Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas municipales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como a la legislación estatal que la incorpora al ordenamiento jurídico español.

Borm Nº 47, viernes 26 de febrero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

3355

NPE: A-260210-3355

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

3355 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas municipales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como a la legislación estatal que la incorpora al ordenamiento jurídico español.

La Comisión de Pleno de Asuntos Generales en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la modificación de varias ordenanzas para ajustar su contenido a la legislación citada, publicado anuncio en el BORM nº 301 de 31 de diciembre de 2009 y sin que se hayan producido reclamaciones se considera definitivamente aprobado, conforme con lo preceptuado en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/85.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Las ordenanzas quedan como siguen:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

Uno. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

“2. Las prohibiciones, condiciones, requisitos y obligaciones establecidos por la presente Ordenanza por razones de imperioso interés general, concretado en la protección del medio ambiente y el entorno urbano, se establecen con respeto de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable, y en particular de los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad.”

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Las normas de la presente Ordenanza son de obligado cumplimiento, sin necesidad de un previo acto de requerimiento de sujeción individual, para toda actividad que se encuentre en funcionamiento, ejercicio o uso, y comporte la producción de ruidos o vibraciones molestos y peligrosos.

Esta normativa habrá de ser exigida en el momento del otorgamiento de la correspondiente licencia, autorización o procedimiento de intervención administrativa municipal que a cada tipo de actividad corresponda, para toda clase de construcciones, obras, realización de infraestructuras y todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos, servicios y, en general, cuantos se relacionen en la normativa sobre usos admisibles del PGOU, las Ordenanzas de Edificación y normativa ambiental y sectorial que sea de aplicación, así como para su ampliación, reforma o demolición, siempre que se proyecten, ejecuten o realicen a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.

En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las referidas normas, o de las condiciones señaladas en las licencias o actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeta al régimen sancionador que en la misma se establece.

Tres. El artículo 20, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20.

La posibilidad de instalación en edificios destinados principalmente a viviendas, o que posean medianería con vivienda, de actividades especialmente ruidosas, tales como lavaderos automáticos de vehículos, hornos de fabricación de pan, imprentas, talleres de vehículos de especialidad chapa y pintura, talleres de carpintería metálica, tintorería y lavanderías de tipo industrial, academias de baile y música, talleres mecánicos y de madera, discotecas, salas de fiestas y en general aquellas que por sus ruidos o vibraciones puedan resultar incompatibles con el normal descanso y permanencia de los ocupantes de viviendas contiguas, quedará determinada por las previsiones que en cuanto a tales usos establezca el planeamiento urbanístico, así como por lo previsto en la presente Ordenanza.”

Cuatro. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29. Para la obtención de la licencia de puesta en marcha y funcionamiento de bares con música, discotecas y cualquier otra actividad susceptible de generar molestias por ruido, se deberá presentar certificación expedida por entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental que garantice que la instalación se ajusta a las condiciones aprobadas y no se superan los límites sonoros establecidos en esta ordenanza.

Para la concesión de la licencia de puesta en marcha y funcionamiento se comprobará por los servicios técnicos municipales si la instalación se ajusta al estudio técnico y la efectividad de las medidas correctoras verificándose que no se sobrepasan ninguno de los niveles establecidos en esta ordenanza con todos los elementos capaces de generar ruido en funcionamiento.

El Ayuntamiento podrá requerir a los titulares de actividades no sometidas a calificación ambiental, o no sujetas a autorización previa municipal, para que presenten certificación expedida por entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, relativa al cumplimiento de los niveles máximos de emisión o transmisión de ruidos previstos en esta Ordenanza, cuando como consecuencia de denuncia o inspección municipal, se comprobara la existencia en el establecimiento de instalaciones o equipos susceptibles de producir molestias por ruidos.”

Cinco. El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 38.

La instalación en actividades o locales, de cualquier sistema de aviso acústico como alarmas, sirenas y otros similares requerirá la autorización del Ayuntamiento. La solicitud de instalación deberá especificar el titular del sistema, las características del mismo, el responsable de su instalación y desconexión y el plan de pruebas y ensayos iniciales y periódicos.

Seis. El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 42.

Para las zonas declaradas como ZEPM se establecen los siguientes condicionantes:

a) La necesidad de que con carácter previo al establecimiento de cualquier actividad sujeta a calificación ambiental se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes que para cada tipo de actividad se especifican posteriormente.

b) La actuación permanente sobre las actividades existentes, por parte de los Servicios Municipales, con el fin de normalizar la situación de la zona.

c) La clausura automática de aquellas actividades que incumplan cualquiera de las prescripciones establecidas para su instalación, o que incorporen elementos industriales nuevos, sin la correspondiente autorización municipal, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en materia de medio ambiente. “

Siete. El artículo 44.3 queda redactado del siguiente modo.

“3. Para las actividades con doble tratamiento acústico: Las medidas a aplicar serán las que a continuación se relacionan:

a) ?No disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, lo que obligará a sistemas de renovación de aire. La instalación de estos sistemas se considerará, a efectos de niveles sonoros, y tanto en su parte mecánica como de circulación, entradas y salidas de aire, como actividad propiamente dicha y, por tanto sujeta a las mismas limitaciones que aquella.

b) ?En concreción de lo dispuesto en el artículo 24, punto 1 de las Ordenanzas de Edificación, por tratarse de locales de pública concurrencia, deben de estar dotadas de un número de plazas de aparcamiento igual al 20% de su aforo, en el mismo edificio en el que se encuentre ubicada la actividad, o en edificios situados a no más de diez veces la anchura de la calle de su ubicación.

c) ?Respecto a los niveles máximos de ruidos transmitidos, los fijados en el punto 2 anterior.

En los supuestos de creación de nuevas Zonas de Especial Protección Medioambiental o ampliación de las existentes, las presentes condiciones serán exigidas desde el mismo momento de su aprobación en el Pleno Municipal en la instalación de nuevas actividades, estableciéndose el plazo de 6 meses, a contar desde dicha aprobación para adecuar las ya existentes o en tramitación a las prescripciones que se indican, a excepción de la exigencia de plazas de aparcamiento, que tan solo será obligatoria para las actividades de nueva implantación.

El incumplimiento por parte de los titulares de las actividades, del plazo de 6 meses previsto en este mismo artículo para la adecuación de las ya existentes o en tramitación a las prescripciones que se indican, podrá dar lugar a la retirada de la licencia municipal o la denegación de la misma, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia al interesado.”

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES.

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza regula las situaciones y actividades dirigidas al mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la gestión de los residuos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente, ornato público y presencia urbana, de acuerdo con las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Las prohibiciones, condiciones, requisitos y obligaciones establecidos por la presente Ordenanza por razones de imperioso interés general, concretado en la protección del medio ambiente, el entorno urbano y la salud pública, se establecen con respeto de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable, y en particular de los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad.”

Dos. El artículo 27.3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. La colocación y pegado de carteles o anuncios en espacios no reservados para ello, así como la distribución de octavillas en la vía pública, solo podrá realizarse en los casos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior. En estos casos, el Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo a la actuación de que se trate, la constitución de garantía por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.”

Tres. Queda derogado el artículo 56, relativo al “registro de transportistas autorizados”.

Cuatro. Queda derogado el artículo 78.3, c).

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA.

Uno. El artículo 1, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto y objetivos:

La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones de calidad del medio atmosférico en el término municipal de Murcia, no reguladas por otras ordenanzas, con el fin de preservar y mejorar ese medio, evitando los posibles efectos nocivos de aquellas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales y los espacios comunitarios.

Los requisitos y condiciones previstos por la presente ordenanza que afectan al establecimiento o ejercicio de servicios que queden dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal o regional que incorpore dicha directiva al Derecho interno español, están justificados por razones de imperioso interés general concretado en la Protección del Medio Ambiente, y cumplen los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad.

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Licencias.

Las exigencias a que se refiere esta Ordenanza serán controladas a través de la correspondiente licencia, autorización o procedimiento de intervención administrativa municipal que para cada tipo de actividad corresponda, ajustándose a la normativa general. A su amparo podrán ser establecidas en cada caso las medidas correctoras exigibles ante focos potenciales de contaminación atmosférica.”

Tres. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21.- Licencia de Actividad

Para obtener la Calificación Ambiental cuando la competencia sea municipal, de aquellas actividades incluidas en los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera o aquellas que les sea de aplicación el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, será necesario contar con la correspondiente autorización expedida por la administración regional y con el acta de puesta en marcha regional cuando se solicite la licencia de puesta en funcionamiento municipal.

Para aquellas actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y no les sea de aplicación el citado Real Decreto 117/2003, deberán acompañar a la memoria ambiental justificación de haber realizado una Declaración formal ante la administración regional de que el proyecto presentado se ajusta a la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera.

El resto de actividades que generen emisiones a la atmósfera deberán ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza y normativa vigente en materia de protección de la atmósfera.

En todo caso, para aquellas actividades que sean susceptibles de generar contaminación atmosférica, se podrá exigir con carácter previo a la puesta en funcionamiento, un certificado de ECA (Entidad Colaboradora de la Administración en atmósfera) o técnico competente que garantice que las instalaciones se ajustan efectivamente a la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera y no se superan los niveles de emisión de contaminación establecidos.”

Cuatro. El artículo 30.2 queda redactado de la siguiente forma:

“2- No obstante lo indicado en el punto anterior, podrán ser eximidos de la instalación de chimenea, aquellos locales donde se preparen alimentos cuando el edificio donde se ubique tenga licencia de obras solicitada anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza y concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Problemas estructurales que pudiera conllevar la instalación de chimenea debido a que el local no sea colindante en ningún punto (perímetro o forjado del local) con el patio y no sea posible llevar el conducto de extracción a la cubierta del edificio.

b) Que la instalación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados

c) Tipo de edificio (catalogado, histórico, etc.).

d) Cualquier otro motivo, debidamente justificado.

En estos casos podrá autorizarse que la extracción de aire de las cocinas se realice por fachada, siempre y cuando sea a través de depuradores electrónicos de alta eficacia, con filtros que garanticen la adecuada depuración de los efluentes a evacuar, y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

• No será posible la evacuación de gases a patios de luces.

• El caudal a depurar no será superior a 1 m3/segundo.

• La distancia del punto de evacuación de los gases a cualquier hueco o ventana ajena a la actividad o el suelo no será inferior a 3 m.

• No podrá ser autorizado para actividades destinadas principalmente a la elaboración de masa frita, asadores de carne o pollo, freidurías de pescado y similares que sean generadores de intensos olores.

Las instalaciones de este tipo deberán contar con un libro de mantenimiento, en el que se anoten las revisiones periódicas que se realicen por empresas especializadas, limpieza y cambio de filtros.

La memoria ambiental que acompañe al proyecto deberá incluir un estudio técnico cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

• Justificación de la imposibilidad de realizar la evacuación de humos a cubierta en las condiciones indicadas en esta Ordenanza.

• Plano de planta y sección de la cocina.

• Planos de detalle del sistema de extracción (captación, conductos, depuración y evacuación), con indicación de partes accesibles para comprobación y limpieza.

• Aparatos productores de humos, olores o gases instalados (indicando características, situación, dimensiones, consumos, etc. ) y combustible utilizado.

• Caudal de aire a depurar

• Características técnicas y eficacia de los distintos filtros.

• Características de la evacuación en fachada incluyendo plano de fachada en el que se grafíen las rejillas u otros elementos necesarios de la evacuación, alturas sobre acera, distancias del punto de salida de aire a ventanas o huecos, etc.).

• Certificación por la empresa y/o técnico competente de que el equipo de filtración es adecuado a la actividad a desarrollar.

• Programa de mantenimiento, validado por la empresa instaladora (operaciones a realizar, limpieza del sistema de captación, limpieza del sistema de conducción, limpieza del sistema de filtrado, extractores, rejillas de fachada, periodicidad, etc., según el caudal de aire a depurar) Deberá aportar contrato con la empresa que llevará a cabo el mantenimiento.

La licencia de actividad para aquellos locales que instalen sistemas de filtración para evacuación por fachada quedará condicionada específicamente al correcto funcionamiento y mantenimiento del sistema de depuración y a la ausencia de molestias constatadas a los vecinos.

A efectos de comprobar el cumplimiento de la indicada condición, transcurrido el plazo de un año desde el inicio del funcionamiento de la actividad, o del sistema de depuración, el titular deberá aportar certificado del correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de depuración emitido por ECA o técnico competente y contrato con empresa especializada de mantenimiento, que deberá mantenerse mientras funcione la actividad con dicho sistema de depuración. El Ayuntamiento podrá requerir al titular para aportar tal certificado antes de que haya transcurrido el indicado plazo de un año, en el caso de que, a raíz de denuncia o inspección, se comprobara la existencia de molestias o en general de un incumplimiento de la condición anterior.

El funcionamiento incorrecto de las instalaciones de depuración, la falta de mantenimiento de las mismas o la inexistencia de contrato con empresa especializada de mantenimiento será motivo de revocación de la licencia sin perjuicio de las infracciones que pudieran imponerse por ese motivo. “

Cinco. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 53.- Control a través de licencias y autorizaciones.

1) En el caso de actividades sujetas a licencia municipal de actividad, con carácter previo al otorgamiento de la misma se comprobará que la actividad cumple con las exigencias derivadas de esta Ordenanza. En los supuestos de modificación de la actividad que deban dar lugar a modificación de la licencia, se comprobará a través del trámite de modificación el cumplimiento las previsiones de la Ordenanza que pudieran afectarle.

2) Las previsiones de la presente Ordenanza que constituyan actos de edificación o uso del suelo sujetos a licencia urbanística se controlarán en la tramitación de la licencia, denegando la autorización en el caso de que el acto no cumpla con las exigencias derivadas de esta Ordenanza, o en su caso, estableciendo las condiciones necesarias para ajustarse a ella.

3) Cuando se trate de actividades sujetas a cualquier otro tipo de licencia, autorización o en general a una actuación de intervención administrativa municipal, las exigencias a que se refiere la presente Ordenanza serán controladas a través del procedimiento de que se trate en cada caso, ajustándose a la normativa aplicable.

4) La exigencia contenida en el artículo 51 se tendrá en cuenta en la preparación del correspondiente contrato administrativo.”

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DESAGÜE DE LAS AGUAS RESIDUALES.

Uno. EL artículo 27 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27.

La autorización de vertido, conexión al alcantarillado y utilización de éste, se solicitará en impresos normalizados, consignándose los datos exigidos en este Reglamento según la clase de vertidos.”

Dos. La disposición Segunda del Anexo sobre “Vertidos no Domésticos a la Red de Alcantarillado”, queda redactada de la siguiente forma:

“SEGUNDA.

Se establecen en el presente Reglamento las condiciones y limitaciones de los vertidos de aguas residuales no domésticos, describiéndose los vertidos inadmisibles y admisibles en las descargas a la red de alcantarillado, y sujetando los mismos a autorización, todo ello amparado en razones de imperioso interés general concretadas en la protección del Medio Ambiente y el Dominio Público, conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad.”

Tres. El artículo 4 del anexo sobre “Vertidos no Domésticos a la Red de Alcantarillado”, queda redactada de la siguiente forma:

“Artículo 4. Solicitud de Vertidos.

Toda descarga de aguas residuales no domésticas, a la red de alcantarillado, deberá contar con su correspondiente autorización o permiso de vertido, proporcionado por el Ayuntamiento en forma y condiciones que se detallen.

Las autorizaciones de vertidos se regirán por lo previsto en el decreto 16/1999, de 22 de abril, de Vertidos de Aguas Residuales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa que lo sustituya, así como, en lo que no se oponga a aquel, por las disposiciones de la presente Ordenanza, y se concederán en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.”

DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL.

Queda derogada en su totalidad, la Ordenanza Reguladora de los Centros de Educación Infantil, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1997.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACION DE QUIOSCOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MURCIA.

La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Murcia en materia de bienes de dominio público, e incluye en su texto una propuesta con aspectos esenciales de renovación y modernización en la actividad que hasta la fecha ejercen los actuales quioscos, con la finalidad de adaptar esta actividad comercial a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, y para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Artículo 1. Objeto.

1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de prensa y publicaciones periódicas, golosinas y flores.

1.2. Son quioscos aquellos muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en la vía pública municipal.

1.3. En cualquier caso, estas instalaciones no podrán dificultar el acceso a lugares comerciales o industriales, escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso público, y en general, instalarse en lugares que dificulten la circulación de peatones o tráfico rodado.

1.4. Se excluyen de esta regulación los quioscos que se puedan instalar en espacios abiertos de carácter demanial, como parques y jardines u otros, que se regulará por su normativa específica o en su caso, por las condiciones que se determinen en la resolución que al efecto se adopte. No obstante, esta Ordenanza se aplicará supletoriamente en lo no previsto en las mismas, especialmente el régimen sancionador.

1.5. Asimismo se excluyen los quioscos de carácter institucional y de servicio público, los quioscos de la ONCE, cabinas telefónicas, de turismo e información y otros, que se regularán por su normativa específica o por las condiciones que se determinen en la resolución que al efecto se adopte. Igualmente, esta Ordenanza se aplicará supletoriamente en lo no previsto en las mismas, especialmente el régimen sancionador.

1.6. La venta de helados y de churros se regula por la ordenanza de venta ambulante.

Artículo 2. Actividades.

2.1. El objeto esencial de los quioscos es la venta de prensa y publicaciones periódicas, golosinas, flores, plantas y adornos ornamentales relacionados .

2.2. No obstante, los quioscos de prensa pueden de manera accesoria a la finalidad principal, ejercer la venta de los siguientes productos:

? Tarjetas de telefonía y recargas.

? Productos de promoción turística de la ciudad de Murcia como planos, guías, postales y souvenirs.

? Pequeños consumibles: pilas y baterías, cromos y adhesivos de colección.

? Venta de tabaco a través de máquinas expendedoras, en las condiciones que establece la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la venta, suministro, consumo y Publicidad de los productos del tabaco.

? Golosinas, snacks, aperitivos, frutos secos, caramelos, confites o goma de mascar, envasados por establecimientos autorizados, debiendo quedar garantizada la imposibilidad de manipular el producto.

? Agua y refrescos embotellados, almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el propio titular o su colaborador.

? Pequeños juguetes o baratijas.

2.3. La venta de estos productos en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco ni suponer un incremento de su superficie de ocupación.

Cualquier otro producto de los no previstos en la presente ordenanza, requerirá para su venta de previa autorización, en la que se especificará en su caso, las condiciones determinantes de la misma.

2.4. Queda excluida la venta de artículos o productos alimenticios perecederos.

A los efectos de comprobar la imposibilidad de manipulación de los productos alimenticios no perecederos y sometidos a autorización, se requerirá informe favorable de los servicios sanitarios municipales.

Artículo 3. Emplazamientos de quioscos

3.1. La instalación de quioscos se podrá realizar exclusivamente en los espacios determinados al efecto.

Cualquier nuevo emplazamiento o zonificación que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos municipales justificando su idoneidad y pertinencia, pudiendo tenerse en cuenta criterios de viabilidad y rentabilidad económica, servicio a nuevos desarrollos urbanos o proximidad a grandes superficies, entre otros.

Los nuevos emplazamientos serán puestos en conocimiento de la Junta Municipal de Distrito correspondiente y de la asociación o colectivo de quiosqueros, antes de su aprobación por el órgano municipal competente.

3.2. El quiosco se colocará en el lugar expresamente autorizado, siendo competencia de los servicios técnicos municipales la resolución de las dudas que pudieran suscitarse por el emplazamiento del mismo.

3.3. En todo caso, deberán guardar la distancia mínima de seguridad a bordillo de la acera respecto a la fachada, que se establezca por los servicios técnicos municipales.

3.4. Los quioscos destinados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 200 metros. Los de distinta especie, mantendrán una distancia mínima de 100 metros entre sí, y siempre la necesaria para evitar un agrupamiento excesivo de quioscos.

3.5. Con carácter general, no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos de carácter permanente dedicados a la misma actividad.

Artículo 4. Características de la instalación.

4.1. Todos los quioscos deberán corresponder a modelos previamente homologados por el Ayuntamiento de Murcia.

4.2. El Ayuntamiento de Murcia podrá determinar los modelos de los quioscos a instalar, proponiendo un modelo o una serie de ellos que deberán guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones al lugar en que se instalen.

Cualquier elemento (máquinas expendedoras, estanterías, expositores, etc. ) que permita la venta de productos comercializables en el quiosco, deberá estar integrado dentro del mismo y definido en el documento de homologación.

La instalación de otro tipo de elementos como marquesinas, toldos o máquinas de aire acondicionado, requerirá autorización previa sujetándose su instalación a las condiciones que se determinen al efecto.

4.3. La superficie de cabina será variable, en atención al modelo y situación.

4.4. Durante el ejercicio de la actividad, las puertas del quiosco se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.

4.5. Los diferentes productos que se comercialicen en el quiosco se mostrarán desde el interior del mismo, quedando prohibido ocupar el suelo del dominio público.

4.6. El quiosco podrá contar con un armario para depósito de publicaciones con acceso exterior que deberá estar integrado en el propio quiosco de tal manera que no implique aumento de superficie.

4.7. Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto de autorización como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de las correspondientes tasas fiscales. Los contratos de los servicios para las acometidas serán por cuenta del titular de la autorización.

Artículo 5. Publicidad.

5.1. Podrá existir publicidad en los quioscos en los espacios reservados para la misma según el modelo de diseño homologado. Cualquier otra forma o soporte de publicidad deberá ser previamente autorizada, sometiéndose la misma a las condiciones que al efecto se determinen.

5.2. Se permitirá la publicidad cuando esté referida a diarios, revistas, publicaciones o demás productos autorizados en la venta. Cualquier otra publicidad requerirá expresa autorización, en su caso, por parte del órgano municipal competente.

5.3. El Ayuntamiento de Murcia, no obstante, podrá reservarse 1/3 parte del espacio para la gestión de publicidad genérica que se ajustará en todo caso a la normativa reguladora de la contratación administrativa y demás normativa aplicable, o para gestión directa de información municipal

Artículo 6. Horario de funcionamiento.

El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio y horarios comerciales.

Artículo 7. Naturaleza y régimen del título habilitante.

La actividad a desarrollar en los quioscos de prensa, golosinas y flores comporta un uso privativo del dominio público, que se somete a la correspondiente concesión demanial, conforme establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Esta concesión amparará la instalación del quiosco y autorizará el ejercicio de la venta autorizada.

Será otorgada por el órgano municipal que resulte competente de conformidad con la normativa de régimen local vigente.

Artículo 8. Vigencia y prórroga.

8.1. La concesión se conferirá por diez años, prorrogables por un periodo más de diez años, hasta un total de veinte años. Transcurrido dicho plazo, el quiosco se entenderá como vacante, incluyéndose en la relación de quioscos y sometiéndose a un nuevo procedimiento de licitación pública, o lista de espera en su caso.

8.2. La prórroga deberá ser solicitada por el titular de la concesión mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar en el ejercicio de su actividad, debiendo presentarse en el último año de vigencia de la concesión y antes de los cuatro meses previos a la fecha de su vencimiento.

8.3. En todo caso, si no se hubiera recibido comunicación del interesado en el plazo previsto, se le requerirá con advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta su voluntad expresa de prorrogar la concesión, se procederá a declarar la extinción de la misma.

Artículo 9. Procedimiento de otorgamiento de las concesiones.

9.1. El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos deberá respetar los criterios de proporcionalidad, no discriminación, claridad e inequivocidad y, objetividad. Deberá hacerse público con antelación, predecible, transparente y accesible.

Corresponderá al órgano competente iniciar el proceso con el acuerdo de aprobación definitiva de los nuevos emplazamientos, y fijar los criterios de adjudicación de conformidad con los principios establecidos. Igualmente, en los pliegos se podrá establecer la creación de una lista de espera con una vigencia determinada.

9.2. Sin perjuicio de lo señalado en la presente Ordenanza y de los que se considere convenientes introducir, los pliegos y el acuerdo de concesión deberá incluir al menos las siguientes condiciones:

? El régimen de uso del bien o derecho.

? El régimen económico a que queda sujeta la concesión por el aprovechamiento del dominio público.

? La garantía a prestar, en su caso.

? La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

? El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

? La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

? La reserva por parte de la Administración municipal de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

? El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá previa autorización.

? Las causas de extinción.

Artículo 10. Requisitos para ser titular de un quiosco.

10.1 Aquellas personas que deseen participar en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:

? Que el solicitante sea persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

? Que tanto el solicitante como su cónyuge o pareja de hecho, no exploten otro quiosco de los regulados en esta ordenanza en el término municipal de Murcia .

? Que el solicitante no ejerza otra actividad fija de carácter lucrativo.

? Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de contar con la ayuda de un colaborador o auxiliar de carácter habitual. Esta circunstancia deberá comunicarla debidamente a la Administración.

? Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200 % del salario mínimo interprofesional o equivalente.

? Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad.

10.2. Sin perjuicio del deber de desempeñar la actividad personalmente, el titular del quiosco podrá contar con un colaborador o auxiliar de carácter habitual, cuya circunstancia deberá comunicarse a la Administración en el plazo de un mes a contar desde el día en que se inicia la relación laboral con el titular. Se deberá acreditar de conformidad con la normativa laboral y de la Seguridad Social.

Artículo 11. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación y en la forma que se señale en los correspondientes pliegos de condiciones que rijan las concesiones:

? Fotocopia del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.

? Fotocopia del documento acreditativo de matrimonio o de convivencia de hecho.

? Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones previstas para la contratación pública.

? Declaración responsable de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante y en su caso, por el colaborador o auxiliar que disponga.

? Declaración responsable de que tanto el solicitante como su cónyuge o pareja de hecho, no explotan otro quiosco en la ciudad de Murcia.

? Declaración responsable manifestando la voluntad de no simultanear la venta de los productos autorizados con otra actividad fija que pueda reportarle ingresos de carácter periódico.

? Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece el solicitante y que demuestre que los ingresos de la misma no supera el límite del 200 % del salario mínimo interprofesional o equivalente en cómputo anual. A estos efectos, se entiende por unidad familiar, además del solicitante, el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad y mayores de edad y descendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.

En el supuesto de ser pensionista a cargo de la Seguridad Social u otra Entidad de previsión, deberá aportar certificado de pensiones y prestaciones que acrediten la obtención de ingresos expedidos por el organismo oficial correspondiente.

Servirá como justificación, fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en caso de no realizar declaración, certificado negativo expedido por la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al último ejercicio.

? Si el solicitante tiene la condición de minusválido, deberá aportar certificación expedida por órgano competente, en la que se haga constar la calificación de la minusvalía y que el grado de la misma es igual o inferior al 33%.

? Cualquier otra documentación que se pida en los pliegos de condiciones o que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.

Artículo 12. Modificación de la concesión.

Al tener la concesión carácter personal, solamente se podrá modificar la concesión en los siguientes casos: por subrogación, sustitución o traslado del quiosco.

Artículo 13. Subrogación.

13.1. Durante el plazo máximo de vigencia de la concesión, sólo se admitirá la subrogación por el tiempo que reste para la finalización de la misma, incluida su prórroga, en los siguientes supuestos:

? En los casos de jubilación, fallecimiento o incapacidad probada, se permitirá la subrogación a favor del cónyuge o pareja de hecho, descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos, por este orden de prelación.

? En el supuesto de que no existan familiares con derecho a la subrogación, o que éstos no lo ejerciten, el colaborador o auxiliar habitual podrá solicitarla a su favor, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

? El Ayuntamiento de Murcia, con carácter restrictivo y por razones de imperiosa urgencia y de carácter social, podrá autorizar la subrogación en la titularidad a favor de terceras personas, sin relación de parentesco ni profesional, siempre que se acredite fehacientemente que no ha sido posible ninguna de las subrogaciones anteriores, y con la previa solicitud conjunta de cedente y cesionario. Esta subrogación no será autorizada si el titular del quiosco no ha permanecido al frente del mismo durante un periodo de cinco años consecutivos.

13.2. Queda terminantemente prohibido el arrendamiento, traspaso o cesión, o cualquier otro negocio jurídico, salvo los supuestos previstos en el presente artículo.

Artículo 14. Sustitución del quiosco.

El titular del quiosco podrá solicitar a la Administración su sustitución exclusivamente por otro modelo homologado, siendo objeto de autorización por el órgano competente y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. Esta sustitución será por el resto del plazo que le reste de vigencia a la concesión. Deberá ajustarse a las prescripciones y condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza o por el nuevo acuerdo de concesión.

Esta modificación de la concesión no puede amparar alteración de la finalidad prevista por la que se concedió la concesión inicial.

Artículo 15. Traslado del quiosco.

15.1. Cuando por circunstancias de urbanización, tráfico o adopción de nuevos criterios o cualquier otro motivo que en orden al interés público se aconseje, a propuesta de los servicios técnicos municipales, el órgano competente podrá acordar el traslado provisional o definitivo de cualquier quiosco a otro emplazamiento, respetándose el régimen previsto y demás condiciones aplicables.

El traslado deberá realizarse, salvo circunstancias urgentes, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de requerimiento cursada al efecto.

15.2. En el supuesto de traslados provisionales, y si así se acredita por los servicios técnicos municipales, no tendrá por qué tenerse en cuenta el régimen de distancias para la ubicación provisional. Los gastos de traslado serán por cuenta de la obra, como mantenimiento y reposición de servidumbres.

15.3. En el supuesto de traslados definitivos, el régimen de distancias deberá respetarse en su caso, salvo que los servicios técnicos estimasen la reducción como máximo hasta la mitad. Los gastos de traslado serán por cuenta del Ayuntamiento.

15.4. Si el traslado provisional o definitivo no se realizase voluntariamente, se procederá por ejecución subsidiaria, siendo entonces por cuenta del titular de la concesión, todos los gastos en los que se incurra.

Artículo 16. Causas de extinción.

Son causas de extinción de la concesión, las siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fue concedida sin que se haya concedido prórroga, o por el total con la prórroga concedida.

b) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, sin que se haya autorizado la subrogación en los términos previstos en la presente ordenanza.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la concesión. Este supuesto se acordará expresamente, cuando circunstancias sobrevenidas al interés público así lo justificasen, con la consiguiente indemnización.

e) Por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión, en los términos fijados en la presente ordenanza.

f) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación o en las manifestadas en las declaraciones responsables solicitadas.

g) Cualquier otra causa prevista en los pliegos de condiciones y demás expresamente previstas en el acuerdo de la concesión, por las que se rija.

Artículo 17. Inspección.

17.1 La inspección sanitaria de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

17.2. La inspección genérica de las condiciones y control en materia de defensa del consumidor, corresponderá a los servicios municipales de consumo o competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

17.3. La inspección genérica de las condiciones y vigilancia del cumplimiento exacto de lo previsto en la presente ordenanza corresponderá a los servicios técnicos municipales competentes por razón de materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

Artículo 18. Derechos y obligaciones del titular del quiosco.

18.1. Derechos:

? A ejercer la actividad con las garantías establecidas en la presente ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.

? A solicitar la prórroga en los términos establecidos en la presente ordenanza.

? A la subrogación en el ejercicio de la actividad por las personas permitidas y de conformidad con la presente ordenanza.

? A contar con un colaborador o auxiliar de carácter habitual, en los términos previstos.

? A la sustitución del quiosco, previa solicitud y en los términos previstos.

18.2. Obligaciones:

? Adquirir e instalar el quiosco siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

? Ejercer personalmente la actividad en el quiosco sin que pueda desempeñarse otra actividad o profesión, en los términos previstos en la presente ordenanza.

? Mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

? No efectuar traspaso, subarriendo o cesión del quiosco.

? Colocar en lugar visible la ficha de identificación o título habilitante expedida por la Administración, así como su exhibición cuando le sea requerido, con el objeto de facilitar la inspección por parte de los servicios técnicos municipales.

? Desarrollar la actividad de la presente ordenanza.

? Trasladar el quiosco en los supuestos previstos.

? Abonar las tasas que corresponden en la cuantía y forma que se determine en las correspondientes ordenanzas fiscales.

? Cumplir los requerimientos u órdenes que se dicten por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

? Retirar del entorno del quiosco, en un radio de diez metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de su actividad.

Artículo 19. Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 20. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

20.1. Infracciones Leves.

a) No tener a disposición de la autoridad municipal competente el correspondiente título habilitante, o falta de su exhibición.

b) Incumplimiento de obligaciones o realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

20.2 Infracciones graves.

a) La reiteración o reincidencia por dos veces en la comisión de una infracción leve.

b) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, así como la venta de los no autorizados.

c) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

d) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

e) No comunicar la contratación de la persona colaborador o auxiliar de carácter habitual.

f) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas o falta de limpieza en el puesto o entorno.

g) Colocar publicidad excediendo las dimensiones fijadas en el documento de homologación, o no autorizada incumpliendo lo previsto en la presente ordenanza.

20.3 Infracciones muy graves.

a) La reiteración o reincidencia en dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Ejercer la actividad sin título habilitante o cuando se haya extinguido el mismo.

c) La cesión, el traspaso o subarriendo del quiosco.

d) No ejercer la actividad con carácter habitual sin causa justificada.

e) La falsedad en los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable .

f) La sustitución del quiosco sin autorización municipal.

g) La instalación de quioscos que no hayan sido homologados o no se ajusten a las condiciones de instalación establecidas en la presente ordenanza.

h) El incumplimiento de las órdenes emanadas por los órganos municipales competentes para el traslado o retirada del quiosco en los casos previstos en la presente ordenanza.

i) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

j) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada y de su suplente, en cuyo caso serán responsables de la infracción, tanto el que ejerce la actividad sin autorización, como el que contando con ésta, tolera o consiente que sea ejercida, bajo cualquier modalidad, por un tercero.

k) La presencia de menores en los puestos durante el horario escolar.

l) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco.

Artículo 21. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la concesión municipal.

Artículo 22. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 23. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

23.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar la retirada del quiosco una vez producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas, así como los elementos no autorizados instalados en el quiosco o en la vía pública.

23.2. La orden de retirada indicará el plazo en el quiosco o el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

23.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Disposición Adicional Primera. Planimetría.

Por los servicios municipales competentes con auxilio de otros por razón técnica, elaborarán la planimetría de los quioscos, modelos y dimensiones, que deberá aprobarse por el órgano municipal competente, en un plazo máximo de tres meses.

Una vez aprobada, será publicada para conocimiento general de los ciudadanos.

Disposición Adicional Segunda. Procedimiento de Selección. Lista de Espera.

Corresponderá a la Concejalía competente por razón de la materia, la elaboración de un procedimiento de selección entre los posibles peticionarios, en que se garanticen los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación. Asimismo, podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección de medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, para el otorgamiento de concesiones, y que será objeto de aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Todo ello de conformidad con la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, y a la normativa que la desarrolle.

Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo aprobado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener concesión, quedarán inscritos en una lista de espera a los efectos previstos en la presente ordenanza.

Respecto de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la adjudicación de los puestos:

1. Comprobación de los requisitos establecidos.

2. En caso de reunir los requisitos, valoración conforme al baremo o procedimiento de selección que se establezca, pasando las mismas a formar parte de la lista de espera en el orden correspondiente a su puntuación.

3. Comunicación de la puntuación obtenida con número de orden en la lista de espera y derecho a figurar en la misma tras los solicitantes que acudieron a la convocatoria original.

Disposición Adicional Segunda.

Por los servicios técnicos municipales se procederá al estudio para la implantación en su caso, de terminales de información, comunicación y servicio al ciudadano a través de la red, que se podrá colocar en un lateral del quiosco, permitiendo el acceso gratuito a la página web municipal en las condiciones que fije el Ayuntamiento de Murcia.

Las condiciones y el diseño, ejecución e instalación deberán respetar en todo caso, el tránsito de peatones.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Las autorizaciones actualmente vigentes para la instalación de quioscos se transformarán en concesiones y tendrán la duración establecida en la presente ordenanza. A estos efectos, se tendrá en cuenta el plazo fijado en el otorgamiento anterior.

La prórroga deberá solicitarse conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen local, queda derogada la Ordenanza de Quioscos y demás disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición Final.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES

La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Murcia en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Artículo 1.Objeto.

1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.

Articulo 2. Naturaleza de las autorizaciones.

2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Murcia que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.

2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3. Concepto de terraza.

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos, pero en todo en caso desprovistos de anclajes al suelo.

Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales.

4.1.Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.

4.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

4.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.

Artículo 5. Características de las autorizaciones.

5.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural.

5.2. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

5.3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Murcia que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

5.4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.

5.5. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

5.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

5.7. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.

Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones.

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrase exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:

a) Declaración responsable de disponer de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el período de actividad.

c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

d) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.

Artículo 8. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.

8.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicada a la Administración a los efectos oportunos.

8.2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 9. Renovación de las autorizaciones.

Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza.

En otro caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 10. Productos consumibles en terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Artículo 11. Horarios.

11.1. Con carácter general las terrazas podrán instalarse a partir de las 9 horas de la mañana y deberán cesar en su actividad antes de las 1.30 horas del día siguiente, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que el horario quedará ampliado hasta las 2.00 h de la madrugada.

11.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.

11.3. Transcurrido el horario de cierre la terraza deberá ser completamente retirada de la vía pública.

11.4. En desarrollo de la presente Ordenanza podrán regularse los diferentes horarios de utilización de las terrazas, en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, la duración de la jornada y las zonas de la ciudad, como a la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras de interés general.

Artículo 12. Periodos de ocupación.

Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen los siguientes períodos de ocupación:

a) Temporada anual.

b) Temporada primavera-verano (8 meses): comprende del 1 de marzo al 31 de octubre.

Artículo 13. Planes de Ordenación de usos de espacios públicos.

13.1. El Excmo. Ayuntamiento de Murcia podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza.

13.2 En la aprobación de los Planes de Ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos quedará garantizado el derecho de información pública de los ciudadanos.

Artículo 14. Zonas de ocupación.

14.1. Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes.

14.2. Para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tránsito rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1,50 m. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a 3 metros.

14.3. En vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.

14.4. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán la medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización.

14.5. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del local ó establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo, superficie útil.

La adjudicación tendrá una validez de 1 año, a computar desde la fecha de la última de las notificaciones efectuadas a los interesados en el expediente de distribución de la ocupación, y durante ese tiempo sólo atenderán nuevas peticiones que se refieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aún cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derecho que los concesionarios a tenor de loa criterios de distribución establecidos.

Artículo 15. Zonas libres de ocupación.

Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) La calzadas de tráfico rodado, calles en las que exista aparcamiento quincenal y vías ciclables.

e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.

Artículo 16. Instalaciones eléctricas y otras.

16.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

16.2. Los Servicios Técnicos podrán exigir al interesado que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.

Artículo 17. Contaminación acústica.

Se prohibe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 18. Limpieza, higiene y ornato.

18.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

18.2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza.

18.3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales de Limpieza.

18.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

18.5. Se prohibe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas.

18.6. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado.

18.7. Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.

Artículo 19. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 20. Establecimientos con fachada a dos calles.

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.

Artículo 21. Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas.

21.1. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

21.2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Murcia mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

21.3. En ninguno de estos se generará para los interesados derecho a indemnización alguna.

Artículo 22. Tipologías de mesas y su distribución.

La instalación de mesas en terrazas se ajustará a la siguiente tipología:

Tipo 1: Mesa cuadrada de 80 cm de lado.

Tipo 2: Circular de 75 cm de diámetro.

En ambos casos, se acompañarán de cuatro sillas dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, ocupando una superficie media de cuatro metros cuadrados y ochenta y cuatro centímetros (4,84 m²).

Tipo 3: Velador dotado de cuatro taburetes, con altura mínima de 1.20 m y una superficie de ocupación de 2.25 m².

La mesa TIPO 1 se considerará como mesa estándar a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes.

No podrá incluirse publicidad alguna en mesas y sillas.

Artículo 23. Toldos.

23.1. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento.

23.2. Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.

23.3. La distancia de los toldos a fachada ha de ser como mínimo de 3 m y la altura máxima libre será de 2,50 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

23.4. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso.

23.5.1En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a la criterios urbanísticos vigentes.

23.5.2. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

23.6. El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.

23.7. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm.

Artículo 24. Parasoles y sombrillas.

24.1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

24.2. No podrán conceder publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros máximo.

Artículo 25. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.

Artículo 26. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

26.1.Infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.

c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.

d) Ocupar la vía pública excediendo en tres el número de mesas autorizadas o en un tercio de la superficie prevista en la licencia.

e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

26.2. Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de equipos reproductores musicales.

c) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.

d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.

e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componer la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones.

26.3. Infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.

e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

Artículo 27. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 28. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 29. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

29.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.

29.2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

29.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 30: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

30.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.

b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.

c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.

30.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

30.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

30.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.

Disposición Transitoria.

1º. Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

2º. Los Servicios Técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen local, queda derogada la Ordenanza de Mesas y Sillas y demás disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición Final.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MURCIA

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de venta ambulante entendiéndose como tal la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente en solares, espacios abiertos y en la vía pública, en puestos o instalaciones desmontables, que al efecto se determinen.

En cualquier caso, estas instalaciones no podrán situarse en accesos a lugares comerciales o industriales, escaparates o exposiciones, ni en edificios de uso público, ni en general, en lugares que dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.

Artículo 2. Actividades.

Las actividades de venta ambulante reguladas en la presente Ordenanza podrán adoptar las siguientes modalidades:

2.1) Venta en puestos instalados en la vía pública.

a) Productos autorizados de artesanía y ornato de pequeño volumen.

b) Venta de helados, siempre que no sea en instalaciones fijas.

c) Venta de churros

d) Venta de castañas y mazorcas o similares.

e) Carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares.

La venta de productos alimenticios perecederos de temporada o venta directa por los agricultores de sus productos, solamente se podrán autorizar con carácter excepcional y por razones de interés social.

Las modalidades de venta de alimentos deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente, así como la establecida para la defensa de los consumidores y usuarios, y se autorizarán previo informe favorable de los servicios municipales competentes en materia sanitaria y de inspección de la vía pública.

2.2) Venta de productos autorizados en mercadillos semanales.

Son mercadillos semanales los emplazados en superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalen puestos de venta de carácter no permanente, de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Murcia.

Sin perjuicio de su carácter regular, el Ayuntamiento de Murcia podrá suspender y/o suprimir la autorización para instalar algunos puestos o la propia celebración del mercadillo, sin que genere derecho a indemnización alguna. También podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna. Así mismo, si encontrándose en vigor las autorizaciones municipales, el Ayuntamiento de Murcia decidiera variar el emplazamiento de los mercadillos semanales, la adjudicación entre sus titulares de los puestos en su nueva localización se efectuará por sorteo.

Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercadillos semanales serán las siguientes:

Frutas y verduras, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, salazones envasados, semillas y hierbas envasadas, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería y quincalla, juguetes y baratijas, retales, lozas y cacharros, bolsos y artículos de piel o similar, droguería, perfumería y artículos de limpieza, mantas y jergas, mercería, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y otros. Se prohibe expresamente la venta de especies micológicas y de animales.

2.3) Venta en mercadillos ocasionales.

Son mercadillos ocasionales los que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, en los emplazamientos previamente acotados por la autoridad municipal, en los que se instalen de forma ocasional, puestos de venta de carácter no permanente.

Sin carácter exhaustivo, se incluye dentro de esta modalidad el mercadillo en las Fiestas de Todos los Santos, antigüedades y productos artesanales. La venta de productos alimentarios en este tipo de mercadillos exigirá los mismos requisitos sanitarios que los establecidos para los mercadillos semanales.

2.4) Venta con ocasión de la celebración de Ferias Temáticas.

La celebración de estas ferias en la vía pública o espacios de uso o dominio público, promovidas por la administración regional, deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento, quién se pronunciará sobre su emplazamiento, fechas de celebración, productos de venta autorizados, modalidad de gestión y el procedimiento y requisitos para la adjudicación de las autorizaciones de venta.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de la presente normativa la venta de artículos o productos alimenticios con ocasión de la instalación de barracas en las Fiestas de la Primavera, recinto ferial y huertos en la Feria de Septiembre, y en general, cualquier producto autorizado que se venda en una instalación de carácter no permanente en la vía pública, particularmente el mercadillo artesanal actualmente ubicado en el Jardín de Malecón.

Artículo 4. Prohibiciones.

Se prohibe el ejercicio de la venta ambulante dentro del término municipal de Murcia fuera de los supuestos regulados en la presente Ordenanza.

Será obligación de los titulares de establecimientos de hostelería, comerciales, y en general, de establecimientos abiertos al público, impedir la práctica de la venta ambulante en sus locales de negocio.

A los efectos de esta norma, será considerada como venta ambulante no susceptible de autorización, la venta de vehículos realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, y generalmente en zonas de gran concurrencia de público.

Por el contrario, no tendrá tal consideración la venta de vehículos efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de sus titulares, entendiendo por tales, quienes con esta condición figuren en el permiso de circulación, que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público mediante la colocación de anuncios visibles en tales vehículos. No obstante, y en la medida que comporta un uso especial del dominio público, estará sujeta a previa autorización municipal, que deberán solicitar los propietarios de los vehículos, acreditando tal condición acompañando copia del permiso de circulación. Una vez concedida tal autorización, que tendrá una validez de seis meses, deberá ser ésta exhibida en lugar visible dentro del propio vehículo. La inexistencia de tal autorización y/o de su exhibición dentro del vehículo permitirá la adopción de las medidas previstas en esta Ordenanza, en cuanto a infracciones y sanciones se refiere.

Artículo 5. Emplazamientos de venta.

La venta ambulante se podrá realizar exclusivamente en los espacios determinados al efecto, y cuya relación se adjunta como anexo 1.

Cualquier nuevo emplazamiento que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos de los servicios afectados así como de la Junta Municipal de Distrito correspondiente.

Los emplazamientos y fechas de puestos instalados en la vía pública y con ocasión de celebración de Ferias Temáticas, así como de los productos a expender y demás requisitos para el ejercicio de la venta, serán los que se determine en cada caso concreto por el Ayuntamiento de Murcia a través de resoluciones que dicte autorizando su instalación y/o celebración.

Artículo 6. Requisitos de los vendedores.

Para el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente, se deberán observar los siguientes requisitos:

6.1. En cuanto al peticionario:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o el perteneciente a una cooperativa que también figure de alta, o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea, y justificante de estar al corriente en el pago.

c) Poseer el carné profesional del comercio ambulante o documentación equivalente expedidos por los organismos competentes.

d) En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa vigente.

Para la venta directa de productores hortofrutícolas deberán acreditar tal condición mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Agraria y justificante de estar al corriente en el pago o régimen equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

b) Certificado del Catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos o equivalente, y en el supuesto de que ostenten en arrendamiento, copia del contrato.

c) Declaración de productos a recolectar en la temporada.

6.2. En cuanto a la actividad:

a) Cumplir con las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial, de aquéllos destinados a alimentación. En el caso de venta por artesanos o por aquéllos que sin ostentar tal condición, vendan objetos de fabricación artesanal, monedas, sellos, libros, antigüedades o análogos, deberán acompañar a la solicitud de autorización para el ejercicio de esta venta, la documentación acreditativa de hallarse inscritos en el Registro de Actividades Artesanales o equivalente, y deberán adjuntar una memoria descriptiva del tipo de producto a vender, acompañando documentación fotográfica ilustrativa de sus carácterísticas.

b) Tener expuesto al público la tarjeta identificativa prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.

c) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.

d) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer todos los tributos que las ordenanzas municipales establezcan para este tipo de comercio.

e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.

La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos durante la vigencia de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 7. Condiciones de la autorización municipal en las distintas modalidades de venta y vigencia.

7.1. Será requisito imprescindible para el ejercicio de la venta ambulante tener autorización municipal expresa, que tendrá carácter personal e intransferible, teniendo la vigencia que para cada modalidad se establece en el presente artículo.

No obstante, se permite ejercer la actividad junto al titular, sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos en los términos previstos en la legislación vigente y empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente, por cuenta del titular. Estas circunstancias deberán ponerse en conocimiento con la petición de la autorización.

Con carácter general expresarán:

a) Nombre, apellidos, domicilio del vendedor y número del documento identificativo.

b) Lugar y horario de la venta, número del puesto o ubicación exacta, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos.

7.2 Respecto de los supuestos de venta en la vía pública, el órgano municipal competente podrá establecer un número máximo de autorizaciones con el objeto de proteger el entorno urbano. Este tipo de autorizaciones podrá tener hasta una duración máxima de dos años, dependiendo de la actividad y del interés social, y las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima suficiente y nunca inferior en un mes al comienzo de la actividad.

7.3 Respecto de los supuestos de venta en mercadillos semanales, las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de dos años con carácter improrrogable, periodo que se considera suficiente para la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Transcurrido dicho plazo de vigencia, se procederá a una nueva adjudicación, sin que pueda producirse ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él, en los términos previstos en la Directiva de Servicios 2006/123/CE y legislación de desarrollo.

Durante la vigencia de esta autorización, el titular deberá solicitar la continuidad anual de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable, que sigue reuniendo los requisitos a los que dieron lugar su concesión, y que deberá presentar en los dos últimos meses de cada año natural.

El Ayuntamiento de Murcia verificará mediante control posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación en el plazo citado de esta declaración, supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

7.4 Respecto de los supuestos de venta en mercadillos ocasionales y temáticos, las autorizaciones tendrán una vigencia que comprenderá el periodo de duración del evento o actividad de la que trae consecuencia.

Artículo 8. Cesión, permuta y traslado en la modalidad de venta en mercadillos semanales.

Queda totalmente prohibida la cesión o permuta de puestos. Se permitirá únicamente el traslado de puestos, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, dentro del mismo mercadillo y por causa de interés y orden público.

Artículo 9. Renuncia tácita.

Se establece la obligación para los titulares de los puestos de venta en mercadillos semanales, de asistir a los mismos durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando se incumpla esta obligación.

No obstante, cuando el titular de la autorización deba ausentarse de forma que no pueda asistir al mercadillo por un periodo superior a tres semanas, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con antelación suficiente, computándose en caso contrario como falta de asistencia.

La ausencia injustificada en más de cuatro jornadas seguidas o nueve jornadas alternas durante el año natural, se entenderá como renuncia tácita de la autorización concedida. En estos casos, y previa audiencia del interesado, se declarará la revocación de la misma, no originando derecho a indemnización alguna y debiendo solicitar en su caso, una nueva autorización según el procedimiento de adjudicación previsto.

Artículo 10. Causas de extinción y vacantes.

Son causas de extinción de la autorización, las siguientes:

a) Expiración del plazo para el fue concedida.

b) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Sanción muy grave que lleve aparejada la extinción de la autorización.

e) Las demás previstas en la presente norma y normativa aplicable.

En el supuesto de muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, podrán subrogarse en la posición del titular las personas previstas en el artículo 7.1, previa solicitud de los interesados que deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante. En todo caso, el plazo autorizado será el que reste hasta la finalización del plazo de vigencia de la autorización original. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho y revocación de la autorización.

En los supuestos c) y d), revocada la licencia y producida la consiguiente vacante, se procederá a su adjudicación al solicitante con mejor derecho en la lista de espera. Agotada la lista de espera, podrán atenderse otras solicitudes presentadas con posterioridad.

Artículo 11. Inspección.

La inspección sanitaria de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

La inspección genérica de las condiciones del vendedor y de la actividad corresponderá a los servicios municipales de consumo o competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

Artículo 12. Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 13. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

13.1. Infracciones Leves.

a) No tener a disposición de la autoridad municipal competente la correspondiente autorización municipal, así como no tener expuesto al público el precio de venta de la mercancía y la tarjeta identificativa.

b) La utilización de magafonía u otros medios publicitarios no permitidos desde el puesto de venta.

c) La infracción de cualquiera de las condiciones señaladas en la oportuna autorización.

d) Desobediencia a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el desarrollo de la actividad.

e) Incumplimiento de obligaciones o realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento de la actividad.

f) La no instalación del puesto de venta en un mercadillo semanal, sin causa justificada, durante un mínimo de cuatro jornadas.

g) Falta de acreditación por cuenta del titular de la autorización de las circunstancias que justifican el ejercicio de la venta por persona suplente.

h) Estacionamiento de vehículo dentro del perímetro de mercado, fuera del horario fijado para la carga y descarga.

i) Cualquier otra conducta no calificada como infracción grave o muy grave.

13.2 Infracciones graves.

a) La reiteración o reincidencia por dos veces en la comisión de una infracción leve.

b) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, así como la venta de los no autorizados.

c) La instalación del puesto en lugar distinto al autorizado.

d) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

e) La falta de respeto a los agentes de la Policía Local y al personal municipal, así como el incumplimiento de respetar las instrucciones municipales dirigidas a homogeneizar y unificar el diseño, las características constructivas y los materiales que se emplean en los puestos.

f) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas o falta de limpieza, maquinaria o utillaje, mercancía, en el puesto o entorno.

g) Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del mercado durante el horario establecido para la venta, o en aquellos otros recintos o lugares no habilitados al efecto.

h) La circulación de vehículos fuera del horario autorizado o con peso mayor del permitido.

i) La permuta de puestos.

j) La ocupación de mayor superficie de la autorizada.

k) La no instalación del puesto de venta en un mercado regular, sin causa justificada, durante más de cuatro jornadas consecutivas o nueve alternas.

l) El ejercicio de la venta por persona suplente sin que concurra causa justificativa de tal suplencia.

13.3 Infracciones muy graves.

a) La reiteración o reincidencia en dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Carecer de autorización municipal competente.

c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos en cuanto al peticionario referidos en la presente norma.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la Policía Local, en el cumplimiento de su misión.

e) La falsedad en los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Ceder o traspasar la autorización.

g) El comercio de productos sin la debida justificación de su procedencia.

h) Ocasionar daños en el pavimento o en cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano en la vía pública o espacio autorizado.

i) Tener a la venta productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

j) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada y de su suplente, en cuyo caso serán responsables de la infracción, tanto el que ejerce la actividad sin autorización, como el que contando con ésta, tolera o consiente que sea ejercida, bajo cualquier modalidad, por un tercero.

k) La presencia de menores en los puestos durante el horario escolar.

l) La venta de artículos en deficientes condiciones o no autorizados.

ll) La falta de respeto a otros titulares de puestos o a los ciudadanos.

m) La venta ambulante de vehículos en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, en los términos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 14. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso, revocación de la autorización municipal para ese ejercicio.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización municipal para ese ejercicio, y en su caso, la retirada de la autorización para el año siguiente.

Artículo 15. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 13, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Disposición Adicional Primera. Planimetría.

Por los servicios municipales competentes con auxilio de otros por razón técnica, elaborarán la planimetría de los mercadillos semanales y ocasionales.

Disposición Adicional Segunda. Procedimiento de Selección. Lista de Espera.

Corresponderá a la Concejalía competente por razón de la materia, la elaboración de un procedimiento de selección entre los posibles peticionarios, en que se garanticen los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación. Asimismo, podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección de medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones, y que será objeto de aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Todo ello de conformidad con la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, y a la normativa que la desarrolle.

Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo aprobado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización, quedarán inscritos en una lista de espera a los efectos previstos en la presente ordenanza.

Respecto de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la adjudicación de los puestos, se procederá de la siguiente manera:

1. Comprobación de los requisitos establecidos.

2. En caso de reunir los requisitos, valoración conforme al baremo o procedimiento de selección que se establezca, pasando las mismas a formar parte de la lista de espera en el orden correspondiente a su puntuación.

3. Comunicación de la puntuación obtenida con número de orden en la lista de espera y derecho a figurar en la misma tras los solicitantes que acudieron a la convocatoria original.

El procedimiento de selección deberá aprobarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Disposición Adicional Tercera. Puestos.

El número de puestos, zonas, días de venta, horarios de mercadillos, dimensión y demás características, se establecerán y podrán modificarse, previo los oportunos informes de los servicios municipales, por Decreto de Alcaldía u órgano delegado, sin que ello implique modificación alguna a la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Las autorizaciones actualmente vigentes para la instalación de puestos en mercadillos semanales, tendrán la duración máxima establecida de dos años, contada a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Disposición Final.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

Murcia, a 15 de febrero de 2010.- El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.- Antonio Marín Pérez

Anexo I

Quioscos

PEDANIA UBICACIÓN
ALGEZARESCALVARIO
ALGEZARESESCUELAS
ALQUERIASVIRGEN DE LA OLIVA, PLAZA
ARBOLEJA, LACHORNOS, CNO. DE LOS
BENIAJANURBANIZACION MONTEAZAHAR
BENIAJANALGEZARES, CALLE
CABEZO TORRESALTO ATALAYAS, AVDA.
CABEZO TORRESMURCIA, AVDA. DE
CASILLASLIBERTAD, AVDA. DE LA
COR VERAJUAN SEBASTIAN EL CANO, PLAZA
EPA ALTACARMEN
ESPINARDOMAYOR (Junto P. Bus)
JAVALI NUEVOPLAZA DE LA ERMITA
LA ALBERCACONSTITUCION, PLAZA
LLANO BRUJASIGLESIA, PLAZA DE LA
MURCIACIUDAD DE ALMER1A
MURCIAOBISPO FRUTOS
MURCIARONDA DE LEVANTE (Junto Citroen)
MURCIAJUAN XXIII, PLAZA
MURCIAPINTOR VILLACIS, CALLE
MURCIACARTAGENA
MURCIAGENERAL PRIMO DE RIVERA
MURCIASAUCE, CALLE, (Frente C. Mariano Aroca)
MURCIASANTA CATALINA, PLAZA
MURCIAINTENDENTE JORGE PALACIOS (Pta.Hospital)
MURCIAMIGUEL HERNANDEZ, AVDA.
MURCIASANTO DOMINGO, PLAZA
MURCIACAMACHOS, PLAZA
MURCIAJOUFRE, PLAZA
MURCIAALCALDE JUAN LOPEZ SOMALO
MURCIADOCTOR JESUS QUESADA SANZ
MURCIAGRECO
MURCIALIBERTAD, AVENIDA
MURCIASANTA CATALINA, CTRA.
MURCIAPIO BAROJA
MURCIAINDUSTRIA
MURCIARIO SEGURA, AVDA. DE
MURCIACRONISTA DIEGO RODRIGUEZ, ALAMEDA
MURCIAOLIVER, ESQUINA CATEDRAL
MURCIADIEZ DE REVENGA
MURCIAFLORIDABLANCA
MURCIATTE. GUTIERREZ MELLADO
MURCIASAN AGUSTIN, PLAZA
MURCIASANTA EULALIA, PLAZA
MURCIAPEDRO POU, PLAZA
MURCIAGENERAL PRIMO DE RIVERA (Frente ALBA)
MURCIARONDA NORTE
MURCIALIBERTAD FRENTE EDIF.ALBA
MURCIASALZILLO, GRAN VIA
MURCIARONDA NORTE (CINE GRAN VIA)
MURCIAPRINCESA
MURCIATTE. FLOMESTA
MURCIAGONZALEZ CONDE, PLAZA
MURCIAFUENSANTA, PLAZA
MURCIAALFONSO X EL SABIO
MURCIAMENENDEZ PELAYO
MURCIARONDA DE LEVANTE
MURCIACAMACHOS, PLAZA
MURCIASANTO DOMINGO
MURCIASAUCE/ESQUINA TORRE DE ROMO
MURCIAPLANO DE SAN FRANCISCO
MURCIAJERONIMO DE RODA (Jardín S. Esteban)
MURCIAALFONSO X EL SABIO
MURCIASANTO CRISTO
MURCIAPABLO VI
MURCIACETINA, PLAZA DE
MURCIAJUAN CARLOS I, AVDA.
MURCIAPRINCESA (Junto Iglesia del Carmen)
MURCIACOLONIA SAN ESTEBAN (Junto FF)
MURCIARONDA DE GARAY
MURCIAMIGUEL DE CERVANTES, AVDA.
MURCIACIRCULAR, PLAZA
MURCIAD. JUAN DE BORBON
MURCIASANTA TERESA
MURCIACIRCULAR, PLAZA
MURCIAFAMA, AVDA. DE (Junto Mercadona)
MURCIAMIGUEL DE UNAMUNO
MURCIACRONISTA CARLOS VALCARCEL
MURCIASANTA ISABEL, PLAZA
MURCIACRONISTA CARLOS VALCARCEL
MURCJACIRCULAR, PLAZA (Frente Capuchinos)
MURCIAPLAZA CIRCULAR N°6, PLAZA
MURCIACRONISTA VALCARCEL
MURCIASAN ANTON (Pasaje del Secretario)
MURCIATORRE DE ROMO
MURCIAFLORES, PLAZA DE LAS
MURCIAMARQUES DE LOS VELEZ, AVDA.
MURCIAPIO BAROJA, AVDA. DE
MURCIAJERONIMO DE RODA
MURCIAMIGUEL DE CERVANTES, AVDA.
MURCIARONDA DE GARAY (Junto P. Justicia)
MURCIASALCILLO, GRAN VIA (Junto C. Hnos.)
MURCIAANTONETE GALVEZ
MURCIAFLORES, PLAZA DE LAS
MURCIASANTA RITA/CEUTA
MURCIAISAAC ALBENIZ (Junto Jardín Salitre)
MURCIADUQUES DE LUGO, PASEO
MURCIAPINOS, AVDA DE LOS, MIGUEL UNAMUNO
PALMAR, ELBURGOS, AVDA. DE (Frente Ambulatorio)
PALMAR, ELCIUDAD SANITARIA, PUERTA
PALMAR, ELJOSE LUJAN, S/N
PALMAR, ELMAYOR
PUENTE TOCINOSMAYOR
PUENTE TOCINOSMAYOR
RAAL, ELMAYOR (Junto C. Julián Romea)
RAMOS, LOSMURCIA, AVENIDA DE
SANTIAGO MAYORFLORENCIA, PASEO DE
SANTIAGO MAYORSANTA ROSA/SOL
SANTIAGO Y Z.ALONSO ESPEJO
SANTIAGO Y Z.SANTIAGO Y ZARAICHE, AVDA.
SUCINAMAYOR
TORREAGÜERASAN JAVIER, CTPA.
TORREAGÜERAMAYOR
ZENETAMAYOR


Anexo II

MERCADILLOS SEMANALES 2009

LUNESUBICACIÓN
ALGEZARESC/ PINTOR ANTONIO ROCA
BARQUEROSC/ SANTO CRISTO
ERA ALTAC/ PRINCIPE FELIPE
GUADALUPE
LA ALBERCACAUCE RAMBLA
LOBOSILLOPLAZA CONSEJO REGIONAL DE MURCIA
MONTEAGUDOSOLAR JUNTA IGLESIA-CTRA DE MONTEAGUDO
PUENTE TOCINOSC/ ANGEL LAORDEN Y CARRIL DE LA TORRE
RINCON DE SECACARRIL ANTOÑITOS
SUCINAC/ DE LA CULTURA
MARTESUBICACIÓN
BARRIO DEL PROGRESO C/ MIGUEL ANGEL BLANCO
CABEZO DE TORRESAVD. CONSTITUCION
COBATILLASJARDIN MIGUEL ANGEL BLANCO
EL PALMARC/ SAN ROQUE, C/ MAYOR
EL RANEROAVD. SAN PEDRO DEL PINATAR
LA ARBOLEJAC/ LA ESCUELAS
LOS GARRESC/ ALEGRIA
SANGONERA LA SECAC/ SAN JUAN
SANTA CRUZ
SANTIAGO Y ZARAICHE LATERAL COLEGIO NUESTRA SEÑORA BELEN
MIERCOLESUBICACIÓN
CASILLASC/ALCALDE CLEMENTE GARCIA
CHURRAC/ LEON FELIPE
EL PUNTALC/ REMEDIOS
LA RAYAAVD. PADRE MARTINEZ
LOS DOLORESC/ LA LIBERTAD
SAN JOSE DE LA VEGAAVD REINA SOFIA
TORREAGUERAC/ TRAVESIA DE LOS MAYORES
ZARANDONAC/ JESUS HERNÁNDEZ CONESA
JUEVESUBICACIÓN
ALJUCERC/ LA IGLESIA
BARRIOMARBAJO AUTO VIA, C/ ORILLA DE LA VIA
EL RAAL
LA ALBATALIA
LA FAMAAVD. DE LA FAMA
LOS RAMOSC/ DE LA PEÑETA
PATIÑOC/ LA IGLESIA
SANTIAGO EL MAYORC/ LORQUI
STA Mª DE GRACIAJUNTO JARDIN FOFO
VIERNESUBICACIÓN
VALLADOLISES
ALQUERIASC/ SAN JUAN
AVILESESC/ DEL HORNO
BENIAJANC/ SAN FRANCISCO
ESPINARDOC/ CLAVEL, JARDIN DEL CEON
JAVALI NUEVOC/ REAL
LA ÑORAC/ LA PAZ
PUEBLA DE SOTOC/ NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES
SAN GINESC/ JUAN CARLOS I
SANTO ANGELC/ ANGEL ROMERO ELORRIAGA
SABADOUBICACIÓN
EL ESPARRAGALC/ CONSTITUCION
LLANO DE BRUJASJARDIN ANGEL GARCIA LIDON
NONDUERMASLATERAL COLEGIO LUIS VIVES
SANGONERA LA VERDE C/ ROSALINDA
DOMINGOUBICACIÓN
CORVERAC/ JUAN CARLOS 1
ERMITA DEL ROSARIOCARRIL DE LOS PELOS
SAN JOSE DE LA MONTAÑA


NPE: A-260210-3355