Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial PC-NM3 “Desarrollo residencial y creación de centro dotacional, entre carril Vizconde y Camino Hondo. Nonduermas”.

Borm Nº 116, jueves 22 de mayo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

6954

NPE: A-220514-6954

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

6954 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial PC-NM3 “Desarrollo residencial y creación de centro dotacional, entre carril Vizconde y Camino Hondo. Nonduermas”.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial PC-Nm3 “Desarrollo residencial y creación de centro dotacional, entre Carril Vizconde y camino Hondo. Nonduermas”.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Mario José García Alustiza, D.ª Carmen López Costa y D.ª Isabel Hidalgo Lison.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“3. NORMAS URBANÍSTICAS

3.1.- GENERALIDADES

Las presentes normas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del Plan Especial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo.

Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Normas Urbanísticas del P.G. Municipal de Ordenación de Murcia. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen...)

En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas normas se estará a lo que determinen las del PGMO de Murcia.

También serán de aplicación con carácter general las Normas de Protección, Gestión y Urbanización de PGMO de Murcia.

3.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Clasificación del suelo: Suelo urbano a desarrollar por Plan Especial (PC)

Calificación del suelo:

Usos pormenorizados:

Parcelas edificables:

Edificación residencial unifamiliar adosada RD1

Edificación residencial colectiva manzana cerrada RMNm3

Edificación residencial unifamiliar aislada RFNm3

Edificación residencial colectiva bloque abierto RBNm3

Dotaciones públicas:

Espacios libres públicos EV

Servicios urbanos CT

Equipamiento colectivo DE

Dotaciones privadas:

Equipamiento colectivo DEP-Nm3

3.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN

3.3.1. NORMA RD1.- VIVIENDA UNIFAMILAR ADOSADA. Norma PGMO.

Artículo 5.9.1. Definición.

Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas.

La subzona RD1 se corresponde con espacios ocupados por viviendas unifamiliares adosadas de características rurales con alto porcentaje de edificación. En pedanías de la Huerta corresponden a viviendas que se hallaban en suelo no urbanizable anteriormente a la vigencia de presente Plan General, quedando como enclaves dentro de las nuevas extensiones previstas.

Artículo 5.9.2. Condiciones de Uso.

Uso característico:

Residencial.

Usos compatibles:

Talleres Domésticos.

Comercio Local.

Oficinas y Servicios profesionales.

Equipamientos.

Garajes en sótano y planta baja.

Artículo 5.9.3. Condiciones de la Edificación.

Condiciones de parcela:

Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 90m² y 6m, respectivamente.

Posición de la edificación:

1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela mediante la formulación de un Estudio de Detalle que regule la ocupación de las edificaciones, el retranqueo a linderos y viario público, que no pueda ser inferior a 3 metros, la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones.

2. No se permitirán fachadas continuas de más de 60 m de longitud.

La parcela mínima será ? 250 m²

Condiciones de volumen

Las plantas edificables concretas para cada calle o tramo de la misma serán las que figuran en el Anexo RMNm3 y el plano de ordenación. El número de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos. La altura máxima será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: H = nº plantas x 3,25 m + 1 m

Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el Art. 4.5.7. de las Normas Urbanísticas del PGMO.

Profundidad edificable máxima

La definida en el plano de ordenación. En cualquier caso 15m. El patio de manzana no es edificable, excepto si el uso es comercial que se podrá ocupar en su totalidad en la planta baja.

Alineaciones y rasantes.- Serán las definidas en el plano de usos pormenorizados.

Art. 4.º- Condiciones estéticas

-Los edificios y construcciones habrán de adaptarse básicamente al ambiente estético de la zona de manera que no desentone del conjunto medio donde se sitúen, debiendo proyectarse la estética de las edificaciones de manera que no constituyen un ataque al buen gusto ni plantee soluciones compositivas extravagantes o ridículas ni empleen materiales o colores impropios o inadecuados al ambiente de la zona donde se sitúan.

-Todas las fachadas del edificio deberán contar con cerramiento perfectamente acabado y tratado.

Cubiertas

1. Podrán ser planas o inclinadas. Las planas se rematarán con petos macizos con el mismo acabado que la fachada, o bien barandillas de cerrajería pintadas en colores obscuros. Ambas con una altura máxima de 1,20 metros.

2. Las inclinadas serán de teja curva cerámica de color natural.

Art. 5.º-En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las NNUU del PGMO.

Art. 6.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos.

Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS).

Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas.

Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado).

*Edificabilidad destinada a uso comercial en A: 1.300 m². La cifra de metros comerciales es aproximada, dependerá de la dimensión real de los zaguanes. Lo que se tiene que cumplir es la cifra total de m² construidos (m² de vivienda + m² de comercial).

3.3.3. NORMA RFNm3.- PARCELA RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

Art. 1.º Definición:

Edificación residencial unifamiliar, exenta sobre una parcela de tamaño pequeño, y donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico.

Art. 2.º Condiciones de uso:

- Uso característico: Residencial.

- Uso compatible: Oficinas y Servicios profesionales

- Aparcamientos: como mínimo se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100m² de edificación y en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda supera los 150 m² construidos se proyectarán 2 plazas.

Art. 3.º Condiciones de edificabilidad:

La edificabilidad de cada parcela será la resultante de aplicar las siguientes ordenanzas de edificación.

3.1. Ocupación: Como máximo el 60% de la parcela.

3.2. Posición de la edificación: la separación mínima a linderos confrontantes con viario público será de 4m y de 3m al resto de linderos.

3.3. Altura máxima: 2 plantas. La altura máxima de cornisa en la fachada será la resultante de aplicar la fórmula H = nº plantas x 3,25 m + 1 m sobre la rasante de la acera.

Se admite buhardilla bajo cubierta inclinada, que no supere el 30% de la planta inferior.

Esta superficie cuenta en el cómputo de la edificabilidad disponible.

3.4. Altura mínima: 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 4,25 m.

3.5. Cerramientos de las parcelas: Es optativo en todas las parcelas.

Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales.

Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura.

3.6. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en las N.U. del PGMO.

3.7. Parcela mínima. Será de 500 m² de parcela.

Art. 4.º Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las N.N.U.U. del PGMO.

Art. 5.º Condiciones de estética:

Cubiertas

Podrán ser planas o inclinadas. Las planas se rematarán con petos macizos con el mismo acabado que la fachada, o bien barandillas de cerrajería pintadas en colores obscuros. Ambas con una altura máxima de 1,20 metros.

Las inclinadas serán de teja curva cerámica o de hormigón.

Art. 6.º En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las N.N.U.U. del PGMO.

Art. 7.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos.

Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS).

Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas.

Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado).

Se evitarán las pinturas con disolventes.

Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGOU).

Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas.

Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort.

La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar.

Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente.

Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones.

Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios.

Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano.

Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana.

Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios.

Alineaciones y rasantes.- Serán las definidas en el plano de usos pormenorizados de este Plan Especial.

Vuelos: Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la altura mínima será de 3 metros.

En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las N.N.U.U. del PGMO. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas normas.

Cerramientos de las parcelas: Es optativo en todas las parcelas.

Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales.

Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura.

Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en las N.N.U.U. del PGMO.

Art. 4.º- Condiciones estéticas

-Los edificios y construcciones habrán de adaptarse básicamente al ambiente estético de la zona de manera que no desentone del conjunto medio donde se sitúen, debiendo proyectarse la estética de las edificaciones de manera que no constituyen un ataque al buen gusto ni plantee soluciones compositivas extravagantes o ridículas ni empleen materiales o colores impropios o inadecuados al ambiente de la zona donde se sitúan.

-Todas las fachadas del edificio deberán contar con cerramiento perfectamente acabado y tratado.

Cubiertas:

Podrán ser planas o inclinadas. Las planas se rematarán con petos macizos con el mismo acabado que la fachada, o bien barandillas de cerrajería pintadas en colores obscuros. Ambas con una altura máxima de 1,20 metros.

Las inclinadas serán de teja curva cerámica de color natural.

Art. 5.º-En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las NN UU del PGMO.

Art. 6.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos.

Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS).

Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas.

3.3.5. NORMA EV.- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

Art. 1.- Concepto.-

Son los calificados así en el plano de zonificación del PE.

3.3.7. NORMA DE.- EQUIPAMIENTOS DE ÁMBITO LOCAL

Art. 1.º- Concepto:

La zona así calificada en el plano de zonificación del PE está destinada a equipamiento público de la pedanía.

3.4.- NORMAS DE ACCESIBILIDAD

Serán de obligado cumplimiento las normas sobre accesibilidad vigentes, contenidas en el Decreto Regional 39/1987 de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas, Real Decreto 556/1989 de 19 de mayo sobre accesibilidad en los edificios, la Orden de 15 de octubre de1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Orden VIV/561/2010 y las ordenanzas de edificación municipales.”

Murcia, 11 de febrero de 2014.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez



NPE: A-220514-6954