Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Regulación de la Eficiencia Energética y Prevención de la Contaminación Lumínica del Alumbrado Exterior.

Borm Nº 109, sábado 14 de mayo de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

7681

NPE: A-140511-7681

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

7681 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Regulación de la Eficiencia Energética y Prevención de la Contaminación Lumínica del Alumbrado Exterior.

La Comisión de Pleno de Asuntos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 20 de diciembre de 2007, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2011, aprobó inicialmente el texto de la modificación de la Ordenanza Municipal de Regulación de la Eficiencia Energética y Prevención de la Contaminación Lumínica del Alumbrado Exterior, texto que fue sometido a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 50, de 2 de marzo de 2011. No habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de la referida Modificación de la Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

“ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR

Artículo 7.- Luminarias y equipos auxiliares.

Uno.- Los equipos auxiliares deberán cumplir las normas UNE-EN 60921 para el caso de balastos para lámparas fluorescentes, UNE-EN 60923 para el caso de balastos para lámparas de descarga y UNE-EN 60929 para balastos electrónicos alimentados en c.a. para lámparas fluorescentes, o sus respectivas actualizaciones.

La medida y presentación de las características fotométricas de lámparas y luminarias seguirá la norma de la serie UNE-EN 13032, o sus respectivas actualizaciones.

Dos.-Las lámparas utilizadas en instalaciones de alumbrado exterior tendrán una eficacia luminosa superior a 40 lum/W, para alumbrados de vigilancia y seguridad nocturna y de señales y anuncios luminosos y a 65 lum/W, para alumbrados vial, específico y ornamental.

Tres.- El rendimiento de las luminarias de nuevas instalaciones deberá ser superior al 65%. Para el resto de instalaciones, las luminarias deberán tener un rendimiento superior al 60% y los proyectores superior al 55%. El factor de utilización de cualquier tipo de instalación deberá ser superior al 0,25 para proyectores y 0,3 para luminarias.

Cuatro.- Se recomienda instalar preferentemente lámparas de Vapor de Sodio a Alta Presión, LED o de cualquier otra de tecnología que esté disponible en el mercado de mayor eficacia luminosa, menor contaminación lumínica y mayor eficiencia energética que las citadas.

En los proyectos de urbanización de nuevos desarrollos urbanísticos se contará obligatoriamente con tecnología LED o cualquier otra tecnología que esté disponible en el mercado de mayor eficacia luminosa y mayor eficiencia energética. Así mismo, en estas áreas se utilizarán en la medida de lo posible, instalaciones apoyadas parcialmente con energías renovables, debiendo incorporar las normas de urbanización del planeamiento estas condiciones y niveles de calidad que se exigirán en los Proyectos de Urbanización.

En todos los Proyectos de Urbanización nuevos, adaptación o modificación de planes o proyectos en vía pública requerirá con carácter previo a su aprobación de un informe por parte del Servicio Municipal competente en Medio Ambiente.

Cinco.- La inclinación máxima de la luminaria sobre la línea horizontal será de 10º para luminarias de cierres planos y 5º para luminarias de cierres curvos.

Seis.- Los proyectores a utilizar serán preferentemente de tipo asimétrico, para permitir más fácilmente el cumplimiento de lo exigido en el artículo 5.

En el caso de ser inevitable el uso de proyectores simétricos, estos estarán provistos obligatoriamente de rejillas que impidan la emisión de luz fuera del área a iluminar y sobre el horizonte, con la ventaja de que ello evita deslumbramientos a los usuarios de la instalación y vecinos de la misma.

Siete.- Cuando se utilicen proyectores para la iluminación de superficies horizontales, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

- Se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico con objeto de controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior.

- El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70º respecto a la vertical. Como ejemplo, la inclinación de la intensidad máxima (Imáx) debe ser inferior a 60º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 10º, o inferior a 65º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 5º.

No obstante y en todo caso, el ángulo de inclinación correspondiente a la intensidad máxima (Imáx) será inferior a 70º respecto a la vertical.

La intensidad en ángulos superiores a 85º emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.

Ocho.- En la iluminación de superficies verticales, como por ejemplo, la ornamental de fachadas y monumentos, siempre que resulte factible, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

- Con objeto de controlar la luz, se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico o que dispongan del apantallamiento preciso.

- La iluminación deberá realizarse preferentemente en sentido descendente, es decir, de arriba hacia abajo.

- Cuando esto resulte imposible, circunstancia que debe ser justificada convenientemente, deberá tratarse que la línea de intensidad máxima del proyector no sobrepase la horizontal en más de 30º.

- El flujo luminoso emitido por el proyector se ajustará a la superficie a iluminar y, en todo caso, no se proyectará fuera de la referida superficie una intensidad luminosa superior a 50 cd/klm.

Nueve.- La potencia eléctrica máxima consumida por el conjunto del equipo auxiliar y lámpara de descarga, no superará los valores de la tabla 2 del punto 4 de la ITC-EA-04, o sus posteriores modificaciones:


POTENCIA NOMINAL DE LÁMPARA (W) POTENCIA TOTAL DEL CONJUNTO (W)
SAP HM SBP VM
18 23
35 42
50 62 60
55 65
70 84 84
80 92
90 112
100 116 116
125 139
135 163
150 171 171
180 215
250 277 270 (2,15 A)
277 (3 A)
270
400 435 425 (3,5 A)
435 (4,6 A)
425


La potencia eléctrica máxima consumida del conjunto equipo auxiliar y lámpara fluorescente se ajustarán a los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes

Diez.- Toda instalación de alumbrado exterior deberá incorporar un sistema de accionamiento por reloj astronómico o sistema de encendido centralizado, no siendo admisible el empleo de células fotoeléctricas debido a la notable desviación que provoca esta tecnología en el encendido.

Once.- Las instalaciones de alumbrado exterior se proyectarán con dispositivos o sistemas para regular el nivel luminoso mediante alguno de los sistemas siguientes:

Balastos serie de tipo inductivo para doble nivel de potencia;

Reguladores - estabilizadores en cabecera de línea;

Balastos electrónicos de potencia regulable.

Cualquier tecnología de nueva generación que cumpla con lo señalado en el párrafo siguiente.

Los sistemas de regulación del nivel luminoso deberán permitir la disminución del flujo emitido hasta un 50% del valor en servicio normal, y del consumo de energía en al menos un 25%, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación, durante las horas con funcionamiento reducido.”

Murcia, 5 de mayo de 2011.—El Secretario General, Antonio Marín Pérez



NPE: A-140511-7681