Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de modificación no estructural n.º 131 del Plan General de Ordenación de Murcia que afecta a tres parcelas situadas en Ronda de Garay, 14, Ronda de Levante, 21 y parcela I-1 de la U.A. III, Ciudad de Equipamientos n.º 4, Murcia. Expte. 2020/25.

Borm Nº 283, viernes 9 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

6380

NPE: A-091222-6380

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

6380 Aprobación definitiva del proyecto de modificación no estructural n.º 131 del Plan General de Ordenación de Murcia que afecta a tres parcelas situadas en Ronda de Garay, 14, Ronda de Levante, 21 y parcela I-1 de la U.A. III, Ciudad de Equipamientos n.º 4, Murcia. Expte. 2020/25.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación No Estructural n.º 131 del Plan General de Ordenación de Murcia que afecta a tres parcelas situadas en Ronda de Garay, 14, Ronda de Levante, 21 y Parcela I-1 de la UA III, Ciudad de Equipamientos N.º 4, Murcia.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La resolución municipal que se cita y el contenido íntegro de la modificación (aspectos ambientales inclusive) se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: http://urbanismo.murcia.es/infourb/, conforme a la normativa de aplicación.

El texto de las normas urbanísticas del referido proyecto de Modificación y las condiciones normativas derivadas del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica es el siguiente:

1 “NORMAS URBANÍSTICAS

Nos remitimos a las vigentes normas urbanísticas del Plan General de Murcia para la parcela de Ronda de Garay, n.º 4, RT; a las normas del PERI de la parcela de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para la parcela en Ronda de Levante, EE; y a las del Plan Parcial CE-4 para la parcela DE. En este último caso, señalar que no serán compatibles los usos de hospedaje y actividades de empresas de medios de comunicación social que exceptúa para determinados casos el artículo 5.16.2.1. de las vigentes NNUU del PG de Murcia.

CONDICIONANTES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS PREVISTOS EN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN

1 CONDICIONANTES PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 131 DEL PGMO DE MURCIA, DE CAMBIO DE USO DE PARCELA EN RONDA DE GARAY, N.º 14 (JUNTO PLAZA DE TOROS), RONDA DE LEVANTE, 21 Y PARCELA I-1 DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN III DEL PLAN PARCIAL CIUDAD DE EQUIPAMIENTOS, 4, DE MURCIA

De acuerdo a lo establecido en el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 131 del PGMO de Murcia, todas las medidas contenidas en el Documento Ambiental Estratégico (y Adendas), aquéllas de carácter ambiental descritas en la memoria de proyecto, así como las medidas aportadas por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, deberán ser tenidas en cuenta en la redacción de los futuros proyectos en la zona, para su efectivo cumplimiento, así como la normativa ambiental vigente que les corresponda, dentro de la tramitación de los instrumentos de intervención administrativa que correspondan.

Los nuevos usos que se instalen en la zona deberán cumplir de forma estricta las ordenanzas municipales en lo que se refiere a los vertidos al alcantarillado y en la producción de residuos, debiendo, en caso de que se trate de productores de residuos peligrosos, inscribirse como productor de residuos peligrosos en los registros que para tal fin mantiene la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las principales afecciones que se producirían sobre la calidad ambiental tras la aprobación de la Modificación de Plan General se estima que ocurriesen derivados de un proceso de desarrollo de obras en la Parcela I-1 de la Unidad de Actuación III del Plan Parcial Ciudad de Equipamientos N.º 4, tras su calificación como DE. Por lo tanto, las medidas correctoras irán encaminadas a paliar los efectos que pudieran derivarse de tales actividades de construcción.

1.1 NORMAS APLICABLES AL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN N.º 131 DEL PGMO DE MURCIA, DERIVADAS DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Medidas aportadas por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en la Adenda II del Documento Ambiental Estratégico:

De acuerdo a lo señalado en el informe del Servicio de Información e Integración Ambiental de fecha 08/11/19, se incluyen como condiciones adicionales en la modificación puntual n.º 131 del Plan General de Murcia, las siguientes:

- En la ejecución de las obras que deriven de la Modificación n.° 131 del PGMO de Murcia, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- Los proyectos que se deriven del desarrollo de la Modificación n° 131 del PGMO deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que le corresponda.

- Se tendrán en consideración las medidas para evitar los riesgos naturales, así como la obligación de contemplar las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- Se deberá considerar el posible incremento de tráfico, así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse.

- El Ayuntamiento deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/12/2016), al objeto de buscar soluciones urbanísticas y de distribución del tráfico que redunden en una mayor garantía de la protección de la salud humana y el medio ambiente.

- Igualmente, deberá considerar el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, aprobado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020 (BORM 30/12/2016).

- Se deberán aplicar en la norma urbanística y en los proyectos de desarrollo posteriores las medidas relacionadas con el cambio climático a los efectos a contemplar sobre los factores climáticos y las cuestiones relativas a la adaptación al cambio climático.

- Los sistemas de alumbrado exterior asociados a las obras de la fase de construcción y funcionamiento se deben proyectar de forma que no se produzcan proyecciones de luz hacia el espacio, ni hacia las viviendas e infraestructuras de transporte próximas. Asimismo, deberá contemplarse las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior (R.D. 1890/2008) y, en especial, la IT-EA-03. Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta, en caso de que le resulte de aplicación.

- En relación con la gestión del agua, se promoverá el ciclo natural del agua y se adecuará la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando las condiciones de calidad de cada agua al uso final que se le va a dar, con el fin de evitar el incremento de demanda de agua potable y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios.

- En relación con el paisaje se asegurarán actuaciones adaptadas e integradas con el paisaje de la zona y entorno.

- En los diseños de las zonas ajardinadas se deberán utilizar plantas autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas particulares de la zona, con tendencia a las especies xerófilas, así como cubiertas de suelo a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, etc. o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.

- El futuro proyecto de edificación de la parcela. I-1. de la U.A. III.P.P. C.E. N.º 4, deberá contar con el correspondiente informe del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino, en relación a los ejemplares de palmera datilera (Phoenix dactilifera) ubicados en la misma.

- En relación con los materiales de construcción, se seleccionarán materiales duraderos cuyo proceso productivo implique el menor impacto ambiental posible, y que se hallen disponibles en el entorno o sean transportados al menor coste ambiental. Se deberá utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción.

- Se deberá incorporar en la normativa urbanística correspondiente, las medidas recogidas en el documento ambiental estratégico, las medidas que hayan sido aportadas por las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como las que se establezcan en el Informe Ambiental Estratégico que se emita.

Respecto a la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en la parcela I-1. de la U.A. III.P.P. C.E. N.º 4, que, con la Modificación del PGMO de Murcia propuesta, cambiará su uso de Terciario (RT) a Equipamientos Locales (DE), debe señalarse que dicha evaluación fue realizada en el documento Adenda al Documento Ambiental Estratégico, de enero de 2019, que según se manifiesta en el informe del Servicio de Información e Integración Ambiental de la CARM, no figura entre la documentación que les fue facilitada.

En cuanto a lo señalado en el mismo informe respecto al riesgo de inundación, si bien es una competencia de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM (ya que es una zona fuera de la zona de policía del Dominio Público Hidráulico, competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura), será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, concretamente el artículo 14 bis sobre limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.

De acuerdo a lo señalado en el informe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, de fecha 01/08/19, se incluyen como condiciones adicionales en la modificación puntual nº 131 del Plan General de Murcia, las siguientes:

Que las licencias de obras y actividades que se proyecten para las parcelas objeto de modificación queden condicionadas a que se cumplan las siguientes obligaciones:

1. Aplicación de la economía baja en carbono al diseño y construcción.

Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación la licencia de obras de los futuros edificios quedará condicionada a que el proyecto constructivo incluya los aspectos del diseño y demás elementos necesarios que permitan justificar que se cumplirá con el objetivo de consumo de energía casi nulo.

Para el cumplimiento de esta obligación se tomará en consideración la normativa de desarrollo en relación con el Real Decreto 235/2013 y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética que, establece en la disposición adicional cuarta la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.

El proyecto constructivo deberá demostrar que salvo inviabilidad técnica o económica se ha proyectado aprovechando al máximo las posibilidades de la envolvente térmica, la orientación, la iluminación natural y el aprovechamiento in situ de energías renovables para autoconsumo, así como para utilizar materiales y métodos de construcción sostenibles y bajos en carbono. Se determinará la huella de carbono del proyecto constructivo propuesto, destacando la reducción en emisiones prevista respecto de diseños, materiales y métodos constructivos habituales.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la aprobación del proyecto y en consecuencia la licencia de obras y de actividad quedará condicionada a que se incluya la información solicitada en un anejo específico del proyecto con el nombre de anejo n. 0 1: Aplicación de la economía baja en carbono al diseño y construcción.

2. Captura, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia de la totalidad o mayor parte de las cubiertas de los edificios y en su caso aguas grises para reverdecimiento, sombreado y otros usos permitidos.

Los proyectos constructivos deberán diseñarse, salvo inviabilidad técnica, para recuperar una buena parte de la lluvia caída sobre las zonas impermeables de edificio y parcela, incorporando los elementos que permitan capturar y aprovechar el agua de lluvia recibida sobre las cubiertas de los edificios. El agua recuperada podrá utilizarse para reverdecer las actividades que van a implantarse en estas parcelas (pequeños jardines setos, etc.) y generar sombra. La vegetación creada puede absorber una parte de las emisiones de C02 y contribuir a la compensación de emisiones.

En la jardinería se diseñará una distribución de arbolado y vegetación (preferentemente de hoja caduca) que permita reverdecer y sombrear y que será regada con el agua de lluvia.

Cuando no sea posible el aprovechamiento de la totalidad del agua de lluvia capturada podrá posibilitarse el almacenamiento para uso de los servicios municipales de limpieza u otro uso alternativo.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la aprobación del proyecto y en consecuencia la licencia de obras y de actividad quedará condicionada a que se incluya la información solicitada en un anejo específico del proyecto con el nombre de anejo n.º 2: captura y aprovechamiento del agua de lluvia.

3. Contribución a la electromovilidad mediante el equipamiento con puntos de recarga de vehículos eléctricos de un 10% de las plazas de aparcamiento.

Los aparcamientos deberán contemplar el equipamiento para la electromovilidad en al menos una de cada diez plazas de aparcamiento.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la aprobación del proyecto de obras y en su caso la licencia de actividad quedará condicionada a que se incluyan (anejo especifico nº 3: contribución a la electromovilidad) los aspectos señalados en relación con la electromovilidad.

De acuerdo a lo señalado en el informe del Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, de fecha 10/07/19, se incluyen como condiciones adicionales en la modificación puntual nº 131 del Plan General de Murcia, las siguientes:

Respecto a este informe cabe señalar que tal y como se recoge en el Documento Ambiental Estratégico de enero de 2019, la parcela I-1. de la U.A. III.P.P. C.E. N.º 4, es un solar urbano, que en su interior “no se localiza ningún Hábitat de Interés Comunitario catalogado por la Directiva 92/43/CEE del Consejo (modificado por la Directiva 97/62/CEE), relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales”. Tan solo se encuentra como especie relevante dos ejemplares de palmera datilera sobre los que se establecen todas las medidas necesarias para su conservación o traslado.

Respecto al cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, en concreto el artículo 3.8.1.4.d) y el artículo 9.1.3.c), debe señalarse que la modificación puntual nº 131 del Plan General de Murcia trata sobre cambios de uso de tres parcelas de suelo urbano, por lo que no está previsto ninguna clase de instrumento de desarrollo del plan general. No obstante, en ninguna de las tres parcelas de suelo urbano afectadas por la modificación puntual nº 131 se encuentra ninguna clase de cauces de ramblas, drenajes, azarbes, acequias o canales de riego.

De acuerdo a lo señalado en el informe del Servicio de Protección Civil, de fecha 25/06/19, se incluyen como condiciones adicionales en la modificación puntual nº 131 del Plan General de Murcia, las siguientes:

En los proyectos de nuevas construcciones como para reformas o ampliaciones de las construcciones existentes, se deberá considerar los valores PGA de esta zona sismogenética (Plan SISMIMUR) y la vulnerabilidad de esta zona ante un posible accidente de mercancías peligrosas (Plan TRANSMUR).

De acuerdo a lo señalado en el informe del Servicio de Industria, de fecha 22/07/19, se incluyen como condiciones adicionales en la modificación puntual nº 131 del Plan General de Murcia, las siguientes:

En aplicación de la legislación sectorial vigente en materia de industria y energía, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos legislativos:

- Artículo 5 "Coordinación con planes urbanísticos" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Artículo 162 "Relaciones civiles" del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Punto 5.12.2 de la ITC-LAT-07 "Edificios, construcciones y zonas urbanas" del Reglamento de Líneas de Alta Tensión (Real Decreto 223/08 de 15 de febrero).

- Punto 5.12.5 de la ITC-LAT-07 "Proximidades a obras" del Reglamento de Líneas de Alta Tensión (Real Decreto 223/08 de 15 de febrero).

- Artículo 25 "Criterios para la determinación de los pagos por derecho de extensión" y artículo 26 "Reserva de usos de locales" del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

1.2 NORMAS APLICABLES DERIVADAS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y SU ADENDA

1.2.1 SOBRE EL MEDIO FÍSICO

1.2.1.1 EDAFOLOGÍA

· Se procurará realizar el acopio de los suelos más y mejor desarrollados de la zona con el fin de emplearlos en las zonas ajardinadas posteriormente.

1.2.2 SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

1.2.2.2 VEGETACIÓN

· Se procederá al mantenimiento de los dos ejemplares de palmera datilera existentes y en caso de no ser posible se procederá a su traslado a zonas ajardinadas próximas y en todo caso deberán trasplantarse siempre dentro del municipio de Murcia.

· Será preceptiva la inspección de las palmeras por parte de un técnico del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con motivo de la declaración de la plaga de picudo rojo (Rynchophorus ferrugineus), para que certifique que el material vegetal no esté afectado.

1.2.3 SOBRE EL MEDIO PERCEPTIVO

1.2.3.3 PAISAJE

· Se procurará no disminuir la visibilidad por polvo en el ambiente, mediante el riego de las pistas de acceso las obras y, el tapado de los camiones que transporten material.

· En jardinería se emplearán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas de la zona y que no desentonen con el entorno.

1.2.3.4 CALIDAD DEL AIRE

· Los camiones que transporten material, deberán ir cubiertos con una lona para evitar la dispersión del polvo.

· Se realizarán inspecciones periódicas de la maquinaria empleada en la obra para controlar las emisiones producidas.

1.2.3.5 RESIDUOS

· Cada día, tras las obras, se realizará una batida recogiendo todos los residuos que hayan podido quedar abandonados a lo largo de la jornada.

· Se realizará un seguimiento del almacenamiento y acopio de los residuos, haciendo especial hincapié en los residuos peligrosos y los residuos inflamables.

1.2.3.6 RUIDOS. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS

La parcela Ronda de Levante N.º 21, queda calificada como Equipamiento Estructurante o institucional (EE), dedicada a su uso actual de dependencias administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En aplicación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la zonificación acústica en la que se encuentra será la categoría Tipo D (uso Terciario), cuyo objetivo de calidad y emisiones acústicas se corresponde con el de Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto al suelo de uso recreativo y de espectáculos, con los índices de ruido establecidos en la Tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007 (Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes):

Tabla A (anexo II del Real Decreto 1367/2007). Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

TIPOS DE ÁREA ACÚSTICA ÍNDICES DE RUIDO
Ldía Ltarde Lnoche
A Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55
B Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos (EE) 73 73 63
D Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto al contemplado en c) 70 70 65
E Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 60 60 50
F Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen (1) (2) (2) (2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a) del artículo 18.2 de la Ley 37/2003.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.


La parcela situada en Ronda de Garay, N.º 14 de Murcia; queda calificada como Uso Terciario. En aplicación del Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la zonificación acústica en la que se encuentra será la categoría Tipo D (uso Terciario), cuyo objetivo de calidad y emisiones acústicas se corresponde con el de Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto al suelo de uso recreativo y de espectáculos; con los índices de ruido establecidos en la Tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007 (Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes):


Tabla A (anexo II del Real Decreto 1367/2007). Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

TIPOS DE ÁREA ACÚSTICA ÍNDICES DE RUIDO
Ldía Ltarde Lnoche
A Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55
B Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos (EE) 73 73 63
D Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto al contemplado en c) 70 70 65
E Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 60 60 50
F Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen (1) (2) (2) (2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a) del artículo 18.2 de la Ley 37/2003.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.


La parcela I-1, de la U.A. III del P.P. C.E. N.º 4 de Murcia, queda calificada como Uso Equipamiento. En aplicación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la zonificación acústica en la que se encuentra será la categoría Tipo E, cuyo objetivo de calidad y emisiones acústicas se corresponde con el de Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica; con los índices de ruido establecidos en la Tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007 (Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes):

Tabla A (anexo II del Real Decreto 1367/2007). Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

TIPOS DE ÁREA ACÚSTICA ÍNDICES DE RUIDO
Ldía Ltarde Lnoche
A Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55
B Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos (EE) 73 73 63
D Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto al contemplado en c) 70 70 65
E Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 60 60 50
F Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen (1) (2) (2) (2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a) del artículo 18.2 de la Ley 37/2003.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.


Las parcelas objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General, no podrán albergar usos ni actividades que emitan ruidos al exterior que se encuentren por encima de los establecidos para su propia zonificación acústica; ni podrán afectar a áreas acústicas colindantes cuyos niveles máximos permitidos, según el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, sean inferiores a los de la zonificación acústica de la parcela objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General.

1.2.4 SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

1.2.4.7 POBLACIÓN

· Se evitará la obstrucción de las principales vías de comunicación de la zona. En caso de que fuese absolutamente necesaria su obstrucción, ésta será de carácter temporal (nunca superior a 12 horas) y se plantearán caminos alternativos.

1.2.4.8 INFRAESTRUCTURAS

· Se evitará en todo momento el corte del servicio de las infraestructuras existentes en la zona. En caso de que fuera absolutamente necesario, antes del mismo se avisará a los afectados con al menos un día de adelanto y el corte del servicio no podrá ser superior a 4 horas.

· En caso de que fuera absolutamente necesario un corte superior a las 4 horas, antes de realizar el corte del servicio, se establecerán conexiones alternativas con los servicios existentes. Estas conexiones alternativas tendrán carácter de temporal y no podrán permanecer en funcionamiento más tiempo que el necesario para el restablecimiento del servicio, tras el cual deberán ser desmanteladas.

2 CONDICIONANTES PARA PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO DE INUNDACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 131 DEL PGMO DE MURCIA, DE CAMBIO DE USO DE PARCELA EN RONDA DE GARAY, N.º 14 (JUNTO PLAZA DE TOROS), RONDA DE LEVANTE, 21 Y PARCELA I-1 DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN III DEL PLAN PARCIAL CIUDAD DE EQUIPAMIENTOS, 4, DE MURCIA

1. En las parcelas objeto de la MP 131 podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las siguientes medidas, establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o norma que lo sustituya:

o a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

o b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

2. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.

3. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

Murcia, 29 de noviembre de 2022. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.

NPE: A-091222-6380