Región de Murcia

Resolución de recursos de reposición interpuestos contra la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Parcial del sector ZA-Ed3, Espinardo, y aprobación de texto refundido. Expte. 177/08.

Borm Nº 224, jueves 26 de septiembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

13494

NPE: A-260913-13494

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

13494 Resolución de recursos de reposición interpuestos contra la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Parcial del sector ZA-Ed3, Espinardo, y aprobación de texto refundido. Expte. 177/08.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2012, acordó desestimar los recursos de reposición interpuestos por D.ª M.ª Dolores Serrano y D. Andrés Pacheco Gómez contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de Modificación del Plan Parcial del sector ZA-Ed3, Espinardo, y aprobar el texto refundido presentado en cumplimentación del informe de la Dirección General de Territorio y Vivienda de la Región de Murcia y del informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia recibidos analizando el proyecto de aprobación definitiva.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. José Antonio Moreno García y otros y Sociedad Cooperativa de Viviendas Joven Futura.

El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación del Plan Parcial es el siguiente:

“5.- Normas urbanísticas.

Generalidades.

Las presentes normas determinan condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo.

Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del PG Ordenación de Murcia aprobado el 28 de Noviembre de 2.002. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen....).

También serán de aplicación con carácter general las Normas de Protección, Gestión y Urbanización del PGMO.

En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas normas se estará a lo que determinen las del P.G.M.O., de Murcia.

Régimen urbanístico del suelo.?

5.1.- Clasificación del suelo: Urbanizable sectorizado.

5.1.- Calificación del suelo: Uso global residencial protegido.

Usos:

Parcelas edificables (RB).

Espacios libres públicos (EV).

Equipamiento colectivo público (DE).

Servicios urbanos (CT).

Parque de distrito (VD).

Equipamiento colectivo público (EE).

Yacimiento arqueológico (YA).

Viario público.

Usos pormenorizados:

Parcelas edificables:

Edificación residencial colectiva RB-3 (norma 1.ª).

Equipamiento comercial privado RT-3 (norma 2.ª).

Equipamiento colectivo DE (norma 3.ª).

Espacios libres públicos EV (norma 4a).

Servicios urbanos CT (norma 5.ª).

Parque de Distrito VD (norma 6.ª).

Áreas de Aparcamiento AP (norma 7.ª).

Equipamiento colectivo EE (norma 8.ª).

Yacimiento arqueológico YA (norma del Plan General).

5.3.- Normas de edificación

Norma 1.ª Residencial colectiva RB-3 Bloque abierto.

Art. 1.º Definición:

Tipología de edificación de vivienda plurifamiliar exenta dispuesta dentro de una parcela edificable privada.

Art. 2.º- Condiciones de uso:

- Uso característico: Residencial.

- Usos compatibles:

Talleres domésticos.

Comercio local, en planta baja.

Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales.

Restauración, espectáculos y ocio en planta baja.

Garajes en planta sótano y semisótano.

- Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías.

- Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por vivienda o 100 m² de comercial.

2 plazas para viviendas > 150 m² construidos.

Aquellos edificios de nueve o más plantas que sean colindantes con espacios libres públicos podrán ocupar en sótano una franja de 10 m de ancho de dichos espacios, siempre que no superen dos plazas por vivienda. En superficie se mantendrá el uso público.

Las zonas públicas ocupadas en subsuelo se reflejarán en las cédulas urbanísticas de los proyectos de reparcelación.

Art. 3.º- Condiciones de edificación:

Condiciones de parcela:

La parcela mínima edificable será ? 500 m² con fachada mínima ? 12 m.

El número de plantas y la altura en metros serán los fijados en el anexo n.º 2.

El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos.

Posición de la edificación:

La edificación estará dentro de la envolvente definida en el plano de ordenación, fuera de esta envolvente sólo se permiten los vuelos definidos en estas normas.

Ocupación:

Será la definida en el cuadro anexo nº 1.

En los bloques exentos, la escalera y el ascensor podrán ubicarse en fachada. En el caso de los ascensores se permiten los panorámicos. Si hay trasteros en la cubierta el ascensor no tendrá cuarto de maquinas superior (En el caso de escaleras se recomienda achaflanar el torreón a 45.º en el último tramo).

Se considera coronación de fachadas, la línea del antepecho de la cubierta plana que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado.

Esta misma coronación se considerará para los trasteros. Es decir que éstos estarán por debajo de la línea de pendiente del 40% que parte de dicha coronación.

Si los trasteros se encuentran bajo tejado se estará a lo que establecen las N.N. U.U., del Plan General.

La manera de contabilizar la superficie edificable será la establecida en las N.N. U.U., del Plan General.

La altura máxima de los edificios residenciales será la resultante de aplicar la formula n.º plantas x 3,25 m +1 m.

Vuelos. Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,50 m., y la longitud de los vuelos (cerrados + abiertos) será ? 75% de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros.

En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las Normas Urbanísticas del P.G.M.O. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas.

Cerramientos de las parcelas. Será optativo en todas las parcelas, privadas y públicas.

Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m. medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales.

Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura.

Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el arte 4.5.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.M.O

En los demás aspectos, vuelos, cubiertas, trasteros, patios, etc. Se estará a lo que determinen las Normas Urbanísticas del P.G.M.O.

Art. 4.º- Condiciones de higiene:

Habrán de cumplirse las Normas Urbanísticas del P.G.M.O.

Art.5.º- Condiciones de estética:

No se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno.

Art. 6°-.- En todo aquello no definido en estas Normas, se estará a lo que determinen las N.N. U.U. del Plan general.

Art. 7.º Condiciones Ambientales:

En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos.

Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS).

Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas.

Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con eco etiquetado).

Se evitarán las pinturas con disolventes.

Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art. 9.11.3, PGMO).

Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas.

Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort.

La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar.

Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente.

Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones.

Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m² útiles de local.

Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios.

Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano.

Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana.

Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios.


Anexo n.º 1

RB-3 Norma 1.ª

N.º BLOQUE
SUPERFICIE OCUPACIÓN PLANTA MAX.
M² CONSTDOS USO VIVIENDA MAX.
CONSTDOS USO COMERCIAL
M² CONTDOS TOTALES MAX. N.º MÁXIMO PLANTAS ALTURA MAXIMA
m
USO CARACTERISTICO
A1 720 4.215 4.215 VI 20,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
A2 360 2.810 2.810 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
B1 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
B2 720 4.215 4.215 VI 20,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
B3 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
C1 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
C2 720 4.215 4.215 VI 20,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
C3 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
D1 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
D2 720 4.215 4.215 VI 20,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
D3 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
E1 892 5.987 650 6.637 IX 30,25 VIVDA+COMERC OBLIGT
E2 892 5.987 650 6.637 IX 30,25 VIVDA+COMERC OBLIGT
E3 892 5.987 650 6.637 IX 30,25 VIVDA+COMERC OBLIGT
F1 892 5.987 650 6.637 IX 30,25 VIVDA+COMERC OBLIGT
F2 892 5.987 650 6.637 IX 30,25 VIVDA+COMERC OBLIGT
F3 580 4.876 500 5.376 XII 40 VIVDA+COMERC OBLIGT
G1 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
G2 720 5.618 5.618 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
G3 720 4.215 4.215 VI 20,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
H1 750 7.200 7.200 X 33,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
H2 750 7.200 7.200 X 33,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
H3 750 5.760 5.760 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
I1 750 7.200 7.200 X 33,5 VIVDA+COMERC OPCNAL
I2 750 5.760 5.760 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
I3 750 5.760 5.760 VIII 27 VIVDA+COMERC
OPCNAL
J 602 7.224 7.224 XII 40 VIVDA+COMERC
OPCNAL
???K1 740 5.985 675 6.660 IX 30,25 VIVDA+COMERC OBLIGT
K2 740 5.985 675 6.660 IX 30,25 VIVDA+COMERC OBLIGT
L1 740 6.660 6.660 IX 30,25 VIVDA+COMERC OPCNAL
L2 740 6.660 6.660 IX 30,25 VIVDA+COMERC OPCNAL
M 740 8.205 675 8.880 XII 40 VIVDA+COMERC OBLIGT
N.º BLOQUE
SUPERFICIE OCUPACIÓN PLANTA MAX.
M² CONSTDOS USO VIVIENDA MAX.
CONSTDOS USO COMERCIAL
M² CONTDOS TOTALES MAX. N.º MÁXIMO PLANTAS ALTURA MAXIMA
m
USO CARACTERISTICO
N1 740 5.180 5.180 VII 23,75 VIVDA+COMERC OPCNAL
N2 740 5.920 5.920 VIII 27 VIVDA+COMERC OPCNAL
N3 740 5.180 5.180 VII 23,75 VIVDA+COMERC OPCNAL
Ñ 569 6.828 6.828 XII 40 VIVDA+COMERC OPCNAL
TOTAL 26.351 206.347 5.775 212.122

*La cifra de metros comerciales es aproximada, dependerá de la dimensión real de los zaguanes. Lo que se tiene que cumplir es la cifra total de m² construidos (m² de vivienda + m² de comercial).

** Vivda+Comerc Obligat =Uso comercial obligatorio en planta baja.

** Vivda+Comerc Opcnal =Uso comercial opcional en planta baja.

Norma 2.ª- Comercial Aislado (Rt-3),

Art. 1.º- Definición:

Comprende la parcela de usos terciarios, básicamente comercial, integradas en la trama urbana de nuevos conjuntos residenciales y como equipamiento privado de los mismos.

Art. 2.º- Condiciones de uso.?

- Uso característico: Comercial.

- Usos compatibles:

Hospedaje.

Oficinas y servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales.

Restauración, espectáculos y ocio en planta baja.

Equipamientos.

Estaciones de servicio.

Garajes en planta baja, sótano y semisótano.

- Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías.

- Se prohíbe el uso residencial.

Será obligatoria una plaza por cada 100 m² construidos, ubicados dentro de la parcela. Si el centro comercial supera los 2.500 m² de venta al público la dotación será de una plaza cada 50 m² construidos

Art. 3.º- Condiciones de volumen.

Altura: La altura máxima será de 12 m y 3 plantas.

Separación a linderos: La separación mínima a todos los linderos será de 5 m.

Ocupación de parcelas: No podrá superar el 60% de la superficie con la edificación sobre rasante.

La ocupación con sótano para aparcamiento podrá ser del 100% de la parcela.

Condiciones de la ordenación: No se autorizarán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 1.000 m².

Edificabilidad.-

Será la fijada en el siguiente anexo n.º 2.

Art. 5.º- Condiciones de higiene.

Habrán de cumplirse las Normas Urbanísticas del P.G.M.O.

Arte 6.º- Condiciones de estética.?

No se fijan.

Art. 7.º Condiciones Ambientales.-

En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos.

Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS).

Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas.

Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con eco etiquetado).

Se evitarán las pinturas con disolventes.

Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art. 9.11.3, PGMO).

Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente.

Se favorecerá la recogida selectiva facilitando el espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes en espacios comunitarios.

Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano.

Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana.

Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios.

Art. 8.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las N.N. U.U., del Plan General.

Anexo n.º 2

RT-3 Norma 2.ª

N.º DE PARCELA M² SUP PARCELA M² OCUPACION PLANTA MAX M² CONTDOS TOTALES N.º MAX. PLANTAS M. ALTURA MAX.
Comercial 1 5.808 3.485 8.300 III 12
TOTAL 5.808 3.485 8.300

Norma 3.ª - Equipamientos Colectivos. - (DE)

Art. 1.º- Definición:

Comprende aquellas parcelas destinadas a equipamientos locales del sector en cumplimiento de las reservas obligatorias legalmente exigibles al planeamiento de desarrollo.

Art. 2.º- Condiciones de uso.?

El uso será el determinado para cada parcela en el cuadro anexo.

Cada uso tiene su parcela independiente.

El equipamiento deportivo DE1 está afectado por la limitación de edificar a menos de 50 m de la autovía A-30, igualmente aunque en una pequeña parte el DE2. En dicha zona de afección no se podrá construir ninguna edificación pero sí pistas deportivas al aire libre, en todo caso se estará a las determinaciones del Reglamento estatal de Carreteras.

Así mismo los usos a implantar serán distintos al sanitario, docente y cultural al objeto del cumplimiento de la legislación sobre contaminación acústica o en otro caso se establezcan las barreras acústicas necesarias para su cumplimiento, tal como establece el informe de la D. G. de Planificación y Control Ambiental.

Art. 3.º- Aparcamiento.?

Será obligatoria una plaza por cada 100 m² construidos, ubicados dentro de la parcela que serán incrementadas según usos como determina el Art. 3.6.8 de la Normas Urbanísticas del PGMO.

- Condiciones de volumen.-

Art. 4.º- Altura.?

La altura máxima será de 15 m y 4 plantas.

Art. 5°.- Separación a linderos.?

La separación mínima a todos los linderos será de 5 m.

Art. 6.º- Ocupación de parcelas.?

No podrá superar el 50% de la superficie de la parcela.

Art. 7.º- Edificabilidad.?

Será de 2m²/m² de parcela neta.

Art. 8.º- Condiciones de higiene:

Habrán de cumplirse las N.N. U.U. del PGMO.

Arte 9.º- Condiciones de estética.?

No se fijan.

Art. 10.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las N.N. U.U., del Plan General.

Anexo n.º 3

De Norma 3.ª

EQUIPAMIENTOS
PARCELA M² PARCELA M² OCUPAC. PLANTA M² CONTDOS MAX N.º PLANTAS MAXIMO ALTURA MAX. m USO CARACTERISTICO
DE 1 14.003 7.002 28.006 libre libre DEPORTIVO
DE2 2.053 1.026 4.106 IV 15 SOCIAL
DE3 4.469 2.235 8.938 IV 15 DOCENTE
DE4 6.164 3.082 12.328 IV 15 SOCIAL
DE5 8.037 4.018 16.074 IV 15 DOCENTE
DE6 12.909 6.454 25.818 IV 15 DOCENTE
DE7 1.440 720 2.880 IV 15 SOCIAL
49.075 24.537 98.150

Norma 4.ª-- Espacios libres públicos.- (EV)

Art. 1.º- Condiciones de uso.?

Las parcelas para espacios libres públicos serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo.

La zona verde EV14 situará las zonas de estancia y juegos infantiles que se proyecten alejadas de la autovía para cumplir con los límites de contaminación acústica exigibles o establecer las medidas correctoras necesarias, tal como establece el informe de la D. G. de Planificación y Control Ambiental.

Art. 2.º- Condiciones de volumen.?

Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Con la excepción de que se podrán ocupar hasta el 1% del suelo con Kioscos de música, prensa y bebidas. También se permiten pabellones para guardar útiles de jardinería. Se podrá ocupar hasta el 10% de la superficie total con instalaciones deportivas descubiertas de uso público.

En el caso de construir lavabos públicos estos se ubicarán en el subsuelo.

Tanto los quioscos como los pabellones ocuparán como máximo 50 m² en planta, con una altura máxima de 3,50 m.

Art. 4.º- Condiciones de higiene.?

Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua.

Art. 5.º- Condiciones estéticas.?

Las parcelas de verde público, en su composición paisajística contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características se adapten al medio ecológico de la zona. Se huirá de plantas exóticas.

Anexo n.º 5

ESPACIOS LIBRES
PARCELA M² PARCELA USO CARACTERISCO
EV1 1.203 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV2 1.203 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV3 1.203 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV4 1.956 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV5 1.389 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV6 1.639 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV7 1.674 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV8 1.454 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV9 1.788 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV10 1.284 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV11 2.778 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV12 2.778 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV13 1.542 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV14 814 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV15 1.203 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV16 1.203 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV17 1.203 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV18 2.827 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV19 477 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV20 389 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV21 707 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV22 1.580 ESPACIO LIBRE PUBLICO
EV23 452 ESPACIO LIBRE PUBLICO
TOTAL 32.746

Norma 5.ª- Servicios Urbanos (CT)

Art. 1.º- Condiciones de uso.

Corresponden a esta zona el uso de estaciones transformadoras de fluido eléctrico para el servicio al sector.

El uso propio de esta zona podría situarse, en caso necesario, sobre los sectores señalados DE en el plano de zonificación pero no a la inversa, siempre que la disminución de la superficie del equipamiento no suponga incumplimiento de la reserva exigible por la LSRM.

Art. 2.º- Condiciones de volumen.?

La edificabilidad será como máximo de 1 m²/m² de parcela neta.

Altura máxima: 4 m.

Ocupación: 100% de la parcela

Anexo n.º 4

SERVICIOS URBANOS
PARCELA M² PARCELA USO CARACTERISTICO
CT1 30 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT2 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT3 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT4 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT5 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT6 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT7 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT8 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT9 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT10 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT11 34 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
CT12 28 CENTRO DE TRANSFORMACION ELECTRICO
TOTAL 344

Norma 6.ª- Parque de distrito (VD).?

Art.1.º- Definición.?

Son espacios libres públicos vinculados a un barrio de Murcia Ciudad.

Su ordenación, definida mediante proyecto, tratará de maximizar las oportunidades del soporte físico y del entorno, estableciéndose ejes de paseo arbolado en parques de forma acusadamente lineal, circuitos de bicicletas y zonas de estancia y juegos infantiles.

Art. 2.º- Usos.?

Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie del parque, así como pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares; si la superficie del parque es mayor de 30.000 m² admitirán construcciones con los mismos usos y parámetros definidos para los parques metropolitanos, pero limitando la altura a 4,5 metros.

Tanto la superficie arbolada existente o prevista como la superficie despejada ocuparán como mínimo el 30% de la superficie total del parque, sin perjuicio de respetar y valorar al máximo el arbolado existente. En caso de estar en contacto con arterias de tráfico importantes, se establecerán las barreras vegetales adecuadas.

Dentro del ámbito del parque, el Ayuntamiento de Murcia delimitará una zona adecuada para la ejecución de un aparcamiento subterráneo mediante concesión administrativa con un número mínimo de plazas de 320, según lo establecido en el apartado 2.5 de la Memoria.

Por su colindancia con la autovía A-30, los usos están restringidos en la zona de 50 m libre de edificación marcada en el plano de zonificación, a lo dispuesto en el Reglamento estatal de Carreteras.

Igualmente las zonas de estancia y juegos infantiles que se proyecten se alejarán de la autovía para cumplir con los límites de contaminación acústica exigibles, tal como establece el informe de la D. G. de Planificación y Control Ambiental. Así mismo el proyecto de urbanización del parque se someterá a informe previo de dicha Dirección General.

Norma 7.ª- Áreas de aparcamiento públicas (AP).?

Art. 1.º Concepto.

Las zonas marcadas en el plano de ordenación destinadas a aparcamientos públicos. Se proyectan como aparcamientos en superficie, si bien, en los casos que técnicamente fuese viable se permiten bajo rasante.

Art. 2.º Edificabilidad.

Por sus características estas parcelas no tienen volumen edificable.

Art. 3.º Usos.

El uso exclusivo es el de aparcamiento público. El aparcamiento puede ser en superficie, bajo rasante y sobre rasante.

El área AP1 tiene prevista la ejecución de un aparcamiento bajo rasante, (opcionalmente sobre rasante), de 220 plazas mínimas computables para el cumplimiento de la reserva de aparcamientos públicos establecida en la LSRM mediante concesión administrativa.

Art. 4.º Condiciones de volumen.

El aparcamiento podrá ocupar el 100% de la parcela en subsuelo. Sobre rasante el edificio se retranqueará un mínimo de 5 m a todos los linderos. La construcción podrá tener 2 plantas y una altura máxima de cornisa de 7 m.

Art. 5.º- Condiciones de higiene:

Habrán de cumplirse las N.N. U.U. del PGMO.

Arte 6.º- Condiciones de estética.?

No se fijan.

Art. 7.º- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las N.N.U.U. del PlanGeneral.

Áreas de aparcamiento.

PARCELA M² PARCELA USO CARACTERISCO
AP1 2.740 APARCAMIENTO PUBLICO
AP2 2.348 APARCAMIENTO PUBLICO
5.088 m²

Norma 8.ª- Equipamiento institucional (EE).

Art. 1.º Concepto

Corresponde al espacio definido en el Plano de zonificación como Sistema General de Equipamiento (GA-Ed3). Corresponde al área ocupada por el edificio catalogado “Torre Falcón“ del PGMO de Murcia (2ED-Ed11).

Art. 2.º Edificabilidad.

En este caso la edificabilidad es la existente actualmente en el edificio catalogado.


Art. 3.º Usos.

El edificio, antigua vivienda rural, está sometido a las especificaciones de las Normas de Protección del PGMO. Grado 2. Las obras permitidas son las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación. También se permiten obras de reestructuración con soluciones alternativas tendentes a la conservación del edificio, que respeten los valores definidos en su correspondiente ficha.

Por su colindancia con la autovía A-30, se encuentra dentro de la línea de prohibición de 50 m, si bien por ser un edificio anterior al PGMO., y a la propia autovía no sería de aplicación. En cuanto al entorno del edificio se estará a lo determinado en el Reglamento estatal de Carreteras.

Asimismo los usos a implantar serán distintos al sanitario, docente y cultural al objeto del cumplimiento de la legislación sobre contaminación acústica o en otro caso se establezcan las barreras acústicas necesarias para su cumplimiento, tal como establece el informe de la D. G., de Planificación y Control Ambiental.

Normas de accesibilidad.

Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre” accesibilidad en espacios públicos y edificación” y ley 5/1995 “Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General”.”

Murcia, 10 de septiembre de 2013.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez



NPE: A-260913-13494