Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2010.

Borm Nº 294, martes 22 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

20031

NPE: A-221209-20031

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

20031 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2010.

Aprobada provisionalmente, en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 29 de octubre de 2009, la modificación de diversas ordenanzas fiscales y la categoría fiscal de diversas vías públicas de este término municipal, ha transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación de la aprobación provisional, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 4 de noviembre de este año, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas y la categoría fiscal de las vías públicas indicadas, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19, 1.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1, b) y 46,1, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia, 17 de diciembre de 2009.—El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

ANEXO I

1.0 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES

Se modifica el artículo 45.º añadiendo la condición de estar al corriente de los pagos a este Ayuntamiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, así como el artículo 46.º para elevar el importe de las deudas para las que se solicite aplazamiento o fraccionamiento, en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantía, a 18.000 euros, para equiparar dicho importe con el establecido por la hacienda estatal y el artículo 47.º modificando el periodo de referencia para la aplicación del plan personalizado de pago, pasando del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, al ejercicio anterior al de la aplicación del plan, quedando como sigue:

SECCIÓN 3.ª- APLAZAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAN PERSONALIZADO DE PAGO

Artículo 45.º- Criterios generales

1.- Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.

c) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento.

f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 46.º

g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.

h) Lugar, fecha y firma del solicitante.

2.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria.

3.- Podrán aplazarse o fraccionarse a instancia del obligado al pago las deudas cuyo importe sea igual o superior a 300 euros.

Los criterios generales de concesión de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

a) Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de seis meses.

b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de un año.

c) Si el importe excede de 7.000 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.

Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 300 euros o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.

Las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros.

4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago, solicitados en período voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

5.- Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

6.- Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados.

7.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados.

8.- Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia.

Artículo 46.º- Garantías y sus requisitos.

1.- Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

2.- Cuando el contribuyente justifique la imposibilidad de obtener las garantías a las que se refiere el apartado anterior o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, la Administración podrá aceptar alguna de las siguientes garantías:

a) Hipoteca inmobiliaria.

b) Hipoteca mobiliaria.

c) Prenda con o sin desplazamiento.

El órgano competente para apreciar dicha situación y admitir estas garantías será el Director de la Agencia Municipal Tributaria, en el ámbito de su competencia, el Tte. Alcalde de Hacienda en los restantes ingresos de derecho Público y el Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo en el caso de actos correspondientes a los ingresos gestionados por la misma.

3.- La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación.

Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.

No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 18.000 euros y se hallen en periodo voluntario de cobranza, o en periodo ejecutivo antes de finalizar el plazo de ingreso a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Igualmente tampoco se exigirá a aquellas deudas que habiéndose realizado entregas a cuenta, el importe diferencial de las mismas en el momento de la petición de fraccionamiento o aplazamiento sea inferior a 18.000 euros.

A estos efectos componen la deuda todos los conceptos incluidos en el artículo 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

4.- Si el solicitante no aporta la garantía en el plazo concedido, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos del artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación, exigiéndose inmediatamente por la vía de apremio la deuda, con sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el plazo reglamentario de ingreso en voluntaria. Si la solicitud se hubiese presentado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

En el caso de que optara por pagar la totalidad de la deuda dentro del plazo para aportar la garantía, si la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario en el momento del pago, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago.

5. La devolución de avales defectuosos depositados en Tesorería se realizará mediante comparecencia y expedición de mandamiento de pago cuando sean sustituidos por el aval correcto.

6. Para determinar la suficiencia de la garantía de suspensión y aplazamientos o fraccionamientos se procederá del modo siguiente:

a) Aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución. Se comprobará que el aval se ajusta al modelo oficial aprobado por la Junta de Gobierno y deberá tener validez, hasta que la Administración autorice expresamente su cancelación.

En los supuestos de fraccionamientos, aplazamientos o suspensión, garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (art. 26.6 Ley 58/2003 General Tributaria).

b) Fianza Personal y Solidaria. Sólo será admisible para suspender el procedimiento de cobro de deudas inferiores a 2.000 euros. En los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá en ningún caso. La fianza deberá ser prestada al menos por dos contribuyentes de reconocida solvencia. Deberá comprobarse que los avalistas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y que tienen solvencia económica suficiente.

Se entenderá que están al corriente de sus obligaciones tributarias con certificación negativa de deudas pendientes con esta Hacienda municipal.

Podrán utilizarse como indicadores de la solvencia, la existencia de empleo fijo, comprobada mediante certificación que lo acredite, y los bienes patrimoniales que el avalista declare al efecto en declaración responsable. Pudiendo la administración requerir cualquier documentación que estime oportuna para acreditar estos extremos.

La fianza deberá prestarse solidariamente con expresa renuncia al beneficio de excusión, a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil.

La identificación de los fiadores deberá verificarse por los correspondientes Servicios que instruyan los expedientes de suspensión o fraccionamiento, en el acto de formalización de la oportuna comparecencia. Tratándose de personas jurídicas, se acompañará además, fotocopia del documento que atribuya al firmante poder suficiente para obligar a la Sociedad, debidamente bastanteado por los Servicios Municipales.

c) Hipoteca o prenda. Sólo será admisible para los expedientes de fraccionamiento o aplazamiento de deudas. La constitución deberá formalizarse en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público correspondiente, siendo a cargo del contribuyente todos los gastos.

Junto con la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, deberá presentarse tasación, de antigüedad no superior a 2 meses, de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio.

Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor.

El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento.

Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores.

Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente.

Artículo 47.º – Plan Personalizado de Pago.

1. Definición: El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y Tasa por Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Entrada de Vehículos.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

2. Requisitos:

a) Ser persona física.

b) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

c) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo primero, debe ser superior a 600 euros. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base del ejercicio anterior al de la aplicación del plan personalizado de pago, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan.

d) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de noviembre.

b) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.

c) Anual: Cuando se trate de un único pago anual este tendrá lugar el 5 de junio.

4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

7. Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

1.1. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DERECHOS DE EXAMEN. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 7.º añadiendo un nuevo punto referente a la falta de justificación del ingreso, el artículo 8.º aclarando las exenciones subjetivas y la Tarifa actualizando el importe de todos los epígrafes, añadiendo una nueva tarifa al epígrafe 3.º “Emisión de Informes por la Policía Local” al haberse implantado una nueva aplicación informática que mejora sustancialmente la calidad de los mismos y en el epígrafe 4.º se adapta la nomenclatura de los grupos en los derechos de examen a la denominación del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando como sigue:

DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 7.º-

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, adjuntando copia del resguardo de pago al escrito de solicitud de la tramitación del documento, expediente, o solicitud para participar en procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento.

2.- Los escritos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada su solicitud.

3.- Como causa excepcional y diferenciada del punto anterior, respecto de los derechos de examen, las solicitudes de inscripción en procesos selectivos que carezcan de la justificación de ingreso de los mismos serán tramitadas como excluidas, disponiendo, como máximo, de hasta diez días desde la publicación de la lista de admitidos y excluidos para presentar el justificante de ingreso efectuado dentro del plazo establecido para tomar parte en el mismo.

EXENCIONES SUBJETIVAS

Artículo 8.º-

1.- Expedición de documentos administrativos.- Tanto los jubilados como los pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas, tendrán derecho a una bonificación del cien por cien, para lo que debe presentarse como documento probatorio la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.

2.- Derechos de examen.

A) Quedarán exentos del ingreso las personas que acrediten con certificación del organismo oficial competente:

1. Que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria,

2. Que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

3. Y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

B) Asimismo estarán exentas de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

TARIFA

Epígrafe 1.º- Certificaciones y Documentos:

1.- Certificaciones de actas y documentos, por el primer folio, 3,20 euros

2.- Por cada folio más, 2,05 euros

3.- Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples y sin autenticación, por cada folio escrito a máquina por una sola cara, 2,15 euros

4.- Bastanteo de poderes por Letrado Municipal, 15,85 euros

5.- Fotocopias de documentos del Archivo General:

5.1.- Fotocopias de documentación original:
5.1.1.-Boletines Oficiales0,05 euros
5.1.2.-Biblioteca y Hemeroteca:
- Cada copia en DIN A-40,10 euros
- Cada copia en DIN A-30,20 euros
5.1.3.-Legajos:
- Cada copia en DIN A-40,30 euros
- Cada copia en DIN A-30,65 euros
5.1.4.-Libros de Archivo: Actas Capitulares y otros:
- Cada copia en DIN A-40,65 euros
- Cada copia en DIN A-31,25 euros
5.2.- Fotocopias de microfilms y reproducciones digitales:
- Cada copia en DIN A-40,15 euros
- Cada copia en DIN A-30,20 euros
6.- Ejemplar de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los
Precios Públicos9,55 euros
Epígrafe 2.º- Expedición de Licencias:
1.- Licencia para el ejercicio de la venta ambulante de artículos de
cualquier clase, en terreno municipal, al año34,15 euros
2.- Licencia para la tenencia de animales peligrosos
Por cada licencia o su renovación57,80 euros
Epígrafe 3.º- Emisión de informes por la Policía Local:
1. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidente de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras:
a) por cada informe con un máximo de una fotografía80,00 euros
b) por cada fotografía adicional2,00 euros
2. Otros informes solicitados por los particulares al Servicio de Policía Local
14,40 euros
Epígrafe 4.º- Derechos de examen:
- Grupo/Subgrupo A/A124,00 euros
- Grupo/Subgrupo A/A218,00 euros
- Grupo/Subgrupo C/C1 12,00 euros
- Grupo/Subgrupo C/C29,00 euros
- Agrupaciones profesionales a que hace referencia
la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público7,00 euros
Las Tasas comprendidas en los números 1 y 2 del Epígrafe 1.º se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad. Quedan excluidos del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:
- Certificados de haberes.
- Certificados de no cobrar sueldo ni pensión.
- Certificados de ingresos (por pérdida de la carta de pago).

- Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales.

- Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local.

- Certificados de situaciones referentes al personal.


1.2 TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 8.º sustituyendo el pago por ingreso directo por el procedimiento de autoliquidación y la Tarifa actualizando los importes, quedando como sigue:

DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 8.º-

1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

2.- Todas las cuotas serán objeto de autoliquidación que deberán ser ingresadas, una vez obtenida la autorización previa por el Servicio de Tráfico, en los 10 días anteriores a la entrega de la correspondiente licencia o autorización acreditativa de cada supuesto.

TARIFA

1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia

de autotaxi con contador taxímetro se abonará como cuota única: 1.409,85 euros

2.- Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia se abonará como cuota única:

a) En las licencias con contador taxímetro 58,10 euros

b) En las licencias sin contador taxímetro 14,55 euros

3.- Por la renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia se abonará como cuota única:

A) En las licencias con contador taxímetro:

a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado,
intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo143,25 euros
b) En todos los demás supuestos3.313,80 euros
B) En las licencias sin contador taxímetro:
a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del
epígrafe A) 28,60 euros
b) En todos los demás supuestos425,00 euros

Esta tarifa se reducirá un 25% en las licencias para pedanías que no tengan solución de continuidad con el casco de la capital.

1.3 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

ORDENANZA REGULADORA

Se amplía el artículo 3.º referente al sujeto pasivo, así como se puntualiza el artículo 6.º sobre la base imponible, añadiéndose especificaciones al artículo 7.º de la cuota tributaria y actualizando las tarifas, quedando como sigue:

SUJETO PASIVO

Artículo 3.º-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, solicitantes de la prestación de los distintos servicios sujetos a imposición tributaria. En las solicitudes de Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación, tendrá la consideración de sujeto pasivo además del solicitante, el adquirente o usuario de la edificación.

BASE IMPONIBLE

Artículo 6.º-

Constituye la base imponible de esta tasa:

a) En las Cédulas de Habitabilidad ó Licencias de primera ocupación y tramitación de expedientes administrativos, el importe de la liquidación del impuesto practicada o supuesta con arreglo a los presupuestos del proyecto de obra o precio en venta de las viviendas de Protección Oficial aplicable.

b) En el caso de la formalización de los proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la base imponible vendrá determinada por el importe total de los gastos de urbanización interiores a la unidad de actuación, según la valoración que figure en el proyecto, valoración que será acorde con los criterios aprobados en su caso por la Gerencia de Urbanismo.

c) En los supuestos de prestación de servicios, por Información y expedición de Cédulas Urbanísticas, y tramitación de otros expedientes de carácter administrativo, se aplicará una cuota única para cada uno de los supuestos expresados.

d) En el resto de los supuestos, se aplicará una cuota única.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.º-

El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente:

CUOTA VARIABLE

1.- En Cédulas de Habitabilidad o Licencias de primera ocupación: el 4% del importe de la liquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras practicada o supuesta con arreglo al valor del presupuesto o al valor en venta del módulo de vivienda de protección oficial aplicable.

2.- En el caso de formalización de proyectos de reparcelación urbanística o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva, la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible los siguientes tipos:

- Los primeros 30.000.000,00 Euros de la base imponible, el 0,15%

- El resto hasta el total de la base imponible, el 0,10%

Siendo la cuota mínima de 1.000,00 Euros

3.- Marcación de línea:

3.1 Sobre plano1,80 euros/m. lineal
3.2 Sobre el terreno3,40 euros/m. Lineal
4.- Copias de planos:
4.1 Copias en poliester reproducible
-Especiales, 95 cm. ancho rollo8,25 euros/m.
4.2 Copia en papel copia opaco
-Especiales, 95 cm. ancho rollo4,05 euros/m.
4.3 Copia en vegetal reproducible
-Especiales, 95 cm. ancho rollo6,80 euros/m.

5.- Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

a) El interesado desiste con carácter previo a la concesión de la licencia:

La cuota vendrá determinada por el importe del 1% de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que le hubiera correspondido según el documento de autoliquidación presentado con la solicitud de licencia, previamente informado por los Servicios Técnicos, con un mínimo de 250 euros.

b) El interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia:

La cuota vendrá determinada por el importe del 5% de la autoliquidación provisional practicada del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 307,25 euros.

c) Tasa por declaración de caducidad de expediente previo a la concesión de la licencia. La tasa a aplicar será la misma que la fijada en el apartado a).

CUOTA ÚNICA

1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 57,40 euros

2.1.- Expedición de Cédulas Urbanísticas 41,05 euros

2.2.- Expedición de informes técnicos ó jurídicos a petición de parte 68,55 euros

3.- Servicios de Información Urbanística y Cartografía, con entrega de planos y documentos de información urbanística, etc.

Copias de planos:
DIN A.4 Blanco y Negro1,45 euros
DIN A.3 Blanco y Negro1,80 euros
DIN A.2 2,45 euros
DIN A.1 3,00 euros
DIN A.0 3,40 euros
DIN A.4 Color1,85 euros
DIN A.3 Color2,15 euros
DIN A.2 Color13,75 euros
DIN A.1 Color27,40 euros
DIN A.0 Color55,90 euros
Copia 1/10.000 Plan General 2.00170,10 euros
Copia 1/25.000 Plan General 2.00135,00 euros
Normas urbanísticas Plan General 2.00116,15 euros
Copias de documentos en general:
DIN A.4 0,25 euros
DIN A.3 0,40 euros
Copias de planos en papel vegetal:
DIN A.1/A.28,55 euros
Copias en poliester reproducible:
DIN A.1/A.29,75 euros
Copias en fotocopiadora color:
Fotografías aéreas 23x23, color ó b/n2,80 euros
C.D. ROM con diversa información urbanística14,00 euros
Carpeta de cartografía básica de Planeamiento260,55 euros
Cajón proyecto 15 cm9,30 euros
Encarpetación9,25 euros
Encuadernación alambre 40 cm3,70 euros
Carpeta tornillo A-44,60 euros
Encuadernación plastificada 45 mm3,50 euros
Certificados de planos que consten en expedientes3,40 euros

A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, por documentos de información urbanística se entienden todos aquellos que contienen datos sobre la ordenación, régimen, características y circunstancias urbanísticas aplicables a una finca, parcela o solar, contenidos en la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión y sus documentos anexos y complementarios debidamente actualizados. Las copias del resto de documentos que integran los expedientes administrativos se regirán por la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos y derechos de examen.

4.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:

Cuota mínima 36,20 euros
Con visita de inspección o técnica 72,40 euros
5.- Tramitación de expedientes administrativos, sujetos al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:
Prórroga, convalidación de licencias y cambio de titularidad68,65 euros

6.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad.

6.1.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad sujeta a calificación o evaluación de impacto ambiental 343,35 euros

6.2.- Tramitación de expedientes administrativos de cambio de titularidad de licencia de actividad exenta de calificación, actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades o evaluación de impacto ambiental 171,65 euros

7.- Para atender la demanda de adquisición de datos en formatos digitales, se establecen: precios por Hectárea Escala 1/1.000 y 1/5.000.

Hectáreas
1/1.000
Básica 1:1.000 SQD Paso a DXF (incremento por Ha) Superposición del planeamiento (incremento por Ha)
1,40 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
8.000 a 10.000 1,80 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
3.000 a 8.000 2,10 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
1.000 a 3.000 2,75 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
400 a 1.000 3,40 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
40 a 400 4,05 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros
Hasta 40 4,85 Euros +0,45 Euros +0,45 Euros

La lectura mínima 1/1.000 será de 40 Ha.

Hectáreas
1/5.000
Básica 1:5.000 SQD Paso a DXF (incremento por Ha) Superposición del planeamiento (incremento por Ha)
0,20 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros
10.000 a 20.000 0,25 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros
2.000 a 10.000 0,30 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros
Hasta 2.000 0,35 Euros +0,20 Euros +0,45 Euros

La lectura mínima 1/5.000 será de 1.000 Ha.

8.- Por emisión de informes técnicos sobre estado de seguridad o ruina de inmuebles: 68,75 euros.

1.4 TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES, ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDADES Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el nombre de la tasa, el artículo 2.º incluyendo en el hecho imponible las actuaciones derivadas de procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades, el artículo 6.º actualizando tarifas, el artículo 7.º de la cuota tributaria actualizando tarifas, el artículo 8.º añadiendo una aclaración de la forma de ingreso y el artículo 9.º en relación con el procedimiento de control preventivo, quedando como sigue:

Artículo 2.º-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar si los establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales ó la legislación ambiental o sectorial cuyo control sea de competencia municipal, exigibles para asegurar su normal funcionamiento como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por esta Administración Municipal de la licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación vigente, incluida la calificación ambiental, así como para las actuaciones de comprobación en los procedimientos de comunicación previa de inicio de actividades.

2.- A tal efecto, tendrá la consideración de actividad:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación de superficie del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

d) Traslados del local.

e) La legalización de actividades que hubieran iniciado su actividad sin contar con la preceptiva licencia municipal.

3.- Se entenderá por establecimiento:

a) Los talleres, fábricas, despachos, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta e incluida en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con independencia de que concurra o no en el sujeto pasivo de dicho impuesto causa de exención.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios profesionales sujetos a licencia conforme a la legislación vigente.

TARIFA ESPECIAL

Artículo 6.º- Las tarifas especiales previstas en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, serán de aplicación sólo cuando al emplear el criterio general establecido en el punto 1 art. 5.º, la tasa de actividad que resulte sea inferior a la aquí determinada.

TARIFAS ESPECIALES:

1.- Locales donde desarrollen sus actividades las Entidades sin ánimo de Lucro que tengan la consideración de centros de servicios sociales, conforme a lo previsto en la legislación vigente 114,25 euros.

2.- Instalaciones de sistemas de telecomunicación:

a) Instalaciones menores no calificadas770,35 euros.
b) Instalaciones mayores calificadas1.713,65 euros.

3.- Actividades desarrolladas por entidades u organismos públicos en el ejercicio de sus competencias de carácter público, 770,35 euros.

4.- Las dependencias ocupadas por la Asesoría Jurídica o cualquier otra actividad, aunque no tenga contacto directo con el público, pero que dependa de alguna Entidad Bancaria o Caja de Ahorro, o que realicen funciones dedicadas al despacho de asuntos que sirvan de auxilio o complemento a las mismas 1.750,95 euros.

5.- Locales afectos a las actividades de Promoción Inmobiliaria, Construcción y Edificación 1.750,95 euros.

6.- Las sociedades que a continuación se detallan pagarán, salvo que les corresponda cuota mayor con arreglo a otros epígrafes o tarifas de esta Ordenanza las siguientes cantidades:

a) Sociedades de crédito hipotecario, Entidades de Financiación, Entidades Aseguradoras en el mercado de dinero, Empresas de Arrendamiento Financiero, Sociedades Instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados, Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades de refinanciamiento y cualquier otra institución financiera sujeta a una regulación especial 1.716,60 euros.

b) Instituciones de Inversión Colectiva, tales como Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión en activos de mercado monetario, y demás instituciones, cuyo objeto principal sea la inversión o gestión de activos financieros 1.750,95 euros.

c) Sociedades de Capitalización, Ahorro y Crédito 1.750,95 euros.

d) Sociedades Mutuas de Seguros de vida, Incendios y Automóviles 1.750,95 euros.

e) Sociedades Gestoras 770,35 euros.

f) Locales destinados a Domicilio Social y reuniones de Consejo de Administración de Compañías Mercantiles si no se ejercita actividad sujeta a tributación a la Hacienda Pública 770,35 euros.

g) Discotecas, bares y pubs con instalación musical, salas de fiesta y similares 1.252,65 euros.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.º- El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente:

1.- Establecimientos, locales o actividades exentos de los procedimientos de control ambiental regulados por la Ley 1/1995 de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia:

a) 300 por 100 de la base imponible establecida según el artículo 5.º en las calles de 1.ª y 2.ª categoría.

b) 225 por 100 de la base imponible establecida según el artículo 5.º en las calles de 3.ª y 4.ª categoría.

c) 195 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 5.ª, 6.ª, 7.ª categoría, o sin categoría.

Siendo la cuota mínima de 175,10 euros.

2.- Establecimientos, locales o actividades sujetos a los citados procedimientos:

a) 300 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 1.ª y 2.ª categoría.

b) 225 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 3.ª y 4.ª categoría.

c) 195 por 100 de la base imponible establecida en el artículo 5.º en las calles de 5.ª, 6.ª, 7.ª categoría, o sin categoría.

Siendo la cuota mínima de 770,35 euros.

Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

3.- Establecimientos, locales o actividades no sujetos a tributación por el Impuesto de Actividades Económicas por 1,85 euros por metro cuadrado o fracción, computados conforme a lo previsto en la legislación reguladora de dicho impuesto, con un mínimo de 175,10 euros en las actividades exentas de calificación ambiental y 770,35 euros para las actividades sometidas a dicho procedimiento.

4.- Se practicará la liquidación conforme a lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de explotaciones ganaderas, con independencia de su sujeción o no al Impuesto de Actividades Económicas.

5.- En los casos de ampliación de la superficie de locales que dispongan de licencia de actividad, siempre que la ampliación se destine a la misma actividad que venía desarrollándose, y que no se hayan producido modificaciones o reformas en la parte del local que ya dispusiera de licencia, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre lo que correspondía a la licencia anterior con arreglo a la tarifa contributiva actual y la nueva situación.

En los casos de ampliación de actividad sin modificación de las condiciones del local, la cuota será la que resulte de aplicar el art. 5.º, punto 1.

6.- En los casos de variación de actividad, se liquidará en la misma forma de los apartados 1.º y 2.º, aunque no cambie el titular del local.

7.- Traslado de local, ídem del anterior.

8.- Las licencias que se concedan con 6 meses como máximo se considerarán de carácter temporal, debiendo abonar el 25% de lo que correspondiera por una Licencia de Actividades de carácter no temporal, (Indefinido).

9.- Traslado del local motivado por ruina del anterior inmueble o incompatibilidad, con una nueva ordenación urbanística que se ejecute se deberá abonar sólo el 50% de la tasa de actividad.

En ningún caso la tasa de actividades podría ser inferior a 175,10 euros.

10.- En todo caso la cuota que resulte de la aplicación del anterior tipo tributario, no podrá ser superior a 17.508,95 euros, en locales de hasta 200 m², elevándose la cifra anterior en las siguientes cantidades según la escala:

- locales desde 201 m² a 500 m²7.003,55 euros
- locales desde 501 m² a 1000 m²10.505,40 euros
- locales desde 1001 m² a 5000 m² 14.007,20 euros
- locales desde 5001 m² a 10.000 m² 17.509,00 euros
- locales desde 10.001 m² en adelante 42.021,70 euros

DEVENGO

Artículo 8.º

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible, debiendo efectuar autoliquidación e ingreso de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.º de la presente Ordenanza.

2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizada dicha apertura.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 12 de la presente ordenanza.

4.- Tributará cada titular de una actividad aunque concurra con otra en el mismo local. La obligación de contribuir se entiende respecto de cada uno de los locales en que se desarrolla la actividad industrial, mercantil, etc., y en su consecuencia, deberá tributarse, no sólo por la casa matriz, sino también por las sucursales, fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes, o dependencias de cualquier clase, incluso si se encuentra en el mismo edificio sin comunicación directa interior. No se estimará que haya comunicación directa si ha de salirse a la vía pública o privada para lograr acceso por puerta distinta.

DECLARACIÓN

Artículo 9.º

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de actividad de un establecimiento o en el inicio de una actividad sujeta a comunicación previa presentarán previamente, en el Registro de la Gerencia, la oportuna solicitud, con especificación de actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de los documentos necesarios para su tramitación, según se trate de actividad exenta o sujeta a procedimiento de control medio ambiental, así como el impreso de autoliquidación.

2.- En las transmisiones, traspasos, cesiones, etc., de establecimientos que, sin cesar, continuaran en el ejercicio de la industria, comercio, etc., del antecesor, el nuevo titular deberá comunicar el cambio de titular de la licencia al Ayuntamiento en el plazo de 30 días, debiendo estarse, en cuanto a las obligaciones tributarias derivadas de dicha situación, a lo previsto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos.

3.- Si después de formulada la solicitud de licencia de actividad o de presentada la documentación exigible en los procedimientos de comunicación previa se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista.

1.5 TASA POR SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.

ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 2.º de la Ordenanza Reguladora para especificar los casos que constituyen el hecho imponible y los supuestos de no sujeción, el artículo 3.º sobre el sujeto pasivo y se actualizan las tarifas a la denominación y contenido de los servicios que actualmente se prestan, quedando como sigue:

HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN

Artículo 2.º-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Servicio Municipal de Bomberos en los casos siguientes:

- Incendios y alarmas de los mismos.

-Salvamentos de personas, animales y bienes.

- Hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos y derrumbes.

- Apertura de puertas, huecos u otros accesos cuando expresamente exista riesgo para las personas o bienes en el ámbito bloqueado o sus alrededores.

- Neutralización de vertidos y/o derrames de combustibles, aceites y sustancias similares, siempre que los servicios públicos de limpieza de vía pública o conservación de carreteras no presten dicho servicio en el horario en que se produce el aviso o bien no dispongan de los medios suficientes para controlar sus efectos.

- Intervención donde estén presentes materias peligrosas.

- Intervención en elementos interiores y exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cornisas, carteles publicitarios, colaboración en colocación de objetos o equipos que requieran personal y material adscrito al servicio, etc.) cuando ésta se deba a una construcción o mantenimiento deficientes.

- Intervenciones en instalaciones de gas o agua, así como instalaciones con riesgo eléctrico, ya sea en la vía pública, zonas despobladas o en inmuebles, hasta que el servicio de urgencias de la compañía responsable se persone en el lugar.

- Refuerzos de prevención por iniciativa pública o privada.

- Presencia de medios y personal del servicio en concentraciones, espectáculos y otros, con fines preventivos, ya sea por iniciativa pública o privada.

- La prestación del servicio de bomberos cuando se realice fuera del término municipal.

- Todos aquellos servicios expresamente no relacionados anteriormente y análogos a ellos.

- Cualquiera otros servicios de recepción obligatoria que fueran prestados por el Ayuntamiento en la materia objeto de esta tasa.

Lo anterior se refiere a aquellas situaciones donde, bien sea a solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.

2.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios siguientes:

- El servicio de prevención general de incendios ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada..

- Los realizados en el término municipal de Murcia, a instancia de jueces, fuerzas de seguridad, servicios de protección civil y otras autoridades, en el ejercicio de sus cargos respectivos y por razones que atiendan al orden o a la seguridad general.

- Las salidas como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos y/o extraordinarios.

- Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administraciones públicas, siempre que sean debidas a falta de medios.

-Las que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro de muerte.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.º-

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios, sean o no solicitantes del mismo.

2.- Quedan obligados al pago de la Tasa, a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles ocupados por los beneficiarios, o afectados por el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2 a) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- El Ayuntamiento girará la liquidación de esta tasa al propietario del inmueble, en cuanto que sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que éste pueda repercutir las cuotas que soporte, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

4.- Si existen diversos beneficiados o afectados por el mismo servicio, el importe de la Tasa se dividirá por partes iguales entre todos ellos.

5.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.

6.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del Servicio de Extinción de Incendios, la entidad o sociedad aseguradora del riesgo.

TARIFA

APARTADO 1.0 (antes APARTADO 2.0)

SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Por cada hora o fracción de hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo desde su salida del Parque hasta su regreso al mismo:

1.01.- Vehículos de altura >30 metros (brazos y autoescaleras) 287,50 euros

1.02.- Vehículos de altura =30 metros (brazos y autoescaleras) 156,50 euros

1.03.- Vehículos autobomba urbana pesada 246,50 euros

1.04.- Vehículos autobomba urbana ligera 192,50 euros

1.05.- Vehículos autobomba rural o forestal 202,50 euros

1.06.- Vehículos de salvamento (polisocorros) 264,90 euros

1.07.- Vehículos cuba, cisterna o nodriza 143,50 euros

1.08.- Vehículos jefatura 75,50 euros

1.09.- Vehículos auxiliares personal y carga (furgones y camionetas) 55,10 euros

1.10.- Remolque NBQ (químico, nuclear y bacteriológico) 275,50 euros

1.11.- Remolque apeos y apuntalamientos 135,50 euros

1.12.- Remolque achique de agua 175,50 euros

1.13.- Remolque aire respirable 143,50 euros

1.14.- Remolque generador 236,50 euros

1.15.- Remolque espuma alta expansión 143,50 euros

1.16.- Embarcación neumática 175,50 euros

1.17.- Vehículo histórico 198,50 euros

MATERIAL FUNGIBLE CONTRA INCENDIOS

1.18.- Por cada extintor portátil de polvo químico polivalente que se dispare 29,90 euros

1.19.- Por cada extintor portátil de anhídrido carbónico (C02) que se dispare 67,70 euros

1.20.- Por cada extintor portátil de agua+aditivos que se dispare 33,80 euros

1.21.- Por cada extintor de polvo químico polivalente en carro que se dispare, a razón de:

25 kilos 117,10 euros

50 kilos 143,10 euros

100 kilos 188,00 euros

1.22.- Por cada litro de concentrado de espumógeno que se emplee 6,50 euros

1.23.- Por cada litro de sepiolita empleada gestión residual 2,50 euros

APARTADO 2.0

SERVICIOS AUXILIARES

2.01.- Grúa 330,50 euros

2.02.- Pala excavadora 156,50 euros

2.03.- Camión desescombro 120,50 euros

2.04.- Motodesbrozadora 192,50 euros

2.05.- Gestión de residuos 192,50 euros

En los casos en que sea necesario requerir externamente los servicios previstos en los epígrafes 2.01, 2.02 y 2.03 y la facturación realizada al Servicio Municipal de Bomberos por los mismos fuera superior al importe de la tasa, se repercutirá la diferencia al sujeto pasivo de la misma.

APARTADO 3.0

TRABAJOS DE SALVAMENTO

Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del objeto del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0.

APARTADO 4.0

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS

4.01.- Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto la cantidad de 60,50 euros

4.02.- Cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de 85,50 euros

APARTADO 5.0

DEMOLICIONES Y APUNTALAMIENTOS

5.01.- En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales, cuando éstos sean solicitados por particulares o por existir peligro para la vía pública, personas o bienes, se aplicarán iguales precios de los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50 por ciento.

5.02.- Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía Presidencia o Autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100 por 100.

APARTADO 6.0

SERVICIO DE ESPECIAL PELIGROSIDAD

En los servicios en los que intervengan materias peligrosas de cualquier clase, se recargará el 200 por 100 del total del importe del servicio.

APARTADO 7.0

DESAGÜES EN EDIFICIOS

Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes se aplicarán iguales precios que los que figuran en la presente tarifa 1.12

APARTADO 8.0

RETENES Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS TIPIFICADOS EN LOS DIFERENTES EPÍGRAFES DE TARIFA

Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc., a instancia de particulares devengarán derechos según su composición a razón de 20 euros por bombero y hora, incrementadas con un 25 por 100 por inmovilización de material y utillaje.

En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y material que se precise a juicio de la Jefatura del Servicio, a excepción del material fungible, el cual, en caso de ser utilizado, se cobrará independientemente.

Todos los valores relacionados en los epígrafes anteriores corresponden al precio de la hora de cada unidad, debiéndose aplicar según el siguiente baremo:

- Hasta media hora: el valor que resulte multiplicado por 0,5

- Entre media hora y una hora: el valor que resulte

- Entre una hora y dos horas: el valor multiplicado por 1,25

- Entre dos horas y tres horas: el valor multiplicado por 1,50

- Entre tres horas y cuatro horas: el valor multiplicado por 1,75

- Más de cuatro horas: el valor multiplicado por (2n-1)/n, donde n es la duración del servicio en horas)

La cuota mínima por cada servicio prestado será de 60 euros, salvo en los casos en que no haya sido necesaria la intervención del Parque de Bomberos, en los que la cuota mínima será de 30 euros y salvo lo dispuesto en el apartado 4.0 de esta tarifa.

1.6 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA

EPÍGRAFE I.-

Autorizaciones de concesión de titularidad de parcelas de terrenos destinados a panteones, fosas-nichos y nichos de pabellones o bloques de altura:

a) Parcelas de terreno:

Por cada metro cuadrado de terreno de los de la plaza central o calles de primera categoría, 853,80 euros

Por metro cuadrado de terreno en calle de segunda, 684,20 euros

Por metro cuadrado de terreno en calle de tercera, 514,00 euros

b) Fosas-nichos:

Por cada fosa triple para adultos, 2.058,60 euros

Por cada fosa doble para adultos, 1.719,30 euros

Por cada fosa sencilla para adultos, 1.380,30 euros

Por cada fosa sencilla para párvulos, 1.038,80 euros

c) Nichos de pabellones o bloques de altura:

Nichos de altura en planta primera, 346,25 euros

Nichos de altura en planta segunda, 394,80 euros

Nichos de altura en planta tercera, 327,05 euros

Nichos de altura en planta cuarta, 298,15 euros

d) Columbarios para restos:

En plantas primera, segunda y tercera, 249,00 euros

En plantas cuarta y quinta, 230,75 euros

e) Columbarios para cenizas:

En plantas primera, segunda y tercera, 186,95 euros

En plantas cuarta y quinta, 169,45 euros

EPÍGRAFE II.- INHUMACIONES

a) En parcelas de terreno o panteones, 85,90 euros

b) En fosas, 50,10 euros

c) En nichos de pabellones o bloques de altura, 15,85 euros

d) En columbarios para restos o cenizas, 7,95 euros

EPÍGRAFE III.- EXHUMACIONES

Por el servicio de exhumaciones se satisfará:

a) Por la exhumación de un cadáver para su traslado, 115,30 euros

b) Por la exhumación de un resto de una sepultura, 70,40 euros

EPÍGRAFE IV.- DEPÓSITOS

Por depósito en cámara frigorífica, por día 60,35 euros

Por depósito de un cadáver, por día 16,95 euros

Por depósito de restos, por día 7,90 euros

EPÍGRAFE V.-

Por ocupación de un nicho de altura, por cinco años:

- Fila primera, 60,35 euros

- Fila segunda, 70,40 euros

- Fila tercera, 55,20 euros

- Fila cuarta, 40,20 euros

EPÍGRAFE VI.-

Por la reducción de restos de fosas o nichos, 67,55 euros

1.7 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA

GRUPO I.-

Epígrafe 1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras, se pagará, 18,70 euros

GRUPO II.-

Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios y floristerías, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 2.- Hasta tres trabajadores, 90,85 euros

Epígrafe 3.- De cuatro a ocho trabajadores, 218,15 euros

Epígrafe 4.- De nueve a quince trabajadores, 363,55 euros

Epígrafe 5.- De más de quince trabajadores, 454,70 euros

GRUPO III.-

Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 6.- Hasta tres trabajadores, 54,45 euros

Epígrafe 7.- De cuatro a ocho trabajadores, 109,05 euros

Epígrafe 8.- De nueve a quince trabajadores, 218,05 euros

Epígrafe 9.- De más de quince trabajadores, 364,50 euros

GRUPO IV.-

Por cada local destinado a actividades de comercio, industria o servicios no especificadas en ninguno de los epígrafes de esta tarifa, cualquiera que sea su situación, se pagará:

Epígrafe 10.- Hasta tres trabajadores, 27,20 euros

Epígrafe 11.- De cuatro a ocho trabajadores, 54,60 euros

Epígrafe 12.- De nueve a quince trabajadores, 90,85 euros

Epígrafe 13.- De más de quince trabajadores, 127,15 euros

GRUPO V.-

Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad:

Epígrafe 14.-Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán por habitación, 4,25 euros

Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán:

Epígrafe 15.- Hasta tres trabajadores, 27,20 euros

Epígrafe 16.- De cuatro a ocho trabajadores, 90,95 euros

Epígrafe 17.- De más de ocho trabajadores, 272,75 euros

GRUPO VI.-

Por cada local ocupado por oficinas de entidades de seguros e instituciones financieras y similares, pagarán:

Epígrafe 18.- Hasta cinco trabajadores, 109,05 euros

Epígrafe 19.- De seis a diez trabajadores, 145,40 euros

Epígrafe 20.- De más de diez trabajadores, 218,15 euros

GRUPO VII.-

Por cada local destinado a restaurante, cafeterías y bares (donde se sirvan comidas) y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán:

Epígrafe 21.- Hasta cinco trabajadores, 90,85 euros

Epígrafe 22.- De seis a diez trabajadores, 218,15 euros

Epígrafe 23.- De once a veinte trabajadores, 363,55 euros

Epígrafe 24.- De más de veinte trabajadores, 454,70 euros

GRUPO VIII.-

Por cada local destinado a cafetería, bares, tabernas (donde no sirvan comidas), chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:

Epígrafe 25.- Hasta tres trabajadores, 54,45 euros

Epígrafe 26.- De más de tres trabajadores, 127,20 euros

GRUPO IX.-

Epígrafe 27.- Por cada local destinado a cines, teatros, discotecas, disco pubs, salas de baile, juego de bingos, espectáculos deportivos y taurinos, cualquiera que sea su lugar de emplazamiento, pagará 181,90 euros.

GRUPO X.-

Epígrafe 28.- Por cada local destinado a hotel, apartamentos y moteles de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 4,25 euros

GRUPO XI.

Epígrafe 29.- Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares no incluidos en epígrafe anterior, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagará por habitación 3,45 euros

GRUPO XII.-

Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:

Epígrafe 30.- Hasta 500 m2, 54,45 euros

Epígrafe 31.- De 500 m2 a 1.000 m2, 109,10 euros

Epígrafe 32.- De más de 1.000 m2, 181,80 euros

GRUPO XIII.-

Epígrafe 33.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados, pagarán 27,20 euros

1.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

Los grandes productores de basura, con independencia del tipo de actividad comercial o industrial que desarrollen, pagarán por kilo producido diariamente: Bimestre 3,70 euros

2.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

En aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente que la producción de residuos por el sujeto pasivo sea inferior o superior al módulo de epígrafe, respecto a la unidad de producción que es la vivienda, se podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar la situación del sujeto pasivo dentro de los epígrafes de la presente Ordenanza.

3.ª NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS II AL XIII

Las empresas o entidades que cuenten con servicio de recogida de sus residuos tributarán por el epígrafe de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo grupo al que les correspondería en función de su actividad y obreros.

1.8 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTOS Y CASETAS EN MERCADOS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA

A) Para utilización de Mercados:

a) En las licencias concedidas por subasta, el tipo de licitación será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.

Al resolverse la subasta de algún local con ocupación provisional, si se le adjudica al ocupante, se le descontará el importe de la cuota abonada y de no adjudicársele, se le devolverá dicha cuota.

b) En las licencias concedidas por transmisión a los parientes del artículo 102 del Reglamento de Plazas y Mercados vigente, o con carácter provisional, la cuota será el 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.

c) En las licencias concedidas por transmisión en supuestos distintos a los anteriores, las cuotas a pagar serán las siguientes:

1.- MERCADO DE VERÓNICAS:

- Casetas planta baja, 3.822,20 euros

- Puestos planta baja, 2.300,65 euros

- Mesas de pescado, 1.464,70 euros

- Puestos planta alta, 1.456,70 euros

2.- MERCADOS DEL CARMEN, SAAVEDRA FAJARDO, PLANTA BAJA VISTABELLA Y OTROS:

- Casetas, 2.300,65 euros

- Puestos, 1.019,00 euros

- Mesas de pescado, 1.464,70 euros

En todas las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas por concesión o transmisión se reducirán en un treinta por ciento.

B) Como regla general, en todas las plazas se pagará al cuatrimestre:

Por cada caseta, 349,90 euros

Por cada puesto, 34,65 euros

Por cada mesa de pescado, 289,55 euros

C) En las plazas existentes o que se construyan en pedanías, las anteriores cuotas se reducirán un 30%.

D) Locales en las galerías comerciales de la Plaza de San Andrés, se pagará al cuatrimestre:

Local nº euros
1679,65
21.502,25
3811,30
41.390,15
5679,70
6679,70
71.502,25
8811,30
9811,30
101.502,25
11679,25
12307,00
13379,50
14305,85
15305,85
16379,50
17305,85
181.659,25

En caso de bajas por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas cuatrimestrales se prorratearán por meses según la ocupación del local, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferiores a un mes.

2.1 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. ORDENANZA REGULADORA.

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA

EPÍGRAFE I.-

La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público con maderas, artefactos o útiles, escombros, motocicletas o automóviles para su reparación, bicicletas, juguetes y otros análogos, en talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen, así como en las operaciones de trasvase de vinos, aceites u otros líquidos en la vía pública o en las mudanzas de muebles o con camiones o grúas para la carga o descarga de materiales u hormigoneras o módulos de estructuras metálicas para arreglo de fachadas o instalaciones de edificios, pagarán por metro cuadrado o fracción al día, 1,60 euros

EPÍGRAFE II.-

Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada metro cuadrado o fracción, pagarán al día:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, 7,50 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª, 6,00 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª, 4,70 euros

EPÍGRAFE III.-

Escombros o materiales procedentes de derribo cuando sean acoplados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas, satisfarán el 30 por ciento de la tarifa, que será recargada un 30 por ciento en el caso de que se depositen directamente sobre la vía pública, sin utilización del contenedor.

EPÍGRAFE IV.-

Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas, pagarán mensualmente:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª24,45 euros
En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª15,60 euros
En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª9,80 euros

EPÍGRAFE V.-

Andamios y aparatos elevadores que ocupen el suelo o subsuelo de las vías públicas municipales: Se pagará mensualmente por cada metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 16,15 euros
En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª11,50 euros
En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª8,10 euros

Si los andamios apoyan en fachadas, las cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas un 25 por ciento.

La protección obligatoria de andamios con redes, barandas, etc., se considerará parte integrante del mismo y no se devengará cuota alguna por este concepto.

EPÍGRAFE VI.-

Asnillas: En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo.

Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal, aplicándose la tarifa del epígrafe VII.

EPÍGRAFE VII.-

Puntales: por cada uno que se coloque en apeo de edificios o construcciones se pagará al mes:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª50,65 euros
En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª38,10 euros
En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª25,15 euros

EPÍGRAFE VIII.-

Instalaciones análogas: Las bandejas de protección que vuelen sobre terrenos de uso público, colocadas en obras, satisfarán por metro cuadrado mensualmente:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª3,00 euros
En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª2,05 euros
En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª1,30 euros

Grúas empleadas en la construcción, por metro cuadrado y día 5,00 euros

Macetas, tinajas, elementos de decoración y otros análogos, situados en terrenos de uso público, satisfarán por metro cuadrado, o fracción, mensualmente 15,30 euros

En todos los epígrafes de esta Ordenanza la cuota mínima será de 6 euros

2.2 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA
ENTRADA DE VEHÍCULOS CATEGORIA FISCAL
1.ª2.ªy3.ª4.ª Y 5.ª6.ª 7.ª 8.ª
euroseuroseuroseuros
Se pagará al año por metro lineal o fracción:
1.- En locales con capacidad hasta 3
vehículos o en los que no se encierren,
pero entren vehículos: 71,0033,1016,654,20
2.- En locales con capacidad hasta 10
vehículos y talleres de reparación:89,4549,8033,108,25
3.- En locales con capacidad hasta
25 vehículos:110,7567,7549,8012,45
4.- En locales con capacidad hasta
50 vehículos:131,6088,5067,7516,85
5.- En locales con capacidad de más de
50 vehículos, y garajes y aparcamientos
públicos de hasta 50 vehículos:154,70106,2086,2521,40
6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos,
garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos: 193,45130,00103,45 25,75

Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

2.4 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA
CLASE APROVECHAMIENTOANUALTEMPORAL
euros euros
MESAS: Por cada una
-En calles de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª233,75 169,70
-En calles de categoría 4.ª y 5.ª125,30 76,40
-En calles de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª89,55 41,50

SILLAS Y SILLONES: Por cada una de las que excedan de las cuatro autorizadas por mesa y las que coloquen los círculos, sociedades de recreo, casinos y, en general, cualquier establecimiento, en todas las situaciones 42,95 28,70

Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de superficie delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores en un 20 por 100.

Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

5.5. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA
Por cada metro cuadrado o fracción de suelo se pagará al cuatrimestre:
En calles de categoría 1.ª y 2.ª33,05 euros
En calles de categoría 3.ª30,65 euros
En las demás calles y situaciones 18,40 euros

Si los quioscos estuviesen únicamente destinados a la venta de prensa diaria gozarán de una reducción del 50%.

En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, la cuota cuatrimestral se prorrateará por meses según la ocupación del quiosco, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferior a un mes.

Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

2.6 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS Y OTROS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica la Tarifa, quedando como sigue:

TARIFA

Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal:

a) Puestos en general:

Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes por metro lineal o fracción superior a 0,50 metros, 3,80 euros

Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día, 1,00 euros

b) Supuestos especiales:

1.- Helados con carros, al día 1,80 euros

2.-Circos, espectáculos y atracciones y otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día 0,35 euros

3.- Utilización especial de terrenos de uso público, para puestos en fiestas, Navidades, romerías, etc., pagarán al día por metro lineal 1,60 euros

La cuota mínima de cada liquidación será de 6 euros

2.7 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON RESERVA DE APARCAMIENTO. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 5.º en relación con la incorporación al padrón cuatrimestral, quedando como sigue:

Artículo 5.º- Gestión.

Para el cobro de esta Tasa, una vez concedida la autorización, se remitirá el expediente a la Agencia Municipal Tributaria, que liquidará las cuotas correspondientes al alta incorporándose al padrón cuatrimestral y mensualmente las demás que procedan. Las bajas que se soliciten surtirán efecto en el período siguiente a su presentación y conllevarán la retirada por el interesado del disco de reserva de aparcamiento, así como su inutilización por el Ayuntamiento.

2.8 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 4.º incrementándose la cuota, quedando como sigue:

Artículo 4.º-

1. No se permite el estacionamiento de duración superior a 2 horas y media.

2. Para el estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas por la Alcaldía Presidencia a que se refiere el artículo 2.º 1.b y que hayan sido previamente autorizadas al efecto, la cuota será de 15,85 euros anuales por vehículo. Los estacionamientos sujetos a esta segunda tarifa no deberán satisfacer cantidad alguna por la primera cuando el estacionamiento se realice en la zona de residencia del titular del vehículo.

3.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 3.º aumentando los tipos impositivos, quedando como sigue:

Artículo 3.º- El tipo de gravamen será:

a) En bienes de Naturaleza Urbana: el 0’687%

b) En bienes de Características Especiales: el 1,30%

c) En bienes de Naturaleza Rústica: el 0’606%

3.2 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 1.º actualizando los coeficientes, quedando como sigue:

Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación la siguiente escala de coeficientes, según la categoría fiscal de la vía pública en que radique la actividad:

CATEGORÍA FISCALCOEFICIENTE
1.ª2,98
2.ª2,78
3.ª2,60
4.ª2,36
5.ª2,18
6.ª1,99
7.ª1,77
8.ª1,59

3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA REGULADORA

Se modifica el artículo 4.º, añadiendo un nuevo apartado c) en su punto 3 relativo a la bonificación para los vehículos que usan el gas como combustible, así como se especifica el carácter rogado de la bonificación de la que gozan los vehículos que minimizan las emisiones contaminantes, se modifica el artículo 8.º eliminando lo referente a la provisionalidad de las autoliquidaciones y el apartado 4 relativo a la Matrícula del Impuesto para ejercicios posteriores. Se modifica el artículo 9.º, parte de cuyo contenido pasa a ser el artículo 10º relativo al prorrateo en los supuestos de baja definitiva, quedando adaptado al artículo 99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre justificación del pago del impuesto y se actualiza la Tarifa, quedando como sigue:

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.º-

1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 de este artículo 93, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, mediante la aportación del certificado de minusvalía, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de un mes desde la expedición del permiso de circulación.

b) Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado.

c) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente, a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para el otro vehículo.

d) Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el apartado c) anterior, debiendo practicar autoliquidación por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.

2.- Gozarán de una bonificación del 100% de las cuotas de este Impuesto los vehículos históricos y los que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados desde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3.- Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones limitadas de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificación del órgano competente.

c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Estos vehículos gozarán de una bonificación del 30% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá los efectos previstos en el artículo 33 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Artículo 8.º-

1.-El impuesto se gestionará a partir de la Matrícula del mismo, mediante la emisión de recibos. No obstante, de conformidad con el art. 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario o la carta de pago de la correspondiente autoliquidación.

2.- Alta en el tributo: Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto o su exención. A tales efectos, al tratarse de vehículos que causan alta en el tributo, el impuesto se recaudará en régimen de autoliquidación: Los sujetos pasivos, previamente a la obtención del permiso de circulación, practicarán la autoliquidación del impuesto e ingresarán simultáneamente el importe de la cuota resultante de la misma en cualquiera de las Entidades Colaboradoras autorizadas. La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, debiendo satisfacer la cuota correspondiente a los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquél en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.

Se acompañará la documentación acreditativa de su compra, certificado de sus características técnicas y el Número de Identificación Fiscal o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

Si no se acredita, previamente, el pago del presente impuesto, la Jefatura Provincial de Tráfico no expedirá el permiso de circulación del vehículo.

3.-Gestión a partir de la Matrícula del Impuesto: Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará a partir de la Matrícula del impuesto. En dicha Matrícula figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen debidamente inscritos en el Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Murcia.

La Matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de un mes, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas se comunicarán mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de pago tendrá una duración mínima de dos meses y estará comprendido dentro del primer semestre del año.

Artículo 9.º- Justificación del pago del impuesto.

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

3. A efectos de la acreditación anterior, el Ayuntamiento o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada. Si bien de conformidad con la disposición Transitoria 19.ª de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, en tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir esta comunicación, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquél en que se realiza el trámite.

Artículo 10.º-Prorrateos en los supuestos de baja definitiva

En los supuestos de baja definitiva del vehículo a que se refiere el art. 96.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

a) Si todavía no se hubieran presentado al cobro los recibos del impuesto correspondientes al ejercicio en curso, los interesados deberán realizar el pago de la cuota prorrateada correspondiente, mediante autoliquidación. Comprobado por el Ayuntamiento el ingreso de dicha autoliquidación, no se emitirá el recibo correspondiente a dicho ejercicio, que resulte de la Matrícula del Impuesto, referido al vehículo cuyo impuesto ya se hubiera satisfecho.

b) Si ya estuviera al cobro el recibo correspondiente al ejercicio completo, y la baja se presenta dentro del periodo voluntario de cobro del impuesto, se practicará autoliquidación por el periodo prorrateado correspondiente y el Ayuntamiento anulará de oficio, una vez comprobada la baja efectiva en el Registro público correspondiente, el recibo del ejercicio completo.

c) Si la baja se presentara fuera de dicho periodo voluntario de cobro, el prorrateo originará el derecho a la devolución parcial de la cuota que corresponda, que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.

TARIFA
ClaseCoeficienteeuros
A) TURISMOS:
De menos de 8 caballos fiscales1,624420,50
De 8 hasta 11’99 caballos fiscales1,729858,95
De 12 hasta 15’99 caballos fiscales1,7250124,10
De 16 hasta 19’99 caballos fiscales1,7838159,85
De 20 caballos fiscales en adelante1,7808199,45
B) AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas1,7167143,00
De 21 a 50 plazas1,6938200,95
De más de 50 plazas1,6875250,25
C) CAMIONES:
De menos de 1.000 kg. de carga útil1,691171,50
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil1,7167143,00
De más de 2.999 kg. a 9.999 de carga útil1,6942201,00
De más de 9.999 kg. de carga útil1,6875250,25
D) TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales1,615728,55
De 16 a 25 caballos fiscales1,636745,45
De más de 25 caballos fiscales1,6321135,95
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 1,714830,30
De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil1,703347,30
De más de 2.999 kg. de carga útil1,7257143,75
F) OTROS VEHÍCULOS:
Ciclomotores1,59507,05
Motocicletas hasta 125 c.c. 1,59507,05
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc1,466311,10
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc1,848228,00
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cc1,825755,30
Motocicletas de más de 1.000 cc1,8207110,30

4.4. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA REGULADORA

Se modifican el Anexo 1 y el Baremo, quedando como sigue:

ANEXO 1.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN

NOTA PRELIMINAR

Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.

En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud.

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

(I) – DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO:

Mr = Módulo de referencia según usos (Euros/ m2).

Ag = Coeficiente por área geográfica. (1,00/ 0,95/ 0,90).

Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30).

Sc = Superficie construida (m2).

Pem = Presupuesto de ejecución material (Euros).

Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:

Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc

Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:

Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA (Véase anexo 2 ):

(Ag1) – Área geográfica 1 (VPO) = 1,00.

(Ag2) - Área geográfica 2 (VPO) = 0,95

(Ag3) - Área geográfica 3 (VPO) = 0,90

Las Areas geográficas se detallan en Anexo 1, “Normativa Autonómica vigente en materia de rehabilitación privada de edificios y VIVIENDAS, en el ámbito de la Región de Murcia”.

Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:

(K1) – Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00

(K2) – Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15

(K3) – Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30

Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).

Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización.

Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/ calor, sistema alarma/ robo, instalaciones audiovisuales, etc.

Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:

En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.

Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida.

Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros.

(II) – MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS:

(Dem) – DEMOLICIONES:

(D1)- M/3 Demolición de edificio exento, 24,15 Euros/m2

(D2)- M/3 Demolición de edificio entre medianeras, 28,55 Euros/m2

(Ar) – ARQUITECTURA RESIDENCIAL

-VIVIENDAS UNIFAMILIARES:

(Ar1)-M/2 Unifamiliar aislada, 456,80 Euros/m2

(Ar2)-M/2 Unifamiliar en hilera, 422,75 Euros/m2

(Ar3g)-Garaje en Vivienda Unifamiliar 228,40 Euros/m2

(Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar.228,40 Euros/m2

(Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 228,40 Euros/m2

Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6)

-VIVIENDAS PLURIFAMILIARES:

(Ar4)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado. 376,65 Euros/m2

(Ar5)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada 365,65 Euros/m2

(Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar 199,80 Euros/m2

(Ar6a)-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar199,80 Euros/m2
(Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar. 199,80 Euros/m2
(Ar7)-M/2 Oficinas en edificio Plurifamiliar,
sin decoración ni instalaciones especiales, 256,90 Euros/m2
(Ar8)-M/2 Locales en edificio Plurifamiliar,
diáfanos en estructura, sin acabados148,20 Euros/m2
(Reh) –REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES:
(R1)-M/2 Adecuación o adaptación de local en
estructura, incluso nueva fachada273,35 Euros/m2
(R2)-M/2 Adecuación o adaptación de local en
estructura, manteniendo la fachada preexistente250,35 Euros/m2
(R3)-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial 399,70 Euros/m2
(R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas,
conservando únicamente la cimentación y estructura 301,95 Euros/m2
(R5) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas,
conservando la cimentación, estructura y fachadas. 273,40 Euros/m2
(R6) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas,
conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta. 239,35 Euros/m2
(R7) - M/2 Sustitución de cubierta y forjado 148,20 Euros/m2
(R8) - M/2 Sustitución de cubierta 73,60 Euros/m2
(R9) - M/2 Rehabilitación de fachadas, con
sustitución de carpinterías y revestimientos,
(medición superficie total de fachada) 130,65 Euros/m2
(R10) - M/2 Rehabilitación de fachadas,
tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) 62,50 Euros/m2
(An) –ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL.
-USO OFICINAS:
(N1) - M/2 Oficinas. 467,80 Euros/m2
-USO COMERCIAL:
- M/2 Locales comerciales en edificios residenciales
(Véase apartado (Ar) – Arquitectura residencial: viviendas
y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones).
(N2)- M/2 Comercio. 444,70 Euros/m2
-USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO:
(N3) - M/2 Naves industriales. 205,30 Euros/m2
Al uso N3 “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes
en función de la altura libre:
altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00
4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85
altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70
(N4) - M/2 Edificios industriales diáfanos en altura. 376,65 Euros/m2
(N5) - M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos 114,15 Euros/m2
-USO GARAJE:
(N6) - M/2 Garajes en planta baja o en altura. 176,80 Euros/m2
(N7) - M/2 Garajes en semisótano o primer sótano. 228,40 Euros/m2
(N8) - M/2 Garajes en segundo o tercer sótano. 262,45 Euros/m2
-USO HOSTELERÍA:
(N9) - M/2 Hostales, pensiones 416,15 Euros/m2
(N10) - M/2 Hoteles, apartahoteles, moteles 588,60 Euros/m2
(N11) - M/2 Residencias tercera edad. 462,30 Euros/m2
(N12) - M/2 Restaurantes 530,35 Euros/m2
(N13) - M/2 Cafeterías. 439,25 Euros/m2
(N14) - M/2 Edificaciones de servicio camping. 353,50 Euros/m2
-USO DEPORTIVO:
(N15) - M/2 Instalación polideportivo cubierto. 513,90 Euros/m2
(N16) - M/2 Instalación piscina cubierta. 558,95 Euros/m2
(N17) - M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas. 57,05 Euros/m2
(N18) - M/2 Piscinas al aire libre. 291,00 Euros/m2
(N19) - M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios
de apoyo a uso deportivos. 416,10 Euros/m2
(N20) - M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos 159,25 Euros/m2
(N21) - M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos. 216,25 Euros/m2
-USOS ESPECTÁCULOS:
(N22) - M/2 Discoteca, casinos culturales, cines. 452,45 Euros/m2
(N23) - M/2 Salas de fiestas, casinos de juego,
teatros, auditorios, palacios de congresos 639,00 Euros/m2
-USO DOCENTE:
(N24) - M/2 Centros universitarios, centros de
investigación, museos, bibliotecas 594,10 Euros/m2
(N25) - M/2 Academias, guarderías, colegios,
institutos, salas de exposiciones. 399,65 Euros/m2
-USO SANITARIO:
(N26) - M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios.. 799,40 Euros/m2
(N27) - M/2 Ambulatorios, centros médicos,
laboratorios, consultorios, centros de salud524,90 Euros/m2
(N28) - M/2 Dispensarios, botiquines.. 433,75 Euros/m2
-USO RELIGIOSO:
(N29) - M/2 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas. 696,20 Euros/m2
(N30) - M/2 Capillas, ermitas485,30 Euros/m2
(N31) - M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales. 444,70 Euros/m2
-USO FUNERARIO:
(N32) - UD. Nichos sobre rasante 182,25 Euros/Ud.
(N33) - UD. Nichos bajo rasante. 244,85 Euros/Ud.
(N34) - M/2 Panteón familiar. 513,90 Euros/m2
(N35) - M/2 Tanatorio, crematorio. 444,70 Euros/m2

-USO GENERAL NO DEFINIDO:

En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar).

(U) –URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS.

(U1) - M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso, para uso residencial. 107,60 Euros/ml

(U2) - M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 34,05 Euros/m2

(U3) – M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo. 21,95 Euros/m2

(U4) – M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado. 62,50 Euros/m2

(U5) – M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín.. 50,50 Euros/m2

Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización:

(%) (Coef.)
Cap. 1- Movimiento de tierras7%0,07
Cap. 2- Saneamiento y alcantarillado15%0,15
Cap. 3- Abastecimiento de agua10%0,10
Cap. 4- Electrificación y red telefonía. 10%0,10
Cap. 5- Alumbrado público15%0,15
Cap. 6- Pavimentaciones, firmes y aceras35%0,35
Cap. 7- Mobiliario urbano y jardinería. 4%0,04
Cap. 8- Seguridad y control de obra. 4%0,04
100%1,00

ANEXO 2

AREA 1 (Ag=1)

Casco urbano de Murcia

La Albatalía

Algezares

Aljucer

Alquerías

La Arboleja

Beniaján-Tiñosa

Barrio del Progreso

Cabezo de Torres

Casillas

Churra

Cobatillas

Los Dolores

Espinardo

Era Alta

Esparragal

Garres y Lages

Guadalupe

Javalí Nuevo

Javalí Viejo

Llano de Brujas

Monteagudo

Nonduermas

La Ñora

El Palmar

Puebla de Soto

Puente Tocinos

El Puntal

El Raal

Los Ramos

La Raya

Rincón de Beniscornia

Rincón de Seca

San Benito

San Ginés

Santa Cruz

Sangonera la Seca

Sangonera la Verde

Santiago y Zaraiche

Santiago el Mayor

Santo Ángel

Torreagüera

Zarandona

Zeneta

AREA 2 (Ag=0,95)

Baños y Mendigos

Corvera

Gea y Truyols

Jerónimos y Avileses

Lobosillo

Los Martínez del Puerto

Sucina

Valladolises

Lo Jurado

AREA 3 (Ag=0,90)

Barqueros

Cañada Hermosa

Cañadas de San Pedro

Carrascoy

Cabezo de la Plata

BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR.

Unidades de obraPrecio unitario
- m2. Pintura plástica a 2,55 Euros
- m2. Pintura a la pasta rallada a 10,00 Euros
- Ud. Reforma de huecos a 109,20 Euros
- ml. Reforma escaparate a 509,80 Euros
- ml. Acera pavimentada a 35,15 Euros
- m2. Pavimento mortero de cemento 17,55 Euros
- m2. Pavimento plaqueta cerámica 21,10 Euros
- m2. Pavimento parket. 43,65 Euros
- m2. Pavimento terraza 21,10 Euros
- m2. Enlucido mortero de yeso 3,60 Euros
- m2. Enfoscado y enlucido de mortero de cemento 7,25 Euros
- m2. Enlucido fachada con estuco o granolite 10,85 Euros
- m2. Pintura fachada a 7,60 Euros
- m2. Retejo de cubierta 18,25 Euros
- m2. Cielo raso – escayola 9,45 Euros
- m2. Chapado azulejo 20,40 Euros
- Ud. Ventanas 175,90 Euros
- Ud. Puerta calle218,45 Euros
- Ud. Puerta interior175,90 Euros
- Ud. Puerta metálica enrollable 400,55 Euros
- Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de baño 703,70 Euros
- Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño 703,70 Euros
- Ud. Instalación piezas sanitarias en cuarto de aseo509,80 Euros
- Ud. Instalación fontanería en cuarto de baño 509,80 Euros
- ml. Reparar cornisa a 70,30 Euros
- Colocación de lápida 1092,50 Euros
- m2. Tabique interior (máximo 22 m2.) 16,00 Euros
- Demolición tabique interior 109,20 Euros
- ml. Construcción mostrador 140,75 Euros
- Ud. Sustitución verja145,65 Euros
- m2. Impermeabilizar terraza. 21,65 Euros
- m2. Chapado piedra en fachada87,25 Euros
- m2. Chapado granito en fachada 140,70 Euros
- ml. Reparar grietas 14,50 Euros
- ml. Sustituir canalón 29,10 Euros

ANEXO II

ORDENANZAS FISCALES 2010

CALLEJERO

Relación de nuevas calles a las que se les asigna categoría fiscal y calles que modifican su denominación o categoría fiscal

1.- Calles que se incorporan:

SituaciónNombreCategoría
MurciaCristo del Refugio, plaza2
Albatalía (La) Dama, calle7
María Lucas, calle7
Paco Esteban, calle6
Pina Navarro, calle7
AlgezaresAtleta Guillermo Miranda, carril7
AljucerDuquesos, de los, camino7
Enrique Martínez Beas, camino7
AlqueríasBenjamín “el Pelao”, carril7
Baños y MendigoAlicante, calle7
América, de, avenida7
Aruba, calle7
Bali, calle7
Bandung, calle7
Banka, calle7
Barbados, calle7
Canarias, calle7
Cartagena, calle7
Cuba, calle7
Dakarta, calle7
España, calle7
Europa, de, avenida7
Fiji, calle7
Francia, calle7
Fuerteventura, calle7
Haití, calle7
Holanda, calle7
Italia, calle7
Jamaica, calle7
Java, calle7
Malang, calle7
Maldivas, calle7
Margarita, calle7
Mundo, del, avenida7
Murcia, calle7
Reino Unido, calle7
Sevilla, calle7
Sumatra, calle7
Tenerife, calle7
Timor, calle7
BeniajánAires Nuevos, calle5
Cristóbal Meseguer, calle5
Joaquina Clares, calle6
Modesta Quereda, calle6
Rosa de los vientos, avenida5
Tramontana, calle6
Veleta, calle6
Cabezo de TorresCipreses, calle5
Domingo Sandoval Sabater, calle7
Hermanos Sánchez Alemán, carril6
Juan Megías Molina, jardín7
Rojica, la, calle5
CasillasCalderas, las, calle6
Juan Antonios, los, calle7
CobatillasCobatilleros ausentes, calle6
Maestra Rosario Vivancos, calle7
Maestras Hermanas Gabaldón, calle6
CorveraAcacia, calle7
Almazara, calle7
Almez, calle7
Atalaya, calle7
Azahar, calle7
Baladre, calle7
Bolero Mariano Lázaro Ubri, calle7
Cueva, de la, calle7
Golf, del, Ronda7
Laurel, calle7
Lavanda, calle7
Loma de los Palmitos, calle7
Mirador, calle7
Noria, de la, calle7
Peña, de la, calle7
Romero, calle7
ChurraArroyo Letur, calle6
Carrasca, la, parque6
Constitución, de la, parque6
Maestra Soledad Gallego, avenida5
Reyes Magos, jardín6
Río Madera, avenida6
Río Tus, calle6
Río Zumeta, calle6
Vereda, la, parque6
Dolores (Los) Andalucía, calle6
Infanta Sofía, calle6
Párroco Francisco Pagán, calle6
Esparragal (El) Angel Pardo Navarro, calle7
Antares, calle6
Escultor Cristóbal Gabarrón, calle6
Escultor José Yagüe, calle6
Fernandicos, calle6
Isla de Capri, calle7
Isla de Córcega, calle7
Isla de las palomas, calle6
Isla del Barón, calle6
Isla Grossa, calle7
Isla Mayor, calle6
Isla Perdiguera, calle6
Isla Plana, calle6
Juan Pérez de Guzmán y Martínez Campos,
Marqués del Campillo, jardín6
Juventud, de la, plaza6
Menúo, del, carril6
Pintor Antonio Diaz Bautista, calle6
Pintor Miguel Valverde, calle6
EspinardoAcadémicas del jardín, las, calle6
Actriz Margarita Lozano, calle5
Alonso de Tenza, calle6
Escritor Francisco Alemán Sáinz,calle5
Escritor Jerónimo Tristante, calle5
Huerto del vizconde, calle5
Joven Futura, avenida5
Poeta Eloy Sánchez Rosillo, calle5
Poetisa Aurora Saura, calle5
Poetisa Dionisia García, calle5
Garres y Lages (Los) Atlas, calle6
Buendía, carril7
Cíclope, calle6
Ícaro, calle6
Nájera, calle6
San Millán de la Cogolla, calle6
Santo Domingo de la Calzada, calle6
Tajo-Segura, calle6
Tarso, calle6
Virgen de la Vega, calle6
Virgen del Mar, calle6
Yuka, calle6
Gea y TruyolsAugusta, calle7
Belfry, calle7
Doonbed, calle7
Manga, la, calle7
Mayor, calle7
Medialist, calle7
Oldfield, calle7
Prat, el, calle7
Pebble Beach, calle7
Quinta do lago, calle7
Saint Andrews, calle7
San Roque, calle7
Sotogrande, calle7
Sun City, calle7
Tiburón, calle7
Valderrama, calle7
Villamoura, calle7
GuadalupeConstanza de Avilés, calle6
Javalí NuevoPadre Diego Hernández, calle6
San Juan Evangelista, calle6
Llano de BrujasAngel García Lidón, calle6
Martínez del Puerto (Los)
Crisol, calle7
Santos Ángeles Custodios, calle7
Ñora, (La) Manzano, del, calle6
Palmar (El) Irene Villa, calle5
Naranjos, de los, carril7
Río Nubla, del, camino7
Puntal (El) Andrés Gil Avilés, calle4
Antonio Martínez Hernández, calle6
Antonio Pereñíguez Flores, avenida4
Aspa, calle4
Baluda, calle4
Canal del Taibilla, avenida4
Candil, calle4
Colina, calle4
Faro, calle4
Francisco Alfonso Hidalgo Martínez, calle4
Hélice, calle4
Jesús Martínez Cortado, avenida4
Jesús Peñarrubia Rivas, calle4
José Bautista Frutos, avenida4
José Manuel López Hernandez, calle4
José Ortín Sanmartín, calle4
Juan José Albarracín, calle4
Lumargi, calle4
Mariano Cárceles Campuzano, calle4
Ochoa, calle4
Persan, calle4
Salvador Fructuoso, calle4
Timón, calle4
Ramos (Los) Pepina, de la, carril7
Rincón de SecaMiguel Orenes Guillamón, calle6
San Benito-Bº ProgresoCetra, la, calle6
Jeromín, calle6
Peña Huertana La Rana, calle6
Tinaja, la, calle6
San Benito-PatiñoHermano Antonio Serrano, calle6
Juan Zapata Franco, calle6
Minanos, los, calle5
Plaza de Toros, calle6
Tío Ricardo, calle6
San GinésBlas “El Pepín”, camino7
Capricornio, calle7
Cristo Crucificado, calle7
Libra, calle7
Pedro Pérez, calle7
Piscis, calle7
Romeral, el, camino7
Sangonera la SecaAlporchones, los, calle7
Alpujarras, las, calle7
Batalla de Sangonera, calle7
Común, del, avenida7
Fajardos, calle7
Finca Montoya, camino7
Guadalete, calle7
Hibiscus, del, camino7
Manueles, calle7
Muradi, calle7
Naranjal, del, carril7
Navas de Tolosa, las, calle7
Olivo, del, camino7
Palmeras, de las, camino7
Perico el Pelao, camino7
Regajos de Sangonera, de los, avenida7
Santa Gema Galgani, calle7
Viento, del, camino7
Yemení, calle7
Sangonera la VerdeAntonio Aniorte Masía, calle7
Antonio “el Piti”, calle7
Ballesteres, los, calle7
Caballicos, los, calle7
Carpinteros, los, calle7
Carteros, los, calle7
Cisquines, los, calle7
Chorropanes, los, calle7
Churretes, los, calle7
Cronista Francisco Jiménez, calle7
Felipes, los, calle7
Fernando López García, calle7
Frailes, los, calle7
Ginés Aniorte, calle6
Hermanos Chelines, calle7
Hermanos Gregorio, plaza7
Jinojos, los, calle7
Joaquín Moreno “el Bambuza”, jardín7
Joaquín Ros Funes, plaza7
José “el Ganga”, calle7
Labradores, los, calle7
Librados, los, calle7
Luisillos, los, calle7
Maestra Pepita Torres, calle7
Maestro Angel Joaquín Cobarro García, calle7
Maestro Diego Guzmán Alburquerque, calle7
Maestro Don Santos, calle7
Maestro Nicolás Faura Esteban, calle7
Maneses, los, calle7
María Jiménez “la Tusa”, calle7
María la Perdigona, calle7
Mígalos, los, calle7
Mineros, los, calle7
Molina, los, calle7
Morrongos, los, calle7
Panchos, los, calle7
Pedánea Carmen Ros, calle6
Pedáneo Angel Ruiz, calle6
Pedáneo Eugenio Espín, calle6
Pedáneo Lucas Noguera, calle6
Pedáneo Jesús López, calle6
Pedáneo José López López, calle6
Pedáneo Juan Noguera, calle6
Pedáneo Mateo Pintado, calle6
Pedro López, calle7
Peretes, los, calle7
Picaos, los, calle7
Pichiriches, los, calle7
Pitracos, los, calle7
Rojos, los, calle7
Rosquilleros, los, calle7
Sacerdote Isidro Molino Núñez, calle6
Sacerdote José Urriza, calle6
Sacerdote Juan Sánchez, calle6
Salineros, los, calle7
Salvador Espín Noguera, calle7
Sangonera la Verde, avenida6
Sor Concepción Navarro, calle7
Tenazas, los, calle7
Tío Pedrín, el, calle7
Tío Sabiles, calle7
Trovero Perico el Cardoso, calle7
Tte. Alcalde Pepe Peñalver, calle6
Valle del Guadalentín, avenida6
Sangonera la Verde-Urb. Torre Guil
Abejaruco, calle7
Abubilla, plaza7
Adelfa, calle7
Ajedrea, plaza7
Albaida, plaza7
Baladre, plaza7
Barranco Blanco, calle7
Boja Blanca, calle7
Cañada escondida, calle7
Carrascoy, plaza7
Castaño, calle7
Colirrojo, calle7
Cuevas del Buitre, calle7
Encina, calle7
Enebro, calle7
Esparto, calle7
Frondoso Valley, avenida7
Fuente del Perro, calle7
Hiedra, calle7
Jacaranda, calle7
Jara, calle7
Jilguero, calle7
Junco, calle7
Lavandera, calle7
Lentisco, calle7
Madreselva, calle7
Majal Blanco, avenida7
Mochuelo, calle7
Palmito, plaza7
Petirrojo, calle7
Retama, calle7
Ruiseñor, paseo7
Taray, plaza7
Tomillo, calle7
Triguero, plaza7
San Pío XDoctor Manuel Clavel Nolla, calle5
Francisco Vera-Meseguer Sánchez, calle5
Santa CruzAlcalde Pepelín, calle6
José Juan Villena Muñoz, camino6
Remangaos, los, calle6
Santiago el MayorJesús Hurtado, calle6
Pedáneo José Marín Serna, paseo4
Santiago y ZaraicheCuenca, calle6
Danubio, calle6
Doctor Juan Antonio Parrilla, calle5
Fulgencio Martínez Peñaranda, calle6
José Ramón Sáez Pardo, calle6
Patrulla Águila, avenida6
Pianista Anselmo Espinosa, calle6
Profesor Jesús Neira, calle5
San Rafael, calle5
Santa Ángela, calle5
Sol Poniente, calle6
Zaraiche, de, avenida6
Santo AngelMatías Muñoz, calle6
Picote, calle7
SucinaCristo Resucitado, avenida6
Nuestra Señora del Rosario, calle6
ZarandonaBaladros, calle5
Bergantín, calle5
Corbeta, calle5
Jardines del Príncipe, avenida6
Reino de Valencia, avenida6
2.- Calles que cambian de denominación:
SituaciónNombre actualNuevo nombreCategoría
BeniajánAlejandrico, carrilAlejandrico, calle6
Santiago y ZaraicheIglesia, carrilIglesia, calle6
ZarandonaMolino Batán, carrilMolino Batán, calle7
3.- Calles que se suprimen:
SituaciónNombreCategoría
ChurraRobles, de los, carril6


NPE: A-221209-20031