Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en parcelas RD1.1 y RD1.2 de la U.A. I del Plan Parcial del Sector ZM-SA1, Santo Ángel.

Borm Nº 111, viernes 16 de mayo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

6609

NPE: A-160514-6609

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

6609 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en parcelas RD1.1 y RD1.2 de la U.A. I del Plan Parcial del Sector ZM-SA1, Santo Ángel.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en parcelas RD1.1 y RD1.2 de la U.A. I del Plan Parcial del sector ZM-SA1, Santo Angel.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“C.- NORMAS ESPECÍFICAS

Se validan todas las NORMAS URBANÍSTICAS que figuran en el Plan Parcial ZM-SA1, concretamente los artículos 1.º al 32.º, redactándose un nuevo articulado anexo (artículos 33 y 34), de aplicación exclusiva a las edificaciones residenciales de titularidad privada protegidas:

Capítulo 10. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA BLOQUE AISLADO RESIDENCIAL PROTEGIDO (RB(rp))

Artículo 33. Ámbito y usos.

1. Es la definida como bloque de vivienda en edificación aislada: edificación ajustada a las alineaciones definidas en los planos de Ordenación, de modo que conformen el espacio público, incorporando es pacio libre privado (RO).

2. El único uso permitido es el de vivienda en régimen de protección oficial.

Cumplirán las prescripciones legales definidas para la edificación de Vivienda Protegida. La zona RB(rp) no tiene la obligación de uso comercial en planta baja.

Artículo 34. Condiciones de la parcelación y edificación.

1. Las parcelas edificables corresponden a su vez a las manzanas en que se subdivide la Zona y que quedan recogidas en el plano de parcelación.

2. La parcela mínima será la que resulte de establecer:

a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 10 mt.

b) Una superficie mínima por parcela de 300 m2.

3. La edificabilidad de las parcelas será para cada una de ellas, las que se recogen el Cuadro de Aprovechamientos.

4 Altura de la edificación: El número máximo de plantas será 4 plantas (13mt.).

5. Las alineaciones son las definidas en los planos de Ordenación. Se permite retranqueos en planta baja. Se establece un retranqueo de 3 metros en la 4.ª planta para los bloques con fachada a la Costera Sur, conforme a planos de parcelación.

6. Dotación de garaje-aparcamiento.

Se dispondrá como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación o en todo caso una plaza por unidad de vivienda. Si la vivienda tuviere más de 150 m2. construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento.

Se dispondrán en planta sótano, al aire libre o en semisótano, pudiendo ocupar bajo rasante el espacio libre privado de la parcela.

7. Los espacios libres privados RO de las parcelas se regularán conforme al art.14 de las Ordenanzas del Plan Parcial ZM-SA1, y podrán ser de uso comunitario o privado vinculado a la vivienda anexa en planta baja. Las zonas comunitarias se podrán utilizar para dotar a la urbanización con instalaciones deportivas, zonas de juego de niños, piscinas, etc.

8. No existe límite de vuelo de la edificación siempre y cuando se hallen dentro de la parcela. Hacia el exterior de la parcela los vuelos se regularán conforme a las OO.MM.

9. Condiciones de cerramiento de las parcelas:

a) Exterior. Frente a calle. Peto de altura máxima 1,2 m desde suelo acabado de planta baja.

10. Condiciones uso piscina.

El uso de piscina, en su caso, deberá respetar y ajustarse a las normas urbanísticas establecidas en el PGOU de Murcia.

Solo la parcela RB (rp) 1 tendrá obligación de compartir el uso y mantenimiento de piscina con los propietarios de las Parcelas RD 1.3 y RD 1.4 de la UA1 del Plan Parcial del Sector ZM-SA1 que, en uso de la posibilidad y derecho concedidos, se han adherido al mismo (derecho de uso y obligación de mantenimiento de las instalaciones de piscina) y que serán identificados y concretados en el proyecto de reparcelación a través de la correspondiente finca registral. El régimen de uso, mantenimiento, reglas de convivencia y buena vecindad entre los propietarios en la utilización de la piscina de uso común y las instalaciones de ésta se determinará en los correspondientes Estatutos que habrán de regir la Comunidad de usuarios así como en el oportuno Reglamento de Régimen Interior y de Uso de Piscina.”

Murcia, 7 de mayo de 2014.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez



NPE: A-160514-6609