Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.

Borm Nº 298, jueves 27 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

18805

NPE: A-271212-18805

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

18805 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales, de aprobación de nuevas Tasas, junto con sus ordenanzas reguladoras y de aprobación de la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal para regir a partir de 1 de enero de 2013, y habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por la Comisión de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 22 de octubre de 2012 y en sesión de Pleno de 25 de octubre de 2012, han sido resueltas las mismas y aprobada definitivamente la modificación de diversas ordenanzas fiscales, de aprobación de nuevas Tasas, junto con sus ordenanzas reguladoras y de aprobación de la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal para regir a partir de 1 de enero de 2013, en sesión de Pleno de 20 de diciembre de 2012.

El texto íntegro de la citada modificación figura a continuación en el Anexo I y II a este escrito, como parte del mismo.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las modificaciones y aprobaciones acordadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia a 20 de diciembre de 2012.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


ANEXO I

1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES

Se incluye la domiciliación bancaria como medio de pago, en el apartado c) del punto 1.º del artículo 42, y se añade un punto 4 al mismo, detallando los supuestos y los requisitos para la efectividad del pago por este medio, Se modifican los artículos 45.º, 46.º y 47.º para dar cumplimiento a la moción alternativa aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión de fecha 20 de marzo de 2012. En concreto, se modifica el artículo 45.3 en el sentido de ampliar los plazos de concesión de fraccionamientos de pago, simplificando los trámites administrativos para su concesión, el artículo 46.3 relativo a la exigencia de presentación de garantía, para aumentar el límite de deuda hasta 30.000 euros, para el cual se podrá no exigir garantía en los casos de solicitud de fraccionamiento de pago y el artículo 47 relativo al Plan Personalizado de Pago para eliminar el requisito anterior relativo al importe total anual de la deuda tributaria en periodo voluntario de pago, incorporando un nuevo apartado b) para establecer el importe mínimo de cada pago, quedando como sigue:

Artículo 42.- Medios de pago.

1. El pago de las deudas y sanciones tributarias, así como los demás correspondientes a ingresos de derecho público que deba ser realizado en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.

Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establezcan en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque, el cual deberá reunir, además de los generales exigidos por la normativa mercantil, los siguientes requisitos: Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Murcia; estar fechado dentro de los diez días anteriores a su entrega o el mismo día; estar conformado, certificado o expedido por la entidad librada, expresar con toda claridad el nombre y apellidos o razón social del librador, bajo su firma. La entrega del cheque que reúna tales requisitos liberará al deudor por su importe desde el momento de su recepción por la Caja correspondiente. En otro caso tal liberación quedará demorada hasta el momento en que sea hecho efectivo.

La parte no hecha efectiva de un cheque, una vez transcurrido el período voluntario, dará lugar a la expedición del correspondiente título ejecutivo de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó; en otro caso le será exigido al deudor.

b) Tarjeta de crédito y débito.

c) Domiciliación bancaria.

d) Los demás previstos en el Reglamento General de Recaudación o que sean autorizados por la Administración Municipal.

2. En cualquier caso, el remitente consignará con claridad los datos necesarios para identificar plenamente la deuda o deudas a cuyo pago haya de ser imputada la operación, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas del incumplimiento de ello. En todo caso habrá de consignarse el concepto, período y número del recibo, liquidación o expediente de apremio, así como la referencia contable.

3. La utilización de cualquier medio de pago alternativo a la entrega de dinero efectivo de curso legal en las cajas municipales o de las entidades colaboradoras no podrá implicar gasto alguno para su tramitación a cargo del Ayuntamiento. Si así no fuere, el gasto cargado al Ayuntamiento será automáticamente resarcido del importe abonado al mismo, continuándose el procedimiento recaudatorio por el resto de la cantidad adeudada pendiente de abono.

4. Pago mediante domiciliación bancaria.

El pago por medio de domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo.

4.1. En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos y plan personalizado de pago de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, el pago por domiciliación se regirá por lo dispuesto en este artículo y en los artículos 45 a 47 de la presente Ordenanza.

4.2 El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse por medio de domiciliación bancaria en cuentas abiertas en oficinas de entidades de crédito, siempre que tales oficinas radiquen en territorio español, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Solicitud a la Administración municipal. Para ello habrán de comunicarlo directamente a la Administración Municipal por cualquier medio habilitado al efecto por la Agencia Municipal Tributaria, incluido el telemático, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad de crédito correspondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo formalmente a la Administración municipal para la eficacia de la domiciliación.

b) Para que surtan efecto las domiciliaciones en el mismo ejercicio, habrán de efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario de pago establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto para el periodo siguiente.

c) El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad de la persona o entidad obligada, siempre que quien ostente la titularidad de la misma autorice la domiciliación.

d) Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones deberán efectuarse con idénticos requisitos.

e) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona o entidad obligada, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona o entidad obligada al pago y a la entidad colaboradora.

f) Los recibos domiciliados se procesarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Superior Bancario.

4.3. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

4.4. En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, si la domiciliación no fuera atendida por causas no imputables a la Administración, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción impagada. Para las liquidaciones de ingreso directo y los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de ingreso. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

SECCIÓN 3.ª- APLAZAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAN PERSONALIZADO DE PAGO

Artículo 45.º- Criterios generales

1.- Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.

c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento.

f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46.º

g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.

h) Lugar, fecha y firma del solicitante.

2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria.

3.1 Los periodos generales de concesión de aplazamiento son los siguientes:

a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de seis meses.

b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse durante un período máximo de un año.

c) Si el importe excede de 7.000 euros, el aplazamiento puede extenderse hasta 18 meses.

3.2 Los periodos generales de concesión de fraccionamientos de pago son los siguientes:

a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de un año.

b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán fraccionarse durante un período máximo de 18 meses.

c) Las deudas de importe superior a 7.000 euros, podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 24 meses.

Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas por periodos más largos que los enumerados anteriormente.

En cualquiera de los casos, las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros.

4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados.

7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados.

8.- Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia.

Artículo 46.º- Garantías y sus requisitos.

1.- Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

2.- Cuando el contribuyente justifique la imposibilidad de obtener las garantías a las que se refiere el apartado anterior o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, la Administración podrá aceptar alguna de las siguientes garantías:

a) Hipoteca inmobiliaria.

b) Hipoteca mobiliaria.

c) Prenda con o sin desplazamiento.

Será requisito imprescindible para la tramitación de los expedientes de fraccionamiento con aportación de garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, que se fije por la Administración un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Este calendario podrá incorporar plazos distintos a los propuestos por el interesado.

En los supuestos de solicitud de aplazamiento de deudas para los que se ofrezca garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, se fijará igualmente un calendario provisional de pagos mientras se tramita la solicitud que supondrá al menos el 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.

En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.

El órgano competente para admitir estas garantías será el que acuerde el aplazamiento o fraccionamiento.

3.- La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación.

Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.

Se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a 23.000 euros, tanto si se hallan en periodo voluntario como ejecutivo. Igualmente podrá no exigirse garantía en aquellos casos que habiéndose realizado ingresos parciales, o embargos por importe inferior al total de la deuda, el importe diferencial del total de deudas pendientes en el momento de tal petición de aplazamiento sea inferior a 23.000 euros. Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento, se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas o el diferencial pendiente sea inferior a 30.000 euros.

4.- Si el solicitante no aporta la garantía en el plazo concedido, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos del artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, exigiéndose inmediatamente por la vía de apremio la deuda, con sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el plazo reglamentario de ingreso en voluntaria. Si la solicitud se hubiese presentado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

En el caso de que optara por pagar la totalidad de la deuda dentro del plazo para aportar la garantía, si la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario en el momento del pago, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago.

5.- La devolución de avales defectuosos depositados en Tesorería se realizará mediante comparecencia y expedición de mandamiento de pago cuando sean sustituidos por el aval correcto.

6.- Para determinar la suficiencia de la garantía de suspensión y aplazamientos o fraccionamientos se procederá del modo siguiente:

a) Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución. Se comprobará que el aval se ajusta al modelo oficial aprobado por la Junta de Gobierno y deberá tener validez, hasta que la Administración autorice expresamente su cancelación.

En los supuestos de fraccionamientos, aplazamientos o suspensión, garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (art. 26.6 Ley 58/2003 General Tributaria).

b) Fianza Personal y Solidaria. Sólo será admisible para suspender el procedimiento de cobro de deudas inferiores a 2.000 euros. En los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá en ningún caso. La fianza deberá ser prestada al menos por dos contribuyentes de reconocida solvencia. Deberá comprobarse que los avalistas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y que tienen solvencia económica suficiente.

Se entenderá que están al corriente de sus obligaciones tributarias con certificación negativa de deudas pendientes con esta Hacienda municipal.

Podrán utilizarse como indicadores de la solvencia, la existencia de empleo fijo, comprobada mediante certificación que lo acredite, y los bienes patrimoniales que el avalista declare al efecto en declaración responsable. Pudiendo la administración requerir cualquier documentación que estime oportuna para acreditar estos extremos.

La fianza deberá prestarse solidariamente con expresa renuncia al beneficio de excusión, a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil.

La identificación de los fiadores deberá verificarse por los correspondientes Servicios que instruyan los expedientes de suspensión o fraccionamiento, en el acto de formalización de la oportuna comparecencia.

Tratándose de personas jurídicas, se acompañará además, fotocopia del documento que atribuya al firmante poder suficiente para obligar a la Sociedad, debidamente bastanteado por los Servicios Municipales.

c) Hipoteca o prenda. Sólo será admisible para los expedientes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas. La constitución deberá formalizarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público correspondiente, siendo a cargo del contribuyente todos los gastos.

Junto con la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, deberá presentarse tasación, de antigüedad no superior a dos meses, de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio.

Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor.

El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento.

Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores.

Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente.

Artículo 47.º – Plan Personalizado de Pago.

1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

2. Requisitos:

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30 €.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive.

b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre.

c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.

d) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio (y cuota de regularización el 5 de diciembre).

4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

7. Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración: La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago: Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

1.1 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DERECHOS DE EXAMEN. ORDENANZA REGULADORA

Se modifican los siguientes epígrafes de la tarifa: en el epígrafe 1.º se unifica la tarifa correspondiente a expedición de copias y fotocopias, reduciendo el precio por folio, se introduce una tarifa más reducida para la entrega de documentos en formato digital y se unifica la tarifa para certificados generales, añadiéndose una tarifa para certificados de convivencia; en el epígrafe 3.º se añade una tarifa para los informes emitidos por el Servicio de Extinción de Incendios, quedando como sigue:

TARIFA

Epígrafe 1.º- Certificaciones y Documentos:

1.- Certificaciones de actas y documentos, por el primer folio, 2,00 euros

2.- Por cada folio más 1,00 euros

3.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes

que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autenticación, por cada folio por una sola cara:

a) En papel:

DIN A 3 1,50 euros

DIN A 4 1,00 euros

b) En formato digital:

Formato A 0 14,00 euros

Formatos A1 7,00 euros

Formatos A2 3,50 euros

Formatos A3 1,25 euros

Formatos A4 (planos) 0,90 euros

Formatos A4 (textos) 0,45 euros

Unidad CD 0,50 euros

Unidad DVD 1,00 euros

4.- Bastanteo de poderes por Letrado Municipal 17,25 euros

5.- Fotocopias de documentos del Archivo General:

5.1.- Fotocopias de documentación original:

5.1.1.-Boletines Oficiales 0,05 euros

5.1.2.-Biblioteca y Hemeroteca:

-Cada copia en DIN A-4 0,10 euros

-Cada copia en DIN A-3 0,20 euros

5.1.3.-Legajos:

-Cada copia en DIN A-4 0,30 euros

-Cada copia en DIN A-3 0,65 euros

5.1.4.-Libros de Archivo: Actas Capitulares y otros:

-Cada copia en DIN A-4 0,65 euros

-Cada copia en DIN A-3 1,40 euros

5.2.- Fotocopias de microfilms y reproducciones digitales:

-Cada copia en DIN A-4 0,15 euros

-Cada copia en DIN A-3 0,20 euros

6.- Ejemplar de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los

Precios Públicos 10,40 euros

7.- Certificado de ingresos (por pérdida de carta de pago)…………4 euros

8.- Certificados expedidos por Punto de Información Catastral

a) Por certificaciones catastrales literales: 4,15 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 4 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.

b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 16,05 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble.

c) Otro tipo de certificaciones distintas de las anteriores 20,70 euros

9.- Certificados de convivencia …………………………..……….. 12 euros

10.- Otros certificados y carnets que se expidan………………….. 6 euros

Epígrafe 2.º- Expedición de Licencias:

1.- Concesión o transmisión de licencia para el ejercicio de la

venta ambulante de artículos de cualquier clase,

en terreno municipal, al año 44,9 euros

2.- Licencia para la tenencia de animales peligrosos

Por cada licencia o su renovación 62,80 euros

Epígrafe 3.º- Emisión de informes por la Policía Local o el Servicio de Extinción de Incendios:

1. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidente de

tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras:

a) por cada informe con un máximo de una fotografía 87,00 euros

b) por cada fotografía adicional 2,15 euros

2. Otros informes solicitados por los particulares al Servicio de Policía Local

16,00 euros

3. Informes solicitados por los particulares al Servicio de Extinción de Incendios

16,00 euros

Epígrafe 4.º- Derechos de examen:

- Grupo/Subgrupo A/A1 24,00 euros

- Grupo/Subgrupo A/A2 18,00 euros

- Grupo/Subgrupo C/C1 12,00 euros

- Grupo/Subgrupo C/C2 9,00 euros

- Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 7,00 euros

Las Tasas comprendidas en los números 1 y 2 del Epígrafe 1.º se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad.

Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:

- Certificados de haberes.

- Certificados de no cobrar sueldo ni pensión.

- Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales.

- Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local.

- Certificados de situaciones referentes al personal.

1.2 TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA

1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia

de autotaxi con contador taxímetro se abonará como cuota única: 1.533,05 euros

2.- Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia se abonará como cuota única:

a) En las licencias con contador taxímetro 63,20 euros

b) En las licencias sin contador taxímetro 15,85 euros

3.- Por la renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia se abonará como cuota única:

A) En las licencias con contador taxímetro:

a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer

grado, intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo 155,75 euros

b) En todos los demás supuestos 3.603,35 euros

B) En las licencias sin contador taxímetro:

a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del

epígrafe A) 31,05 euros

b) En todos los demás supuestos 462,15 euros

Esta tarifa se reducirá un 25% en las licencias para pedanías que no tengan solución de continuidad con el casco de la capital.

1.3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS

Se modifica el artículo 7.º: en la cuota única se suprime la parte del epígrafe 3 referente a la copia de documentos en general por quedar incluida en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y Derechos de Examen, en la cuota única, se incluye un nuevo epígrafe 9 para la emisión de informe municipal sobre condiciones de habitabilidad de vivienda para reagrupación familiar, en la cuota variable se incluye un epígrafe para la tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios y un epígrafe 7 por la tramitación de expedientes de legalización de obras, quedando como sigue:

Artículo 7.º-

El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente:

CUOTA VARIABLE

1.- En Cédulas de Habitabilidad ó Licencias de primera ocupación: el 4% del importe de la liquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras practicada o supuesta con arreglo al valor del presupuesto o al valor en venta del módulo de vivienda de protección oficial aplicable.

2.- En el caso de formalización de proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible los siguientes tipos:

- Los primeros 30.000.000,00 Euros de la base imponible, el 0,15%

- El resto hasta el total de la base imponible, el 0,10%

Siendo la cuota mínima de 1.000,00 Euros

3.- Marcación de línea:

3.1 Sobre plano 1,90 euros/m. lineal

3.2 Sobre el terreno 3,60 euros/m. lineal

4.- Copias de planos:

4.1 Copias en poliester reproducible

-Especiales, 95 cm. ancho rollo 8,80 euros/m.

4.2 Copia en papel copia opaco

-Especiales, 95 cm. ancho rollo 4,30 euros/m.

4.3 Copia en vegetal reproducible

-Especiales, 95 cm. ancho rollo 7,25 euros/m.

5.- Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

a) El interesado desiste con carácter previo a la concesión de la licencia:

La cuota vendrá determinada por el importe del 1% de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que le hubiera correspondido según el documento de autoliquidación presentado con la solicitud de licencia, previamente informado por los Servicios Técnicos, con un mínimo de 266,50 euros.

b) El interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia:

La cuota vendrá determinada por el importe del 5% de la autoliquidación provisional practicada del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 327,55 euros.

c) Tasa por declaración de caducidad de expediente previo a la concesión de la licencia. La tasa a aplicar será la misma que la fijada en el apartado a).

6.- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios:

a) Hasta 300 m² ……………………………………………………….. 5,20 euros/m²

b) De 300 a 500 m² ……………………………………………………. 4,90 euros/m²

c) De 500 a 1000 m² …………………………………………………... 4,55 euros/m²

d) De 1000 a 2000 m² …………………………………………………. 3,80 euros/m²

e) A partir de 2000 m² ………………………………………………… 3,35 euros/m²

7.- Tramitación de expedientes de legalización de obras

El 1% del presupuesto de ejecución material de la obra.

CUOTA ÚNICA

1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 61,15 euros

2.1.- Expedición de Cédulas Urbanísticas y de compatibilidad urbanística

……………………………… 43,80 euros

2.2.- Expedición de informes técnicos ó jurídicos, o de estado de tramitación

de expedientes a petición de parte 73,05 euros

3.- Servicios de Información Urbanística y Cartografía, con entrega de planos y documentos de información urbanística, etc.

Copias de planos:

DIN A.4 Blanco y Negro 1,55 euros

DIN A.3 Blanco y Negro 1,90 euros

DIN A.2 2,60 euros

DIN A.1 3,20 euros

DIN A.0 3,60 euros

DIN A.4 Color 1,95 euros

DIN A.3 Color 2,30 euros

DIN A.2 Color 14,65 euros

DIN A.1 Color 29,20 euros

DIN A.0 Color 59,60 euros

Copia 1/10.000 Plan General 2001 74,75 euros

Copia 1/25.000 Plan General 2001 37,30 euros

Normas urbanísticas Plan General 2001 17,25 euros

Copias de planos en papel vegetal:

DIN A.1/A.2 9,10 euros

Copias en poliester reproducible:

DIN A.1/A.2 10,40 euros

Copias en fotocopiadora color:

Fotografías aéreas 23x23, color ó b/n 3,00 euros

Carpeta de cartografía básica de Planeamiento 277,75 euros

Cajón proyecto 15 cm 9,95 euros

Encarpetación 9,90 euros

Encuadernación alambre 40 cm 3,95 euros

Carpeta tornillo A-4 4,90 euros

Encuadernación plastificada 45 mm 3,75 euros

Certificados de planos que consten en expedientes 3,60 euros

A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, por documentos de información urbanística se entienden todos aquellos que contienen datos sobre la ordenación, régimen, características y circunstancias urbanísticas aplicables a una finca, parcela o solar, contenidos en la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión y sus documentos anexos y complementarios debidamente actualizados. Las copias del resto de documentos que integran los expedientes administrativos se regirán por la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos y derechos de examen.

4.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

Cuota mínima 38,60 euros

Con visita de inspección o técnica 77,15 euros

5.- Tramitación de expedientes administrativos, sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

Prórroga, convalidación de licencias y cambio de titularidad 73,15 euros

6.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad.

6.1.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad sujeta a calificación o evaluación de impacto ambiental 366,05 euros

6.2.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad exenta de calificación, actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades o evaluación de impacto ambiental 183,00 euros




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NPE: A-271212-18805