Región de Murcia

Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Especial en el ámbito UM-086, Nonduermas.

Borm Nº 238, sábado 15 de octubre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

15495

NPE: A-151011-15495

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

15495 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Especial en el ámbito UM-086, Nonduermas.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en el ámbito UM-086, Nonduermas.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“3.1. NORMATIVA

3.1.1 CONDICIONES DE USO

Las condiciones de uso aplicables serán las siguientes:

Uso preferente: residencial, siendo compatibles los usos de oficinas y despachos profesionales.

Usos prohibidos: industrial en 2.º y 3.º categoría.

3.1.2 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Las condiciones de edificación aplicables serán las siguientes:

La tipología será de vivienda en bloque, con las alineaciones y rasantes señaladas en planos.

Con respecto al volumen; queda limitada la altura al número de plantas.

Se atenderán los siguientes parámetros.

Edificabilidad asignada: 2661 m².

Retranqueos: no se fija un mínimo, pudiendo proyectarse entrantes y salientes siempre que sean inferiores a los vuelos permitidos o al sólido capaz.

Parcela mínima: 250 m².

Fachada mínima: 6 m.

Altura máxima: IV – 13 M

Altura mínima: 2 plantas menos

Fondo edificable: 15 m en plantas de piso según las alineaciones marcadas en los planos y sin limitación en planta baja.

Vuelos se admiten vuelos a partir de la alineación principal de los planos de fachada (la definida por la envolvente del sólido capaz) según lo establecido, en cuanto a profundidad, longitud y relación entre vuelos abiertos y cerrados, en las Ordenanzas Municipales sobre Edificación y Uso del Suelo.

En todo lo no definido expresamente en este P.E.R.I. será de aplicación lo estipulado en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, así como en las Ordenanzas Municipales sobre Edificación y Uso del Suelo.

La longitud máxima de vuelos cerrados y/o miradores acristalados será del 65% de fachada.

Cuando una edificación dé a dos o más calles el cómputo de la longitud será independiente para cada una de sus fachadas.

USO PREFERENTE: Residencial y compatible los usos de oficinas y despachos profesionales.

Uso pormenorizado de espacio libre privado.

USO PROHIBIDO: Industrial en 2.ª y 3.ª categoría.”

Murcia, 8 de junio de 2011.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez



NPE: A-151011-15495