Administración Local
Murcia
20031
NPE: A-221209-20031
IV. Administración Local
Murcia
20031 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2010. |
Aprobada provisionalmente, en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 29 de octubre de 2009, la modificación de diversas ordenanzas fiscales y la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal, ha transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación de la aprobación provisional, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 4 de noviembre de este año, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas y la categoría fiscal de las vías públicas indicadas, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia, 17 de diciembre de 2009.—El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
ANEXO I
1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
Se modifica el artículo 45.º añadiendo la condición de estar al corriente de los pagos a este Ayuntamiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, así como el artículo 46.º para elevar el importe de las deudas para las que se solicite aplazamiento o fraccionamiento, en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantía, a 18.000 euros, para equiparar dicho importe con el establecido por la hacienda estatal y el artículo 47.º modificando el periodo de referencia para la aplicación del plan personalizado de pago, pasando del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, al ejercicio anterior al de la aplicación del plan, quedando como sigue:
SECCIÓN 3.ª- APLAZAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAN PERSONALIZADO DE PAGO
Artículo 45.º- Criterios generales
1.- Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.
c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento.
f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46.º
g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.
h) Lugar, fecha y firma del solicitante.
2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria.
3.- Podrán aplazarse o fraccionarse a instancia del obligado al pago las deudas cuyo importe sea igual o superior a 300 euros.
Los criterios generales de concesión de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:
a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de seis meses.
b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de un año.
c) Si el importe excede de 7.000 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.
Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 300 euros o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.
Las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros.
4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados.
7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados.
8.- Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia.
Artículo 46.º- Garantías y sus requisitos.
1.- Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
2.- Cuando el contribuyente justifique la imposibilidad de obtener las garantías a las que se refiere el apartado anterior o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, la Administración podrá aceptar alguna de las siguientes garantías:
a) Hipoteca inmobiliaria.
b) Hipoteca mobiliaria.
c) Prenda con o sin desplazamiento.
El órgano competente para apreciar dicha situación y admitir estas garantías será el Director de la Agencia Municipal Tributaria, en el ámbito de su competencia, el Tte. Alcalde de Hacienda en los restantes ingresos de derecho Público y el Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo en el caso de actos correspondientes a los ingresos gestionados por la misma.
3.- La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación.
Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.
No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 18.000 euros y se hallen en periodo voluntario de cobranza, o en periodo ejecutivo antes de finalizar el plazo de ingreso a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Igualmente tampoco se exigirá a aquellas deudas que habiéndose realizado entregas a cuenta, el importe diferencial de las mismas en el momento de la petición de fraccionamiento o aplazamiento sea inferior a 18.000 euros.
A estos efectos componen la deuda todos los conceptos incluidos en el artículo 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
4.- Si el solicitante no aporta la garantía en el plazo concedido, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos del artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, exigiéndose inmediatamente por la vía de apremio la deuda, con sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el plazo reglamentario de ingreso en voluntaria. Si la solicitud se hubiese presentado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
En el caso de que optara por pagar la totalidad de la deuda dentro del plazo para aportar la garantía, si la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario en el momento del pago, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago.
5. La devolución de avales defectuosos depositados en Tesorería se realizará mediante comparecencia y expedición de mandamiento de pago cuando sean sustituidos por el aval correcto.
6. Para determinar la suficiencia de la garantía de suspensión y aplazamientos o fraccionamientos se procederá del modo siguiente:
a) Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución. Se comprobará que el aval se ajusta al modelo oficial aprobado por la Junta de Gobierno y deberá tener validez, hasta que la Administración autorice expresamente su cancelación.
En los supuestos de fraccionamientos, aplazamientos o suspensión, garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (art. 26.6 Ley 58/2003 General Tributaria).
b) Fianza Personal y Solidaria. Sólo será admisible para suspender el procedimiento de cobro de deudas inferiores a 2.000 euros. En los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá en ningún caso. La fianza deberá ser prestada al menos por dos contribuyentes de reconocida solvencia. Deberá comprobarse que los avalistas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y que tienen solvencia económica suficiente.
Se entenderá que están al corriente de sus obligaciones tributarias con certificación negativa de deudas pendientes con esta Hacienda municipal.
Podrán utilizarse como indicadores de la solvencia, la existencia de empleo fijo, comprobada mediante certificación que lo acredite, y los bienes patrimoniales que el avalista declare al efecto en declaración responsable. Pudiendo la administración requerir cualquier documentación que estime oportuna para acreditar estos extremos.
La fianza deberá prestarse solidariamente con expresa renuncia al beneficio de excusión, a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil.
La identificación de los fiadores deberá verificarse por los correspondientes Servicios que instruyan los expedientes de suspensión o fraccionamiento, en el acto de formalización de la oportuna comparecencia. Tratándose de personas jurídicas, se acompañará además, fotocopia del documento que atribuya al firmante poder suficiente para obligar a la Sociedad, debidamente bastanteado por los Servicios Municipales.
c) Hipoteca o prenda. Sólo será admisible para los expedientes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas. La constitución deberá formalizarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público correspondiente, siendo a cargo del contribuyente todos los gastos.
Junto con la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, deberá presentarse tasación, de antigüedad no superior a 2 meses, de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio.
Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor.
El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento.
Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores.
Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente.
Artículo 47.º – Plan Personalizado de Pago.
1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y Tasa por Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Entrada de Vehículos.
No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.
2. Requisitos:
a) Ser persona física.
b) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.
c) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo primero, debe ser superior a 600 euros. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base del ejercicio anterior al de la aplicación del plan personalizado de pago, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan.
d) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de noviembre.
b) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.
c) Anual: Cuando se trate de un único pago anual este tendrá lugar el 5 de junio.
4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.
5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.
6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.
7. Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.
8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.
9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.
10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
1.1. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DERECHOS DE EXAMEN. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 7.º añadiendo un nuevo punto referente a la falta de justificación del ingreso, el artículo 8.º aclarando las exenciones subjetivas y la Tarifa actualizando el importe de todos los epígrafes, añadiendo una nueva tarifa al epígrafe 3.º “Emisión de Informes por la Policía Local” al haberse implantado una nueva aplicación informática que mejora sustancialmente la calidad de los mismos y en el epígrafe 4.º se adapta la nomenclatura de los grupos en los derechos de examen a la denominación del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando como sigue:
DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 7.º-
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, adjuntando copia del resguardo de pago al escrito de solicitud de la tramitación del documento, expediente, o solicitud para participar en procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento.
2.- Los escritos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada su solicitud.
3.- Como causa excepcional y diferenciada del punto anterior, respecto de los derechos de examen, las solicitudes de inscripción en procesos selectivos que carezcan de la justificación de ingreso de los mismos serán tramitadas como excluidas, disponiendo, como máximo, de hasta diez días desde la publicación de la lista de admitidos y excluidos para presentar el justificante de ingreso efectuado dentro del plazo establecido para tomar parte en el mismo.
EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 8.º-
1.- Expedición de documentos administrativos.- Tanto los jubilados como los pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas, tendrán derecho a una bonificación del cien por cien, para lo que debe presentarse como documento probatorio la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.
2.- Derechos de examen.
A) Quedarán exentos del ingreso las personas que acrediten con certificación del organismo oficial competente:
1. Que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria,
2. Que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
3. Y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
B) Asimismo estarán exentas de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
TARIFA
Epígrafe 1.º- Certificaciones y Documentos:
1.- Certificaciones de actas y documentos, por el primer folio, 3,20 euros
2.- Por cada folio más, 2,05 euros
3.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autenticación, por cada folio escrito a máquina por una sola cara, 2,15 euros
4.- Bastanteo de poderes por Letrado Municipal, 15,85 euros
5.- Fotocopias de documentos del Archivo General:
5.1.- Fotocopias de documentación original: |
---|
5.1.1.-Boletines Oficiales0,05 euros |
5.1.2.-Biblioteca y Hemeroteca: |
- Cada copia en DIN A-40,10 euros |
- Cada copia en DIN A-30,20 euros |
5.1.3.-Legajos: |
- Cada copia en DIN A-40,30 euros |
- Cada copia en DIN A-30,65 euros |
5.1.4.-Libros de Archivo: Actas Capitulares y otros: |
- Cada copia en DIN A-40,65 euros |
- Cada copia en DIN A-31,25 euros |
5.2.- Fotocopias de microfilms y reproducciones digitales: |
- Cada copia en DIN A-40,15 euros |
- Cada copia en DIN A-30,20 euros |
6.- Ejemplar de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los |
Precios Públicos9,55 euros |
Epígrafe 2.º- Expedición de Licencias: |
1.- Licencia para el ejercicio de la venta ambulante de artículos de |
cualquier clase, en terreno municipal, al año34,15 euros |
2.- Licencia para la tenencia de animales peligrosos |
Por cada licencia o su renovación57,80 euros |
Epígrafe 3.º- Emisión de informes por la Policía Local: |
1. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidente de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras: |
a) por cada informe con un máximo de una fotografía80,00 euros |
b) por cada fotografía adicional2,00 euros |
2. Otros informes solicitados por los particulares al Servicio de Policía Local |
14,40 euros |
Epígrafe 4.º- Derechos de examen: |
- Grupo/Subgrupo A/A124,00 euros |
- Grupo/Subgrupo A/A218,00 euros |
- Grupo/Subgrupo C/C1 12,00 euros |
- Grupo/Subgrupo C/C29,00 euros |
- Agrupaciones profesionales a que hace referencia |
la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, |
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público7,00 euros |
Las Tasas comprendidas en los números 1 y 2 del Epígrafe 1.º se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad. Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación: |
- Certificados de haberes. |
- Certificados de no cobrar sueldo ni pensión. |
- Certificados de ingresos (por pérdida de la carta de pago). |
- Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales.
- Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local.
- Certificados de situaciones referentes al personal.
1.2 TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 8.º sustituyendo el pago por ingreso directo por el procedimiento de autoliquidación y la Tarifa actualizando los importes, quedando como sigue:
DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 8.º-
1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.
2.- Todas las cuotas serán objeto de autoliquidación que deberán ser ingresadas, una vez obtenida la autorización previa por el Servicio de Tráfico, en los 10 días anteriores a la entrega de la correspondiente licencia o autorización acreditativa de cada supuesto.
TARIFA
1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia
de autotaxi con contador taxímetro se abonará como cuota única: 1.409,85 euros
2.- Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia se abonará como cuota única:
a) En las licencias con contador taxímetro 58,10 euros
b) En las licencias sin contador taxímetro 14,55 euros
3.- Por la renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia se abonará como cuota única:
A) En las licencias con contador taxímetro:
a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado, |
---|
intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo143,25 euros |
b) En todos los demás supuestos3.313,80 euros |
B) En las licencias sin contador taxímetro: |
a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del |
epígrafe A) 28,60 euros |
b) En todos los demás supuestos425,00 euros |
Esta tarifa se reducirá un 25% en las licencias para pedanías que no tengan solución de continuidad con el casco de la capital.
1.3 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
ORDENANZA REGULADORA
Se amplía el artículo 3.º referente al sujeto pasivo, así como se puntualiza el artículo 6.º sobre la base imponible, añadiéndose especificaciones al artículo 7.º de la cuota tributaria y actualizando las tarifas, quedando como sigue:
SUJETO PASIVO
Artículo 3.º-
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, solicitantes de la prestación de los distintos servicios sujetos a imposición tributaria. En las solicitudes de Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación, tendrá la consideración de sujeto pasivo además del solicitante, el adquirente o usuario de la edificación.
BASE IMPONIBLE
Artículo 6.º-
Constituye la base imponible de esta tasa:
a) En las Cédulas de Habitabilidad ó Licencias de primera ocupación y tramitación de expedientes administrativos, el importe de la liquidación del impuesto practicada o supuesta con arreglo a los presupuestos del proyecto de obra o precio en venta de las viviendas de Protección Oficial aplicable.
b) En el caso de la formalización de los proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la base imponible vendrá determinada por el importe total de los gastos de urbanización interiores a la unidad de actuación, según la valoración que figure en el proyecto, valoración que será acorde con los criterios aprobados en su caso por la Gerencia de Urbanismo.
c) En los supuestos de prestación de servicios, por Información y expedición de Cédulas Urbanísticas, y tramitación de otros expedientes de carácter administrativo, se aplicará una cuota única para cada uno de los supuestos expresados.
d) En el resto de los supuestos, se aplicará una cuota única.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.º-
El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente:
CUOTA VARIABLE
1.- En Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación: el 4% del importe de la liquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras practicada o supuesta con arreglo al valor del presupuesto o al valor en venta del módulo de vivienda de protección oficial aplicable.
2.- En el caso de formalización de proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible los siguientes tipos:
- Los primeros 30.000.000,00 Euros de la base imponible, el 0,15%
- El resto hasta el total de la base imponible, el 0,10%
Siendo la cuota mínima de 1.000,00 Euros
3.- Marcación de línea:
3.1 Sobre plano | 1,80 euros/m. lineal |
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3.2 Sobre el terreno | 3,40 euros/m. Lineal |
4.- Copias de planos: | |
4.1 Copias en poliester reproducible | |
-Especiales, 95 cm. ancho rollo | 8,25 euros/m. |
4.2 Copia en papel copia opaco | |
-Especiales, 95 cm. ancho rollo | 4,05 euros/m. |
4.3 Copia en vegetal reproducible | |
-Especiales, 95 cm. ancho rollo | 6,80 euros/m. |
5.- Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:
a) El interesado desiste con carácter previo a la concesión de la licencia:
La cuota vendrá determinada por el importe del 1% de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que le hubiera correspondido según el documento de autoliquidación presentado con la solicitud de licencia, previamente informado por los Servicios Técnicos, con un mínimo de 250 euros.
b) El interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia:
La cuota vendrá determinada por el importe del 5% de la autoliquidación provisional practicada del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 307,25 euros.
c) Tasa por declaración de caducidad de expediente previo a la concesión de la licencia. La tasa a aplicar será la misma que la fijada en el apartado a).
CUOTA ÚNICA
1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 57,40 euros
2.1.- Expedición de Cédulas Urbanísticas 41,05 euros
2.2.- Expedición de informes técnicos ó jurídicos a petición de parte 68,55 euros
3.- Servicios de Información Urbanística y Cartografía, con entrega de planos y documentos de información urbanística, etc.
Copias de planos: |
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DIN A.4 Blanco y Negro1,45 euros |
DIN A.3 Blanco y Negro1,80 euros |
DIN A.2 2,45 euros |
DIN A.1 3,00 euros |
DIN A.0 3,40 euros |
DIN A.4 Color1,85 euros |
DIN A.3 Color2,15 euros |
DIN A.2 Color13,75 euros |
DIN A.1 Color27,40 euros |
DIN A.0 Color55,90 euros |
Copia 1/10.000 Plan General 2.00170,10 euros |
Copia 1/25.000 Plan General 2.00135,00 euros |
Normas urbanísticas Plan General 2.00116,15 euros |
Copias de documentos en general: |
DIN A.4 0,25 euros |
DIN A.3 0,40 euros |
Copias de planos en papel vegetal: |
DIN A.1/A.28,55 euros |
Copias en poliester reproducible: |
DIN A.1/A.29,75 euros |
Copias en fotocopiadora color: |
Fotografías aéreas 23x23, color ó b/n2,80 euros |
C.D. ROM con diversa información urbanística14,00 euros |
Carpeta de cartografía básica de Planeamiento260,55 euros |
Cajón proyecto 15 cm9,30 euros |
Encarpetación9,25 euros |
Encuadernación alambre 40 cm3,70 euros |
Carpeta tornillo A-44,60 euros |
Encuadernación plastificada 45 mm3,50 euros |
Certificados de planos que consten en expedientes3,40 euros |
A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, por documentos de información urbanística se entienden todos aquellos que contienen datos sobre la ordenación, régimen, características y circunstancias urbanísticas aplicables a una finca, parcela o solar, contenidos en la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión y sus documentos anexos y complementarios debidamente actualizados. Las copias del resto de documentos que integran los expedientes administrativos se regirán por la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos y derechos de examen.
4.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:
Cuota mínima | 36,20 euros |
---|---|
Con visita de inspección o técnica | 72,40 euros |
5.- Tramitación de expedientes administrativos, sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras: | |
Prórroga, convalidación de licencias y cambio de titularidad | 68,65 euros |
6.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad.
6.1.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad sujeta a calificación o evaluación de impacto ambiental 343,35 euros
6.2.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad exenta de calificación, actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades o evaluación de impacto ambiental 171,65 euros
7.- Para atender la demanda de adquisición de datos en formatos digitales, se establecen: precios por Hectárea Escala 1/1.000 y 1/5.000.
Hectáreas
1/1.000 |
Básica 1:1.000 SQD | Paso a DXF (incremento por Ha) | Superposición del planeamiento (incremento por Ha) |
1,40 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros | |
8.000 a 10.000 | 1,80 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
3.000 a 8.000 | 2,10 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
1.000 a 3.000 | 2,75 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
400 a 1.000 | 3,40 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
40 a 400 | 4,05 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
Hasta 40 | 4,85 Euros | +0,45 Euros | +0,45 Euros |
La lectura mínima 1/1.000 será de 40 Ha.
Hectáreas
1/5.000 |
Básica 1:5.000 SQD | Paso a DXF (incremento por Ha) | Superposición del planeamiento (incremento por Ha) |
0,20 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros | |
10.000 a 20.000 | 0,25 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros |
2.000 a 10.000 | 0,30 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros |
Hasta 2.000 | 0,35 Euros | +0,20 Euros | +0,45 Euros |
La lectura mínima 1/5.000 será de 1.000 Ha.
8.- Por emisión de informes técnicos sobre estado de seguridad o ruina de inmuebles: 68,75 euros.
1.4 TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES, ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDADES Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el nombre de la tasa, el artículo 2.º incluyendo en el hecho imponible las actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades, el artículo 6.º actualizando tarifas, el artículo 7.º de la cuota tributaria actualizando tarifas, el artículo 8.º añadiendo una aclaración de la forma de ingreso y el artículo 9.º en relación con el procedimiento de control preventivo, quedando como sigue:
Artículo 2.º-
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar si los establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales ó la legislación ambiental o sectorial cuyo control sea de competencia municipal, exigibles para asegurar su normal funcionamiento como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por esta Administración Municipal de la licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación vigente, incluida la calificación ambiental, así como para las actuaciones de comprobación en los procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades.
2.- A tal efecto, tendrá la consideración de actividad:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación de superficie del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
d) Traslados del local.
e) La legalización de actividades que hubieran iniciado su actividad sin contar con la preceptiva licencia municipal.
3.- Se entenderá por establecimiento:
a) Los talleres, fábricas, despachos, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta e incluida en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con independencia de que concurra o no en el sujeto pasivo de dicho impuesto causa de exención.
b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios profesionales sujetos a licencia conforme a la legislación vigente.
TARIFA ESPECIAL
Artículo 6.º- Las tarifas especiales previstas en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, serán de aplicación sólo cuando al emplear el criterio general establecido en el punto 1 art. 5.º, la tasa de actividad que resulte sea inferior a la aquí determinada.
TARIFAS ESPECIALES:
1.- Locales donde desarrollen sus actividades las Entidades sin ánimo de Lucro que tengan la consideración de centros de servicios sociales, conforme a lo previsto en la legislación vigente 114,25 euros.
2.- Instalaciones de sistemas de telecomunicación:
a) Instalaciones menores no calificadas | 770,35 euros. |
---|---|
b) Instalaciones mayores calificadas | 1.713,65 euros. |
3.- Actividades desarrolladas por entidades u organismos públicos en el ejercicio de sus competencias de carácter público, 770,35 euros.
4.- Las dependencias ocupadas por la Asesoría Jurídica o cualquier otra actividad, aunque no tenga contacto directo con el público, pero que dependa de alguna Entidad Bancaria o Caja de Ahorro, o que realicen funciones dedicadas al despacho de asuntos que sirvan de auxilio o complemento a las mismas 1.750,95 euros.
5.- Locales afectos a las actividades de Promoción Inmobiliaria, Construcción y Edificación 1.750,95 euros.
6.- Las sociedades que a continuación se detallan pagarán, salvo que les corresponda cuota mayor con arreglo a otros epígrafes o tarifas de esta Ordenanza las siguientes cantidades:
a) Sociedades de crédito hipotecario, Entidades de Financiación, Entidades Aseguradoras en el mercado de dinero, Empresas de Arrendamiento Financiero, Sociedades Instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados, Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de refinanciamiento y cualquier otra institución financiera sujeta a una regulación especial 1.716,60 euros.
b) Instituciones de Inversión Colectiva, tales como Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión en activos de mercado monetario, y demás instituciones, cuyo objeto principal sea la inversión o gestión de activos financieros 1.750,95 euros.
c) Sociedades de Capitalización, Ahorro y Crédito 1.750,95 euros.
d) Sociedades Mutuas de Seguros de vida, Incendios y Automóviles 1.750,95 euros.
e) Sociedades Gestoras 770,35 euros.
f) Locales destinados a Domicilio Social y reuniones de Consejo de Administración de Compañías Mercantiles si no se ejercita actividad sujeta a tributación a la Hacienda Pública 770,35 euros.
g) Discotecas, bares y pubs con instalación musical, salas de fiesta y similares 1.252,65 euros.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.º- El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:
1.- Establecimientos, locales o actividades exentos de los procedimientos de control ambiental regulados por la Ley 1/1995 de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia:
a) 300 por 100 de la base imponible establecida según el artículo 5.º en las calles de 1.ª y 2.ª categoría.
b) 225 por 100 de la base imponible establecida según el artículo 5.º en las calles de 3.ª y 4.ª categoría.
c) 195 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 5.ª, 6.ª, 7.ª categoría, o sin categoría.
Siendo la cuota mínima de 175,10 euros.
2.- Establecimientos, locales o actividades sujetos a los citados procedimientos:
a) 300 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 1.ª y 2.ª categoría.
b) 225 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 3.ª y 4.ª categoría.
c) 195 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 5.ª, 6.ª, 7.ª categoría, o sin categoría.
Siendo la cuota mínima de 770,35 euros.
Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.
3.- Establecimientos, locales o actividades no sujetos a tributación por el Impuesto de Actividades Económicas por 1,85 euros por metro cuadrado o fracción, computados conforme a lo previsto en la legislación reguladora de dicho impuesto, con un mínimo de 175,10 euros en las actividades exentas de calificación ambiental y 770,35 euros para las actividades sometidas a dicho procedimiento.
4.- Se practicará la liquidación conforme a lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de explotaciones ganaderas, con independencia de su sujeción o no al Impuesto de Actividades Económicas.
5.- En los casos de ampliación de la superficie de locales que dispongan de licencia de actividad, siempre que la ampliación se destine a la misma actividad que venía desarrollándose, y que no se hayan producido modificaciones o reformas en la parte del local que ya dispusiera de licencia, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre lo que correspondía a la licencia anterior con arreglo a la tarifa contributiva actual y la nueva situación.
En los casos de ampliación de actividad sin modificación de las condiciones del local, la cuota será la que resulte de aplicar el art. 5.º, punto 1.
6.- En los casos de variación de actividad, se liquidará en la misma forma de los apartados 1.º y 2.º, aunque no cambie el titular del local.
7.- Traslado de local, ídem del anterior.
8.- Las licencias que se concedan con 6 meses como máximo se considerarán de carácter temporal, debiendo abonar el 25% de lo que correspondiera por una Licencia de Actividades de carácter no temporal, (Indefinido).
9.- Traslado del local motivado por ruina del anterior inmueble o incompatibilidad, con una nueva ordenación urbanística que se ejecute se deberá abonar sólo el 50% de la tasa de actividad.
En ningún caso la tasa de actividades podría ser inferior a 175,10 euros.
10.- En todo caso la cuota que resulte de la aplicación del anterior tipo tributario, no podrá ser superior a 17.508,95 euros, en locales de hasta 200 m², elevándose la cifra anterior en las siguientes cantidades según la escala:
- locales desde 201 m² a 500 m² | 7.003,55 euros |
---|---|
- locales desde 501 m² a 1000 m² | 10.505,40 euros |
- locales desde 1001 m² a 5000 m² | 14.007,20 euros |
- locales desde 5001 m² a 10.000 m² | 17.509,00 euros |
- locales desde 10.001 m² en adelante | 42.021,70 euros |
DEVENGO
Artículo 8.º
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible, debiendo efectuar autoliquidación e ingreso de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.º de la presente Ordenanza.
2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizada dicha apertura.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 12 de la presente ordenanza.
4.- Tributará cada titular de una actividad aunque concurra con otra en el mismo local. La obligación de contribuir se entiende respecto de cada uno de los locales en que se desarrolla la actividad industrial, mercantil, etc., y en su consecuencia, deberá tributarse, no sólo por la casa matriz, sino también por las sucursales, fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes, o dependencias de cualquier clase, incluso si se encuentra en el mismo edificio sin comunicación directa interior. No se estimará que haya comunicación directa si ha de salirse a la vía pública o privada para lograr acceso por puerta distinta.
DECLARACIÓN
Artículo 9.º
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de actividad de un establecimiento o en el inicio de una actividad sujeta a comunicación previa presentarán previamente, en el Registro de la Gerencia, la oportuna solicitud, con especificación de actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de los documentos necesarios para su tramitación, según se trate de actividad exenta o sujeta a procedimiento de control medio ambiental, así como el impreso de autoliquidación.
2.- En las transmisiones, traspasos, cesiones, etc., de establecimientos que, sin cesar, continuaran en el ejercicio de la industria, comercio, etc., del antecesor, el nuevo titular deberá comunicar el cambio de titular de la licencia al Ayuntamiento en el plazo de 30 días, debiendo estarse, en cuanto a las obligaciones tributarias derivadas de dicha situación, a lo previsto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos.
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia de actividad o de presentada la documentación exigible en los procedimientos de comunicación previa se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista.
1.5 TASA POR SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.
ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 2.º de la Ordenanza Reguladora para especificar los casos que constituyen el hecho imponible y los supuestos de no sujeción, el artículo 3.º sobre el sujeto pasivo y se actualizan las tarifas a la denominación y contenido de los servicios que actualmente se prestan, quedando como sigue:
HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN
Artículo 2.º-
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Servicio Municipal de Bomberos en los casos siguientes:
- Incendios y alarmas de los mismos.
-Salvamentos de personas, animales y bienes.
- Hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos y derrumbes.
- Apertura de puertas, huecos u otros accesos cuando expresamente exista riesgo para las personas o bienes en el ámbito bloqueado o sus alrededores.
- Neutralización de vertidos y/o derrames de combustibles, aceites y sustancias similares, siempre que los servicios públicos de limpieza de vía pública o conservación de carreteras no presten dicho servicio en el horario en que se produce el aviso o bien no dispongan de los medios suficientes para controlar sus efectos.
- Intervención donde estén presentes materias peligrosas.
- Intervención en elementos interiores y exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cornisas, carteles publicitarios, colaboración en colocación de objetos o equipos que requieran personal y material adscrito al servicio, etc.) cuando ésta se deba a una construcción o mantenimiento deficientes.
- Intervenciones en instalaciones de gas o agua, así como instalaciones con riesgo eléctrico, ya sea en la vía pública, zonas despobladas o en inmuebles, hasta que el servicio de urgencias de la compañía responsable se persone en el lugar.
- Refuerzos de prevención por iniciativa pública o privada.
- Presencia de medios y personal del servicio en concentraciones, espectáculos y otros, con fines preventivos, ya sea por iniciativa pública o privada.
- La prestación del servicio de bomberos cuando se realice fuera del término municipal.
- Todos aquellos servicios expresamente no relacionados anteriormente y análogos a ellos.
- Cualquiera otros servicios de recepción obligatoria que fueran prestados por el Ayuntamiento en la materia objeto de esta tasa.
Lo anterior se refiere a aquellas situaciones donde, bien sea a solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.
2.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios siguientes:
- El servicio de prevención general de incendios ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada..
- Los realizados en el término municipal de Murcia, a instancia de jueces, fuerzas de seguridad, servicios de protección civil y otras autoridades, en el ejercicio de sus cargos respectivos y por razones que atiendan al orden o a la seguridad general.
- Las salidas como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos y/o extraordinarios.
- Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administraciones públicas, siempre que sean debidas a falta de medios.
-Las que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro de muerte.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.º-
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios, sean o no solicitantes del mismo.
2.- Quedan obligados al pago de la Tasa, a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles ocupados por los beneficiarios, o afectados por el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2 a) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- El Ayuntamiento girará la liquidación de esta tasa al propietario del inmueble, en cuanto que sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que éste pueda repercutir las cuotas que soporte, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
4.- Si existen diversos beneficiados o afectados por el mismo servicio, el importe de la Tasa se dividirá por partes iguales entre todos ellos.
5.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.
6.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del Servicio de Extinción de Incendios, la entidad o sociedad aseguradora del riesgo.
TARIFA
APARTADO 1.0 (antes APARTADO 2.0)
SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Por cada hora o fracción de hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo desde su salida del Parque hasta su regreso al mismo:
1.01.- Vehículos de altura >30 metros (brazos y autoescaleras) 287,50 euros
1.02.- Vehículos de altura =30 metros (brazos y autoescaleras) 156,50 euros
1.03.- Vehículos autobomba urbana pesada 246,50 euros
1.04.- Vehículos autobomba urbana ligera 192,50 euros
1.05.- Vehículos autobomba rural o forestal 202,50 euros
1.06.- Vehículos de salvamento (polisocorros) 264,90 euros
1.07.- Vehículos cuba, cisterna o nodriza 143,50 euros
1.08.- Vehículos jefatura 75,50 euros
1.09.- Vehículos auxiliares personal y carga (furgones y camionetas) 55,10 euros
1.10.- Remolque NBQ (químico, nuclear y bacteriológico) 275,50 euros
1.11.- Remolque apeos y apuntalamientos 135,50 euros
1.12.- Remolque achique de agua 175,50 euros
1.13.- Remolque aire respirable 143,50 euros
1.14.- Remolque generador 236,50 euros
1.15.- Remolque espuma alta expansión 143,50 euros
1.16.- Embarcación neumática 175,50 euros
1.17.- Vehículo histórico 198,50 euros
MATERIAL FUNGIBLE CONTRA INCENDIOS
1.18.- Por cada extintor portátil de polvo químico polivalente que se dispare 29,90 euros
1.19.- Por cada extintor portátil de anhídrido carbónico (C02) que se dispare 67,70 euros
1.20.- Por cada extintor portátil de agua+aditivos que se dispare 33,80 euros
1.21.- Por cada extintor de polvo químico polivalente en carro que se dispare, a razón de:
25 kilos 117,10 euros
50 kilos 143,10 euros
100 kilos 188,00 euros
1.22.- Por cada litro de concentrado de espumógeno que se emplee 6,50 euros
1.23.- Por cada litro de sepiolita empleada gestión residual 2,50 euros
APARTADO 2.0
SERVICIOS AUXILIARES
2.01.- Grúa 330,50 euros
2.02.- Pala excavadora 156,50 euros
2.03.- Camión desescombro 120,50 euros
2.04.- Motodesbrozadora 192,50 euros
2.05.- Gestión de residuos 192,50 euros
En los casos en que sea necesario requerir externamente los servicios previstos en los epígrafes 2.01, 2.02 y 2.03 y la facturación realizada al Servicio Municipal de Bomberos por los mismos fuera superior al importe de la tasa, se repercutirá la diferencia al sujeto pasivo de la misma.
APARTADO 3.0
TRABAJOS DE SALVAMENTO
Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del objeto del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0.
APARTADO 4.0
INSPECCIÓN DE EDIFICIOS
4.01.- Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto la cantidad de 60,50 euros
4.02.- Cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de 85,50 euros
APARTADO 5.0
DEMOLICIONES Y APUNTALAMIENTOS
5.01.- En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales, cuando éstos sean solicitados por particulares o por existir peligro para la vía pública, personas o bienes, se aplicarán iguales precios de los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50 por ciento.
5.02.- Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía Presidencia o Autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100 por 100.
APARTADO 6.0
SERVICIO DE ESPECIAL PELIGROSIDAD
En los servicios en los que intervengan materias peligrosas de cualquier clase, se recargará el 200 por 100 del total del importe del servicio.
APARTADO 7.0
DESAGÜES EN EDIFICIOS
Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes se aplicarán iguales precios que los que figuran en la presente tarifa 1.12
APARTADO 8.0
RETENES Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS TIPIFICADOS EN LOS DIFERENTES EPÍGRAFES DE TARIFA
Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc., a instancia de particulares devengarán derechos según su composición a razón de 20 euros por bombero y hora, incrementadas con un 25 por 100 por inmovilización de material y utillaje.
En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y material que se precise a juicio de la Jefatura del Servicio, a excepción del material fungible, el cual, en caso de ser utilizado, se cobrará independientemente.
Todos los valores relacionados en los epígrafes anteriores corresponden al precio de la hora de cada unidad, debiéndose aplicar según el siguiente baremo:
- Hasta media hora: el valor que resulte multiplicado por 0,5
- Entre media hora y una hora: el valor que resulte
- Entre una hora y dos horas: el valor multiplicado por 1,25
- Entre dos horas y tres horas: el valor multiplicado por 1,50
- Entre tres horas y cuatro horas: el valor multiplicado por 1,75
- Más de cuatro horas: el valor multiplicado por (2n-1)/n, donde n es la duración del servicio en horas)
La cuota mínima por cada servicio prestado será de 60 euros, salvo en los casos en que no haya sido necesaria la intervención del Parque de Bomberos, en los que la cuota mínima será de 30 euros y salvo lo dispuesto en el apartado 4.0 de esta tarifa.
1.6 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
EPÍGRAFE I.-
Autorizaciones de concesión de titularidad de parcelas de terrenos destinados a panteones, fosas-nichos y nichos de pabellones o bloques de altura:
a) Parcelas de terreno:
Por cada metro cuadrado de terreno de los de la plaza central o calles de primera categoría, 853,80 euros
Por metro cuadrado de terreno en calle de segunda, 684,20 euros
Por metro cuadrado de terreno en calle de tercera, 514,00 euros
b) Fosas-nichos:
Por cada fosa triple para adultos, 2.058,60 euros
Por cada fosa doble para adultos, 1.719,30 euros
Por cada fosa sencilla para adultos, 1.380,30 euros
Por cada fosa sencilla para párvulos, 1.038,80 euros
c) Nichos de pabellones o bloques de altura:
Nichos de altura en planta primera, 346,25 euros
Nichos de altura en planta segunda, 394,80 euros
Nichos de altura en planta tercera, 327,05 euros
Nichos de altura en planta cuarta, 298,15 euros
d) Columbarios para restos:
En plantas primera, segunda y tercera, 249,00 euros
En plantas cuarta y quinta, 230,75 euros
e) Columbarios para cenizas:
En plantas primera, segunda y tercera, 186,95 euros
En plantas cuarta y quinta, 169,45 euros
EPÍGRAFE II.- INHUMACIONES
a) En parcelas de terreno o panteones, 85,90 euros
b) En fosas, 50,10 euros
c) En nichos de pabellones o bloques de altura, 15,85 euros
d) En columbarios para restos o cenizas, 7,95 euros
EPÍGRAFE III.- EXHUMACIONES
Por el servicio de exhumaciones se satisfará:
a) Por la exhumación de un cadáver para su traslado, 115,30 euros
b) Por la exhumación de un resto de una sepultura, 70,40 euros
EPÍGRAFE IV.- DEPÓSITOS
Por depósito en cámara frigorífica, por día 60,35 euros
Por depósito de un cadáver, por día 16,95 euros
Por depósito de restos, por día 7,90 euros
EPÍGRAFE V.-
Por ocupación de un nicho de altura, por cinco años:
- Fila primera, 60,35 euros
- Fila segunda, 70,40 euros
- Fila tercera, 55,20 euros
- Fila cuarta, 40,20 euros
EPÍGRAFE VI.-
Por la reducción de restos de fosas o nichos, 67,55 euros
1.7 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
GRUPO I.-
Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará, 18,70 euros
GRUPO II.-
Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores, 90,85 euros
Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores, 218,15 euros
Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores, 363,55 euros
Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores, 454,70 euros
GRUPO III.-
Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores, 54,45 euros
Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores, 109,05 euros
Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores, 218,05 euros
Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores, 364,50 euros
GRUPO IV.-
Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificadas en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, cualquiera que sea su situación, se pagará:
Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores, 27,20 euros
Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores, 54,60 euros
Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores, 90,85 euros
Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores, 127,15 euros
GRUPO V.-
Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad:
Epígrafe 14.-Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán por habitación, 4,25 euros
Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores, 27,20 euros
Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores, 90,95 euros
Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores, 272,75 euros
GRUPO VI.-
Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, pagarán:
Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores, 109,05 euros
Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores, 145,40 euros
Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores, 218,15 euros
GRUPO VII.-
Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán:
Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores, 90,85 euros
Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores, 218,15 euros
Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores, 363,55 euros
Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores, 454,70 euros
GRUPO VIII.-
Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores, 54,45 euros
Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores, 127,20 euros
GRUPO IX.-
Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, pagará 181,90 euros.
GRUPO X.-
Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 4,25 euros
GRUPO XI.
Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 3,45 euros
GRUPO XII.-
Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:
Epígrafe 30.- Hasta 500 m2, 54,45 euros
Epígrafe 31.- De 500 m2 a 1.000 m2, 109,10 euros
Epígrafe 32.- De más de 1.000 m2, 181,80 euros
GRUPO XIII.-
Epígrafe 33.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, pagarán 27,20 euros
1.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII
Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente: Bimestre 3,70 euros
2.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII
En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza.
3.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII
Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros.
1.8 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTOS Y CASETAS EN MERCADOS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
A) Para utilización de Mercados:
a) En las licencias concedidas por subasta, el tipo de licitación será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.
Al resolverse la subasta de algún local con ocupación provisional, si se le adjudica al ocupante, se le descontará el importe de la cuota abonada y de no adjudicársele, se le devolverá dicha cuota.
b) En las licencias concedidas por transmisión a los parientes del artículo 102 del Reglamento de Plazas y Mercados vigente, o con carácter provisional, la cuota será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.
c) En las licencias concedidas por transmisión en supuestos distintos a los anteriores, las cuotas a pagar serán las siguientes:
1.- MERCADO DE VERÓNICAS:
- Casetas planta baja, 3.822,20 euros
- Puestos planta baja, 2.300,65 euros
- Mesas de pescado, 1.464,70 euros
- Puestos planta alta, 1.456,70 euros
2.- MERCADOS DEL CARMEN, SAAVEDRA FAJARDO, PLANTA BAJA VISTABELLA Y OTROS:
- Casetas, 2.300,65 euros
- Puestos, 1.019,00 euros
- Mesas de pescado, 1.464,70 euros
En todas las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas por concesión o transmisión se reducirán en un treinta por ciento.
B) Como regla general, en todas las plazas se pagará al cuatrimestre:
Por cada caseta, 349,90 euros
Por cada puesto, 34,65 euros
Por cada mesa de pescado, 289,55 euros
C) En las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas se reducirán un 30%.
D) Locales en las galerías comerciales de la Plaza de San Andrés, se pagará al cuatrimestre:
Local nº | euros |
---|---|
1 | 679,65 |
2 | 1.502,25 |
3 | 811,30 |
4 | 1.390,15 |
5 | 679,70 |
6 | 679,70 |
7 | 1.502,25 |
8 | 811,30 |
9 | 811,30 |
10 | 1.502,25 |
11 | 679,25 |
12 | 307,00 |
13 | 379,50 |
14 | 305,85 |
15 | 305,85 |
16 | 379,50 |
17 | 305,85 |
18 | 1.659,25 |
En caso de bajas por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas cuatrimestrales se prorratearán por meses según la ocupación del local, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferiores a un mes.
2.1 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. ORDENANZA REGULADORA.
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
EPÍGRAFE I.-
La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público con maderas, artefactos o útiles, escombros, motocicletas o automóviles para su reparación, bicicletas, juguetes y otros análogos, en talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen, así como en las operaciones de trasvase de vinos, aceites u otros líquidos en la vía pública o en las mudanzas de muebles o con camiones o grúas para la carga o descarga de materiales u hormigoneras o módulos de estructuras metálicas para arreglo de fachadas o instalaciones de edificios, pagarán por metro cuadrado o fracción al día, 1,60 euros
EPÍGRAFE II.-
Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada metro cuadrado o fracción, pagarán al día:
En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, 7,50 euros
En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª, 6,00 euros
En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª, 4,70 euros
EPÍGRAFE III.-
Escombros o materiales procedentes de derribo cuando sean acoplados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas, satisfarán el 30 por ciento de la tarifa, que será recargada un 30 por ciento en el caso de que se depositen directamente sobre la vía pública, sin utilización del contenedor.
EPÍGRAFE IV.-
Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas, pagarán mensualmente:
En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª | 24,45 euros |
---|---|
En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª | 15,60 euros |
En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª | 9,80 euros |
EPÍGRAFE V.-
Andamios y aparatos elevadores que ocupen el suelo o subsuelo de las vías públicas municipales: Se pagará mensualmente por cada metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo:
En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª | 16,15 euros |
---|---|
En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª | 11,50 euros |
En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª | 8,10 euros |
Si los andamios apoyan en fachadas, las cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas un 25 por ciento.
La protección obligatoria de andamios con redes, barandas, etc., se considerará parte integrante del mismo y no se devengará cuota alguna por este concepto.
EPÍGRAFE VI.-
Asnillas: En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo.
Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal, aplicándose la tarifa del epígrafe VII.
EPÍGRAFE VII.-
Puntales: por cada uno que se coloque en apeo de edificios o construcciones se pagará al mes:
En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª | 50,65 euros |
---|---|
En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª | 38,10 euros |
En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª | 25,15 euros |
EPÍGRAFE VIII.-
Instalaciones análogas: Las bandejas de protección que vuelen sobre terrenos de uso público, colocadas en obras, satisfarán por metro cuadrado mensualmente:
En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª | 3,00 euros |
---|---|
En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª | 2,05 euros |
En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª | 1,30 euros |
Grúas empleadas en la construcción, por metro cuadrado y día 5,00 euros
Macetas, tinajas, elementos de decoración y otros análogos, situados en terrenos de uso público, satisfarán por metro cuadrado, o fracción, mensualmente 15,30 euros
En todos los epígrafes de esta Ordenanza la cuota mínima será de 6 euros
2.2 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA |
---|
ENTRADA DE VEHÍCULOS CATEGORIA FISCAL |
1.ª2.ªy3.ª4.ª Y 5.ª6.ª 7.ª 8.ª |
euroseuroseuroseuros |
Se pagará al año por metro lineal o fracción: |
1.- En locales con capacidad hasta 3 |
vehículos o en los que no se encierren, |
pero entren vehículos: 71,0033,1016,654,20 |
2.- En locales con capacidad hasta 10 |
vehículos y talleres de reparación:89,4549,8033,108,25 |
3.- En locales con capacidad hasta |
25 vehículos:110,7567,7549,8012,45 |
4.- En locales con capacidad hasta |
50 vehículos:131,6088,5067,7516,85 |
5.- En locales con capacidad de más de |
50 vehículos, y garajes y aparcamientos |
públicos de hasta 50 vehículos:154,70106,2086,2521,40 |
6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos, |
garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos: 193,45130,00103,45 25,75 |
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2.4 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA |
---|
CLASE APROVECHAMIENTOANUALTEMPORAL |
euros euros |
MESAS: Por cada una |
-En calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª233,75 169,70 |
-En calles de categoría 4.ª y 5.ª125,30 76,40 |
-En calles de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª89,55 41,50 |
SILLAS Y SILLONES: Por cada una de las que excedan de las cuatro autorizadas por mesa y las que coloquen los círculos, sociedades de recreo, casinos y, en general, cualquier establecimiento, en todas las situaciones 42,95 28,70
Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de superficie delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores en un 20 por 100.
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
5.5. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA |
---|
Por cada metro cuadrado o fracción de suelo se pagará al cuatrimestre: |
En calles de categoría 1.ª y 2.ª33,05 euros |
En calles de categoría 3.ª30,65 euros |
En las demás calles y situaciones 18,40 euros |
Si los quioscos estuviesen únicamente destinados a la venta de prensa diaria gozarán de una reducción del 50%.
En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, la cuota cuatrimestral se prorrateará por meses según la ocupación del quiosco, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferior a un mes.
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2.6 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS Y OTROS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:
TARIFA
Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal:
a) Puestos en general:
Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes por metro lineal o fracción superior a 0,50 metros, 3,80 euros
Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día, 1,00 euros
b) Supuestos especiales:
1.- Helados con carros, al día 1,80 euros
2.-Circos, espectáculos y atracciones y otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día 0,35 euros
3.- Utilización especial de terrenos de uso público, para puestos en fiestas, Navidades, romerías, etc., pagarán al día por metro lineal 1,60 euros
La cuota mínima de cada liquidación será de 6 euros
2.7 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON RESERVA DE APARCAMIENTO. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 5.º en relación con la incorporación al padrón cuatrimestral, quedando como sigue:
Artículo 5.º- Gestión.
Para el cobro de esta Tasa, una vez concedida la autorización, se remitirá el expediente a la Agencia Municipal Tributaria, que liquidará las cuotas correspondientes al alta incorporándose al padrón cuatrimestral y mensualmente las demás que procedan. Las bajas que se soliciten surtirán efecto en el período siguiente a su presentación y conllevarán la retirada por el interesado del disco de reserva de aparcamiento, así como su inutilización por el Ayuntamiento.
2.8 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 4.º incrementándose la cuota, quedando como sigue:
Artículo 4.º-
1. No se permite el estacionamiento de duración superior a 2 horas y media.
2. Para el estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas por la Alcaldía Presidencia a que se refiere el artículo 2.º 1.b y que hayan sido previamente autorizadas al efecto, la cuota será de 15,85 euros anuales por vehículo. Los estacionamientos sujetos a esta segunda tarifa no deberán satisfacer cantidad alguna por la primera cuando el estacionamiento se realice en la zona de residencia del titular del vehículo.
3.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 3.º aumentando los tipos impositivos, quedando como sigue:
Artículo 3.º- El tipo de gravamen será:
a) En bienes de Naturaleza Urbana: el 0’687%
b) En bienes de Características Especiales: el 1,30%
c) En bienes de Naturaleza Rústica: el 0’606%
3.2 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 1.º actualizando los coeficientes, quedando como sigue:
Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación la siguiente escala de coeficientes, según la categoría fiscal de la vía pública en que radique la actividad:
CATEGORÍA FISCAL | COEFICIENTE |
---|---|
1.ª | 2,98 |
2.ª | 2,78 |
3.ª | 2,60 |
4.ª | 2,36 |
5.ª | 2,18 |
6.ª | 1,99 |
7.ª | 1,77 |
8.ª | 1,59 |
3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA REGULADORA
Se modifica el artículo 4.º, añadiendo un nuevo apartado c) en su punto 3 relativo a la bonificación para los vehículos que usan el gas como combustible, así como se especifica el carácter rogado de la bonificación de la que gozan los vehículos que minimizan las emisiones contaminantes, se modifica el artículo 8.º eliminando lo referente a la provisionalidad de las autoliquidaciones y el apartado 4 relativo a la Matrícula del Impuesto para ejercicios posteriores. Se modifica el artículo 9.º, parte de cuyo contenido pasa a ser el artículo 10º relativo al prorrateo en los supuestos de baja definitiva, quedando adaptado al artículo 99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre justificación del pago del impuesto y se actualiza la Tarifa, quedando como sigue:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º-
1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 de este artículo 93, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, mediante la aportación del certificado de minusvalía, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de un mes desde la expedición del permiso de circulación.
b) Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado.
c) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente, a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para el otro vehículo.
d) Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el apartado c) anterior, debiendo practicar autoliquidación por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.
2.- Gozarán de una bonificación del 100% de las cuotas de este Impuesto los vehículos históricos y los que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados desde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
3.- Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
b) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones limitadas de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificación del órgano competente.
c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Estos vehículos gozarán de una bonificación del 30% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá los efectos previstos en el artículo 33 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
Artículo 8.º-
1.-El impuesto se gestionará a partir de la Matrícula del mismo, mediante la emisión de recibos. No obstante, de conformidad con el art. 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación en los supuestos previstos en esta Ordenanza.
El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario o la carta de pago de la correspondiente autoliquidación.
2.- Alta en el tributo: Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto o su exención. A tales efectos, al tratarse de vehículos que causan alta en el tributo, el impuesto se recaudará en régimen de autoliquidación: Los sujetos pasivos, previamente a la obtención del permiso de circulación, practicarán la autoliquidación del impuesto e ingresarán simultáneamente el importe de la cuota resultante de la misma en cualquiera de las Entidades Colaboradoras autorizadas. La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, debiendo satisfacer la cuota correspondiente a los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquél en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.
Se acompañará la documentación acreditativa de su compra, certificado de sus características técnicas y el Número de Identificación Fiscal o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
Si no se acredita, previamente, el pago del presente impuesto, la Jefatura Provincial de Tráfico no expedirá el permiso de circulación del vehículo.
3.-Gestión a partir de la Matrícula del Impuesto: Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará a partir de la Matrícula del impuesto. En dicha Matrícula figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen debidamente inscritos en el Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Murcia.
La Matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de un mes, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas se comunicarán mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de pago tendrá una duración mínima de dos meses y estará comprendido dentro del primer semestre del año.
Artículo 9.º- Justificación del pago del impuesto.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3. A efectos de la acreditación anterior, el Ayuntamiento o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada. Si bien de conformidad con la disposición Transitoria 19.ª de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, en tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir esta comunicación, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquél en que se realiza el trámite.
Artículo 10.º-Prorrateos en los supuestos de baja definitiva
En los supuestos de baja definitiva del vehículo a que se refiere el art. 96.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
a) Si todavía no se hubieran presentado al cobro los recibos del impuesto correspondientes al ejercicio en curso, los interesados deberán realizar el pago de la cuota prorrateada correspondiente, mediante autoliquidación. Comprobado por el Ayuntamiento el ingreso de dicha autoliquidación, no se emitirá el recibo correspondiente a dicho ejercicio, que resulte de la Matrícula del Impuesto, referido al vehículo cuyo impuesto ya se hubiera satisfecho.
b) Si ya estuviera al cobro el recibo correspondiente al ejercicio completo, y la baja se presenta dentro del periodo voluntario de cobro del impuesto, se practicará autoliquidación por el periodo prorrateado correspondiente y el Ayuntamiento anulará de oficio, una vez comprobada la baja efectiva en el Registro público correspondiente, el recibo del ejercicio completo.
c) Si la baja se presentara fuera de dicho periodo voluntario de cobro, el prorrateo originará el derecho a la devolución parcial de la cuota que corresponda, que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.
TARIFA |
---|
ClaseCoeficienteeuros |
A) TURISMOS: |
De menos de 8 caballos fiscales1,624420,50 |
De 8 hasta 11’99 caballos fiscales1,729858,95 |
De 12 hasta 15’99 caballos fiscales1,7250124,10 |
De 16 hasta 19’99 caballos fiscales1,7838159,85 |
De 20 caballos fiscales en adelante1,7808199,45 |
B) AUTOBUSES: |
De menos de 21 plazas1,7167143,00 |
De 21 a 50 plazas1,6938200,95 |
De más de 50 plazas1,6875250,25 |
C) CAMIONES: |
De menos de 1.000 kg. de carga útil1,691171,50 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil1,7167143,00 |
De más de 2.999 kg. a 9.999 de carga útil1,6942201,00 |
De más de 9.999 kg. de carga útil1,6875250,25 |
D) TRACTORES: |
De menos de 16 caballos fiscales1,615728,55 |
De 16 a 25 caballos fiscales1,636745,45 |
De más de 25 caballos fiscales1,6321135,95 |
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: |
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 1,714830,30 |
De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil1,703347,30 |
De más de 2.999 kg. de carga útil1,7257143,75 |
F) OTROS VEHÍCULOS: |
Ciclomotores1,59507,05 |
Motocicletas hasta 125 c.c. 1,59507,05 |
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc1,466311,10 |
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc1,848228,00 |
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cc1,825755,30 |
Motocicletas de más de 1.000 cc1,8207110,30 |
4.4. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA REGULADORA
Se modifican el Anexo 1 y el Baremo, quedando como sigue:
ANEXO 1.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN
NOTA PRELIMINAR
Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.
En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
(I) – DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO:
Mr = Módulo de referencia según usos (Euros/ m2).
Ag = Coeficiente por área geográfica. (1,00/ 0,95/ 0,90).
Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30).
Sc = Superficie construida (m2).
Pem = Presupuesto de ejecución material (Euros).
Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:
Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc
Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:
Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA (Véase anexo 2 ):
(Ag1) – Área geográfica 1 (VPO) = 1,00.
(Ag2) - Área geográfica 2 (VPO) = 0,95
(Ag3) - Área geográfica 3 (VPO) = 0,90
Las Areas geográficas se detallan en Anexo 1, “Normativa Autonómica vigente en materia de rehabilitación privada de edificios y VIVIENDAS, en el ámbito de la Región de Murcia”.
Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:
(K1) – Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00
(K2) – Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15
(K3) – Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30
Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).
Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización.
Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/ calor, sistema alarma/ robo, instalaciones audiovisuales, etc.
Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:
En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.
Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida.
Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros.
(II) – MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS:
(Dem) – DEMOLICIONES:
(D1)- M/3 Demolición de edificio exento, 24,15 Euros/m2
(D2)- M/3 Demolición de edificio entre medianeras, 28,55 Euros/m2
(Ar) – ARQUITECTURA RESIDENCIAL
-VIVIENDAS UNIFAMILIARES:
(Ar1)-M/2 Unifamiliar aislada, 456,80 Euros/m2
(Ar2)-M/2 Unifamiliar en hilera, 422,75 Euros/m2
(Ar3g)-Garaje en Vivienda Unifamiliar 228,40 Euros/m2
(Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar.228,40 Euros/m2
(Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 228,40 Euros/m2
Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6)
-VIVIENDAS PLURIFAMILIARES:
(Ar4)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado. 376,65 Euros/m2
(Ar5)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada 365,65 Euros/m2
(Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar 199,80 Euros/m2
(Ar6a)-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar | 199,80 Euros/m2 |
---|---|
(Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar. | 199,80 Euros/m2 |
(Ar7)-M/2 Oficinas en edificio Plurifamiliar, | |
sin decoración ni instalaciones especiales, | 256,90 Euros/m2 |
(Ar8)-M/2 Locales en edificio Plurifamiliar, | |
diáfanos en estructura, sin acabados | 148,20 Euros/m2 |
(Reh) –REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES: | |
(R1)-M/2 Adecuación o adaptación de local en | |
estructura, incluso nueva fachada | 273,35 Euros/m2 |
(R2)-M/2 Adecuación o adaptación de local en | |
estructura, manteniendo la fachada preexistente | 250,35 Euros/m2 |
(R3)-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial | 399,70 Euros/m2 |
(R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, | |
conservando únicamente la cimentación y estructura | 301,95 Euros/m2 |
(R5) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, | |
conservando la cimentación, estructura y fachadas. | 273,40 Euros/m2 |
(R6) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, | |
conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta. | 239,35 Euros/m2 |
(R7) - M/2 Sustitución de cubierta y forjado | 148,20 Euros/m2 |
(R8) - M/2 Sustitución de cubierta | 73,60 Euros/m2 |
(R9) - M/2 Rehabilitación de fachadas, con | |
sustitución de carpinterías y revestimientos, | |
(medición superficie total de fachada) | 130,65 Euros/m2 |
(R10) - M/2 Rehabilitación de fachadas, | |
tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) | 62,50 Euros/m2 |
(An) –ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL. | |
-USO OFICINAS: | |
(N1) - M/2 Oficinas. | 467,80 Euros/m2 |
-USO COMERCIAL: | |
- M/2 Locales comerciales en edificios residenciales | |
(Véase apartado (Ar) – Arquitectura residencial: viviendas | |
y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones). | |
(N2)- M/2 Comercio. | 444,70 Euros/m2 |
-USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO: | |
(N3) - M/2 Naves industriales. | 205,30 Euros/m2 |
Al uso N3 “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes | |
en función de la altura libre: | |
altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00 | |
4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85 | |
altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70 | |
(N4) - M/2 Edificios industriales diáfanos en altura. | 376,65 Euros/m2 |
(N5) - M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos | 114,15 Euros/m2 |
-USO GARAJE: | |
(N6) - M/2 Garajes en planta baja o en altura. | 176,80 Euros/m2 |
(N7) - M/2 Garajes en semisótano o primer sótano. | 228,40 Euros/m2 |
(N8) - M/2 Garajes en segundo o tercer sótano. | 262,45 Euros/m2 |
-USO HOSTELERÍA: | |
(N9) - M/2 Hostales, pensiones | 416,15 Euros/m2 |
(N10) - M/2 Hoteles, apartahoteles, moteles | 588,60 Euros/m2 |
(N11) - M/2 Residencias tercera edad. | 462,30 Euros/m2 |
(N12) - M/2 Restaurantes | 530,35 Euros/m2 |
(N13) - M/2 Cafeterías. | 439,25 Euros/m2 |
(N14) - M/2 Edificaciones de servicio camping. | 353,50 Euros/m2 |
-USO DEPORTIVO: | |
(N15) - M/2 Instalación polideportivo cubierto. | 513,90 Euros/m2 |
(N16) - M/2 Instalación piscina cubierta. | 558,95 Euros/m2 |
(N17) - M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas. | 57,05 Euros/m2 |
(N18) - M/2 Piscinas al aire libre. | 291,00 Euros/m2 |
(N19) - M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios | |
de apoyo a uso deportivos. | 416,10 Euros/m2 |
(N20) - M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos | 159,25 Euros/m2 |
(N21) - M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos. | 216,25 Euros/m2 |
-USOS ESPECTÁCULOS: | |
(N22) - M/2 Discoteca, casinos culturales, cines. | 452,45 Euros/m2 |
(N23) - M/2 Salas de fiestas, casinos de juego, | |
teatros, auditorios, palacios de congresos | 639,00 Euros/m2 |
-USO DOCENTE: | |
(N24) - M/2 Centros universitarios, centros de | |
investigación, museos, bibliotecas | 594,10 Euros/m2 |
(N25) - M/2 Academias, guarderías, colegios, | |
institutos, salas de exposiciones. | 399,65 Euros/m2 |
-USO SANITARIO: | |
(N26) - M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios.. | 799,40 Euros/m2 |
(N27) - M/2 Ambulatorios, centros médicos, | |
laboratorios, consultorios, centros de salud | 524,90 Euros/m2 |
(N28) - M/2 Dispensarios, botiquines.. | 433,75 Euros/m2 |
-USO RELIGIOSO: | |
(N29) - M/2 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas. | 696,20 Euros/m2 |
(N30) - M/2 Capillas, ermitas | 485,30 Euros/m2 |
(N31) - M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales. | 444,70 Euros/m2 |
-USO FUNERARIO: | |
(N32) - UD. Nichos sobre rasante | 182,25 Euros/Ud. |
(N33) - UD. Nichos bajo rasante. | 244,85 Euros/Ud. |
(N34) - M/2 Panteón familiar. | 513,90 Euros/m2 |
(N35) - M/2 Tanatorio, crematorio. | 444,70 Euros/m2 |
-USO GENERAL NO DEFINIDO:
En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar).
(U) –URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS.
(U1) - M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso, para uso residencial. 107,60 Euros/ml
(U2) - M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 34,05 Euros/m2
(U3) – M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo. 21,95 Euros/m2
(U4) – M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado. 62,50 Euros/m2
(U5) – M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín.. 50,50 Euros/m2
Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización:
(%) (Coef.) | |
---|---|
Cap. 1- Movimiento de tierras7%0,07 | |
Cap. 2- Saneamiento y alcantarillado15%0,15 | |
Cap. 3- Abastecimiento de agua10%0,10 | |
Cap. 4- Electrificación y red telefonía. 10% | 0,10 |
Cap. 5- Alumbrado público15%0,15 | |
Cap. 6- Pavimentaciones, firmes y aceras35%0,35 | |
Cap. 7- Mobiliario urbano y jardinería. 4% | 0,04 |
Cap. 8- Seguridad y control de obra. 4% | 0,04 |
100% | 1,00 |
ANEXO 2
AREA 1 (Ag=1)
Casco urbano de Murcia
La Albatalía
Algezares
Aljucer
Alquerías
La Arboleja
Beniaján-Tiñosa
Barrio del Progreso
Cabezo de Torres
Casillas
Churra
Cobatillas
Los Dolores
Espinardo
Era Alta
Esparragal
Garres y Lages
Guadalupe
Javalí Nuevo
Javalí Viejo
Llano de Brujas
Monteagudo
Nonduermas
La Ñora
El Palmar
Puebla de Soto
Puente Tocinos
El Puntal
El Raal
Los Ramos
La Raya
Rincón de Beniscornia
Rincón de Seca
San Benito
San Ginés
Santa Cruz
Sangonera la Seca
Sangonera la Verde
Santiago y Zaraiche
Santiago el Mayor
Santo Ángel
Torreagüera
Zarandona
Zeneta
AREA 2 (Ag=0,95)
Baños y Mendigos
Corvera
Gea y Truyols
Jerónimos y Avileses
Lobosillo
Los Martínez del Puerto
Sucina
Valladolises
Lo Jurado
AREA 3 (Ag=0,90)
Barqueros
Cañada Hermosa
Cañadas de San Pedro
Carrascoy
Cabezo de la Plata
BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR.
Unidades de obra | Precio unitario |
---|---|
- m2. Pintura plástica a | 2,55 Euros |
- m2. Pintura a la pasta rallada a | 10,00 Euros |
- Ud. Reforma de huecos a | 109,20 Euros |
- ml. Reforma escaparate a | 509,80 Euros |
- ml. Acera pavimentada a | 35,15 Euros |
- m2. Pavimento mortero de cemento | 17,55 Euros |
- m2. Pavimento plaqueta cerámica | 21,10 Euros |
- m2. Pavimento parket. | 43,65 Euros |
- m2. Pavimento terraza | 21,10 Euros |
- m2. Enlucido mortero de yeso | 3,60 Euros |
- m2. Enfoscado y enlucido de mortero de cemento | 7,25 Euros |
- m2. Enlucido fachada con estuco o granolite | 10,85 Euros |
- m2. Pintura fachada a | 7,60 Euros |
- m2. Retejo de cubierta | 18,25 Euros |
- m2. Cielo raso – escayola | 9,45 Euros |
- m2. Chapado azulejo | 20,40 Euros |
- Ud. Ventanas | 175,90 Euros |
- Ud. Puerta calle | 218,45 Euros |
- Ud. Puerta interior | 175,90 Euros |
- Ud. Puerta metálica enrollable | 400,55 Euros |
- Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño | 703,70 Euros |
- Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño | 703,70 Euros |
- Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo | 509,80 Euros |
- Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño | 509,80 Euros |
- ml. Reparar cornisa a | 70,30 Euros |
- Colocación de lápida | 1092,50 Euros |
- m2. Tabique interior (máximo 22 m2.) | 16,00 Euros |
- Demolición tabique interior | 109,20 Euros |
- ml. Construcción mostrador | 140,75 Euros |
- Ud. Sustitución verja | 145,65 Euros |
- m2. Impermeabilizar terraza. 21,65 Euros | |
- m2. Chapado piedra en fachada | 87,25 Euros |
- m2. Chapado granito en fachada | 140,70 Euros |
- ml. Reparar grietas | 14,50 Euros |
- ml. Sustituir canalón | 29,10 Euros |
ANEXO II
ORDENANZAS FISCALES 2010
CALLEJERO
Relación de nuevas calles a las que se les asigna categoría fiscal y calles que modifican su denominación o categoría fiscal
1.- Calles que se incorporan:
Situación | Nombre | Categoría |
---|---|---|
Murcia | Cristo del Refugio, plaza | 2 |
Albatalía (La) | Dama, calle | 7 |
María Lucas, calle | 7 | |
Paco Esteban, calle | 6 | |
Pina Navarro, calle | 7 | |
Algezares | Atleta Guillermo Miranda, carril | 7 |
Aljucer | Duquesos, de los, camino | 7 |
Enrique Martínez Beas, camino | 7 | |
Alquerías | Benjamín “el Pelao”, carril | 7 |
Baños y Mendigo | Alicante, calle | 7 |
América, de, avenida | 7 | |
Aruba, calle | 7 | |
Bali, calle | 7 | |
Bandung, calle | 7 | |
Banka, calle | 7 | |
Barbados, calle | 7 | |
Canarias, calle | 7 | |
Cartagena, calle | 7 | |
Cuba, calle | 7 | |
Dakarta, calle | 7 | |
España, calle | 7 | |
Europa, de, avenida | 7 | |
Fiji, calle | 7 | |
Francia, calle | 7 | |
Fuerteventura, calle | 7 | |
Haití, calle | 7 | |
Holanda, calle | 7 | |
Italia, calle | 7 | |
Jamaica, calle | 7 | |
Java, calle | 7 | |
Malang, calle | 7 | |
Maldivas, calle | 7 | |
Margarita, calle | 7 | |
Mundo, del, avenida | 7 | |
Murcia, calle | 7 | |
Reino Unido, calle | 7 | |
Sevilla, calle | 7 | |
Sumatra, calle | 7 | |
Tenerife, calle | 7 | |
Timor, calle | 7 | |
Beniaján | Aires Nuevos, calle | 5 |
Cristóbal Meseguer, calle | 5 | |
Joaquina Clares, calle | 6 | |
Modesta Quereda, calle | 6 | |
Rosa de los vientos, avenida | 5 | |
Tramontana, calle | 6 | |
Veleta, calle | 6 | |
Cabezo de Torres | Cipreses, calle | 5 |
Domingo Sandoval Sabater, calle | 7 | |
Hermanos Sánchez Alemán, carril | 6 | |
Juan Megías Molina, jardín | 7 | |
Rojica, la, calle | 5 | |
Casillas | Calderas, las, calle | 6 |
Juan Antonios, los, calle | 7 | |
Cobatillas | Cobatilleros ausentes, calle | 6 |
Maestra Rosario Vivancos, calle | 7 | |
Maestras Hermanas Gabaldón, calle | 6 | |
Corvera | Acacia, calle | 7 |
Almazara, calle | 7 | |
Almez, calle | 7 | |
Atalaya, calle | 7 | |
Azahar, calle | 7 | |
Baladre, calle | 7 | |
Bolero Mariano Lázaro Ubri, calle | 7 | |
Cueva, de la, calle | 7 | |
Golf, del, Ronda | 7 | |
Laurel, calle | 7 | |
Lavanda, calle | 7 | |
Loma de los Palmitos, calle | 7 | |
Mirador, calle | 7 | |
Noria, de la, calle | 7 | |
Peña, de la, calle | 7 | |
Romero, calle | 7 | |
Churra | Arroyo Letur, calle | 6 |
Carrasca, la, parque | 6 | |
Constitución, de la, parque | 6 | |
Maestra Soledad Gallego, avenida | 5 | |
Reyes Magos, jardín | 6 | |
Río Madera, avenida | 6 | |
Río Tus, calle | 6 | |
Río Zumeta, calle | 6 | |
Vereda, la, parque | 6 | |
Dolores (Los) | Andalucía, calle | 6 |
Infanta Sofía, calle | 6 | |
Párroco Francisco Pagán, calle | 6 | |
Esparragal (El) | Angel Pardo Navarro, calle | 7 |
Antares, calle | 6 | |
Escultor Cristóbal Gabarrón, calle | 6 | |
Escultor José Yagüe, calle | 6 | |
Fernandicos, calle | 6 | |
Isla de Capri, calle | 7 | |
Isla de Córcega, calle | 7 | |
Isla de las palomas, calle | 6 | |
Isla del Barón, calle | 6 | |
Isla Grossa, calle | 7 | |
Isla Mayor, calle | 6 | |
Isla Perdiguera, calle | 6 | |
Isla Plana, calle | 6 | |
Juan Pérez de Guzmán y Martínez Campos, | ||
Marqués del Campillo, jardín | 6 | |
Juventud, de la, plaza | 6 | |
Menúo, del, carril | 6 | |
Pintor Antonio Diaz Bautista, calle | 6 | |
Pintor Miguel Valverde, calle | 6 | |
Espinardo | Académicas del jardín, las, calle | 6 |
Actriz Margarita Lozano, calle | 5 | |
Alonso de Tenza, calle | 6 | |
Escritor Francisco Alemán Sáinz,calle | 5 | |
Escritor Jerónimo Tristante, calle | 5 | |
Huerto del vizconde, calle | 5 | |
Joven Futura, avenida | 5 | |
Poeta Eloy Sánchez Rosillo, calle | 5 | |
Poetisa Aurora Saura, calle | 5 | |
Poetisa Dionisia García, calle | 5 | |
Garres y Lages (Los) | Atlas, calle | 6 |
Buendía, carril | 7 | |
Cíclope, calle | 6 | |
Ícaro, calle | 6 | |
Nájera, calle | 6 | |
San Millán de la Cogolla, calle | 6 | |
Santo Domingo de la Calzada, calle | 6 | |
Tajo-Segura, calle | 6 | |
Tarso, calle | 6 | |
Virgen de la Vega, calle | 6 | |
Virgen del Mar, calle | 6 | |
Yuka, calle | 6 | |
Gea y Truyols | Augusta, calle | 7 |
Belfry, calle | 7 | |
Doonbed, calle | 7 | |
Manga, la, calle | 7 | |
Mayor, calle | 7 | |
Medialist, calle | 7 | |
Oldfield, calle | 7 | |
Prat, el, calle | 7 | |
Pebble Beach, calle | 7 | |
Quinta do lago, calle | 7 | |
Saint Andrews, calle | 7 | |
San Roque, calle | 7 | |
Sotogrande, calle | 7 | |
Sun City, calle | 7 | |
Tiburón, calle | 7 | |
Valderrama, calle | 7 | |
Villamoura, calle | 7 | |
Guadalupe | Constanza de Avilés, calle | 6 |
Javalí Nuevo | Padre Diego Hernández, calle | 6 |
San Juan Evangelista, calle | 6 | |
Llano de Brujas | Angel García Lidón, calle | 6 |
Martínez del Puerto (Los) | ||
Crisol, calle | 7 | |
Santos Ángeles Custodios, calle | 7 | |
Ñora, (La) | Manzano, del, calle | 6 |
Palmar (El) | Irene Villa, calle | 5 |
Naranjos, de los, carril | 7 | |
Río Nubla, del, camino | 7 | |
Puntal (El) | Andrés Gil Avilés, calle | 4 |
Antonio Martínez Hernández, calle | 6 | |
Antonio Pereñíguez Flores, avenida | 4 | |
Aspa, calle | 4 | |
Baluda, calle | 4 | |
Canal del Taibilla, avenida | 4 | |
Candil, calle | 4 | |
Colina, calle | 4 | |
Faro, calle | 4 | |
Francisco Alfonso Hidalgo Martínez, calle | 4 | |
Hélice, calle | 4 | |
Jesús Martínez Cortado, avenida | 4 | |
Jesús Peñarrubia Rivas, calle | 4 | |
José Bautista Frutos, avenida | 4 | |
José Manuel López Hernandez, calle | 4 | |
José Ortín Sanmartín, calle | 4 | |
Juan José Albarracín, calle | 4 | |
Lumargi, calle | 4 | |
Mariano Cárceles Campuzano, calle | 4 | |
Ochoa, calle | 4 | |
Persan, calle | 4 | |
Salvador Fructuoso, calle | 4 | |
Timón, calle | 4 | |
Ramos (Los) | Pepina, de la, carril | 7 |
Rincón de Seca | Miguel Orenes Guillamón, calle | 6 |
San Benito-Bº Progreso | Cetra, la, calle | 6 |
Jeromín, calle | 6 | |
Peña Huertana La Rana, calle | 6 | |
Tinaja, la, calle | 6 | |
San Benito-Patiño | Hermano Antonio Serrano, calle | 6 |
Juan Zapata Franco, calle | 6 | |
Minanos, los, calle | 5 | |
Plaza de Toros, calle | 6 | |
Tío Ricardo, calle6 | ||
San Ginés | Blas “El Pepín”, camino | 7 |
Capricornio, calle | 7 | |
Cristo Crucificado, calle | 7 | |
Libra, calle | 7 | |
Pedro Pérez, calle | 7 | |
Piscis, calle | 7 | |
Romeral, el, camino7 | ||
Sangonera la Seca | Alporchones, los, calle | 7 |
Alpujarras, las, calle | 7 | |
Batalla de Sangonera, calle | 7 | |
Común, del, avenida | 7 | |
Fajardos, calle | 7 | |
Finca Montoya, camino | 7 | |
Guadalete, calle | 7 | |
Hibiscus, del, camino | 7 | |
Manueles, calle | 7 | |
Muradi, calle | 7 | |
Naranjal, del, carril | 7 | |
Navas de Tolosa, las, calle | 7 | |
Olivo, del, camino | 7 | |
Palmeras, de las, camino | 7 | |
Perico el Pelao, camino | 7 | |
Regajos de Sangonera, de los, avenida | 7 | |
Santa Gema Galgani, calle | 7 | |
Viento, del, camino | 7 | |
Yemení, calle | 7 | |
Sangonera la Verde | Antonio Aniorte Masía, calle | 7 |
Antonio “el Piti”, calle | 7 | |
Ballesteres, los, calle | 7 | |
Caballicos, los, calle | 7 | |
Carpinteros, los, calle | 7 | |
Carteros, los, calle | 7 | |
Cisquines, los, calle | 7 | |
Chorropanes, los, calle | 7 | |
Churretes, los, calle | 7 | |
Cronista Francisco Jiménez, calle | 7 | |
Felipes, los, calle | 7 | |
Fernando López García, calle | 7 | |
Frailes, los, calle | 7 | |
Ginés Aniorte, calle | 6 | |
Hermanos Chelines, calle | 7 | |
Hermanos Gregorio, plaza | 7 | |
Jinojos, los, calle | 7 | |
Joaquín Moreno “el Bambuza”, jardín | 7 | |
Joaquín Ros Funes, plaza | 7 | |
José “el Ganga”, calle | 7 | |
Labradores, los, calle | 7 | |
Librados, los, calle | 7 | |
Luisillos, los, calle | 7 | |
Maestra Pepita Torres, calle | 7 | |
Maestro Angel Joaquín Cobarro García, calle | 7 | |
Maestro Diego Guzmán Alburquerque, calle | 7 | |
Maestro Don Santos, calle | 7 | |
Maestro Nicolás Faura Esteban, calle | 7 | |
Maneses, los, calle | 7 | |
María Jiménez “la Tusa”, calle | 7 | |
María la Perdigona, calle | 7 | |
Mígalos, los, calle | 7 | |
Mineros, los, calle | 7 | |
Molina, los, calle | 7 | |
Morrongos, los, calle | 7 | |
Panchos, los, calle | 7 | |
Pedánea Carmen Ros, calle | 6 | |
Pedáneo Angel Ruiz, calle | 6 | |
Pedáneo Eugenio Espín, calle | 6 | |
Pedáneo Lucas Noguera, calle | 6 | |
Pedáneo Jesús López, calle | 6 | |
Pedáneo José López López, calle | 6 | |
Pedáneo Juan Noguera, calle | 6 | |
Pedáneo Mateo Pintado, calle | 6 | |
Pedro López, calle | 7 | |
Peretes, los, calle | 7 | |
Picaos, los, calle | 7 | |
Pichiriches, los, calle | 7 | |
Pitracos, los, calle | 7 | |
Rojos, los, calle | 7 | |
Rosquilleros, los, calle | 7 | |
Sacerdote Isidro Molino Núñez, calle | 6 | |
Sacerdote José Urriza, calle | 6 | |
Sacerdote Juan Sánchez, calle | 6 | |
Salineros, los, calle | 7 | |
Salvador Espín Noguera, calle | 7 | |
Sangonera la Verde, avenida | 6 | |
Sor Concepción Navarro, calle | 7 | |
Tenazas, los, calle | 7 | |
Tío Pedrín, el, calle | 7 | |
Tío Sabiles, calle | 7 | |
Trovero Perico el Cardoso, calle | 7 | |
Tte. Alcalde Pepe Peñalver, calle | 6 | |
Valle del Guadalentín, avenida | 6 | |
Sangonera la Verde-Urb. Torre Guil | ||
Abejaruco, calle7 | ||
Abubilla, plaza | 7 | |
Adelfa, calle | 7 | |
Ajedrea, plaza | 7 | |
Albaida, plaza | 7 | |
Baladre, plaza | 7 | |
Barranco Blanco, calle | 7 | |
Boja Blanca, calle | 7 | |
Cañada escondida, calle | 7 | |
Carrascoy, plaza | 7 | |
Castaño, calle | 7 | |
Colirrojo, calle | 7 | |
Cuevas del Buitre, calle | 7 | |
Encina, calle | 7 | |
Enebro, calle | 7 | |
Esparto, calle | 7 | |
Frondoso Valley, avenida | 7 | |
Fuente del Perro, calle | 7 | |
Hiedra, calle | 7 | |
Jacaranda, calle | 7 | |
Jara, calle | 7 | |
Jilguero, calle | 7 | |
Junco, calle | 7 | |
Lavandera, calle | 7 | |
Lentisco, calle | 7 | |
Madreselva, calle | 7 | |
Majal Blanco, avenida | 7 | |
Mochuelo, calle | 7 | |
Palmito, plaza | 7 | |
Petirrojo, calle | 7 | |
Retama, calle | 7 | |
Ruiseñor, paseo | 7 | |
Taray, plaza | 7 | |
Tomillo, calle | 7 | |
Triguero, plaza | 7 | |
San Pío X | Doctor Manuel Clavel Nolla, calle | 5 |
Francisco Vera-Meseguer Sánchez, calle | 5 | |
Santa Cruz | Alcalde Pepelín, calle | 6 |
José Juan Villena Muñoz, camino | 6 | |
Remangaos, los, calle | 6 | |
Santiago el Mayor | Jesús Hurtado, calle | 6 |
Pedáneo José Marín Serna, paseo | 4 | |
Santiago y Zaraiche | Cuenca, calle | 6 |
Danubio, calle | 6 | |
Doctor Juan Antonio Parrilla, calle | 5 | |
Fulgencio Martínez Peñaranda, calle | 6 | |
José Ramón Sáez Pardo, calle | 6 | |
Patrulla Águila, avenida | 6 | |
Pianista Anselmo Espinosa, calle | 6 | |
Profesor Jesús Neira, calle | 5 | |
San Rafael, calle | 5 | |
Santa Ángela, calle | 5 | |
Sol Poniente, calle | 6 | |
Zaraiche, de, avenida | 6 | |
Santo Angel | Matías Muñoz, calle | 6 |
Picote, calle | 7 | |
Sucina | Cristo Resucitado, avenida | 6 |
Nuestra Señora del Rosario, calle6 | ||
Zarandona | Baladros, calle | 5 |
Bergantín, calle | 5 | |
Corbeta, calle | 5 | |
Jardines del Príncipe, avenida | 6 | |
Reino de Valencia, avenida | 6 | |
2.- Calles que cambian de denominación: | ||
SituaciónNombre actualNuevo nombreCategoría | ||
BeniajánAlejandrico, carrilAlejandrico, calle6 | ||
Santiago y ZaraicheIglesia, carrilIglesia, calle6 | ||
ZarandonaMolino Batán, carrilMolino Batán, calle7 | ||
3.- Calles que se suprimen: | ||
SituaciónNombreCategoría | ||
ChurraRobles, de los, carril6 |
NPE: A-221209-20031