Administración Local
Murcia
13495
NPE: A-260913-13495
IV. Administración Local
Murcia
13495 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013. |
Aprobada provisionalmente, en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de julio de 2013, la modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y de la Ordenanza Fiscal 2.6. reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública mediante puestos, barracas, casetas y otros, ha transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación de dicha aprobación provisional, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 3 de agosto de este año, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas indicadas, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de las citadas modificaciones figura a continuación en el Anexo I a este edicto, como parte del mismo.
Las modificaciones acordadas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las modificaciones correspondientes a la Tasa 2.6. por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública mediante puestos, barracas, casetas y otros, se aplicarán de la siguiente forma:
- Tarifa General: a partir del 1 de enero de 2014.
- Tarifa Especial año 2013: a partir de la entrada en vigor de la presente modificación de ordenanza.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones y aprobaciones acordadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia a 13 de septiembre de 2013.—El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez
Anexo I
1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
Se modifica el art. 45 apartados 3.1 y 3.2, en el sentido de ampliar los periodos generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, así como para regular los supuestos excepcionales para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos por periodos más largos que los periodos generales de concesión, contemplando situaciones de desempleo o ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o circunstancias en que exista desproporción entre la cuantía de la deuda y los ingresos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y el artículo 47 en cuanto al plazo para solicitar el Plan Personalizado de Pago, quedando como sigue:
SECCIÓN 3ª.- APLAZAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAN PERSONALIZADO DE PAGO
Artículo 45.º - Criterios generales
1.- Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.
c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento.
f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46º.
g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.
h) Lugar, fecha y firma del solicitante.
2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria.
3.1. Los periodos generales de concesión de aplazamiento son los siguientes:
a) Las deudas de importe igual o inferior a 600 euros, podrán aplazarse durante un periodo máximo de seis meses
b) Las deudas de importe superior a 600 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de un año.
c) Las deudas de importe superior a 7.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de 18 meses.
3.2. Los periodos generales de concesión de fraccionamientos de pago son los siguientes:
a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de un año.
b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de 18 meses.
c) Las deudas de importe superior a 7.000 euros, pero igual o inferior a 20.000 euros podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 24 meses.
d) Las deudas de importe superior a 20.000 euros, podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 36 meses.
Excepcionalmente se concederá fraccionamiento de deudas por periodos más largos que los enumerados anteriormente siempre que concurran las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud:
a) En el caso de personas físicas:
- Cuando se encuentren en situación legal de desempleo o se trate de pensionistas y en ambos casos, se acredite que perciben únicamente ingresos procedentes de la prestación por desempleo o de cualquier naturaleza cuyo importe sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuando se trate de trabajadores en activo y acrediten percibir únicamente ingresos procedentes de sueldo o salario por importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos que acrediten percibir únicamente ingresos netos procedentes de la actividad cuyo importe sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, así como cuando hayan puesto en conocimiento del Juzgado, previo a la declaración de concurso, que han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
En este último supuesto, la resolución que conceda el fraccionamiento quedará sin efecto en el momento en que el Juzgado competente dicte auto de declaración de concurso en la forma prevista en la Ley Concursal.
b) En el caso de personas jurídicas:
- Cuando acrediten que el pago de la deuda que solicitan fraccionar compromete la viabilidad económica de la empresa. Para apreciar esta circunstancia se valorará la cuantía de la deuda en comparación con los ingresos derivados de la actividad.
- Cuando hayan puesto en conocimiento del Juzgado, previo a la declaración de concurso, que han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
La resolución que conceda el fraccionamiento quedará sin efecto en el momento en que el Juzgado competente dicte auto de declaración de concurso en la forma prevista en la Ley Concursal.
Con carácter general, las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros. No obstante, cuando se trate de fraccionamientos en los que se aprecie alguna de las circunstancias excepcionales reguladas en los párrafos anteriores, se podrá reducir el importe mínimo de la fracción.
4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados.
7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados.
Si el responsable del servicio que gestiona la solicitud estimase que ésta cumple los requisitos exigidos para su concesión, podrá elaborar la propuesta de resolución del aplazamiento o fraccionamiento solicitado y notificarla al interesado. Una vez dictada la resolución de aplazamiento o fraccionamiento por el órgano competente, si ésta coincide en todos sus términos con la propuesta de resolución notificada al interesado, quedará liberada la Administración municipal de la obligación de notificar al interesado la resolución de aplazamiento o fraccionamiento, siempre y cuando este extremo le fuese así comunicado al interesado en el momento de notificársele la propuesta de resolución y se le haya advertido de la obligación de realizar los pagos en las fechas o plazos fijados en dicha propuesta, salvo que reciba notificación en sentido contrario antes del inicio de dicho plazos de pago.
8.- Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia.
Artículo 47º. – Plan Personalizado de Pago
1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y Tasa por Aprovechamiento Especial de la Via Publica con entrada de vehículos e Impuesto sobre Actividades Económicas.
No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.
2. Requisitos:
a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.
b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30 €.
c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive.
b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre.
c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.
d) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio (y cuota de regularización el 5 de diciembre).
4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.
5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.
6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.
7. Siempre antes del 1 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.
8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.
9. Duración: La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.
10. Falta de pago: Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
2.6 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS Y OTROS
Se modifica la tarifa, quedando como sigue:
TARIFA GENERAL:
Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal:
a) Puestos en general:
Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes, por metro lineal o fracción superior a 0,50 m., en función de la población de la pedanía recogida en el Anexo a esta tarifa:
1ª) Entre 0 y 5.000 habitantes …………………………………….…….. 5 euros
2ª) Entre 5.001 y 10.000 habitantes……………………………….…….. 6 euros
3ª) Entre 10.001 y 25.000 habitantes……………………………..…….. 7 euros
4ª) Para los mercados de La Fama y Santa María de Gracia ……......... 8 euros
Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día 3,25 euros
b) Supuestos especiales:
1.- Helados con carros, al día…………………………………………. 3,25 euros
2.- Circos, espectáculos y atracciones y otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día…………………….. 0,35 euros
3.- Utilización especial de terrenos de uso público, para puestos en fiestas, Navidades, romerías, etc., pagarán al día por metro lineal…….……. 3,25 euros
4.- Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, pagarán por metro cuadrado al día…….…………………….. 0,35 euros
5.- Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, para uso de escuelas infantiles y guarderías,
pagarán al mes una cuota fija de………………………………...…….. 51,75 euros
La cuota mínima de cada liquidación será de 6 euros
TARIFA ESPECIAL AÑO 2013:
- Excepcionalmente, para el ejercicio 2013, las cuotas correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre se aprobarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Puestos en general:
Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes, por metro lineal o fracción superior a 0,50 m., en función de la población de la pedanía recogida en el Anexo a esta tarifa:
1ª) Entre 0 y 5.000 habitantes………………………………………. 1,8375 euros
2ª) Entre 5001 y 10.000 habitantes ………………………………... 3,0875 euros
3ª) Entre 10.001 y 25.000 habitantes …………………………….... 4,3375 euros
4ª) Para los mercados de La Fama y Santa María de Gracia …..... 5,5875 euros
Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día 3,25 euros
ANEXO A LA TARIFA:
RELACIÓN DE PEDANÍAS DE 0 A 5.000 HABITANTES:
- ALBATALÍA- 2.121
- ARBOLEJA – 2.172
- BARQUEROS – 1.041
- BARRIOMAR (LA PURÍSIMA) – 4.110
- CASILLAS – 4.425
- EL RANERO – 4.484
- COBATILLAS – 2.332
- CORVERA – 2.474
- LOS DOLORES – 4.762
- ERA ALTA – 3.069
- JAVALI NUEVO – 3.284
- JERÓNIMO Y AVILESES – 1.489
- LOBOSILLO – 2.072
- MONTEAGUDO – 3.926
- NONDUERMAS – 2.442
- ÑORA, LA – 4.449
- PUEBLA DE SOTO – 1.723
- RAMOS, LOS – 3.340
- RAYA, LA – 2.297
- RINCÓN DE SECA – 2.293
- SANTA CRUZ – 2.577
- SUCINA – 2.088
- VALLADOLISES Y LO JURADO – 728
- SAN GINÉS – 2.446
- SAN JOSE DE LA VEGA – 4.385
PEDANÍAS DE 5.001 A 10.000
- ALGEZARES – 5.325
- ALJUCER – 7.799
- ALQUERÍAS – 6.231
- CHURRA –..6.657
- ESPARRAGAL, EL – 6.531
- GARRES Y LAGES – 7.053 (Mercados: Los Garres, Ermita del Rosario y San José de La Montaña)
- GUADALUPE – 6.283
- LLANO BRUJAS – 5.666
- EL PUNTAL – 5.829
- RAAL, EL – 6.289
- SAN BENITO-Bº PROGRESO – 6.375
- SAN BENITO-PATIÑO – 6.731
- SANGONERA LA SECA – 5.275
- SANTIAGO EL MAYOR – 8.742
- SANTIAGO Y ZARAICHE – 8.020
- SANTO ANGEL – 5.794
- TORREAGÜERA –.8.834
- ZARANDONA – 6.764
PEDANÍAS DE 10. 001 A 25. 000
- ALBERCA, LA – 12.311
- BENIAJÁN – 11.149
- CABEZO DE TORRES – 12.446
- ESPINARDO – 10.863
- PALMAR, EL – 23.386
- PUENTE TOCINOS – 16.867
- SANGONERA LA VERDE – 10.563
MURCIA CAPITAL
- LA FAMA
- SANTA MARÍA DE GRACI
NPE: A-260913-13495