Región de Murcia

Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Usos de plazas y espacios singulares de Murcia como anexo a la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones.

Borm Nº 234, martes 8 de octubre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

14137

NPE: A-081013-14137

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

14137 Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Usos de plazas y espacios singulares de Murcia como anexo a la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones.

La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales, en reunión celebrada el día 24 de junio, aprobó inicialmente, en virtud de acuerdo de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, el Plan de Ordenación de Usos de plazas y espacios singulares de Murcia como anexo a la Ordenanza Reguladora de la ocupación de Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones.

Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 161, de 13 de julio se han presentado alegaciones a la misma, las cuales han sido resueltas procediéndose a la aprobación definitiva en reunión de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 23 de septiembre de 2013, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 25 de septiembre de 2013.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez.

Anexo a la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones

“Plan de ordenación de usos de la vía pública en plazas y espacios singulares de Murcia”

Artículo 1. Objeto.

1. Con carácter general, constituye el objeto de este Plan la regulación del tipo de instalaciones y mobiliario urbano de terrazas que sean autorizadas al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Vía Pública con terrazas y otras instalaciones que se sitúen en el entorno denominado “singular” de la ciudad de Murcia y que, como Anexos, quedan especificados al final de la norma.

2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general cuando se ubiquen en las citadas plazas.

3. Quedan sometidos al ámbito de aplicación de este Plan las instalaciones de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, quioscos destinados a la venta de helados de temporada y casetas de venta de flores.

Art. 2. Delimitación de las plazas y zonas singulares.

En este Plan de Ordenación de Usos se consideran como Plazas y Zonas singulares las delimitadas como tal en los Anexos que figuran en el mismo. No obstante, la delimitación contemplada no reviste carácter exclusivo, pudiendo considerarse otros espacios públicos como Plazas o espacios singulares, a cuyo efecto se añadirán a la presente como Anexo atendiendo a las peculiaridades de la/s misma/s.

Art. 3. Criterios de diseño.

Se establecen los siguientes criterios de diseño a que habrán de ajustarse las solicitudes de ocupación de las vías públicas y lugares singulares objeto del presente Plan:

3.1. Legibilidad del espacio afectado, estableciendo una correspondencia equilibrada entre el espacio peatonal disponible libre de obstáculos, tanto superficiales como espaciales, y su disposición funcional.

3.2. Simplificación y contención en la ordenación formal, evitando la proliferación innecesaria de elementos que proyecten una imagen desordenada visual y/o formalmente.

3.3. Identidad y unidad de imagen, favoreciendo la creación de espacios unitarios desde un punto de vista formal, dotándolos de elementos que le confieran un carácter propio e identificativo en relación con el lugar en que se emplazan.

3.4. Coherencia del conjunto, desarrollando un diseño coordinado de los elementos que se implantan.

Artículo 4. Características del mobiliario urbano.

4.1. Condiciones estéticas de los elementos de sombraje.

a. Los elementos de sombraje que se instalen en los entornos y plazas singulares, aunque estén anclados a fachada, serán del mismo tipo con la finalidad de que la imagen resulte homogénea, que irá en función del lugar donde se emplacen, tal y como se especifica en los Anexos finales. Los elementos de sombraje, es decir, toldo o sombrilla, no se autorizarán conjuntamente en una misma terraza.

b. Las mesas y las sillas que se utilicen tendrán un diseño que estará de acuerdo con el entorno y no tendrán acabados en colores puros estridentes (como rojo, amarillo, verde u otros colores fuertes).

c. Las mesas y sillas no podrán ser de material plástico salvo las que, con este imiten alguno de los materiales permitidos para el mobiliario autorizado.

d. La estructura de los elementos de sombraje estará pintada en los colores señalados en los anexos en función de su emplazamiento.

e. En caso de que se autoricen cortavientos, serán plegables, desmontables, transparentes, y no podrán anclarse al suelo.

f. No se autorizará la ocupación con enseres tales como carteleras, jardineras y demás elementos auxiliares, fuera de las superficies autorizadas.

g. Queda prohibida la ocupación de vía pública en la superficie autorizada con trípodes, carteles de menú o similares. Solo se autorizará en dicha superficie la colocación de atriles de forja o similar, cuya altura no excederá de 140 cm. desde el suelo, donde conste la información escrita de la carta de menú.

h. En el mobiliario a instalar queda prohibida toda clase de publicidad. No se considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, los manteles u otros elementos de la terraza. A estos efectos, el nombre comercial en los toldos se grafiará inscrito en una elipse de dimensiones máxima 150x80 cm en el peto frontal del toldo.

i. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad Municipal.

4.2. Materiales:

Los materiales a emplear en el mobiliario urbano serán con acabado en forja, rattan o madera, o en acabado similar a estos materiales.

4.3. Jardineras:

Con el fin de delimitar el perímetro de las superficies autorizadas, se podrán instalar jardineras longitudinales que no superen los 120 cm de altura, y cuya vegetación sea homogénea en todos ellos, debiendo ser del mismo tipo para cada una de las Plazas y espacios singulares.

4.4. Iluminación del espacio público ocupado.

Debido al especial y singular entorno objeto de este Plan, la iluminación de las plazas y entornos será tenue, no permitiéndose iluminación con focos o similares para preservar la iluminación propia de los edificios que las circundan.

4.5. Elementos separadores entre terrazas:

Serán de forja o transparentes, siendo el mismo modelo para todas las terrazas de una misma plaza.

Artículo 5. Zonas de ocupación.

Las nuevas autorizaciones que se soliciten como consecuencia de la entrada en vigor de este Plan, se entenderán referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En el caso de que el local tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalar terrazas indistintamente en todos ellos. No podrá ocuparse más superficie de la señalada en la autorización que faculta, únicamente, y en su caso, la instalación de las mesas, sillas, sombrillas, toldos parasoles, jardineras, separadores, carteles, etc.

Artículo 6. Solicitudes.

6.1. Contenido general.

Aquellas solicitudes que pretendan acogerse al presente Plan se presentarán con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa y deberán especificar, al igual que el resto de solicitudes de ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones, los datos personales, nombre comercial del establecimiento, fecha inicio-final de instalación, dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas, toldos y sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores.

6.2. Contenido especial.

Las solicitudes que se acojan a este Plan de Ordenación deberán contener, además de la documentación general para la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones, los siguientes documentos:

a. Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, especificando el Anexo al que queda sometida su solicitud según la ubicación del espacio público. Irá acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, impacto en el entorno; debiendo atenerse a la normativa urbanística que afecte a dicha zona. A estos efectos se aceptará la presentación efectuada ante funcionario público de la documentación gráfica en soporte digital.

b. Croquis o plano expresivo del lugar exacto a escala, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

c. Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.

Artículo 7. Limpieza e higiene.

7.1. Es obligación del titular mantener la terraza limpia y con una higiene adecuada. La zona ocupada deberá quedar limpia a diario. No se permitirá el depósito y almacenamiento de envases, sillas, mesas y otros elementos análogos auxiliares con los que se ocupe la vía pública. Quedan a salvo los supuestos excepcionales en los que, de acuerdo con la Ordenanza de Ocupación de Vía pública, la autorización contemple esta posibilidad.

7.2. El incumplimiento de este deber está tipificado como infracción en la Ordenanza que completa este Plan, siendo su régimen sancionador plenamente aplicable.

Artículo 8. Bonificaciones.

8.1. De conformidad con la 2.ª Nota Común a la Tarifa de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, se establece una bonificación del 50% a todos aquellos establecimientos comerciales de hostelería y restauración y de sus asociados que se acojan al presente Plan y así lo soliciten.

8.2. La duración máxima de aplicación de la bonificación será de un año. El momento a partir del cual será de aplicación vendrá fijado por el Decreto que acredite que la documentación técnica y administrativa es la exigida en este Plan de Ordenación de Usos.

8.3. Para gozar de este beneficio los solicitantes deberán estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal y deberán aportar la referencia catastral que permita identificar el inmueble objeto de bonificación.

8.4. El incumplimiento de las condiciones de usos de este Plan originará la pérdida del derecho a obtener la bonificación fiscal del 50% de la tasa por ocupación de vía pública, e implicará la revocación de la autorización concedida con orden de retirada de los elementos que ocuparen la vía pública.

8.5. Asimismo, en el caso de que el interesado no cumpliera voluntariamente el mandato de la autoridad municipal de retirada inmediata por incumplimiento de las condiciones del Plan, se procederá a ejecutarlo por la Administración de forma subsidiaria y a cargo de aquel.



Artículo 9. Aplicación del plan de ordenación de usos.

9.1. Las determinaciones del presente Plan serán de aplicación a las autorizaciones que se concedan a partir de la entrada en vigor del mismo, y a aquellas otras que teniendo autorización demanial, soliciten el cambio de elementos del mobiliario urbano. Para ello deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las determinaciones del Plan, y previo informe técnico favorable, se hará constar así en la correspondiente autorización.

9.2. En el caso de que la modificación de la autorización existente implicara elevar el número de instalaciones con mesas y sillas, será de aplicación lo dispuesto en este Plan de Ordenación de usos.

9.3. El cambio de titularidad en la autorización existente de ocupación de vía pública implicará la obligación de adaptar las instalaciones de la terraza a este Plan de Ordenación de usos.

9.4. En cualquier caso, las prescripciones contenidas en esta ordenanza serán inmediatamente obligatorias, tanto para las instalaciones ya autorizadas como para los que soliciten modificación alguna, a partir del día 1 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a elementos de sombraje y color de su estructura o soporte, debiendo presentar la documentación correspondiente a efectos de proceder a ajustarse al Plan de Ordenación

9.5. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados precedentes, el Ayuntamiento procederá a revocar la autorización de ocupación de vía pública existente sin derecho a indemnización alguna para el titular de la instalación.

Artículo 10. Restricciones de uso de las terrazas.

10.1. El Ayuntamiento de Murcia podrá denegar o restringir la instalación de terrazas, trasladar su ubicación y/o suspender su instalación, tanto de forma temporal como permanente, pudiendo incluso proceder a la revocación de la autorización, por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias siguientes en el emplazamiento de la terraza o su zona de influencia:

a. Actividades de carácter institucional, deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra índole.

b. Establecimiento de vías de emergencia.

c. Instalación de vallados o realización de obras que disminuyan los espacios libres mínimos exigibles.

d. Otras razones de interés público que así lo aconsejen.

10.2 Las restricciones o traslados antedichos no darán lugar a indemnización en ningún caso.



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