Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Modificación Puntual n.º 100 del Plan General de Murcia en el Sector ZM-SN2, en Sucina. Expte. 1.503/05.

Borm Nº 171, sábado 26 de julio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

10146

NPE: A-260714-10146

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

10146 Aprobación definitiva del proyecto de Modificación Puntual n.º 100 del Plan General de Murcia en el Sector ZM-SN2, en Sucina. Expte. 1.503/05.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual n.º 100 del Plan General de Murcia en el sector ZM-Sn2, en Sucina.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Hros. de D. Ginés Avilés Martínez, D. Juan Hernández Sánchez y Mediterraneo Beach S.A..

El texto de las normas urbanísticas de la referida Modificación Puntual del Plan General es el siguiente:

“5.- NORMATIVA URBANÍSTICA.

5.1.- DISPOSICIONES GENERALES.

El presente instrumento de ordenación del territorio desarrolla las determinaciones establecidas para el ámbito por el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, aprobado definitivamente el 31 de enero de 2.001.

En todo lo que no esté previsto en la presente normativa regirá lo estipulado por las Normas Urbanísticas del planeamiento municipal de Murcia y Ordenanzas Municipales.

5.1.1.- Desarrollo y ejecución

Para el desarrollo del presente documento será precisa la elaboración de los correspondientes Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación, Estudios de Detalle (en su caso igualmente), Proyectos de Edificación, etc.

El contenido de dichos instrumentos será el establecido en la legislación urbanística vigente en la Región de Murcia, debiendo cumplir a su vez las condiciones establecidas en este documento.

Las características de edificabilidad máxima en cada parcela serán las determinadas en el presente Documento, pudiéndose variar mediante Estudio de Detalle.

5.1.2.- Estudios de detalle.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y tras la aprobación definitiva del Documento, podrán redactarse estudios de detalle con las finalidades del citado artículo.

La ordenación de volúmenes no podrá suponer, en ningún caso incremento de las alturas máximas o de las superficies edificables globales, ni alterar el uso predominante o compatible asignado a la parcela, así como tampoco ocasionar perjuicio ni alterar la ordenación de los predios colindantes.

5.1.3.- BLOQUE AISLADO. UNIDAD DE ACTUACION UE-Sn 2.1. Norma RB-UE Sn 2.1.

Definición: Regula las condiciones para la materialización de la edificabilidad de la Unida de Actuación UE-Sn 2.1

Condiciones de uso: Las contempladas en la Norma RB del PGMO de Murcia.

Condiciones de la edificación:

· ALTURAS: Cuatro plantas equivalente a 14 metros.

· OCUPACIÓN: la señalada en los planos. (Plano O.03)

· RETRANQUEO A VIALES O ESPACIOS PÚBLICOS: los señalados en los planos. (Plano O.03)

· PARCELA MÍNIMA: 150 m2

· EDIFICABILIDAD: la señalada en los planos pudiendo distribuirse libremente dentro de la envolvente definida por las alturas y ocupación. ( Plano O. 03 )

· VUELOS: según las ordenanzas municipales.

Murcia, 19 de noviembre de 2013.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez



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