Administración Local
Murcia
14716
NPE: A-031011-14716
IV. Administración Local
Murcia
14716 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Régimen Sancionador aplicable a los Viajeros del Tranvía de Murcia por comisión de infracciones. |
La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 27 de junio de 2011, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2011, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Régimen Sancionador aplicable a los Viajeros del Tranvía de Murcia por comisión de infracciones. Publicado anuncio en el BORM n.º 178 de fecha 4 de agosto de 2011, se abrió un período de información pública durante el cual no se presentaron alegaciones al mismo. La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales en sesión de 26 de septiembre de 2011, procedió a la aprobación definitiva de la mencionada Ordenanza publicándose íntegramente su texto, de conformidad con el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia a 27 de septiembre de 2011.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Ordenanza Reguladora del régimen sancionador aplicable a los Viajeros del Tranvía de Murcia por Comisión de Infracción
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza regular el régimen y procedimiento sancionador aplicable a los viajeros que utilicen el Tranvía de Murcia, tanto en la actual Línea 1 como en las futuras líneas que se implanten, con ocasión de la comisión de las infracciones que se tipifican en la presente ordenanza.
Artículo 2. Tipificación de las infracciones.
Se tipifican como infracciones sancionables el desarrollo por los viajeros del tranvía de las siguientes conductas:
a) Incorporarse y viajar en tranvía sin estar provisto del correspondiente título de transporte válido y adecuado a su trayecto que debe conservar mientras se encuentre en el interior de las instalaciones o bien utilizar un billete o título de transporte manipulado o falsificado.
b) Desarrollar un comportamiento incorrecto o irrespetuoso con el resto de usuarios o con el personal de la empresa explotadora del servicio.
c) Fumar, consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de los vehículos o en las instalaciones.
d) Comer dentro de los vehículos.
e) Viajar con animales, a excepción de los perros lazarillo o de los de seguridad que acompañen al personal de operación del servicio y también aquellos animales domésticos que puedan ser transportados en receptáculos adecuadamente preparados para no producir molestias al resto de usuarios.
f) Circular sobre patines o similares dentro de las instalaciones.
g) Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios y en general cualquier paquete o bulto de medidas superiores a 100x60x25 cm. salvo los coches o sillitas de los bebés y bicicletas.
h) Viajar en lugares distintos a los destinados para los usuarios o en condiciones inadecuadas.
i) Entrar en las cabinas de conducción de los trenes o en las dependencias o instalaciones reservadas para uso exclusivo de los empleados de la empresa explotadora.
j) Intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica que avisa del cierre de puertas.
k) Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los trenes o manipular los mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados en exclusiva por el personal de la empresa explotadora.
l) Utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes.
m) Desarrollar actividades que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios, alterar el orden público, perturbar los servicios de la compañía explotadora o implicar peligro para la integridad física de los usuarios en general.
n) Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, organizar sorteos o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes sin autorización de la empresa explotadora.
ñ) Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento de la instalación tranviaria y especialmente los relacionados con la circulación normal y segura.
o) Tirar o depositar objetos materiales de cualquier naturaleza o efectuar vertidos en cualquier punto de la vía o alrededores de la plataforma o paradas.
p) Llevar a cabo cualquier otra actuación que suponga peligro para la seguridad del tranvía, de sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.
q) Invadir la plataforma tranviaria y cruzar la misma por lugares no autorizados para el cruce.
r) Cualquier acción que perturbe el orden, la seguridad y normal funcionamiento del servicio.
s) Negarse a identificarse a requerimiento del servicio de inspección de la empresa operadora adecuadamente acreditado.
Artículo 3. Gravedad de las infracciones.
Se consideran infracciones leves las tipificadas en los apartados b), c), d), e), f), g), h), n) y o).
Se consideran infracciones graves las siguientes:
- Las relacionadas en los apartados a), i), j), k), q), r) y s).
- La reincidencia en dos o más infracciones leves.
- Las conductas que aunque se califiquen como leves, por su naturaleza o peligro sean consideradas a lo largo del procedimiento sancionador con condición de graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
- Las relacionadas en los apartados l), m), ñ), p).
- La reincidencia en dos o más infracciones calificadas como graves.
- Aquellas conductas que se califiquen de especial gravedad por el riesgo o lesión que supongan para los usuarios o personal de la empresa explotadora, para el normal funcionamiento del servicio del tranvía o por el daño producido a los trenes e instalaciones.
Artículo 4. Servicio de inspección.
El personal de operación del servicio destinado a la función de inspección deberá llevar la credencial que le identifique para el ejercicio de la función inspectora.
Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, quedan autorizados para realizar funciones de vigilancia, protección, inspección, control del fraude y cumplimiento de las obligaciones de los usuarios del tranvía, así como facultados para cobrar y expedir el recibo justificativo del recargo regulado en el artículo 6 de la ordenanza.
Igualmente quedan facultados para pedir a los usuarios del tranvía que se identifiquen en caso de viajar sin título de transporte válido o en caso de estimar que ha cometido alguna de las infracciones antes tipificadas. Si el usuario se niega a identificarse el inspector solicitará el apoyo de los agentes de orden público para lograr la identificación, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria para abandonar de forma inmediata el medio de transporte o las instalaciones.
El servicio de inspección formulará las denuncias correspondientes cuando estime que se ha cometido cualquiera de las infracciones antes tipificadas, entregando dichas denuncias a la empresa explotadora quien las presentará ante el Ayuntamiento de Murcia.
Artículo 5. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador por comisión de las infracciones antes tipificadas se acomodará a las siguientes actuaciones:
a) Denuncia.
La posible comisión de una infracción podrá ser denunciada:
- Por el servicio de inspección de la empresa operadora.
- Por los agentes de la policía municipal.
- Por cualquier usuario del tranvía que sea testigo de la comisión de una posible infracción.
b) Inicio del expediente sancionador.
Analizada la denuncia se dictará Decreto de iniciación del expediente sancionador que contenga:
- Identificación de la persona presuntamente responsable de la infracción.
- Descripción de los hechos derivados de la denuncia y descriptivos de la posible infracción cometida y su calificación previa.
- Nombramiento de instructor y secretario del expediente.
- Órgano competente para la resolución del expediente.
- Indicación del derecho a formular alegaciones por parte del inculpado.
c) Alegaciones y prueba.
El Decreto de inicio del expediente sancionador se notificará a la persona inculpada, concediendo un plazo de alegaciones de quince días para manifestar lo que estime conveniente a su derecho y proponer, en su caso, la prueba que estime conveniente.
d) Propuesta de resolución.
El instructor del expediente a la vista de las actuaciones y, en su caso, prueba practicada, propondrá la resolución del expediente sancionador, calificando la gravedad de la infracción y proponiendo la sanción económica correspondiente.
e) Audiencia.
Formulada la propuesta de resolución se notificará al inculpado para que por plazo de quince días formule las alegaciones que considere convenientes.
f) Resolución.
El expediente sancionador, desarrolladas todas las actuaciones antes señaladas, será resuelto de forma motivada por el Decreto del Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que pueda delegar dicha facultad en el Concejal Delegado correspondiente.
Artículo 6. Imposición de recargos.
En caso de que algún usuario viaje sin billete o con título de transporte no validado por el servicio de inspección de la empresa explotadora se actuará de la siguiente forma:
a) El personal del servicio de inspección requerirá a la persona usuaria al abono de un recargo de 50 € que tendrá una bonificación del 50% en caso de abono inmediato, quedando en 25 €.
b) De no hacerse efectivo el pago de la percepción mínima directamente al agente de inspección, quien emitirá el correspondiente documento justificativo del abono, el inspector solicitará identificación al usuario para gestionar el cobro del recargo de 50 €.
c) Si el recargo no es pagado a la empresa explotadora en los siete días posteriores a la intervención, dicha empresa explotadora presentará ante el Ayuntamiento de Murcia la correspondiente denuncia para la tramitación del procedimiento sancionador que corresponda.
d) Si una persona viaja con título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo, el personal de la empresa operadora requerirá a la persona usuaria al abono de una percepción equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.
Artículo 7. Imposición de sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se sancionará de la siguiente forma:
- Las infracciones leves, con sanción económica de hasta 300 €.
- Las infracciones graves, con sanción económica de 300 € a 1000 €.
- Las infracciones muy graves, con sanción económica de 1000 € a 2000 €.
Todo ello al margen de la reclamación económica que pueda dirigirse al usuario infractor por el importe de los daños económicos a los trenes o instalaciones del tranvía o al servicio que se hayan podido producir como consecuencia de sus acciones.
Artículo 8. Recursos contra las sanciones.
Contra el acto resolutorio de los expedientes sancionadores se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, así como los recursos en vía administrativa que legalmente correspondan.
Murcia a 27 de septiembre de 2011.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
NPE: A-031011-14716