Administración Local
Murcia
20999
NPE: A-271210-20999
IV. Administración Local
Murcia
20999 | Aprobación definitiva de la modificación de diversas ordenanzas fiscales y la categoría fiscal de diversas vías públicas para el ejercicio 2011. |
Aprobada provisionalmente, en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 28 de octubre de 2010, la modificación de diversas ordenanzas fiscales y la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal, ha transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación de la aprobación provisional, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 6 de noviembre de este año, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas y la categoría fiscal de las vías públicas indicadas, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro figura a continuación en los Anexos I y II a este escrito, como parte del mismo.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia a 17 de diciembre de 2010.- El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez
ANEXO I
1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
Se modifica el artículo 12º en relación con la determinación del domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas; el artículo 16º sobre importe mínimo de liquidaciones incluyendo los prorrateos de cuotas entre las exclusiones a la excepción de no liquidar cuotas inferiores a 6 euros; el artículo 33º aclarando los efectos de los beneficios fiscales de carácter rogado cuando se presenta la solicitud mediante autoliquidación; se modifica la Sección 3ª sobre Aplazamientos, Fraccionamientos y Plan Personalizado de Pago en los siguientes artículos: el 45º sobre criterios generales, donde se especifican los documentos a aportar en la solicitud, se suprime el importe mínimo inferior a 300 euros y se añade un párrafo referente a la resolución de la petición de fraccionamiento o aplazamiento en el sentido de agilización de la tramitación; el artículo 46º sobre garantías y sus requisitos, determinando que se fijará un calendario provisional de pagos en los casos de tramitación de expedientes de fraccionamiento con aportación de garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución; y el artículo 47º sobre el Plan Personalizado de Pago, incluyendo el Impuesto sobre Actividades Económicas en el mismo, eliminando el requisito de ser persona física e introduciendo la cantidad de 1.200 euros como mínimo en el caso de que sean personas jurídicas las que lo soliciten, adoptando como medida excepcional que para el ejercicio 2011 no se realizará ningún cobro el 5 de febrero a los solicitantes de esta forma de pago, así como en las fechas de solicitud del mismo que, excepcionalmente podrá presentarse para el ejercicio 2011 antes del 30 de enero de 2011; se modifica la Sección 5ª sobre Devolución de Ingresos: el artículo 49º que se modifica completamente sobre devoluciones de ingresos, cambiando asimismo el título de la Sección para incluir todas las devoluciones de ingresos y no sólo los indebidos, y el artículo 52º sobre importe de la devolución, dándole una nueva redacción más precisa y añadiendo un punto sobre los ingresos que se consideran debidos indicando que en tales devoluciones no se incluirán los recargos de apremio, intereses de demora ni costas que se hubiesen satisfecho, quedando como sigue:
Capítulo II
Obligados tributarios
Sección 4.ª-Domicilio fiscal
Artículo 12.º- Determinación del domicilio fiscal.
1.- El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria Municipal y será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual que, salvo prueba en contrario, será el que figure en el Padrón de Habitantes. En el caso de residentes fuera del municipio de Murcia, en defecto de dicha información, el que figure en el documento acreditativo de su identidad. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que se determinen reglamentariamente, la Administración tributaria municipal podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, el que figure en la tarjeta de Identificación Fiscal o, en su defecto, el que figure en el Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.- Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Municipal mediante declaración expresa al efecto, en el plazo de tres meses, tratándose de personas jurídicas y un mes, si se trata de personas físicas, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produjo dicho cambio sin que el mero cambio de domicilio produzca efecto alguno hasta tanto no se formule dicha declaración formal. No obstante, la Administración podrá rectificar, previa la pertinente comprobación, el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos y demás ingresos de derecho público cuya gestión le corresponde. En tanto no sea efectuada la declaración prevista en este precepto o la rectificación establecida en el artículo 48-3 de la Ley General Tributaria, tiene la consideración de domicilio fiscal y/o administrativo de cada sujeto pasivo u obligado al pago, el que conste en los correspondientes registros municipales.
3.- En todas las declaraciones de alta o autoliquidaciones de los tributos municipales se deberá incluir el domicilio fiscal de los obligados tributarios. La Administración Municipal podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios.
4.- El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas, constituye infracción tributaria leve, sancionable con multa pecuniaria fija de 100 euros.
5.- Domicilio a efectos de notificaciones. Los contribuyentes podrán señalar un domicilio distinto del domicilio fiscal para recibir las notificaciones y avisos que puedan derivarse de sus relaciones con el Ayuntamiento, con carácter general o particular.
Capítulo III
Deuda tributaria
Artículo 16.º- Importe mínimo de liquidaciones.
No se liquidarán cuotas inferiores a 6 euros gestionadas mediante padrón o que requieran notificación expresa, incluso las que resulten de liquidaciones complementarias. Esta limitación no afecta a los intereses producidos en aplazamientos o fraccionamiento de pago, ni a las liquidaciones resultantes de prorrateos de cuotas o de la concesión de beneficios fiscales mediante resolución que deba ser notificada a los interesados.
Capítulo IV
Normas de aplicación de los tributos
Sección 2.ª- Procedimientos de gestión tributaria
Artículo 33.º- Beneficios fiscales.
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
2.-No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.
No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente periodo a aquél en que se presentó la solicitud.
Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento.
En ningún caso, tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores
b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, surtiendo efectos desde dicho momento salvo resolución desestimatoria.
c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
4.- La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.
5.- El acuerdo de concesión o denegación de los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la solicitud. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud formulada se entenderá desestimada.
6.- Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.
7.-No serán de aplicación las normas reguladas en las ordenanzas fiscales particulares de cada tributo, relativas a beneficios fiscales potestativos que se concedan por el cumplimiento de requisitos que sean de exigencia obligatoria por la normativa específica en la materia, a partir del momento en que dicha obligación entre en vigor.
Capítulo V
Recaudación
Sección 3.ª- Aplazamientos, fraccionamientos y plan personalizado de pago
Artículo 45.º- Criterios generales
1.- Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.
c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. Para ello será necesario aportar los siguientes documentos:
- Contribuyentes personas físicas: fotocopia de la última nómina y de la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no estar obligado a presentar declaración. En los casos de desempleo, certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación. En caso de pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente que acredite el importe de la pensión que reciba.
- Contribuyentes personas jurídicas: copia de la última declaración del impuesto de sociedades y de la escritura de constitución de la sociedad.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento.
f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46.º
g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.
h) Lugar, fecha y firma del solicitante.
2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria.
3.- Los periodos generales de concesión de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:
a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de seis meses.
b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de un año.
c) Si el importe excede de 7.000 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.
Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.
Las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros.
4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados.
7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados.
Sin perjuicio de que se tramite y se otorgue por el órgano competente el aplazamiento o fraccionamiento, si el responsable del servicio que gestiona la solicitud estimase que ésta cumple los requisitos exigidos para su concesión, podrá proporcionar la propuesta de resolución del aplazamiento o fraccionamiento. La recepción de esta propuesta por los interesados libera a la Administración municipal de notificarles en forma legal la resolución del aplazamiento o fraccionamiento, siempre que dicha resolución no difiera en algún extremo de la mencionada propuesta.
8.- Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia.
Artículo 46.º- Garantías y sus requisitos.
1.- Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
2.- Cuando el contribuyente justifique la imposibilidad de obtener las garantías a las que se refiere el apartado anterior o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, la Administración podrá aceptar alguna de las siguientes garantías:
a) Hipoteca inmobiliaria.
b) Hipoteca mobiliaria.
c) Prenda con o sin desplazamiento.
Será requisito imprescindible para la tramitación de los expedientes de fraccionamiento con aportación de garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, que se fije por la Administración un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Este calendario podrá incorporar plazos distintos a los propuestos por el interesado.
En los supuestos de solicitud de aplazamiento de deudas para los que se ofrezca garantía distinta del aval bancario o certificado de seguro de caución, se fijará igualmente un calendario provisional de pagos mientras se tramita la solicitud que supondrá al menos el 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.
En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
El órgano competente para admitir estas garantías será el Director de la Agencia Municipal Tributaria, en el ámbito de su competencia, el Tte. Alcalde de Hacienda en los restantes ingresos de derecho Público y el Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo en el caso de actos correspondientes a los ingresos gestionados por la misma.
3.- La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación.
Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.
No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 18.000 euros y se hallen en periodo voluntario de cobranza, o en periodo ejecutivo antes de finalizar el plazo de ingreso a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Igualmente tampoco se exigirá a aquellas deudas que habiéndose realizado entregas a cuenta, el importe diferencial de las mismas en el momento de la petición de fraccionamiento o aplazamiento sea inferior a 18.000 euros.
A estos efectos componen la deuda todos los conceptos incluidos en el artículo 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
4.- Si el solicitante no aporta la garantía en el plazo concedido, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos del artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, exigiéndose inmediatamente por la vía de apremio la deuda, con sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el plazo reglamentario de ingreso en voluntaria. Si la solicitud se hubiese presentado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
En el caso de que optara por pagar la totalidad de la deuda dentro del plazo para aportar la garantía, si la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario en el momento del pago, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago.
5. La devolución de avales defectuosos depositados en Tesorería se realizará mediante comparecencia y expedición de mandamiento de pago cuando sean sustituidos por el aval correcto.
6. Para determinar la suficiencia de la garantía de suspensión y aplazamientos o fraccionamientos se procederá del modo siguiente:
a) Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución. Se comprobará que el aval se ajusta al modelo oficial aprobado por la Junta de Gobierno y deberá tener validez, hasta que la Administración autorice expresamente su cancelación.
En los supuestos de fraccionamientos, aplazamientos o suspensión, garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (art. 26.6 Ley 58/2003 General Tributaria).
b) Fianza Personal y Solidaria. Sólo será admisible para suspender el procedimiento de cobro de deudas inferiores a 2.000 euros. En los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá en ningún caso. La fianza deberá ser prestada al menos por dos contribuyentes de reconocida solvencia. Deberá comprobarse que los avalistas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y que tienen solvencia económica suficiente.
Se entenderá que están al corriente de sus obligaciones tributarias con certificación negativa de deudas pendientes con esta Hacienda municipal.
Podrán utilizarse como indicadores de la solvencia, la existencia de empleo fijo, comprobada mediante certificación que lo acredite, y los bienes patrimoniales que el avalista declare al efecto en declaración responsable. Pudiendo la administración requerir cualquier documentación que estime oportuna para acreditar estos extremos.
La fianza deberá prestarse solidariamente con expresa renuncia al beneficio de excusión, a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil.
La identificación de los fiadores deberá verificarse por los correspondientes Servicios que instruyan los expedientes de suspensión o fraccionamiento, en el acto de formalización de la oportuna comparecencia. Tratándose de personas jurídicas, se acompañará además, fotocopia del documento que atribuya al firmante poder suficiente para obligar a la Sociedad, debidamente bastanteado por los Servicios Municipales.
c) Hipoteca o prenda. Sólo será admisible para los expedientes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas. La constitución deberá formalizarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público correspondiente, siendo a cargo del contribuyente todos los gastos.
Junto con la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, deberá presentarse tasación, de antigüedad no superior a 2 meses, de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio.
Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor.
El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento.
Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores.
Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente.
Artículo 47.º – Plan Personalizado de Pago.
1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.
2. Requisitos:
a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.
b) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 debe ser superior a 600 euros para los solicitantes que sean personas físicas y a 1.200 euros para los solicitantes que sean personas jurídicas. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base del ejercicio anterior a la aplicación del plan personalizado de pago, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan.
c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de noviembre.
b) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.
c) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio.
Excepcionalmente para el ejercicio 2011 y referido exclusivamente a las personas jurídicas que deseen acogerse a esta modalidad de pago, no se realizará ningún cobro el 5 de Febrero, distribuyendo la deuda anual estimada entre el resto de las cuotas previstas para la periodicidad elegida.
4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.
Excepcionalmente, las personas jurídicas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2011 deberán presentar la solicitud antes del 30 de Enero de 2011, eligiendo la periodicidad del pago que solicitan.
5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.
6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.
7. Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.
8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.
9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.
10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
Sección 5.ª- Devolución de ingresos
Artículo 49.º- Regulación.
1. La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.
2. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de la LGT, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
3. Devolución de ingresos indebidos.
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la LGT.
Para la devolución de ingresos, se estará a lo dispuesto la Ley 58/2007, de 17 de Diciembre, General Tributaria, así como en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la presente ordenanza.
Artículo 52.º- Importe de la devolución.
1. La cantidad a devolver, como consecuencia de un ingreso indebido estará compuesta por:
a) El importe del ingreso indebidamente efectuado.
b) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
c) El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El cálculo de los intereses será determinado por el Departamento de Contabilidad en el momento de la expedición del mandamiento de pago por devolución de ingresos indebidos, bastando la indicada liquidación, suscrita por el Jefe del Departamento de Contabilidad.
Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del periodo a que se refiere el párrafo anterior (art. 32.2 Ley 58/2003).
2. Cuando se deba abonar al interesado una cantidad para reintegrar el pago que hizo por un concepto debido, no se devolverán los recargos de apremio, intereses de demora y costas eventualmente satisfechos. Entre otros, tendrán la consideración de ingresos debidos los siguientes:
a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por tributos que tengan establecido prorrateo de cuotas.
b) Devoluciones originadas por la concesión de beneficios fiscales de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
1.1 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DERECHOS DE EXAMEN. ORDENANZA REGULADORA.
Se modifica el artículo 2º para incluir en el hecho imponible la obtención de copias de documentos que contengan información ambiental, y el artículo 8º, cambiándole el título y añadiendo una exención del pago para los procesos selectivos de personal seleccionado por el SEF, así como los supuestos exentos de pago de tasas por expedición de copias de información ambiental, así como la tarifa, que incluye un nuevo epígrafe para cuantificar el concepto que se incluye nuevo, quedando como sigue:
Hecho imponible
Artículo 2.º-
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, así como la reproducción y envío de documentos por el Ayuntamiento o sus Organismos Públicos, en cualquier soporte material, con información ambiental disponible en fondos documentales municipales, cuando la solicitud de dicha actividad no sea voluntaria o no se preste o realice por el sector privado.
2.- A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Exenciones y bonificaciones:
Artículo 8.º-
1. Expedición de documentos administrativos:
a) Tanto los jubilados como los pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas, previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar, tendrán derecho a una bonificación del cien por cien.
b) Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a las Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.
c) Estarán exentas del pago de la tasa las entregas de copias de información ambiental de menos de 20 páginas de formato DIN A4, así como el envío de dicha información por vía telemática.
2.- Derechos de examen.
2.1. No se exigirá el devengo de derechos de examen cuando los aspirantes partícipes en el proceso selectivo provengan de una preselección efectuada por el SEF.
2.2. En el resto de procesos selectivos:
A) No estará sujeta a la Tasa de solicitud de participación en procesos selectivos la solicitud de las personas que acrediten con certificación del organismo oficial competente:
1. Que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria,
2. Que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
3. Y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
B) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
TARIFA
Epígrafe 1.º- Certificaciones y Documentos:
1.- Certificaciones de actas y documentos, por el primer folio | 3,25 euros |
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2.- Por cada folio más | 2,10 euros |
3.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes | |
que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin | |
autenticación, por cada folio por una sola cara | 2,20 euros |
4.- Bastanteo de poderes por Letrado Municipal | 16,15 euros |
5.- Fotocopias de documentos del Archivo General: | |
5.1.- Fotocopias de documentación original: | |
5.1.1.-Boletines Oficiales | 0,05 euros |
5.1.2.-Biblioteca y Hemeroteca: | |
-Cada copia en DIN A-4 | 0,10 euros |
-Cada copia en DIN A-3 | 0,20 euros |
5.1.3.-Legajos: | |
-Cada copia en DIN A-4 | 0,30 euros |
-Cada copia en DIN A-3 | 0,65 euros |
5.1.4.-Libros de Archivo: Actas Capitulares y otros: | |
-Cada copia en DIN A-4 | 0,65 euros |
-Cada copia en DIN A-3 | 1,30 euros |
5.2.- Fotocopias de microfilms y reproducciones digitales: | |
-Cada copia en DIN A-4 | 0,15 euros |
-Cada copia en DIN A-3 | 0,20 euros |
6.- Ejemplar de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los Precios Públicos | 9,75 euros |
7.- Reproducción y envío de documentos de información ambiental: El importe de la tasa se obtendrá en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50% al que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas establecidas en la Ordenanza 1.3. reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, apartados 2.2. y 3 del artículo 7º Cuota única. |
Epígrafe 2.º- Expedición de Licencias:
1.- Licencia para el ejercicio de la venta ambulante de artículos de cualquier clase, en terreno municipal, al año | 34,85 euros |
---|---|
2.- Licencia para la tenencia de animales peligrosos | |
Por cada licencia o su renovación | 58,95 euros |
Epígrafe 3.º- Emisión de informes por la Policía Local: | |
1. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidente de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras: | |
a) por cada informe con un máximo de una fotografía | 81,60 euros |
b) por cada fotografía adicional | 2,05 euros |
2. Otros informes solicitados por los particulares al Servicio de Policía Local |
Epígrafe 4.º- Derechos de examen:
- Grupo/Subgrupo A/A1 | 24,00 euros |
---|---|
- Grupo/Subgrupo A/A2 | 18,00 euros |
- Grupo/Subgrupo C/C1 | 12,00 euros |
- Grupo/Subgrupo C/C2 | 9,00 euros |
- Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, | |
del Estatuto Básico del Empleado Público | 7,00 euros |
Las Tasas comprendidas en los números 1 y 2 del Epígrafe 1º se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran | |
a documentos con más de cinco años de antigüedad. | |
Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación: | |
- Certificados de haberes. | |
- Certificados de no cobrar sueldo ni pensión. | |
- Certificados de ingresos (por pérdida de la carta de pago). | |
- Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales. | |
- Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local. | |
- Certificados de situaciones referentes al personal. |
1.2. TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa actualizando los importes, quedando como sigue:
TARIFA | |
---|---|
1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi con contador taxímetro se abonará como cuota única: | 1.438,05 euros |
2.- Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia se abonará como cuota única: | |
a) En las licencias con contador taxímetro | 59,25 euros |
b) En las licencias sin contador taxímetro | 14,85 euros |
3.- Por la renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia se abonará como cuota única: | |
A) En las licencias con contador taxímetro: | |
a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado, intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo | 146,10 euros |
b) En todos los demás supuestos | 3.380,10 euros |
B) En las licencias sin contador taxímetro: | |
a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del epígrafe A) | 29,15 euros |
b) En todos los demás supuestos | 433,50 euros |
Esta tarifa se reducirá un 25 % en las licencias para pedanías que no tengan solución de continuidad con el casco de la capital. |
1.5. TASA POR SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO. ORDENANZA REGULADORA.
Se modifica la Tarifa ampliando los epígrafes incluidos en el apartado de Servicios Auxiliares, quedando como sigue:
TARIFA
APARTADO 1.0
SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Por cada hora o fracción de hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo desde su salida del Parque hasta su regreso al mismo:
1.01.- Vehículos de altura >30 metros (brazos y autoescaleras) | 293,25 euros |
---|---|
1.02.- Vehículos de altura =30 metros (brazos y autoescaleras) | 159,65 euros |
1.03.- Vehículos autobomba urbana pesada | 251,45 euros |
1.04.- Vehículos autobomba urbana ligera | 196,35 euros |
1.05.- Vehículos autobomba rural o forestal | 206,55 euros |
1.06.- Vehículos de salvamento (polisocorros) | 270,20 euros |
1.07.- Vehículos cuba, cisterna o nodriza | 146,35 euros |
1.08.- Vehículos jefatura | 77,00 euros |
1.09.- Vehículos auxiliares personal y carga (furgones y camionetas) | 56,20 euros |
1.10.- Remolque NBQ (químico, nuclear y bacteriológico) | 281,00 euros |
1.11.- Remolque apeos y apuntalamientos | 138,20 euros |
1.12.- Remolque achique de agua | 179,00 euros |
1.13.- Remolque aire respirable | 146,35 euros |
1.14.- Remolque generador | 241,25 euros |
1.15.- Remolque espuma alta expansión | 146,35 euros |
1.16.- Embarcación neumática | 179,00 euros |
1.17.- Vehículo histórico | 202,45 euros |
MATERIAL FUNGIBLE CONTRA INCENDIOS | |
1.18.- Por cada extintor portátil de polvo químico polivalente que se dispare | 30,50 euros |
1.19.- Por cada extintor portátil de anhídrido carbónico (C02) que se dispare | 69,05 euros |
1.20.- Por cada extintor portátil de agua+aditivos que se dispare | 34,50 euros |
1.21.- Por cada extintor de polvo químico polivalente en carro que se dispare, a razón de: | |
25 kilos | 119,45 euros |
50 kilos | 145,95 euros |
100 kilos | 191,75 euros |
1.22.- Por cada litro de concentrado de espumógeno que se emplee | 6,65 euros |
1.23.- Por cada kilo de sepiolita empleada gestión residual | 2,55 euros |
APARTADO 2.0
SERVICIOS AUXILIARES
2.01.- Grúa autocargante | 190,00 euros |
---|---|
2.02.- Grúa giratoria 0-50 Tm | 455,00 euros |
2.03.- Grúa giratoria 50-100 Tm | 545,00 euros |
2.04.- Grúa giratoria >100 Tm | 1.025,00 euros |
2.05.- Pala excavadora | 159,65 euros |
2.06.- Camión desescombro | 122,90 euros |
2.07.- Motodesbrozadora | 196,35 euros |
2.08.- Gestión de residuos | 196,35 euros |
En los casos en que sea necesario requerir externamente los servicios previstos en los epígrafes del 2.01 al 2.06 y la facturación realizada al Servicio Municipal de Bomberos por los mismos fuera superior al importe de la tasa, se repercutirá la diferencia al sujeto pasivo de la misma.
APARTADO 3.0
TRABAJOS DE SALVAMENTO
Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del objeto del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0.
APARTADO 4.0
INSPECCIÓN DE EDIFICIOS
4.01.- Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección | |
---|---|
sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto la cantidad de | 61,70 euros |
4.02.- Cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar | |
por tal concepto la cantidad de | 87,20 euros |
APARTADO 5.0
DEMOLICIONES Y APUNTALAMIENTOS
5.01.- En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales, cuando éstos sean solicitados por particulares o por existir peligro para la vía pública, personas o bienes, se aplicarán iguales precios de los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50 por ciento.
5.02.- Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía Presidencia o Autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100 por 100.
APARTADO 6.0
SERVICIO DE ESPECIAL PELIGROSIDAD
En los servicios en los que intervengan materias peligrosas de cualquier clase, se recargará el 200 por 100 del total del importe del servicio.
APARTADO 7.0
DESAGÜES EN EDIFICIOS
Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes se aplicarán iguales precios que los que figuran en la presente tarifa 1.12
APARTADO 8.0
RETENES Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS TIPIFICADOS EN LOS DIFERENTES EPÍGRAFES DE TARIFA
Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc., a instancia de particulares devengarán derechos según su composición a razón de 20 euros por bombero y hora, incrementadas con un 25 por 100 por inmovilización de material y utillaje.
En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y material que se precise a juicio de la Jefatura del Servicio, a excepción del material fungible, el cual, en caso de ser utilizado, se cobrará independientemente.
Todos los valores relacionados en los epígrafes anteriores corresponden al precio de la hora de cada unidad, debiéndose aplicar según el siguiente baremo:
-Hasta media hora: el valor que resulte multiplicado por 0,5
-Entre media hora y una hora: el valor que resulte
-Entre una hora y dos horas: el valor multiplicado por 1,25
-Entre dos horas y tres horas: el valor multiplicado por 1,50
-Entre tres horas y cuatro horas: el valor multiplicado por 1,75
-Más de cuatro horas: el valor multiplicado por (n-0,75), donde n es la duración del servicio en horas.
La cuota mínima por cada servicio prestado será de 60 euros, salvo en los casos en que no haya sido necesaria la intervención del Parque de Bomberos, en los que la cuota mínima será de 30 euros y salvo lo dispuesto en el apartado 4.0 de esta tarifa.
1.6 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
EPÍGRAFE I.-
Autorizaciones de concesión de titularidad de parcelas de terrenos destinados a panteones, fosas-nichos y nichos de pabellones o bloques de altura: | |
---|---|
a) Parcelas de terreno: | |
Por cada metro cuadrado de terreno de los de la plaza central o calles de primera categoría | 870,90 euros |
Por metro cuadrado de terreno en calle de segunda | 697,90 euros |
Por metro cuadrado de terreno en calle de tercera | 524,30 euros |
b) Fosas-nichos: | |
Por cada fosa triple para adultos | 2.099,75 euros |
Por cada fosa doble para adultos | 1.753,70 euros |
Por cada fosa sencilla para adultos | 1.407,90 euros |
Por cada fosa sencilla para párvulos | 1.059,60 euros |
c) Nichos de pabellones o bloques de altura: | |
Nichos de altura en planta primera | 353,20 euros |
Nichos de altura en planta segunda | 402,70 euros |
Nichos de altura en planta tercera | 333,60 euros |
Nichos de altura en planta cuarta | 304,10 euros |
d) Columbarios para restos: | |
En plantas primera, segunda y tercera | 254,00 euros |
En plantas cuarta y quinta | 235,35 euros |
e) Columbarios para cenizas: | |
En plantas primera, segunda y tercera | 190,70 euros |
En plantas cuarta y quinta | 172,85 euros |
EPÍGRAFE II.- INHUMACIONES
a) En parcelas de terreno o panteones | 87,60 euros |
---|---|
b) En fosas | 51,10 euros |
c) En nichos de pabellones o bloques de altura | 16,15 euros |
d) En columbarios para restos o cenizas | 8,10 euros |
EPÍGRAFE III.- EXHUMACIONES
Por el servicio de exhumaciones se satisfará: | |
---|---|
a) Por la exhumación de un cadáver para su traslado | 117,60 euros |
b) Por la exhumación de un resto de una sepultura | 71,80 euros |
EPÍGRAFE IV.- DEPÓSITOS
Por depósito en cámara frigorífica, por día | 61,55 euros |
---|---|
Por depósito de un cadáver, por día | 17,30 euros |
Por depósito de restos, por día | 8,05 euros |
EPÍGRAFE V.-
Por ocupación de un nicho de altura, por cinco años: | |
---|---|
- Fila primera | 61,55 euros |
- Fila segunda | 71,80 euros |
- Fila tercera | 56,30 euros |
- Fila cuarta | 41,00 euros |
EPÍGRAFE VI.-
Por la reducción de restos de fosas o nichos | 68,90 euros |
---|
1.7 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
GRUPO I.- | |
---|---|
Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará | 19,05 euros |
GRUPO II.- | |
Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, cualquiera que sea su situación, se pagará: | |
Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores | 92,65 euros |
Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores | 222,50 euros |
Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores | 370,80 euros |
Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores | 463,80 euros |
GRUPO III.- | |
Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, | |
cualquiera que sea su situación, se pagará: | |
Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores | 55,55 euros |
Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores | 111,25 euros |
Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores | 222,40 euros |
Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores | 371,80 euros |
GRUPO IV.- | |
Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificadas en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, | |
cualquiera que sea su situación, se pagará: | |
Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores | 27,75 euros |
Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores | 55,70 euros |
Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores | 92,65 euros |
Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores | 129,70 euros |
GRUPO V.- | |
Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad: | |
Epígrafe 14.-Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán por habitación | 4,35 euros |
Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán: | |
Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores | 27,75 euros |
Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores | 92,75 euros |
Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores | 278,20 euros |
GRUPO VI.- | |
Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, pagarán: | |
Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores | 111,25 euros |
Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores | 148,30 euros |
Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores | 222,50 euros |
GRUPO VII.- | |
Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán: | |
Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores | 92,65 euros |
Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores | 222,50 euros |
Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores | 370,80 euros |
Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores | 463,80 euros |
GRUPO VIII.- | |
Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán: | |
Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores | 55,55 euros |
Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores | 129,75 euros |
GRUPO IX.- | |
Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos | |
deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, pagará | 185,55 euros. |
GRUPO X.- | |
Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar | |
de emplazamiento, pagará por habitación | 4,35 euros |
GRUPO XI. | |
Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, | |
cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación | 3,50 euros |
GRUPO XII.- | |
Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán: | |
Epígrafe 30.- Hasta 500 m² | 55,55 euros |
Epígrafe 31.- De 500 m² a 1.000 m² | 111,30 euros |
Epígrafe 32.- De más de 1.000 m² | 185,45 euros |
GRUPO XIII.- | |
Epígrafe 33.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas | |
de abastos y mercados, pagarán 27,75 euros | |
1ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII | |
Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente: | |
Bimestre | 3,75 euros |
2ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII | |
En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza. | |
3ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII | |
Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros. |
1.8 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTOS Y CASETAS EN MERCADOS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
A) Para utilización de Mercados:
a) En las licencias concedidas por subasta, el tipo de licitación será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.
Al resolverse la subasta de algún local con ocupación provisional, si se le adjudica al ocupante, se le descontará el importe de la cuota abonada y de no adjudicársele, se le devolverá dicha cuota.
b) En las licencias concedidas por transmisión a los parientes del artículo 102 del Reglamento de Plazas y Mercados vigente, o con carácter provisional, la cuota será el 500 % de la tarifa que corresponda a la ocupación.
c) En las licencias concedidas por transmisión en supuestos distintos a los anteriores, las cuotas a pagar serán las siguientes:
1.- MERCADO DE VERÓNICAS: | |
---|---|
- Casetas planta baja | 3.898,65 euros |
- Puestos planta baja | 2.346,65 euros |
- Mesas de pescado | 1.494,00 euros |
- Puestos planta alta | 1.485,85 euros |
2.- MERCADOS DEL CARMEN, SAAVEDRA FAJARDO, PLANTA BAJA VISTABELLA Y OTROS: | |
- Casetas | 2.346,65 euros |
- Puestos | 1.039,40 euros |
- Mesas de pescado | 1.494,00 euros |
En todas las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas por concesión o transmisión se reducirán en un treinta por ciento. | |
B) Como regla general, en todas las plazas se pagará al cuatrimestre: | |
Por cada caseta | 356,90 euros |
Por cada puesto | 239,35 euros |
Por cada mesa de pescado | 295,35 euros |
C) En las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas se reducirán un 30%. | |
D) Locales en las galerías comerciales de la Plaza de San Andrés, se pagará al cuatrimestre: | |
Local nº | euros |
1 | 693,25 |
2 | 1.532,30 |
3 | 827,55 |
4 | 1.417,95 |
5 | 693,30 |
6 | 693,30 |
7 | 1.532,30 |
8 | 827,55 |
9 | 827,55 |
10 | 1.532,30 |
11 | 692,85 |
12 | 313,15 |
13 | 387,10 |
14 | 311,95 |
15 | 311,95 |
16 | 387,10 |
17 | 311,95 |
18 | 1.692,45 |
En caso de bajas por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas cuatrimestrales se prorratearán por meses según la ocupación del local, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferiores a un mes.
2.1 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 6º de gestión de la tasa introduciendo la liquidación por la Inspección Municipal de la Tasa en el caso de no presentación de la declaración de alta y la Tarifa, quedando como sigue:
Artículo 6.º- Gestión.
1.- Los obligados al pago presentarán declaración de alta antes de iniciar la ocupación de que se trate, ante este Ayuntamiento, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social y domicilio del obligado al pago, superficie a ocupar o número de elementos a instalar en terrenos de uso público, situación de los mismos, fecha de iniciación de la ocupación de que se trate y actividad que se va a ejercer. Asimismo deberán dar cuenta al Ayuntamiento de cuantas ampliaciones se realicen en el transcurso de la explotación.
Las declaraciones de baja se presentarán con iguales requisitos y surtirán efectos en el padrón siguiente a la fecha en que se produzca su presentación.
2.- Con las declaraciones de alta se formará un padrón que comprenderá las cuotas periódicas cuyo cobro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de Recaudación.
3.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa contenida en el anexo que forma parte de esta Ordenanza y se aprueba con ella se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y el pago se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, antes de retirar la licencia.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones, en las oficinas de la Recaudación Municipal o en las entidades colaboradoras designadas por el Ayuntamiento.
4.- Cuando la ocupación de terrenos de uso público se lleve a cabo con motivo de la realización de construcciones, instalaciones u obras para las cuales sea necesaria la solicitud de la preceptiva licencia de obra urbanística (excepto en los supuestos de obra menor), se haya obtenido o no dicha licencia, y siempre que para la realización de la misma sea necesario ocupar la vía pública con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas, opcionalmente, la cuota se calculará aplicando el tipo fijo del 0,1% sobre la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la construcción principal, es decir, sobre el coste de ejecución material de la obra que ocasiona la ocupación de la vía pública, siempre que se presente la declaración prevista en el punto 1 de este artículo sobre la ocupación de la vía pública a realizar, al momento de solicitar la preceptiva licencia de la construcción principal y se satisfaga la autoliquidación al tiempo de pagar el importe correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de dicha construcción principal. En caso contrario, se liquidará por la Inspección Tributaria en función de la ocupación efectivamente realizada.
5.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe de los dañados.
TARIFA
EPÍGRAFE I.- | |
---|---|
La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público con maderas, artefactos o útiles, escombros, motocicletas o automóviles para su reparación, bicicletas, juguetes y otros análogos, en talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen, así como en las operaciones de trasvase de vinos, aceites u otros líquidos en la vía pública o en las mudanzas de muebles o con camiones o grúas para la carga o descarga de materiales u hormigoneras o módulos de estructuras metálicas para arreglo de fachadas o instalaciones de edificios, pagarán por metro cuadrado o fracción al día | 1,65 euros |
EPÍGRAFE II.- | |
Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada metro cuadrado o fracción, pagarán al día: | |
En calles o plazas de categorías 1ª, 2ª y 3ª | 7,65 euros |
En calles o plazas de categorías 4ª y 5ª | 6,10 euros |
En calles o plazas de categorías 6ª, 7ª y 8ª | 4,80 euros |
EPÍGRAFE III.- | |
Escombros o materiales procedentes de derribo cuando sean acoplados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas, satisfarán el 30 por ciento de la tarifa, que será recargada un 30 por ciento en el caso de que se depositen directamente sobre la vía pública, sin utilización del contenedor. | |
EPÍGRAFE IV.- | |
Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas, pagarán mensualmente: | |
En calles o plazas de categorías 1ª, 2ª y 3ª | 24,95 euros |
En calles o plazas de categorías 4ª y 5ª | 15,90 euros |
En calles o plazas de categorías 6ª , 7ª y 8ª | 10,00 euros |
EPÍGRAFE V.- | |
Andamios y aparatos elevadores que ocupen el suelo o subsuelo de las vías públicas municipales: Se pagará mensualmente por cada metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo: | |
En calles o plazas de categorías 1ª, 2ª y 3ª | 16,45 euros |
En calles o plazas de categorías 4ª y 5ª | 11,75 euros |
En calles o plazas de categorías 6ª , 7ª y 8ª | 8,25 euros |
Si los andamios apoyan en fachadas, las cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas un 25 por ciento. | |
La protección obligatoria de andamios con redes, barandas, etc., se considerará parte integrante del mismo y no se devengará cuota alguna por este concepto. | |
EPÍGRAFE VI.- | |
Asnillas: En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo. | |
Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal, aplicándose la tarifa del epígrafe VII. | |
EPÍGRAFE VII.- | |
Puntales: por cada uno que se coloque en apeo de edificios o construcciones se pagará al mes: | |
En calles o plazas de categoría 1ª, 2ª y 3ª | 51,65 euros |
En calles o plazas de categoría 4ª y 5ª | 38,85 euros |
En calles o plazas de categoría 6ª , 7ª y 8ª | 25,65 euros |
EPÍGRAFE VIII.- | |
Instalaciones análogas: Las bandejas de protección que vuelen sobre terrenos de uso público, colocadas en obras, satisfarán por metro cuadrado mensualmente: | |
En calles o plazas de categoría 1ª, 2ª y 3ª | 3,05 euros |
En calles o plazas de categoría 4ª y 5ª | 2,10 euros |
En calles o plazas de categoría 6ª , 7ª y 8ª | 1,35 euros |
Grúas empleadas en la construcción, por metro cuadrado y día | 5,10 euros |
Macetas, tinajas, elementos de decoración y otros análogos, situados en terrenos de uso público, satisfarán por metro cuadrado, o fracción, mensualmente15,60 euros | |
En todos los epígrafes de esta Ordenanza la cuota mínima será de | 6 euros |
2.2 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADA DE
VEHÍCULOS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 2º aclarando el concepto de aprovechamiento especial de la vía pública en las aceras con vado y el 5º sobre gestión en los casos de baja y ausencia de licencia, así como la Tarifa, quedando como sigue:
Artículo 2.º- Concepto.
El hecho imponible de esta Tasa es el aprovechamiento especial de la vía pública municipal con la entrada de vehículos en edificios o terrenos, a través de las aceras.
Cuando exista un vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales o terrenos colindantes con la vía pública, se presumirá que se realiza dicho aprovechamiento especial de la vía pública, aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.
No siendo el fundamento de esta Tasa la depreciación o el desgaste extraordinario que se produzcan en las aceras, vendrán obligados los titulares del aprovechamiento, cuando el mismo lleve aparejado depreciación continuada o destrucción o desarreglo de las obras o instalaciones públicas, al reintegro del coste total de los gastos de construcción, reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, independiente de la Tasa fijada en esta Ordenanza.
Las obras y trabajos mencionados se harán por el Ayuntamiento, siempre que fuera posible, viniendo los beneficiarios obligados al depósito previo de su importe, siendo causa de privación del aprovechamiento la negativa o resistencia a la constitución del depósito, sin perjuicio de la acción municipal para reintegrarse del costo de las obras o trabajos de reconstrucción, reinstalación, reparación, arreglo y conservación que fuesen precisos.
Artículo 5.º- Gestión:
1. La cuantía de esta Tasa se ajustará a la tarifa anexa, que se aprueba conjuntamente con esta Ordenanza. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres.
2. La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación. Concedida la licencia, el solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe en el Ayuntamiento dentro del plazo de validez de la misma. Si el aprovechamiento se realiza sin haber obtenido la preceptiva licencia, el plazo de ingreso de la tasa será de un mes desde que se inicie dicho aprovechamiento.
3. La Agencia Municipal Tributaria llevará un registro de las licencias, en el que constarán los datos necesarios para identificar a los titulares, las fincas en que se efectúe el aprovechamiento y demás datos que sean necesarios. El número de este registro deberá constar en la placa normalizada que señale el aprovechamiento.
4. Para dar de baja un vado en el Padrón tributario, la autorización de baja en el vado deberá solicitarse ante la Gerencia Municipal de Urbanismo. Una vez autorizada dicha baja, previa restitución de la acera a su estado anterior, el interesado deberá entregar el disco de reserva de aparcamiento en el Ayuntamiento para su inutilización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal sobre vados.
5. Comprobado por el Ayuntamiento la existencia del vado, sin que se disponga de la preceptiva licencia, el titular del mismo podrá solicitar la misma, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 19 y 20 de la Ordenanza municipal sobre vados. En caso contrario, el propietario deberá realizar a su cargo las obras necesarias para la supresión del vado.
TARIFA
ENTRADA DE VEHÍCULOS | CATEGORIA FISCAL | |||
---|---|---|---|---|
1ª2ªy3ª | 4ª Y 5ª | 6ª 7ª | 8ª | |
euros | euros | euros | euros | |
Se pagará al año por metro lineal o fracción: | ||||
1.- En locales con capacidad hasta 3 vehículos o en los que no se encierren, | ||||
pero entren vehículos: | 72,40 | 33,75 | 17,00 | 4,30 |
2.- En locales con capacidad hasta 10 vehículos y talleres de reparación: | 91,25 | 50,80 | 33,75 | 8,40 |
3.- En locales con capacidad hasta 25 vehículos: | 112,95 | 69,10 | 50,80 | 12,70 |
4.- En locales con capacidad hasta 50 vehículos: | 134,25 | 90,25 | 69,10 | 17,20 |
5.- En locales con capacidad de más de 50 vehículos, y garajes y aparcamientos | ||||
públicos de hasta 50 vehículos: | 157,80 | 108,30 | 88,00 | 21,85 |
6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos, garajes y aparcamientos | ||||
públicos de más de 50 vehículos: | 197,30 | 132,60 | 105,50 | 26,25 |
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. |
2.4 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
CLASE APROVECHAMIENTO | ANUAL | TEMPORAL |
---|---|---|
euros | euros | |
MESAS: Por cada una | ||
-En calles de categoría 1ª, 2ª y 3ª | 238,45 | 173,10 |
-En calles de categoría 4ª y 5ª | 127,80 | 77,95 |
-En calles de categoría 6ª, 7ª y 8ª | 91,35 | 42,35 |
SILLAS Y SILLONES: Por cada una de las que excedan de las cuatro autorizadas por mesa y las que | ||
coloquen los círculos, sociedades de recreo, casinos y, en general, cualquier establecimiento, en todas | ||
las situaciones | 43,80 | 29,25 |
Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de superficie delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores en un 20 por 100.
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2.5. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
Por cada metro cuadrado o fracción de suelo se pagará al cuatrimestre: | |
---|---|
En calles de categoría 1ª y 2ª | 33,70 euros |
En calles de categoría 3ª | 31,25 euros |
En las demás calles y situaciones | 18,75 euros |
Si los quioscos estuviesen únicamente destinados a la venta de prensa diaria gozarán de una reducción del 50%.
En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, la cuota cuatrimestral se prorrateará por meses según la ocupación del quiosco, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferior a un mes.
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2.6. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACION PRIVATIVA DE LA VIA PUBLICA MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS Y OTROS. ORDENANZA REGULADORA
Se cambia el nombre y se da una nueva redacción al artículo 2º sobre hecho imponible de la tasa, añadiendo un epígrafe para incluir la misma la utilización de vallas o elemento análogos y la Tarifa a la que se añade este supuesto especial de utilización de vallas o elementos análogos, quedando como sigue:
Artículo 2.º- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa:
1. La utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, mediante la colocación en los mismos de:
• Puestos
• Barracas
• Casetas
• Espectáculos o atracciones
• Industrias callejeras y ambulantes.
2. La utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, mediante delimitación del mismo con la instalación de vallas o elementos análogos, incluso si esta utilización se realiza a tiempo parcial.
TARIFA
Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal:
a) Puestos en general: | |
---|---|
Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos | |
alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes por metro lineal o fracción superior a 0,50 metros 3,90 euros | |
Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día | 1,00 euros |
b) Supuestos especiales: | |
1.- Helados con carros, al día | 1,85 euros |
2.- Circos, espectáculos y atracciones y otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día | 0,35 euros |
3.- Utilización especial de terrenos de uso público, para puestos | |
en fiestas, Navidades, romerías, etc., pagarán al día por metro lineal | 1,65 euros |
4.- Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos | |
de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, pagarán por metro cuadrado al día | 0,15 euros |
La cuota mínima de cada liquidación será de | 6 euros |
2.7 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON RESERVA DE APARCAMIENTO. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
RESERVA DE TERRENOS:
Se pagará al día por metro cuadrado o fracción en cualquier | |
---|---|
categoría de calle o plaza | 0,60 euros |
La cuota mínima será de | 6 euros |
2.8 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 4º incrementándose la cuota, quedando como sigue:
Artículo 4.º-
1. No se permite el estacionamiento de duración superior a 2 horas y media.
2. Para el estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas por la Alcaldía Presidencia a que se refiere el artículo 2º 1.b y que hayan sido previamente autorizadas al efecto, la cuota será de 16,15 euros anuales por vehículo. Los estacionamientos sujetos a esta segunda tarifa no deberán satisfacer cantidad alguna por la primera cuando el estacionamiento se realice en la zona de residencia del titular del vehículo.
3.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 3º aumentando los tipos impositivos de los bienes de Naturaleza Urbana y de los bienes de Naturaleza Rústica, quedando como sigue:
Artículo 3.º- El tipo de gravamen será:
a) En bienes de Naturaleza Urbana: el 0’697 %
b) En bienes de Características Especiales: el 1,30 %
c) En bienes de Naturaleza Rústica: el 0’615 %
3.2 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 1º actualizando los coeficientes, quedando como sigue:
Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación la siguiente escala de coeficientes, según la categoría fiscal de la vía pública en que radique la actividad:
CATEGORÍA FISCAL | COEFICIENTE |
---|---|
1ª | 3,04 |
2ª | 2,84 |
3ª | 2,65 |
4ª | 2,41 |
5ª | 2,22 |
6ª | 2,03 |
7ª | 1,81 |
8ª | 1,62 |
3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 4º de Exenciones y Bonificaciones, se especifica la normativa medioambiental que deben cumplir los camiones, remolques y semi-remolques para que les sea de aplicación la bonificación ecológica, ya vigente en ejercicios anteriores para todo tipo de vehículos y la Tarifa, quedando como sigue:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º-
1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 de este artículo 93, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, mediante la aportación del certificado de minusvalía, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de un mes desde la expedición del permiso de circulación.
b) Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado.
c) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente, a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para el otro vehículo.
d) Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el apartado c) anterior, debiendo practicar autoliquidación por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.
2.- Gozarán de una bonificación del 100 % de las cuotas de este Impuesto los vehículos históricos y los que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados desde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
3.- Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, remolques y semi-remolques, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
b) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones limitadas de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km o en el caso de los camiones, que acrediten esta circunstancia mediante certificación de adecuación a la última norma europea sobre emisiones para motores diésel, en g/kWh o en g/Km (Certificado Euro V o posterior). Para el caso de los remolques y semi-remolques, se bonificará un vehículo por cada cabeza tractora bonificada.
c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Estos vehículos gozarán de una bonificación del 30% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá los efectos previstos en el artículo 33º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
TARIFA | ||
---|---|---|
Clase | Coeficiente | euros |
A) TURISMOS: | ||
De menos de 8 caballos fiscales | 1,6561 | 20,90 |
De 8 hasta 11’99 caballos fiscales | 1,7650 | 60,15 |
De 12 hasta 15’99 caballos fiscales | 1,7598 | 126,60 |
De 16 hasta 19’99 caballos fiscales | 1,8196 | 163,05 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 1,8165 | 203,45 |
B) AUTOBUSES: | ||
De menos de 21 plazas | 1,7509 | 145,85 |
De 21 a 50 plazas | 1,7275 | 204,95 |
De más de 50 plazas | 1,7212 | 255,25 |
C) CAMIONES: | ||
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 1,7254 | 72,95 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 1,7509 | 145,85 |
De más de 2.999 kg. a 9.999 de carga útil | 1,7279 | 205,00 |
De más de 9.999 kg. de carga útil | 1,7212 | 255,25 |
D) TRACTORES: | ||
De menos de 16 caballos fiscales | 1,6469 | 29,10 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 1,6691 | 46,35 |
De más de 25 caballos fiscales | 1,6645 | 138,65 |
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: | ||
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil | 1,7487 | 30,90 |
De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil | 1,7375 | 48,25 |
De más de 2.999 kg. de carga útil | 1,7605 | 146,65 |
F) OTROS VEHÍCULOS: | ||
Ciclomotores | 1,6290 | 7,20 |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 1,6290 | 7,20 |
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc | 1,4927 | 11,30 |
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc | 1,8845 | 28,55 |
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cc | 1,8620 | 56,40 |
Motocicletas de más de 1.000 cc | 1,8570 | 112,50 |
3.4. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifican el Anexo 1 y el Baremo, quedando como sigue:
ANEXO 1.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN
NOTA PRELIMINAR
Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.
En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
(I) – DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO:
Mr = Módulo de referencia según usos (Euros/ m²).
Ag = Coeficiente por área geográfica. (1,00/ 0,95/ 0,90).
Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30).
Sc = Superficie construida (m²).
Pem = Presupuesto de ejecución material (Euros).
Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:
Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc
Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:
Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA (Véase anexo 2 ):
(Ag1) – Área geográfica 1 (VPO) = 1,00.
(Ag2) - Área geográfica 2 (VPO) = 0,95
(Ag3) - Área geográfica 3 (VPO) = 0,90
Las Areas geográficas se detallan en Anexo 1, “Normativa Autonómica vigente en materia de rehabilitación privada de edificios y VIVIENDAS, en el ámbito de la Región de Murcia”.
Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:
(K1) – Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00
(K2) – Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15
(K3) – Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30
Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).
Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización.
Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/ calor, sistema alarma/ robo, instalaciones audiovisuales, etc.
Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:
En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.
Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida.
Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros.
(II) – MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS: | |
---|---|
(Dem) – DEMOLICIONES: | |
(D1)- M/3 Demolición de edificio exento | 24,65 Euros/m² |
(D2)- M/3 Demolición de edificio entre medianeras. | 29,10 Euros/m² |
(Ar) – ARQUITECTURA RESIDENCIAL | |
-VIVIENDAS UNIFAMILIARES: | |
(Ar1)-M/2 Unifamiliar aislada | 465,95 Euros/m² |
(Ar2)-M/2 Unifamiliar en hilera | 431,20 Euros/m² |
(Ar3g)-Garaje en Vivienda Unifamiliar | 232,95 Euros/m² |
(Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda | |
Unifamiliar. 232,95 Euros/m² | |
(Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda | |
Unifamiliar | 232,95 Euros/m² |
Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6) | |
-VIVIENDAS PLURIFAMILIARES: | |
(Ar4)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado. | 384,20 Euros/m² |
(Ar5)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada | 372,95 Euros/m² |
(Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar | 203,80 Euros/m² |
(Ar6a)-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar | 203,80 Euros/m² |
(Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar. | 203,80 Euros/m² |
(Ar7)-M/2 Oficinas en edificio Plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales, | 262,05 Euros/m² |
(Ar8)-M/2 Locales en edificio Plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados | 151,15 Euros/m² |
(Reh) –REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES: | |
(R1)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada | 278,80 Euros/m² |
(R2)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente | 255,35 Euros/m² |
(R3)-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial | 407,70 Euros/m² |
(R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura | 308,00 Euros/m² |
(R5) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, | |
conservando la cimentación, estructura y fachadas. | 278,85 Euros/m² |
(R6) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta. | 244,15 Euros/m² |
(R7) - M/2 Sustitución de cubierta y forjado | 151,15 Euros/m² |
(R8) - M/2 Sustitución de cubierta | 75,05 Euros/m² |
(R9) - M/2 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada) | 133,25 Euros/m² |
(R10) - M/2 Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) | 63,75 Euros/m² |
(An) –ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL. | |
-USO OFICINAS: | |
(N1) - M/2 Oficinas. | 477,15 Euros/m² |
-USO COMERCIAL: | |
- M/2 Locales comerciales en edificios residenciales (Véase apartado (Ar) – Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones/ reformas/ | rehabilitaciones). |
(N2)- M/2 Comercio. | 453,60 Euros/m² |
-USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO: | |
(N3) - M/2 Naves industriales. | 209,40 Euros/m² |
Al uso N3 “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre: | |
altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00 | |
4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85 | |
altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70 | |
(N4) - M/2 Edificios industriales diáfanos en altura. | 384,20 Euros/m² |
(N5) - M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos | 116,45 Euros/m² |
-USO GARAJE: | |
(N6) - M/2 Garajes en planta baja o en altura. | 180,35 Euros/m² |
(N7) - M/2 Garajes en semisótano o primer sótano | 232,95 Euros/m² |
(N8) - M/2 Garajes en segundo o tercer sótano. | 267,70 Euros/m² |
-USO HOSTELERÍA: | |
(N9) - M/2 Hostales, pensiones | 424,45 Euros/m² |
(N10) - M/2 Hoteles, apartahoteles, moteles | 600,35 Euros/m² |
(N11) - M/2 Residencias tercera edad. | 471,55 Euros/m² |
(N12) - M/2 Restaurantes | 540,95 Euros/m² |
(N13) - M/2 Cafeterías. | 448,05 Euros/m² |
(N14) - M/2 Edificaciones de servicio camping. | 360,55 Euros/m² |
-USO DEPORTIVO: | |
(N15) - M/2 Instalación polideportivo cubierto. | 524,20 Euros/m² |
(N16) - M/2 Instalación piscina cubierta. | 570,15 Euros/m² |
(N17) - M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas. | 58,20 Euros/m² |
(N18) - M/2 Piscinas al aire libre. | 296,80 Euros/m² |
(N19) - M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos | 424,40 Euros/m² |
(N20) - M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos | 162,45 Euros/m² |
(N21) - M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos. | 220,60 Euros/m² |
-USOS ESPECTÁCULOS: | |
(N22) - M/2 Discoteca, casinos culturales, cines. | 461,50 Euros/m² |
(N23) - M/2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos | 651,80 Euros/m² |
-USO DOCENTE: | |
(N24) - M/2 Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas | 606,00 Euros/m² |
(N25) - M/2 Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones. | 407,65 Euros/m² |
-USO SANITARIO: | |
(N26) - M/2 Hospitales, clínicas, grandes | |
centros sanitarios.. | 815,40 Euros/m² |
(N27) - M/2 Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros de salud | 535,40 Euros/m² |
(N28) - M/2 Dispensarios, botiquines.. | 442,45 Euros/m² |
-USO RELIGIOSO: | |
(N29) - M/2 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas. 710,10 Euros/m² | |
(N30) - M/2 Capillas, ermitas | 495,00 Euros/m² |
(N31) - M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales. 453,60 Euros/m² | |
-USO FUNERARIO: | |
(N32) - UD. Nichos sobre rasante | 185,90 Euros/Ud. |
(N33) - UD. Nichos bajo rasante. | 249,75 Euros/Ud. |
(N34) - M/2 Panteón familiar . | 524,20 Euros/m² |
(N35) - M/2 Tanatorio, crematorio. | 453,60 Euros/m² |
-USO GENERAL NO DEFINIDO: | |
En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar). | |
(U) –URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS. | |
(U1) - M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte | |
proporcional de puertas de acceso, para uso residencial. | 109,75 Euros/ml |
(U2) - M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidasa servicios urbanísticos | 34,75 Euros/m² |
(U3) – M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados | |
en la ley estatal y regional del suelo. 22,40 Euros/m² | |
(U4) – M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de | |
la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado. | 63,75 Euros/m² |
(U5) – M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, | |
medido sobre superficie neta del jardín.. | 51,50 Euros/m² |
Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización: |
(%) | (Coef.) | |
---|---|---|
Cap. 1- Movimiento de tierras | 7% | 0,07 |
Cap. 2- Saneamiento y alcantarillado | 15% | 0,15 |
Cap. 3- Abastecimiento de agua | 10% | 0,10 |
Cap. 4- Electrificación y red telefonía. 10% | 0,10 | |
Cap. 5- Alumbrado público | 15% | 0,15 |
Cap. 6- Pavimentaciones, firmes y aceras | 35% | 0,35 |
Cap. 7- Mobiliario urbano y jardinería. | 4% | 0,04 |
Cap. 8- Seguridad y control de obra. | 4% | 0,04 |
100% | 1,00 |
ANEXO 2
AREA 1 (Ag=1)
Casco urbano de Murcia
La Albatalía
Algezares
Aljucer
Alquerías
La Arboleja
Beniaján-Tiñosa
Barrio del Progreso
Cabezo de Torres
Casillas
Churra
Cobatillas
Los Dolores
Espinardo
Era Alta
Esparragal
Garres y Lages
Guadalupe
Javalí Nuevo
Javalí Viejo
Llano de Brujas
Monteagudo
Nonduermas
La Ñora
El Palmar
Puebla de Soto
Puente Tocinos
El Puntal
El Raal
Los Ramos
La Raya
Rincón de Beniscornia
Rincón de Seca
San Benito
San Ginés
Santa Cruz
Sangonera la Seca
Sangonera la Verde
Santiago y Zaraiche
Santiago el Mayor
Santo Angel
Torreagüera
Zarandona
Zeneta
AREA 2 (Ag=0,95)
Baños y Mendigos
Corvera
Gea y Truyols
Jerónimos y Avileses
Lobosillo
Los Martínez del Puerto
Sucina
Valladolises
Lo Jurado
AREA 3 (Ag=0,90)
Barqueros
Cañada Hermosa
Cañadas de San Pedro
Carrascoy
Cabezo de la Plata
BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR.
Unidades de obra | Precio unitario |
---|---|
- m². Pintura plástica a | 2,60 Euros |
- m². Pintura a la pasta rallada a | 10,20 Euros |
- Ud. Reforma de huecos a | 111,40 Euros |
- ml. Reforma escaparate a | 520,00 Euros |
- ml. Acera pavimentada a | 35,85 Euros |
- m². Pavimento mortero de cemento | 17,90 Euros |
- m². Pavimento plaqueta cerámica | 21,50 Euros |
- m². Pavimento parket. | 44,50 Euros |
- m². Pavimento terraza | 21,50 Euros |
- m². Enlucido mortero de yeso | 3,65 Euros |
- m². Enfoscado y enlucido de mortero de cemento | 7,40 Euros |
- m². Enlucido fachada con estuco o granolite | 11,05 Euros |
- m². Pintura fachada a | 7,75 Euros |
- m². Retejo de cubierta | 18,60 Euros |
- m². Cielo raso – escayola | 9,65 Euros |
- m². Chapado azulejo | 20,80 Euros |
- Ud. Ventanas | 179,40 Euros |
- Ud. Puerta calle | 222,80 Euros |
- Ud. Puerta interior | 179,40 Euros |
- Ud. Puerta metálica enrollable | 408,55 Euros |
- Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño | 717,75 Euros |
- Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño | 717,75 Euros |
- Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo | 520,00 Euros |
- Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño | 520,00 Euros |
- ml. Reparar cornisa a | 71,70 Euros |
- Colocación de lápida | 1.114,35 Euros |
- m². Tabique interior (máximo 22 m².) | 16,30 Euros |
- Demolición tabique interior | 111,40 Euros |
- ml. Construcción mostrador | 143,55 Euros |
- Ud. Sustitución verja | 148,55 Euros |
- m². Impermeabilizar terraza . 22,10 Euros | |
- m². Chapado piedra en fachada | 89,00 Euros |
- m². Chapado granito en fachada | 143,50 Euros |
- ml. Reparar grietas | 17,80 Euros |
- ml. Sustituir canalón | 29,70 Euros |
3.5. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA REGULADORA.
Se modifica el artículo 4º en relación a las exenciones de los Bienes declarados de Interés Cultural, quedando como sigue:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º-
Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor indicados en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En relación con la exención prevista en el artículo 105.1 b) del citado Real Decreto, estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de las transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estén protegidos por el planeamiento urbanístico con el nivel máximo de protección, siempre que a lo largo del período impositivo se hayan realizado en los mismos obras de rehabilitación, conservación o mejora a cargo de sus propietarios o titulares de derechos reales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.
2.º Que el importe de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor.
Esta exención tiene carácter rogado, y deberá ser solicitada dentro de los plazos previstos para la presentación de la autoliquidación del impuesto, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Diario Oficial donde se publicó la declaración de Bien de Interés Cultural o certificación expedida por el órgano competente.
b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, deberán tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados en el planeamiento urbanístico con nivel de protección integral-A. Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia de Urbanismo.
c) Certificación de la Gerencia de Urbanismo de que las obras de rehabilitación, conservación o mejora se han realizado conforme a la preceptiva licencia urbanística.
d) Certificación expedida por profesional competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y fin de obras.
e) Copia autenticada de los pagos realizados.
ANEXO 2
ORDENANZAS FISCALES 2011
CALLEJERO
1.- NUEVAS CALLES A LAS QUE SE LES ASIGNA CATEGORÍA FISCAL
Situación | Nombre | Próxima a | Categoría |
---|---|---|---|
MurciaArquitecto Miguel Angel Beloqui, avda. Avda. Primero de Mayo3 | |||
Cantante Mari Trini, jardín | C/ Pintor Almela Costa | 4 | |
Colegio de Procuradores de Murcia, calle | Avda. de la Justicia | 5 | |
Copérnico, calle | Plaza Bohemia | 4 | |
Cristo del Amparo, plaza | Plaza San Nicolás | 3 | |
Doctor Pedro Guillén, avenida | Avda- Tte. Montesinos | 4 | |
Ingeniería Hidraúlica, calle | C/Cartagena | 4 | |
Jesucristo Resucitado, plaza | C/ Simón García | 3 | |
Manos Unidas, jardín | C/ Palma de Mallorca | 4 | |
Panochos del Istan, calle | Calle Morera | 5 | |
Peñas Huertanas, calle | Cuatro Piedras | 5 | |
Polonia, calle | C/ Cisne | 5 | |
Telegrafista Enrique Bonnet, calle | C/ Olma | 4 | |
Albatalía (La) | Albarracines, carril | Carril Penchos | 7 |
Teresas, carril | Carril Penchos | 7 | |
Alberca (La) Miguel López Guzman, calleCalle Canto6 | |||
Algezares | Monasterio de la Luz, paseo | Pintor Antonio Roca Martínez | 5 |
Poeta Alonso Illan, calle | Pintor Antonio Roca Martínez | 5 | |
Rosaleda, calle | Pintor Antonio Roca Martínez | 5 | |
Barqueros | Punta de Loma Larga, calle | Ctra. Barqueros | 7 |
Punta de la Galera, calle | “ | 7 | |
Punta Negra, calle | “ | 7 | |
Punta Espada, calle | “ | 7 | |
Punta de Algas, calle | “ | 7 | |
Punta del Galan, calle | “ | 7 | |
Punta de las Olas, calle | “ | 7 | |
Punta Cerro de la Cruz, calle | “ | 7 | |
Punta de la Raja, calle | “ | 7 | |
Punta de Calnegre, calle | “ | 7 | |
Punta de la Azohia, calle | “ | 7 | |
Cabezo de Torres | Orenes Bastida, camino | Carril Navarros | 7 |
Zomeños, carril | Carril Puente de la Muleta | 7 | |
Cañadas de San Pedro | Juego de Bolos, calle | Calle Mayor | 6 |
Libertad, calle | Paraje Loquero | 7 | |
Mimosas, calle | “ | 7 | |
Olivas, calle | “ | 7 | |
San Miguel, calle | “ | 7 | |
Vía, calle de la | “ | 7 | |
Casillas | Purísima, plaza | Miguel de Cervantes | 5 |
Churra | Brachichito, calle | Calle Sauces | 6 |
Buganvilla, calle | Calle Sauces | 6 | |
Castelar, jardín | Calle Castellar, entrada por | 7 | |
Dolores (Los) | Joaquinillos, carril | Carril Escarabajal | 7 |
Mota Tomas, carril | Mota del Reguerón | 7 | |
Esparragal (El) | Entrehuertos, calle | Vereda de Cayuelas (entrada por) | 7 |
Espinardo | Concepción Aleman, plaza | Plaza San Martín | 5 |
Garres y Lages (Los) | Viejo de los Garres, camino | C/ Mayor (entrada) | 6 |
Javalí Viejo | Fuente del Piojo, calle | Ctra. Polvorines | 7 |
José María Castaño, calle | Bº Ntra. Sra. de Gracia | 7 | |
Lobosillo | Aurelio Soto Pérez, calle | C/ Calvo Sotelo | 7 |
Cantante Manolo Escobar, calle | C/ Calvo Sotelo | 7 | |
Llano de Brujas | Guapos, carril | ----------------- | 7 |
Morales, carril | ----------------- | 7 | |
Nonduermas | Párroco Ginés Oñate Velazquez, calle | C/ Julián Romea | 7 |
Palmar (El) | Escultor Antonio Campillo, calle | Plaza Nicolás de las Peñas | 7 |
Pintor Esteban Murillo, calle | C/ Pintor Muñoz Barberán | 5 | |
Pintor Tiziano, calle | “ | 5 | |
Pintor Velazquez, calle | “ | 5 | |
Puntal (El) | Escultor Antonio Campillo, avenida | Avda. Juan Carlos I | 4 |
Raal (El) | Fusiles, camino de los | Vereda de la Barca | 6 |
Maiquez y Cánovas, calle | Vereda Vitos | 7 | |
Raya del Reino, calle | Carril Torreteatinos | 6 | |
S.Benito-Bº Progreso | Huertanos, calle | Carril Baltas | 6 |
S. Benito-Patiño | Fernando el Tractorista, calle | Peña El Apio | 5 |
Sangonera la Seca | Carlos Vicente Molina López, calle | Salvador de Madariaga | 7 |
Chato II, camino | Camino de las Casas | 7 | |
Huerta Murciana, calle | “ | 7 | |
Josefina Rubio, camino | Camino de las Palmeras | 7 | |
Maestro Pedro Aparicio Inglés, calle | Calle Salvador de Madariaga | 7 | |
Mariana, calle | C/ Almazara Blanca | 7 | |
Realejo, camino del | Ctra. De Mazarrón | 7 | |
Rodrigo de Saorin, calle | Calle Salvador de Madariaga | 7 | |
Trasvase Tajo Segura, camino | Cno. de las Casas | 7 | |
Sangonera la Verde | Limones, calle | Barrio Cabreras | 7 |
Morés, calle | “ | 7 | |
Mundos, calle | “ | 7 | |
Río Rojín, calle | “ | 7 | |
Vereda Real, avenida | “ | 7 | |
Virgen de la Sierra, calle | “ | 7 | |
Santiago el Mayor | Locutor Manuel Ruiz Erans, calle | Renacimiento | 5 |
Santiago y Zaraiche | Manuel Sánchez Baena “Man”, jardín | Santa Agueda | 5 |
Santo Angel | Castillo de la Luz, calle | Calle Juan Carlos I | 5 |
Monteliso, calle | “ | 5 | |
Navetas, calle | “ | 5 | |
Pico del Aguila, calle | “ | 5 | |
Pico del Relojero, calle | “ | 5 | |
Sequen, calle | “ | 5 | |
Sericicola, calle | “ | 5 | |
Sociedad de Cazadores, calle | “ | 5 |
2.- CALLES QUE MODIFICAN SU DENOMINACION O CATEGORIA FISCAL
Situación | Nombre actual | Nuevo nombre | Categoría |
---|---|---|---|
Raal (El) | Lucios, carril de los | Parras, carril de los | 7 |
3.- CALLES QUE SE INCORPORAN AL CALLEJERO 2011 | |||
Situación | Nombre | Próximo a | Categoría |
Murcia | Bloques Hortícola del Segura, calle | Calle Málaga | 5 |
Comediante Sanchez Monserrate, calle | Calle Perla | 5 | |
Escuelas, calle | Calle Flores | 6 | |
Francés, carril | Carril Florero | 7 | |
Nenas, carril de las | Carril Florero | 7 | |
Nene de Ana, carril | Calle Naranjo | 5 | |
Albatalía (La) | Cerezos, carril | Carril de los Garcias | 6 |
Alquerías | Ntra. Sra. de la Fuensanta, calle | Calle Molino | 6 |
Beniaján | Nogueras, calle | Calle Miguel de Cervantes | 6 |
Lucas, camino de los | Paco Moreno, camino | 7 | |
Puente Tocinos, camino | Pescadores, camino | 6 | |
Trinidad del Rodeo, camino | Carretera Puerto del Garruchal | 6 | |
Antolinos, carril | Avda. San Javier, entrada por | 6 | |
Soteros, carril | Camino de los Pinos | 6 | |
Veras, carril de los | Carril Sernas | 6 | |
Cabezo de Torrres | Don Luis camino | Vereda de Fortuna | 7 |
Borjas, carril | Rambla del Carmen | 5 | |
Cañada Hermosa | Finca la Zarza, lugar | Carretera de Barqueros | 7 |
Finca los Almendros, paraje | Carretera de Barqueros | 7 | |
Finca Pedrusco, paraje | Calle El Pedrusco | 7 | |
Cañadas de San Pedro | Carmen, calle | Calle Rosario | 7 |
Casillas | Romero, carril | Calle Mayor, entrada por | 6 |
Churra | Fuente, calle de la | Carretera de Churra | 5 |
Vicentes, carril | Carril Cavernera | 7 | |
Dolores (Los) | Leales, carril | Carril Largo | 7 |
Era Alta | Chalet, carril | Carril Torre San Miguel | 7 |
Esparragal (El) | Sierra del Gavilan, calle | Calle Sierra de Carrascoy | 7 |
Gea y Truyols | Puerto del Garruchal, carretera | F-13-Puerto del Garruchal | 7 |
Guadalupe | Torre de los Martínez, carril | Avda. de los Jerónimos, entrada por | 6 |
Llano de Brujas | Nogueras, carril | Calle Mayor, entrada por | 6 |
Lobosillo | Virgen de la Fuensanta, calle | C/ Santiago | 7 |
Lobosillo Nacional 301, carretera | C/ José Balsalobre | 6 | |
Martínez del Puerto (Los) | Martínez Montero, calle | Avda. Juan Carlos I | 6 |
Monteagudo | Castillo de Larache, camino | Camino Mundo Nuevo | 6 |
Nonduermas | Torre Madrona, barriada | Camino Niños de Burgos | 7 |
Palmar (El) | Casillas, barriada | Carretera de Mazarrón, entrada por | 6 |
Lujanes, carril | Avda. de El Palmar, entrada por | 6 | |
Puebla de Soto | Torre Modesto, carril | Calle Mercedes | 6 |
Puente Tocinos | Mimosas, calle | Calle Valle de Leyva | 6 |
Orilla del Río, camino | Carril Acequia de Benetucer | 7 | |
Baeza, carril | Avda. Juana Jugán, entrada por | 6 | |
Juanete, carril | Rincón de la Manresa | 7 | |
Pacorros, carril | Carril de la Torre | 6 | |
Puntal (El) | Palmeral, carril | Camino Canteras | 7 |
Raal (El) | Virgen de los Dolores, calle | Calle San Vicente | 7 |
Ramos (Los) | Salvador de Madariaga, calle | Avda. de Murcia | 5 |
Viejo de la Estación, camino | Ctra. de Alquerías | 6 | |
Raya (La) | Molino Batan, carril | Floridablanca, entrada por | 6 |
Rincón de Beniscornia | Pozo, calle | Calle La Barca | 6 |
Simona, calle | Calle Perico Cano | 7 | |
Rincón de Seca | Soto de los Ortuños, carril | Camino Molinos Funes | 7 |
S.Benito-Barrio Progreso | Campesinos, carril | Carril Hernández | 6 |
S.Benito-Patiño | Pedáneo Sánchez Mompean, calle | Ciclista Alejandro Valverde | 4 |
Río Sena, calle | Calle La Gloria | 6 | |
San José de la Vega | Oliva, calle | Calle San Antonio | 6 |
Olma, calle | Avda. San Fernando | 6 | |
Unión, calle | Calle Alfredo de los Pinas | 6 | |
Sangonera la Seca | Gabriel Roca | Calle Pantano Fuentes | 7 |
Pintaos, calle de los | Calle Quinto Centenario | 7 | |
Virgen de la Fuensanta, calle | Calle La Parranda | 7 | |
Salinas Reales, vereda | Calle Almazara Blanca | 7 | |
Sangonera la Verde | Campo de Fútbol, calle | Carril Muñoz | 7 |
Lirio, calle | Calle Minerva | 6 | |
Santiago El Mayor | Huerto Alix carril | Pio XII | 5 |
Pequeñín, carril | Ctra. Fuensanta, entrada por | 6 | |
Santo Angel | Sierra de Carrascoy, calle | Calle Maestro Florencio Imaz | 6 |
Zapatas, carril | Carril Serranos | 7 | |
Torreagüera | Cameta, carril | Carril Silvestres | 7 |
Cametas, rambla | Calle San Nicolás | 6 | |
Musolina, rambla | Calle Escuelas | 6 | |
Pescadores, camino | Carril Silvestres | 7 | |
Zarandona | Pinas, carril | Carril Eugenios | 7 |
Pintor Velazquez, calle | Calle Goya | 6 |
4.- CALLES QUE YA FIGURABAN EN EL CALLEJERO Y SE OMITIERON EN EL ACUERDO DE PLENO DE 26 DE OCTUBRE DE 2006
Situación | Nombre | Categoría |
---|---|---|
Alquerías | San Jorge, calle | 7 |
Beniaján | Huerto Picó, carril | 5 |
Cañadas de San Pedro | Casas, camino de las | 7 |
Churra | Doctor Fleming, avenida | 5 |
Corvera | Pinta, calle | 7 |
Dolores (Los) | Torre Leales, caserío | 7 |
Esparragal (El) | Los Font, calle | 7 |
Garres y Lages (Los) | Brazal Grande, carril | 7 |
Jerónimo y Avileses | Balsicas, carretera | 7 |
Lobosillo | García Morato, calle | 7 |
Martínez del Puerto (Los) | Angeles, plaza de los | 7 |
Palmar (El) | Auroros, carril | 7 |
Bolis, carril | 7 | |
Carriles, carril | 7 | |
Juan Luises, carril | 7 | |
Sastres, rincón de los | 7 | |
Puebla de Soto | Galicia, camino | 7 |
Puente Tocinos | Navarros, carril | 7 |
Ramos (Los) | Palmeras, carril | 7 |
Rincón de Beniscornia | Chalet, carril | 7 |
Señorito, carril | 7 | |
San Benito-Patiño | Olmos, carril | 6 |
San José de la Vega | Olivar, calle | 7 |
Sangonera la Seca | Poeta Vicente Medina, calle | 7 |
Santa Cruz | Alonsos, carril | 7 |
Sucina | Encinas, calle | 7 |
*La asignación de categorías se realiza de acuerdo con la información facilitada por el Servicio de Estadística respecto a la proximidad de las calles.
Murcia a 17 de diciembre de 2010.—El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
NPE: A-271210-20999