Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en la confluencia de las Calles Tejera y Fuensanta, Torreagüera.

Borm Nº 80, jueves 9 de abril de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

4339

NPE: A-090415-4339

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

4339 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en la confluencia de las Calles Tejera y Fuensanta, Torreagüera.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en la confluencia de las calles Tejera y Fuensanta, Torreagüera.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“Normativa RC a aplicar, perteneciente al P.G.O.U. de Murcia.

Capítulo 3

Casco antiguo de pedanía (Rc).

Artículo 5.3.1. Definición.

Representa la tipología de la edificación entre medianerías, sobre alineación de calle, que se sitúa en la zona central o más antigua y consolidada de los núcleos pedáneos.

Artículo 5.3.2. Condiciones de Uso.

Uso glogal:

- Residencial.

Usos compatibles:

- Talleres Domésticos:

- Comercio local.

- Oficinas y Servicios profesionales.

- Restauración, Espectáculos y Ocio.

- Hospedaje.

- Equipamientos.

- Espacios Libres.

- Garajes.

Artículo 5.3.3. Condiciones de la Edificación.

Condiciones de parcela:

Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan e incluídas en esta ordenanza serán edificables.

Posición de la edificación:

La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales.

Ocupación:

El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4,5 metros de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales.

Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación será de:

2 plantas (7 m) en calles menores de 4 metros.

3 plantas (10 m) en calles de 4 a 8 metros.

4 plantas (13 m) en calles de 8 metros o mayor ancho.

Artículo 5.3.4. Condiciones Estéticas.

Los edificios y construcciones habrán de adaptarse básicamente al ambiente estético de la zona de manera que no desentone del conjunto medio donde se sitúen, debiendo proyectarse la estética de las edificaciones de manera que no constituyan un ataque al buen gusto ni plantee soluciones compositivas extravagantes o ridículas ni empleen materiales o colores impropios o inadecuados al ambiente de la zona donde se sitúan.

Todas las fachadas del edificio deberán contar con cerramiento perfectamente acabado y tratado.

Cubiertas:

1. Podrán ser planas o inclinadas. Las planas se rematarán con petos macizos con el mismo acabado que la fachada, o bien barandillas de cerrajería pintadas en tonos oscuros. Ambas con una altura máxima de 1,20 metros.

2. Las inclinadas serán de teja curva cerámica de color natural.

Artículo 5.3.5. Mejora y rehabilitación.

Las actuaciones de mejora de los espacios urbanos y de las condiciones estéticas o de rehabilitación de inmuebles incluídos en esta zona se podrán desarrollar mediante la formulación de Planes Especiales de Mejora y Rehabilitación, que se consideren necesarios al margen de los expresamente delimitados en los correspondientes Plan General.”

Murcia, 18 de marzo de 2015.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez



NPE: A-090415-4339