Administración Local
Murcia
7163
NPE: A-090513-7163
IV. Administración Local
Murcia
7163 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones. |
La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente, en sesión de 17 de diciembre de 2012, la mencionada Ordenanza. Sometida a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el BORM, n.º 298, de 27 de diciembre de 2012, se han presentado alegaciones a la misma, las cuales han sido resueltas procediéndose a la aprobación definitiva de la mencionada ordenanza, en reunión de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 22 de abril de 2013, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia a 24 de abril de 2013.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez.
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones
La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Murcia en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.
Artículo 1. Objeto.
1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.
1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.
1.3. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.
Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones.
La instalación de terrazas en la vía pública constituye una autorización discrecional y a precario, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, en régimen de mera tolerancia.
Artículo 3. Concepto de terraza.
A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración, situada en espacios exteriores de uso público, compuesta por un conjunto de mesas y sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos parasoles o similares, jardineras, separadores etc.
No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.
Artículo 4. Características de las autorizaciones.
4.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, otorgándose generalmente por años naturales. También podrán otorgarse autorizaciones de temporada primavera-verano que, con una duración de 8 meses, que comprende el período del 1 de marzo al 31 de octubre.
4.2. Las autorizaciones otorgadas estarán sujetas a las modificaciones que pueda adoptar el Excmo. Ayuntamiento de Murcia que, en tal sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general.
4.3. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, podrán modificarse las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.
Asimismo, cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, obras, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones.
4.4. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.
4.5. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas o cedidas por cualquier título, total o parcialmente, ni directa o indirectamente.
4.6. El otorgamiento de la autorización estará vinculado, en su caso, a la prestación de la correspondiente garantía económica para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse en la zona de ocupación.
Artículo 5. Deber de exhibición de autorizaciones.
El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.
Artículo 6. Solicitudes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable relativa a estar habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento.
b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el período de actividad.
c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto a escala, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.
d) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.
Artículo 7. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.
7.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada a la Administración a los efectos oportunos.
7.2. La comunicación previa del cambio de titularidad de la actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.
Artículo 8. Renovación de las autorizaciones.
Las autorizaciones de carácter anual se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza o no haya dado cumplimiento a sanción firme por infracción leve o grave.
En otro caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 9. Productos consumibles en terrazas.
La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
Artículo 10. Horarios.
10.1 Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, las terrazas podrán funcionar con arreglo al siguiente horario:
- Durante los meses de octubre a marzo, de lunes a jueves, desde las 9 horas hasta la 1 de la madrugada. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 1,30 de la madrugada.
- El resto del año, el cierre de la terraza podrá producirse media hora más tarde.
El cumplimiento de este horario es independiente del horario comercial o de apertura y cierre del establecimiento de hostelería o restauración al que la terraza se encuentre vinculada. El horario de funcionamiento incluye el tiempo utilizado para su montaje y desmontaje diario.
10.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.
10.3. El horario establecido con carácter general podrá ser ajustado en consideración a las estaciones del año, duración de la jornada y zonas de la Ciudad, amplitud de los espacios de uso público, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras circunstancias de interés general, que serán establecidas mediante Decreto por parte del órgano competente de la Corporación municipal y debidamente publicadas para conocimiento general de los ciudadanos.
10.4. El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público.
Artículo 11. Planes de Ordenación de usos de espacios públicos.
11.1. El Excmo. Ayuntamiento de Murcia podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares, en los que se concretarán los espacios de posible ocupación, características del mobiliario a emplear, la restricción de su uso en determinadas ocasiones, y cualesquiera otras circunstancias que se estimen oportunas.
11.2. Estos Planes de Ordenación serán aprobados por el órgano municipal competente, previa su exposición pública por plazo de un mes.
Artículo 12. Zonas de ocupación.
12.1. Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos. Se podrá ocupar el tramo correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado.
No podrá estar ocupada más superficie: de la señalada en la autorización que faculta, únicamente, la instalación de mesas, sillas, toldos, sombrillas, separadores y jardineras que serán desmontables.
12.2. La autorización exigirá, en todo caso, que quede libre al tránsito peatonal una zona continua de al menos 1,50 m., no pudiendo concederse autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a 3 metros. Deberá existir también una distancia mínima a fachada desde sombrillas o toldos de 1,50 m.
En el supuesto caso en que las mesas y sillas tengan que instalarse junto a la fachada del local, los toldos, parasoles o sombrillas podrán instalarse en la zona ocupada por las mesas y sillas, debiendo existir también una zona continua de libre paso peatonal de al menos 1’50 metros entre las mesas y bordillo de la acera.
12.3. En el caso de paseos centrales, la autorización permitirá la ocupación del tramo de suelo situado ante el propio establecimiento. Excepcionalmente puede autorizarse una ocupación longitudinal mayor cuando la mencionada ocupación sea compatible con los usos existentes.
12.4. En vías públicas peatonalizadas o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.
12.5. Cuando la instalación pueda afectar a un bien catalogado o de interés cultural (BIC), la autorización fijará las medidas correctoras que deben adoptarse, pudiendo denegarse la solicitud en caso necesario.
12.6. En plazas o espacios peatonales en los que, por su configuración resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos, el Ayuntamiento delimitará el espacio a ocupar por cada uno de ellos, tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y superficie útil.
El reparto así efectuado por la Administración tendrá una validez de 1 año desde la fecha de su aprobación. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá efectuar una nueva delimitación y asignación de espacios teniendo en cuenta las nuevas solicitudes.
Artículo 13. Zonas libres de ocupación.
Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las situadas en pasos de peatones.
c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.
d) Las calzadas de tráfico rodado, calles en las que exista aparcamiento quincenal y vías ciclables.
e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada lomo en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.
f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.
Artículo 14. Instalaciones eléctricas y otras.
14.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, siendo necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se aporte certificación acreditativa de que la instalación instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
14.2. Podrá exigirse al interesado que el proyecto detalle las condiciones técnicas, estéticas o de configuración de la instalación eléctrica, a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, así como a los vecinos y establecimientos cercanos.
Artículo 15. Contaminación acústica.
15. 1. Queda expresamente prohibida la instalación de equipos musicales o sonoros de toda clase, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
15. 2. En aras de minimizar el ruido de las instalaciones que se autoricen en la vía pública, las mesas, sillas y cadenas o cualquier elemento metálico que se emplee para apilar excepcionalmente las instalaciones, deberá estar calzado con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos.
Artículo 16. Limpieza, higiene o ornato.
16.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza y de acuerdo con el plan de limpieza que en su caso se haya establecido en la autorización.
16.2. Queda expresamente prohibido almacenar o apilar productos y materiales de toda clase en el espacio destinado a terrazas. No obstante, de forma excepcional y debidamente justificada, podrá quedar autorizado el almacenamiento de mesas y sillas fuera del horario de funcionamiento establecido, para lo cual el titular deberá presentar documentación gráfica expresiva del lugar exacto y forma de la instalación, así como de sus condiciones estéticas y de seguridad. Dicha ocupación deberá producirse, en todo caso, dentro del espacio autorizado de la terraza, quedando sujeta al mismo régimen jurídico de esta última.
16.3. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales dispensadoras, recreativas o de azar. Queda igualmente prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
16.4. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, pudiendo exigirse el cumplimiento de determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante. Queda totalmente prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en el mobiliario, sombrillas, toldos, parasoles o cualquier elemento utilizado en la terraza. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar rótulos con el logotipo del local o marcas comerciales con unas dimensiones máximas de 0’50x 0’20 metros y unicolor.
Artículo 17. Toldos, parasoles, sombrillas, separadores y jardineras.
17.1 Quedan prohibidas las instalaciones ancladas de un modo permanente al pavimento que impliquen su transformación, obras o fijación de elementos que no sean fácilmente removibles. Con carácter excepcional del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, podrá autorizar la instalación de toldos, parasoles, sombrillas o similares ancladas al pavimento de un modo permanente, cuando el interesado justifique documentalmente dicha instalación presentando el oportuno proyecto con las condiciones técnicas y estéticas de la instalación.
El anclaje será extraíble de tal forma que por razones de orden público y, en el caso de fiestas, ferias y otros eventos, el Excmo. Ayuntamiento de Murcia podrá ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo del evento.
El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, podrá exigir la presentación de aval bancario para la expedición de la autorización del anclaje permanente, no obstante, el titular de la solicitud será responsable de cualquier daño o desperfecto que se produzca en la vía pública o servicios municipales, estando obligado a su reparación.
En el caso de que el titular de la solicitud cerrara definitivamente la actividad del local, deberá reponer el pavimento que contiene los anclajes permanentes a su estado original.
17.2 Los toldos, parasoles o sombrillas podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones o sobre la fachada de propiedad privada. En este último caso, se requerirá la autorización previa de la Comunidad de Propietarios correspondiente, en caso de tratarse de propiedad privada en régimen horizontal o autorización del propietario o propietarios del inmueble al que pertenezca la fachada. Las dimensiones recomendadas para las sombrillas y parasoles serán de 2x2 metros ó 3x3 metros.
La altura de las sombrillas, parasoles y toldos, medida en su punto más alto, tendrán como mínimo 2’50 metros y un máximo de 2’70 metros. Los toldos y sombrillas serán de lona o similar de un solo color, generalmente en tonos claros. Se prohíbe la utilización de lonas plastificadas o de plástico. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de cierres verticales cortavientos en toldos, sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso.
La delimitación de los lados laterales y de la línea de fondo de una terraza se podrá hacer mediante jardineras o separadores con una altura máxima de 1’20 metros.
Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización de terraza estarán realizados con materiales del mismo color, diseño y textura.17.3 En todo caso, la memoria justificativa que ha de acompañarse a la solicitud de ocupación, deberá determinar con precisión las características de los toldos, sombrillas, parasoles, separadores y jardineras que se desea colocar, en especial sus dimensiones, materiales, forma de instalación, funcionamiento y soportes, pudiendo el Ayuntamiento fijar cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, de visibilidad u otras que se consideran más adecuadas para el interés general.
17.4. En el conjunto histórico se autorizarán ocupaciones con toldos con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios urbanísticos vigentes.
17.5. No podrán concederse autorizaciones de ocupación con toldos para su utilización en horarios comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
Artículo 18. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones la legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.
Artículo 19. Infracciones.
En la aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula- dora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.
1. Infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.
b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.
c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.
d) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio la superficie prevista en la licencia.
e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) La instalación de equipos reproductores musicales.
c) Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.
d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.
e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.
h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.
j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.
k) El incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones en las condiciones previstas en esta Ordenanza.
l) El incumplimiento de la prohibición de almacenar o apilar productos y materiales de toda clase en el espacio destinado a terrazas sin autorización.
3. Infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c) Ocupación sin autorización.
d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.
e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.
f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.
h) Ocupar la vía pública excediéndose en más de dos horas del horario establecido.
Artículo 20. Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal para el resto del año natural en el que se cometa la infracción junto la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.
Artículo 21. Prescripción.
Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Artículo 22. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.
22.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.
22.2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
22.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 23. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.
23.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.
c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.
23.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
23.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
23.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones aprobada por la Comisión de Pleno de 15 de diciembre de 2009, y publicada en el BORM, n.° 47, de fecha 26 de febrero de 2010.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
NPE: A-090513-7163