Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Reguladora del Régimen Sancionador aplicable a los Viajeros del Tranvía de Murcia por comisión de infracciones.

Borm Nº 238, sábado 13 de octubre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

14535

NPE: A-131012-14535

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

14535 Aprobación definitiva de la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Reguladora del Régimen Sancionador aplicable a los Viajeros del Tranvía de Murcia por comisión de infracciones.

La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, en sesión de 23 de julio aprobó inicialmente la propuesta de modificación del artículo 6 de la Ordenanza Reguladora del Régimen Sancionador aplicable a los Viajeros del Tranvía de Murcia por comisión de infracciones. Sometido a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el BORM nº 177, de 1 de agosto de 2012 se han presentado alegaciones a la misma, las cuales han sido resueltas procediéndose a la aprobación definitiva de la mencionada ordenanza, en reunión de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 24 de septiembre de 2012, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 2 de octubre de 2012.- El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez

“Artículo 6. Obligación de abono de recargo extraordinario y cobro del mismo.

En caso de que algún usuario viaje sin título de transporte válido o sin realizar cancelación alguna de su bono se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) El personal del servicio de inspección requerirá a dicho usuario para el abono inmediato de un recargo por importe de 25 €. Dicho personal del servicio de inspección estará debidamente identificado y acreditado, estando facultado para la percepción del recargo por dicho importe, entregando recibo justificativo de su pago.

b) En caso de negativa de abono del recargo por tal importe de 25 euros, el inspector solicitará la identificación personal al usuario, emitiendo el correspondiente boletín de denuncia. Seguidamente la empresa concesionaria trasladará las actuaciones de su servicio de inspección al Ayuntamiento de Murcia para incoación del correspondiente expediente sancionador.

c) Recibida la correspondiente comunicación de denuncia por parte de la sociedad concesionaria se incoará el procedimiento sancionador que se notificará a todos los interesados: denunciado, personas afectadas responsables solidarias y sociedad concesionaria. Se hará constar expresamente que en el plazo de 15 días previsto para realizar alegaciones, puede proceder voluntariamente a realizar el ingreso de 50 euros de recargo indicándose en la notificación la cuenta bancaria designada al efecto. Dicho pago tendrá como efecto la conclusión del expediente sancionador en vía administrativa, siendo recurrible en la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente del pago.

d) Transcurrido el plazo de 15 días sin haber hecho efectivo el pago del recargo continuará la tramitación del procedimiento sancionador.

e) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, conforme a las previsiones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el incumplimiento de la obligación impuesta a éstos del deber de prevenir la infracción administrativa imputada a los menores. La responsabilidad solidaria queda referida únicamente a la pecuniaria derivada de la sanción impuesta.”



NPE: A-131012-14535