Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014.

Borm Nº 299, sábado 28 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

18568

NPE: A-281213-18568

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

18568 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, de derogación de determinadas Tasas y de aprobación de la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal, para regir a partir de 1 de enero de 2014, y habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por la Comisión de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 4 de noviembre de 2013 y en sesión de Pleno de 6 de noviembre de 2013, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, conforme al texto contenido en el Anexo I que acompaña este edicto:

1.0. General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

1.1. Tasa por expedición de documentos administrativos.

1.3. Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

1.4. Tasa por la tramitación administrativa de Licencia municipal de actividades, actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades y otras autorizaciones ambientales.

1.8. Tasa por prestación del servicio de puestos y casetas en Mercados.

1.9. Tasa por prestación del servicio de Matrimonios Civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

1.10. Tasa por prestación de servicios sanitarios.

1.11. Tasa por la prestación de servicios administrativos para el cobro por el procedimiento de apremio de deudas de otras entidades.

2.1. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

2.4. Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas.

2.5. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con quioscos.

2.6. Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales.

3.3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3.4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Asimismo se ha aprobado definitivamente la derogación de las siguientes ordenanzas reguladoras de las respectivas tasas, por haber sido incluido su objeto en la Ordenanza Reguladora 2.1. de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local:

2.7. Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con reserva de aparcamiento.

2.8. Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con estacionamiento de vehículos de tracción mecánica.

En el mismo acuerdo se ha aprobado definitivamente la asignación de la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal que se acompaña como Anexo II.

Las modificaciones que se aprueban en las Tasas e Impuestos, empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2014. La derogación de las Ordenanzas fiscales 2.7 y 2.8 será efectiva a partir del 1 de enero de 2014.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones y aprobaciones acordadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia, 19 de diciembre de 2013.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.



ANEXO I

1.0. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES

Se modifican los artículos 16.º para poder liquidar las cuotas que provengan de la división de recibos en caso de cotitularidad, así como aquellos recibos que, después de aplicar prorrateos de cuotas o bonificaciones, resulten inferiores a 6 euros, el 20º para especificar la aplicación del principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, pasando el anterior artículo 20 a ser el 20 (bis) el 22.º con objeto de adaptar el ejercicio de las funciones de gestión, recaudación e inspección de los ingresos públicos municipales al régimen de organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento de Murcia reglamentando el ejercicio de dichas funciones, tal y como se están realizando actualmente, el artículo 28.º para regular las notificaciones que se publicarán en el tablón de edictos electrónico, añadiendo un artículo 28 (bis) para regular las notificaciones por comparecencia; el artículo 33.º para aclarar la fecha en que debe cumplirse el requisito de estar al corriente en el pago de las deudas con la Hacienda municipal para poder disfrutar de los beneficios fiscales de carácter rogado, así como el plazo de restitución del beneficio fiscal perdido, el 42.º para fijar las condiciones de tramitación de domiciliaciones de pago, renumerando el anterior artículo 42, que pasa a ser 42 (bis), el 46.º para especificar los requisitos de las hipotecas para que sean aceptadas como garantías y el artículo 75.º para recoger el plazo de reclamación económico-administrativa de los recibos de padrón, quedando como sigue:



Capítulo III

Deuda tributaria

Artículo 16.º- Importe mínimo de liquidaciones.

No se liquidarán cuotas inferiores a 6 euros gestionadas mediante padrón o que requieran notificación expresa, incluso las que resulten de liquidaciones complementarias. Esta limitación no afecta a los intereses producidos en aplazamientos o fraccionamiento de pago, ni a las liquidaciones o recibos resultantes de prorrateos de cuotas, o de la concesión de beneficios fiscales mediante resolución que deba ser notificada a los interesados. Sí se liquidarán las cuotas que provengan de la división de recibos en caso de cotitularidad.

Artículo 20.º- Aplicación del principio de proporcionalidad

1. A efectos de respetar el principio de proporcionalidad entre importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudas acumuladas inferiores a 500 euros, sólo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes:

a) Deudas de cuantía inferior a 150 euros.

- Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito

- Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo

- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

b) Deudas de importe comprendido entre 150 y 500 euros: se ordenarán además las siguientes actuaciones:

- Embargo de devoluciones tributarias a practicar por la AEAT.

2.- A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el punto anterior, se computarán todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago y siempre que se hubiera dictado providencia de apremio.

3.- Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas en el punto 1 sea negativo, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable.

4.- Cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente sea superior a 500 euros se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto.

5.- No obstante lo previsto en el punto 4, cuando el deudor haya solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes, se respetará el contenido de tal solicitud siempre que con ello, a criterio del órgano de recaudación, la realización del débito no se vea dificultada.

6.- Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado un orden de embargo diferente del previsto en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

El artículo 20 pasa a ser el artículo 20º bis, con la siguiente redacción:

Artículo 20º (bis): Créditos incobrables.

1.- Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

2.- El procedimiento de declaración de fallido será el determinado por el art. 61 del vigente Reglamento General de Recaudación, R.D. 939/2005 de 29 de julio.3.- A efectos de la declaración de créditos incobrables, el Jefe de Servicio de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que se someterá a la aprobación del Director de la Agencia Municipal Tributaria.

3.- La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos:

3.1. Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 150 euros, se formulará propuesta de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.1.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación de la providencia de apremio, conforme a la Ley General Tributaria.

3.1.2. En los supuestos de notificaciones practicadas conforme al apartado anterior con resultado negativo, por resultar ausente el deudor, con dos intentos de notificación, o por ser el deudor desconocido, en el que bastará un solo intento, se deberá publicar mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia o en el Tablón municipal electrónico de anuncios.

3.1.3. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar el embargo de fondos, en diferentes entidades bancarias, y el embargo de sueldos, salarios y pensiones con resultado negativo.

3.1.4. No disponiendo del NIF del deudor, se deberá acreditar que han sido efectuadas consultas en la base de datos municipal encaminadas a la realización de las deudas.

3.2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre los 150 y 500 euros: Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos, además de los anteriores:

3.2.1. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

3.2.2. Disponiendo del NIF del deudor, se deberá acreditar el intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por la AEAT, con resultado negativo.

3.3. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 500 euros. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

3.3.1. Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en todos los domicilios que figuren en los valores y en el domicilio que figure en la base de datos municipal.

3.3.2. Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3.3.3. Se deberá acreditar el embargo de fondos, en diferentes entidades bancarias.

3.3.4. Se deberán hacer constar las actuaciones que han sido realizadas mediante la información facilitada por el Registro Mercantil.

3.3.5. Se deberá acreditar el intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por la AEAT, así como el intento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie, y de establecimientos mercantiles o industriales, o las razones por las que no se puede practicar.

3.3.6. Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad inmobiliaria y en el Registro de la Propiedad Mobiliaria.

4.- A los efectos de determinar la cuantía a que se refieren los apartados anteriores, se computarán todas las deudas por conceptos diferentes a multas por aplicación de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se haya dictado la providencia de apremio.

5.- En la tramitación de expedientes de créditos incobrables por multas de circulación, se formulará la correspondiente propuesta cuando:

a) El importe de la deuda haya sido igual o inferior a 150 euros y hayan sido infructuosos los intentos de embargo de fondos y de sueldos y salarios.

b) Siendo el importe de la deuda superior a 150 euros, no han tenido resultado positivo, además de las anteriores, el embargo de devoluciones tributarias a practicar por la AEAT.

c) Siendo el importe de la deuda superior a 500 euros, no han tenido resultado positivo, además de las anteriores, las actuaciones de embargo de vehículos o bienes inmuebles.


Capítulo IV

Normas de aplicación de los triButos

Sección 1.ª

Ámbito y funciones de la aplicación de los tributos

Artículo 22.º-Funciones de la aplicación de los tributos.

1.- Corresponde a la Agencia Municipal Tributaria, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

2.- Con objeto de adaptar el ejercicio de dichas funciones al régimen de organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento de Murcia, de conformidad con el artículo 12.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y para garantizar la gestión integral del sistema tributario municipal, basado en los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, dichas funciones se realizarán de la siguiente forma:

2.1- En todo caso, la Agencia Municipal Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, liquidación, recaudación y revisión de los siguientes impuestos municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales que no estén atribuidas a las respectivas concejalías.

b) La inspección tributaria municipal.

c) El informe preceptivo previo a su aprobación por la Junta de Gobierno municipal de los reglamentos y ordenanzas municipales que regulen materias que afecten a la gestión de ingresos municipales. Dicho informe deberá ser solicitado con una antelación mínima de 10 días hábiles a su inclusión en el orden del día del citado órgano.

d) Las propuestas de aprobación de nuevos tributos o precios públicos, así como las de modificación o derogación de las ordenanzas fiscales de los tributos y normas reguladoras de los precios públicos vigentes. Cuando dichas propuestas se insten por los servicios que realizan funciones en esta materia, deberán remitirse a la Agencia Municipal Tributaria, debidamente conformadas por su Concejal Delegado, con una antelación mínima de seis meses a su previsión de entrada en vigor.

e) Dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza general, así como el resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. de este artículo.

f) El control y auditoría del ejercicio de las funciones de colaboración en la gestión tributaria y recaudación de ingresos realizados por los distintos servicios municipales.

g) El asesoramiento, la asistencia y apoyo a los servicios municipales en todas las funciones de colaboración en la gestión tributaria y recaudación, realizadas por las distintas concejalías. A tal efecto, la Agencia Municipal Tributaria impulsará la implantación y el uso de la administración electrónica para el ejercicio de dichas funciones.

2.2.-Corresponde a las concejalías competentes por razón de las respectivas materias, las siguientes funciones de colaboración en la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público según el siguiente detalle:

a) Bienestar Social:

- Tasa de Cementerio Municipal

- Tasa por prestación del Servicio de control de Matanzas Domiciliaras Tradicionales

- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y derechos de examen, respecto a la expedición de licencia para la tenencia de animales peligrosos.

- Precio público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio

- Precio público por la prestación del servicio de Respiro Familiar

- Precio público por la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria

- Precio público por la prestación del servicio de Estancias Diurnas

b) Medio Ambiente:

- Tasa por la prestación de servicios de sonometría

- Precio público de bicicletas de titularidad municipal en el Municipio de Murcia.

c) Contratación y Patrimonio:

- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y derechos de examen, respecto a la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, prestada ante el Director de la Oficina de Gobierno municipal.

- Precio público por expedición de planos callejeros por el Servicio de Estadística y Notificaciones.

d) Tráfico y Transportes.

- Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con reserva de terrenos y aparcamiento exclusivo.

- Tasa por licencia de autotaxi

e) Seguridad y Recursos Humanos:

- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y derechos de examen, respecto a los siguientes epígrafes:

- Derechos de examen.

- Licencias de armas

- Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico

- Informes solicitados por los particulares al Servicio de Policía Local y al Servicio de Extinción de Incendios

- Tasa por prestación de servicios sanitarios.

- Tasa por ocupación de la vía pública con mudanzas.

f) Relaciones Institucionales

- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y derechos de examen, respecto al bastanteo de poderes por Letrado Municipal.

G) Deportes, Juventud y Turismo:

- Precio público por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales.

- Precio público por alquiler de las salas de la Luz y de la Muralla de Santa Eulalia.

- Precio Público por la prestación del Servicio de Actividades para jóvenes organizadas por el Servicio Municipal de Juventud.

h) Cultura:

- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y derechos de examen, respecto a la expedición de copias y fotocopias del archivo municipal, certificados y carnets que se expidan en el Servicio de Registro e Información Ciudadana.

- Tasa por prestación del servicio de celebración de Matrimonios Civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

- Precio público por la prestación de servicios en el Museo de la Ciencia y el agua de Murcia.

- Precio público por la cesión de espacios adscritos al área de Cultura

i) Empleo, Comercio y Empresa:

- Precio público por la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales.

j) Calidad Urbana e Infraestructuras.

- Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas

- Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con quioscos

k) Educación

- Precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles.

- Precio público por la prestación del servicio de Actividades organizadas por el Servicio Municipal de Educación.

l) Urbanismo y Vivienda:

- Tasa por prestación de servicios urbanísticos

- Tasa por la tramitación administrativa de Licencia Municipal de actividades, actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades y otras autorizaciones ambientales.

- Tasa por prestación de Servicios Administrativos para el cobro por el procedimiento de apremio de deudas de otras entidades.

- Tasa por utilización especial de la vía pública con entrada de vehículos

- Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

m) Mercados, Consumo y Descentralización

- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y derechos de examen respecto a la licencia para el ejercicio de la venta ambulante de artículos de cualquier clase, en terreno municipal.

- Tasa por prestación del servicio de puestos y casetas en Mercados.

- Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales.

- Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con ocupaciones eventuales

En caso de reorganización administrativa que implique otra distribución competencial, las funciones corresponderán a la concejalía responsable del servicio municipal que realmente gestione el tributo o precio público.

3.-.Se desarrollarán por los servicios dependientes de las citadas concejalías las siguientes funciones:

a) Inicio de los procedimientos de gestión y recaudación de los ingresos municipales. Emisión de cartas de pago y asistencia e información.

b) Impulso y seguimiento del estado de tramitación de dichos procedimientos.

c) Elaboración de Informe-Propuesta en los procedimientos de revisión de los actos dictados por el respectivo órgano.

4.-En aplicación de los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, recogido en el art. 3.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la reducción de costes administrativos, se encomienda a la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda la competencia para dictar instrucciones en relación con la colaboración en la gestión, la inspección y la recaudación de derecho público municipales a los distintos servicios municipales.

SECCIÓN 2.ª

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Artículo 28.º-Notificación de las Liquidaciones.

1. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de Derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.

2. Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, que serán expuestos en el Tablón de edictos electrónico publicado en la Sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es https://sede.murcia.es.

4. El aumento de la base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

5. No será preceptiva la notificación expresa de la incorporación al correspondiente registro, padrón o matrícula cuando la Administración municipal así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante en el momento del alta. Si bien, con carácter sustitutivo, dicha incorporación se podrá notificar mediante notificación electrónica accesible por comparecencia del interesado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia.


Artículo 28.º (bis). Notificación por comparecencia.

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración municipal e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia mediante anuncios de citación que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Tablón municipal electrónico de anuncios.

2. En la publicación electrónica de anuncios en dicho Tablón municipal electrónico constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el Tablón municipal electrónico de anuncios. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

Artículo 33.º- Beneficios fiscales.

1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

2.-No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.

3.-Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:

a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.

No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente periodo a aquél en que se presentó la solicitud.

Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento.

En ningún caso, tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores

b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, surtiendo efectos desde dicho momento salvo resolución desestimatoria.

c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.

4.- La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.

5.- El acuerdo de concesión o denegación de los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la solicitud. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud formulada se entenderá desestimada.

6.- Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.

7.-No serán de aplicación las normas reguladas en las ordenanzas fiscales particulares de cada tributo, relativas a beneficios fiscales potestativos que se concedan por el cumplimiento de requisitos que sean de exigencia obligatoria por la normativa específica en la materia, a partir del momento en que dicha obligación entre en vigor.

8. Para la aplicación de los beneficios fiscales de carácter rogado, el sujeto pasivo o beneficiario de los mismos, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal a la fecha del devengo. La situación de estar al corriente podrá restituirse mientras el recibo o la autoliquidación se encuentre dentro del periodo voluntario de ingreso o en el plazo de firmeza de la liquidación.

Capítulo V

Recaudación

Artículo 42.- Medios de pago.

1. Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras. También podrá efectuarse telemáticamente, por todos los medios implementados por el Ayuntamiento.

2. Son medios de pago admisibles:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, que deberá reunir, además de los generales exigidos por la normativa mercantil, los siguientes requisitos: estar fechado dentro de los diez días anteriores a su entrega o el mismo día; estar conformado, certificado o expedido por la entidad librada, expresar con toda claridad el nombre y apellidos o razón social del librador, bajo su firma. La entrega del cheque que reúna tales requisitos liberará al deudor por su importe desde el momento de su recepción por la Caja correspondiente. En otro caso tal liberación quedará demorada hasta el momento en que sea hecho efectivo.

La parte no hecha efectiva de un cheque, una vez transcurrido el período voluntario, dará lugar a la expedición del correspondiente título ejecutivo de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó; en otro caso le será exigido al deudor.

c) Tarjeta de crédito y débito.

d) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.

e) Domiciliación bancaria u orden de cargo en cuenta, cursadas por medios electrónicos.

f) Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará público conocimiento.

3. En caso de que no disponga de carta de pago con código de barras, el remitente consignará la identificación que se le haya facilitado o en su defecto los datos necesarios para identificar plenamente la deuda o deudas a cuyo pago haya de ser imputada la operación, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas del incumplimiento de ello. En todo caso habrá de consignarse el concepto, período y número del recibo, liquidación o expediente de apremio, así como la referencia contable.

4. La utilización de cualquier medio de pago alternativo a la entrega de dinero efectivo de curso legal en entidades colaboradoras no podrá implicar gasto alguno para su tramitación a cargo del Ayuntamiento. Si así no fuere, el gasto cargado al Ayuntamiento será automáticamente resarcido del importe abonado al mismo, continuándose el procedimiento recaudatorio por el resto de la cantidad adeudada pendiente de abono.

5. Pago mediante domiciliación bancaria.

El pago por medio de domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo.

5.1. En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos y plan personalizado de pago de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, el pago por domiciliación se regirá por lo dispuesto en este artículo y en los artículos 45 a 47 de la presente Ordenanza.

5.2. El pago de los tributos periódicos de notificación colectiva deberá realizarse preferentemente por domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento de Murcia para recibir cobros por domiciliación bancaria

5.3 Requisitos de la domiciliación:

a) Solicitud a la Administración municipal. Para ello habrán de comunicarlo directamente a la Administración Municipal por cualquier medio habilitado al efecto por la Agencia Municipal Tributaria, incluido el telemático, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad de crédito correspondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo formalmente a la Administración municipal para la eficacia de la domiciliación.

b) Para que surtan efecto las domiciliaciones en el mismo ejercicio, habrán de efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario de pago establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto para el periodo siguiente.

c) El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona o entidad obligada, siempre que quien ostente la titularidad de la misma autorice la domiciliación.

d) Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones deberán efectuarse con idénticos requisitos.

e) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona o entidad obligada, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona o entidad obligada al pago y a la entidad colaboradora.

5.4 Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, y la entidad de crédito deberá remitir al contribuyente el comprobante de cargo en cuenta, con los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

5.5 Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose fondos públicos, indisponibles tanto para el obligado tributario como para el banco. Será justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

5.6 Desde el momento de cargo en cuenta el recibo se entiende pagado a todos los efectos, y solo se puede devolver por los procedimientos establecidos en la normativa tributaria. Si el contribuyente considera indebido el cargo en cuenta, deberá solicitar de la Administración tributaria su devolución conforme a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 49 de esta Ordenanza.

5.7 En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, si la domiciliación no fuera atendida por causas no imputables a la Administración, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción impagada. Para los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de ingreso. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

5.8 Devolución del pago realizado por domiciliación bancaria: La entidad de crédito no puede proceder a la devolución de los pagos por domiciliación. En los supuestos de incidencia e incorrecciones en la cuenta corriente se admitirá la retrocesión hasta un límite máximo de 5 días hábiles desde la fecha de cargo en cuenta indicada en el soporte magnético. Con posterioridad a esa fecha la entidad de crédito, deberá denegar la devolución instada por el contribuyente de conformidad con el presente artículo, indicando al usuario de los servicios de pago que tiene a su disposición el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos ante la Administración.

En el caso de que la entidad de crédito realizara indebidamente devoluciones o retrocesiones de recibos domiciliados fuera de los plazos indicados en el párrafo anterior, deberá ingresar íntegramente al Ayuntamiento el importe indebidamente devuelto o retrocedido, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación pueda deparar al Ayuntamiento.

Artículo 42 bis: Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas expresamente por el Ayuntamiento de Murcia. La colaboración podrá ser del servicio de cobro en ventanilla, telemático y/o por domiciliación bancaria.

2. La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.

3. Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, que determinará las condiciones y formas de prestación del servicio y en el que necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas.

4. Las entidades de crédito y demás colaboradoras en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación local.

Artículo 46.º- Garantías y sus requisitos.

1.- Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

2.- Cuando el contribuyente justifique la imposibilidad de obtener las garantías a las que se refiere el apartado anterior o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, la Administración podrá aceptar alguna de las siguientes garantías:

a) Hipoteca inmobiliaria.

b) Hipoteca mobiliaria.

c) Prenda con o sin desplazamiento.

Será requisito imprescindible para la tramitación de los expedientes de fraccionamiento con aportación de garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, que se fije por la Administración un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Este calendario podrá incorporar plazos distintos a los propuestos por el interesado.

En los supuestos de solicitud de aplazamiento de deudas para los que se ofrezca garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, se fijará igualmente un calendario provisional de pagos mientras se tramita la solicitud que supondrá al menos el 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.

En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.

En el caso de que la garantía consista en hipoteca, mobiliaria o inmobiliaria, o prenda con o sin desplazamiento, será necesario declarar previamente la suficiencia económica y jurídica de ésta, a la vista de los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales.

3.- La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación.

Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.

Se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a 23.000 euros, tanto si se hallan en periodo voluntario como ejecutivo. Igualmente podrá no exigirse garantía en aquellos casos que habiéndose realizado ingresos parciales, o embargos por importe inferior al total de la deuda, el importe diferencial del total de deudas pendientes en el momento de tal petición de aplazamiento sea inferior a 23.000 euros. Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento, se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas o el diferencial pendiente sea inferior a 30.000 euros.

4.- Si el solicitante no aporta la garantía en el plazo concedido, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos del artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, exigiéndose inmediatamente por la vía de apremio la deuda, con sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el plazo reglamentario de ingreso en voluntaria. Si la solicitud se hubiese presentado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

En el caso de que optara por pagar la totalidad de la deuda dentro del plazo para aportar la garantía, si la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario en el momento del pago, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago.

5.- La devolución de avales defectuosos depositados en Tesorería se realizará mediante comparecencia y expedición de mandamiento de pago cuando sean sustituidos por el aval correcto.

6.- Para determinar la suficiencia de la garantía de suspensión y aplazamientos o fraccionamientos se procederá del modo siguiente:

a) Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución. Se comprobará que el aval se ajusta al modelo oficial aprobado por la Junta de Gobierno y deberá tener validez, hasta que la Administración autorice expresamente su cancelación.

En los supuestos de fraccionamientos, aplazamientos o suspensión, garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (art. 26.6 Ley 58/2003 General Tributaria).

b) Fianza Personal y Solidaria. Sólo será admisible para suspender el procedimiento de cobro de deudas inferiores a 2.000 euros. En los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá en ningún caso. La fianza deberá ser prestada al menos por dos contribuyentes de reconocida solvencia. Deberá comprobarse que los avalistas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y que tienen solvencia económica suficiente.

Se entenderá que están al corriente de sus obligaciones tributarias con certificación negativa de deudas pendientes con esta Hacienda municipal.

Podrán utilizarse como indicadores de la solvencia, la existencia de empleo fijo, comprobada mediante certificación que lo acredite, y los bienes patrimoniales que el avalista declare al efecto en declaración responsable. Pudiendo la administración requerir cualquier documentación que estime oportuna para acreditar estos extremos.

La fianza deberá prestarse solidariamente con expresa renuncia al beneficio de excusión, a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil.

La identificación de los fiadores deberá verificarse por los correspondientes Servicios que instruyan los expedientes de suspensión o fraccionamiento, en el acto de formalización de la oportuna comparecencia.

Tratándose de personas jurídicas, se acompañará además, fotocopia del documento que atribuya al firmante poder suficiente para obligar a la Sociedad, debidamente bastanteado por los Servicios Municipales.

c) Hipoteca o prenda. Sólo será admisible para los expedientes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas. La constitución deberá formalizarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público correspondiente, siendo a cargo del contribuyente todos los gastos.

Junto con la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, deberá presentarse tasación, de antigüedad no superior a dos meses, de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio.

La tasación aportada deberá ser validada por los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales con carácter previo a la declaración de suficiencia jurídica y económica de la garantía.

Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor y que radiquen dentro del término municipal de Murcia. Para acreditar este extremo, el contribuyente deberá aportar junto con su solicitud certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad.

El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento.

Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores.

Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente.



Sección 3.ª

Reclamación económico-administrativa

Artículo 75.º- Reclamación económico-administrativa

Contra los actos dictados en vía de gestión de los tributos propios y de los restantes ingresos de derecho público, o contra la desestimación expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, que se interpusiera contra los actos de gestión indicados, regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los interesados podrán interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

Disposición transitoria primera: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación se resolverán por los órganos competentes según la presente ordenanza.

Disposición transitoria segunda: Hasta tanto no esté habilitada la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, las notificaciones tributarias y citaciones para ser notificados que hubieran de publicarse en el Tablón de Edictos electrónico de dicha Sede Electrónica, se seguirán publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de edictos municipal.




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NPE: A-281213-18568