Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Captación Solar.

Borm Nº 109, sábado 14 de mayo de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

7680

NPE: A-140511-7680

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

7680 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Captación Solar.

La Comisión de Pleno de Asuntos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias de 20 de diciembre de 2007, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2011, aprobó inicialmente el texto de la modificación de la Ordenanza Municipal de Captación Solar, texto que fue sometido a información pública por plazo de 30 días, habiéndose hecho constar tal circunstancia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 50, de 2 de marzo de 2011. No habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de la referida modificación de la Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

“ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN SOLAR

Artículo 11

Seguimiento de la Ordenanza

El Ayuntamiento de Murcia creará un registro interno de aquellas instalaciones reguladas por esta Ordenanza, señalando los beneficios ambientales conseguidos. A tal efecto, las empresas que tengan contratos firmados por los cuales se obliguen a mantener instalaciones afectadas por esta ordenanza, deberán entregar un informe anual en el que se recojan las revisiones efectuadas a cada instalación solar térmica revisada, en el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia, a los efectos de realizar un seguimiento estadístico de los efectos de la aplicación de la misma.

En el informe anual deberá constar: los datos básicos de la instalación, así como los datos fiscales y de contacto del titular de la instalación y de la empresa de mantenimiento, fecha de la revisión anterior, estado técnico de la instalación, defectos encontrados y modificaciones realizadas en la instalación, energía aportada por el sistema, caudal aportado, energía aportada por la instalación solar, energía demandada por el sistema, % de la energía aportada por la instalación solar/energía demandada por el sistema, métodos de medición de energía empleados, así como aquellos datos o información que la empresa estime necesaria. Dicho informe irá convenientemente firmado por un técnico competente.

Así mismo, los titulares de las instalaciones estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Murcia los contratos de mantenimiento de sus instalaciones y los cambios que se realicen en los mismos.”

Murcia a 5 de mayo de 2011.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez



NPE: A-140511-7680