Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico de Murcia (PECHM) que afecta al Palacio González Campuzano.

Borm Nº 149, sábado 29 de junio de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

10186

NPE: A-290613-10186

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

10186 Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico de Murcia (PECHM) que afecta al Palacio González Campuzano.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2013, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico de Murcia (PECHM) que afecta al Palacio González Campuzano, Murcia.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente:

“2.4.- NORMAS URBANÍSTICAS.

Serán aplicables las NN UU del Plan General excepto los artículos 5.2.2 y 5.2.3. Estas Normas Urbanísticas, serán aplicables al ámbito de este inmueble, además de las normas que regulan las condiciones de uso y de edificación que se relacionan:

2.4.1.- Condiciones de Uso.

Uso global:

- Residencial y Servicios.

Usos compatibles:

- Oficinas.

- Comercio.

- Restauración, Espectáculos y Ocio.

- Hospedaje.

- Equipamientos.

- Garajes en sótanos y en edificios exclusivamente destinados a dicha finalidad.

- Espacios libres.

Usos incompatibles:

- Discoteca

- Locales con música.

2.4.2.- Condiciones de Edificación

Condiciones de parcela y ocupación:

La edificación será alineada a vial, sin permitir retranqueos laterales ni frontales.

Profundidad edificable máxima: sin limitación.

La ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales.

Altura de la edificación:

Altura máxima 5 plantas, equivalente a una altura de cornisa de 16 metros. Por encima de la altura máxima no se autorizan áticos.

Edificabilidad máxima sobre rasante: 2.993,61 m2

Plantas permitidas: 5 plantas

Altura máxima: 16 metros.

Pendiente máxima último forjado: 35%

Fondo máximo: sin limitación.

Se permitirá el forjado inclinado según se adjunta plano de sección del edificio, que en su día obtuvo licencia, donde se proyecta un forjado inclinado en fachada a la plaza de Julián Romea, para que manteniendo la altura de cornisa a 16 metros, se pueda conseguir que la última planta tenga una altura habitable mayor de 2,50 metros, conservando la fachada existente. La pendiente de este forjado no será superior el 35 por ciento.

Afecciones:

Conservar fachada (Plaza Julián Romea)

Inmueble situado en entorno de BIC (Teatro Romea)

Inmueble con fachada a ZONA COMPLEMENTARIA (Plaza Julián Romea)

Conclusión, esta Modificación del PECHM, en su ámbito de actuación, determina los usos y las condiciones de edificabilidad, de forma coherente con el entorno, sin afectar a las condiciones de protección de la fachada histórica, protegida por el PECHM.

Para los aspectos no contemplados en este documento nos remitimos a la Normativa Urbanística del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia y las correspondientes Ordenanzas Municipales.

En conclusión, la Modificación del PECHM, propuesta, no supone una alteración de la estructura fundamental del Plan General vigente.”

Murcia, 24 de junio de 2013.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez



NPE: A-290613-10186