Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-SA3, Santo Ángel.

Borm Nº 126, viernes 3 de junio de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

9020

NPE: A-030611-9020

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

9020 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-SA3, Santo Ángel.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-SA3, Santo Ángel.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D.ª M.ª Ángeles Gallego Gallego y D. Luis Palazón Fernández, D. Juan Gallego Gallego y D.ª Ana María Gallego Gallego, D.ª Esperanza Rodríguez Martínez y D. Cesar Pintado Rodríguez, y D. Francisco Chacón Vicente.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“2.1 Generalidades:

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto regular el uso del suelo y la edificación, en los terrenos correspondientes al ámbito del presente Plan Especial de mejora del Núcleo Rural PA-SA3 del Sector (UR) del P.G.M.O. de Murcia, en suelo urbano (P.G.M.O. de Murcia, capítulo 26) (5.26.1,5.26.2.y.5.26.3). (tras la adaptacion el PGMO a la L.S.R.M., la NT-35 pasa a ser UR – AGRUPACIONES residenciales tradicionales-).

2.2. Régimen Urbanístico:

El P.G.M.O. en vigor de Ordenación de Núcleo Rural, para el ámbito del presente Plan Especial PA-SA3 con la clasificación de Suelo Urbano, con las determinaciones contenidas para el sector UR en suelo de Agrupaciones Residenciales Tradicionales.

2.3 Zonificación:

Se divide el ámbito de la actuación que nos ocupa en:

- Zona Residencial, Unifamiliares aislada. (Capítulo 10, artículo 5.10.1.) y Unifamiliar o colectiva. (Capítulo 5, artículo 5.5.1.).

- Zona Verde Pública

- Zona Verde Pública de Protección

- Zona de Viario.

Se ha previsto la zonificación en 10 manzanas definidas; incluso su aprovechamiento y definición de la tipología edificatoria.

2.4 Usos:

2.4.1. Genérico del Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-SA3:

El uso característico global de este Plan Especial PA-SA3 es el Residencial. Se establecen como compatibles del uso residencial los usos complementarios como Talleres Domésticos, Comercio Local, Oficinas, Servicios profesionales, y Garajes en sótano y planta baja.

2.5. Parcelaciones:

Se divide el sector en 10 manzanas dedicadas al uso global que es el Residencial. No se efectúa parcelación teniendo en cuenta la tipología de Adosada, Aislada y Plurifamiliar. Si se pretende segregar la parcela mínima, será de 90 m².

2.6. Proyecto de Edificación:

Contendrá toda la documentación exigida por la normativa vigente para este tipo de proyectos y en particular las NN.UU del P.G.M.O. de Murcia (capítulo 3).

2.7. Parcela Edificable:

Las parcelas que se define en este Plan Especial PA-SA3, podrán edificarse a la vez que se llevan a cabo las obras de urbanización, si bien para ello, habrán de estar aprobados los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, y garantizarse la ejecución de las obras de urbanización afianzando de su coste mediante cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos.

2.8. Programa de Actuación y Proyecto de Reparcelación:

El Programa de Actuación es el instrumento que se utilizará para la gestión urbanística y tiene por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones en el sistema de compensación.

Queda integrado en el presente Plan Especial de mejora del Núcleo Rural PA-SA3 como documento Anexo independiente, y la gestión de sector se realizará conforme a las determinaciones del mismo.

El Proyecto de Reparcelación tiene por objeto formalizar la gestión urbanística mediante la integración de todas las fincas comprendidas en el sector, la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los derechos y deberes de los propietarios originarios y de la Administración en cuanto al cumplimiento de la equidistribución de beneficios y cargas de la actuación.

Contendrán las determinaciones y especificaciones previsto en los artículos 172 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

2.9. Proyecto de Urbanización:

Deberá tramitarse para definir y ejecutar las obras de urbanización contempladas en el Plan Especial PA-SA3, el oportuno Proyecto de Urbanización que se ajustará a lo previsto en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia.

Las obras y servicios a considerar serán las siguientes:

- Pavimentación de calzadas, aparcamientos y aceras, red peatonal y espacios libres.

- Red de distribución de agua potable, riego e hidrantes contra incendios y previo a esta, la conexión con redes generales.

- Red (subterránea) de distribución de energía eléctrica.

- Red de alumbrado público.

- Jardinería en viario peatonal y zonas verdes.

- Telefonía (subterránea).

- Red (subterránea) de telecomunicaciones.

- Red de saneamiento completa y su conexión a las redes generales y depuración.

- Red de distribución de Gas.

2.10. Condiciones de los Servicios e Infraestructuras:

Se exigirán las siguientes condiciones mínimas para las infraestructuras de servicios:

2.10.1.-Red viaria:

Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso de vehículos automóviles de turismo.

Los bordillos serán de hormigón del tipo bicapa, serán achaflanados para permitir la máxima accesibilidad a las distintas zonas y cumplir con las normas de accesibilidad.

Los pavimentos de acera serán de baldosas de terrazo rugoso antideslizante, ó adoquín según tipo utilizados por el Ayuntamiento.

2.10.2.-Alcantarillado:

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de alcantarillado serán las que se contemplan en las ordenanzas adoptados por EMUASA.

2.10.3.-Red de agua:

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán las que aconseja EMUASA.

- Tuberías de polietileno de alta densidad, ó fundición dúctil.

- Presión mínima de trabajo de las tuberías 10 atmósferas.

- Velocidad máxima admisible 3 m/seg.

- Las tuberías irán bajo aceras preferentemente.

- Se dispondrán puntos de riego en las zonas verdes y el viario.

- La red general de suministro no dispondrá de regulación de caudal.

- Se dispondrán los hidrantes contra incendios suficientes.

2.10.4.-Red de energía eléctrica:

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica, serán las siguientes:

- La red de baja tensión será subterránea con conductores de hasta 1.000 V. de los homologados por la Compañía Suministradora IBERDROLA.

- La potencia considerada por vivienda asciende a 9.200 w. según el vigente R.E.B.T.

- La red de baja tensión será trifásica con una tensión de 380/220 V.

2.10.5.-Alumbrado Público:

Los proyectos de alumbrado público se ajustarán a las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Murcia (Servicio de Alumbrado Público):

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de cobre con aislamiento de 1.000 V. libre de halogenuros. Bajo tubo corrugado de P.V.C. de 100 mm. de diámetro.

- Las luminarias serán cerradas con cierre anti vandálico.

- Las lámparas serán de vapor de mercurio o sodio alta presión, según las necesidades especificas y siguiendo las indicaciones del los servicios municipales.

- Se realizarán las instalaciones con alumbrado intensivo o reducido mediante en uso de equipos de ahorro de energía por reducción de flujo.

- La instalación de alumbrado cumplirá el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Complementarias.

- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y dejarán una anchura libre mínima de paso en la acera de 1,20 m.

2.10.6.-Telefonía:

Los proyectos de telefonía se redactarán teniendo en cuenta la normativa de la compañía suministradora y se ajustarán a las condiciones siguientes:

- Las redes serán subterráneas.

- Las conducciones irán bajo tubo rígido de PVC y se situarán en las aceras de acuerdo con el diseño técnico económicamente más adecuado.

Gas:

La instalación será subterránea adaptada a la presión del servicio de acuerdo con la normativa de Gas Natural.

2.11. Condiciones Medioambientales

2.11.1. Prohibiciones y limitaciones de los vertidos

Se ajustarán a las Ordenanzas de Vertidos y normativa y exigencias de la C.H. Segura.

2.11.2. Prohibiciones:

Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de alcantarillado de todos los compuestos y materias que de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o simultaneidad de efectos se señalan a continuación:

2.11.3. Desechos sólidos o viscosos:

- Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de alcantarillado, o interferir el adecuado funcionamiento del sistema de aguas residuales.

- Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal, trozos de piedra o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos de procesado de combustiones, o aceites lubricantes, o similares, y en general sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. en cualquiera de sus dimensiones.

2.11.4. Materiales coloreados:

- Líquidos sólidos o gases que incorporados a las aguas residuales, den coloraciones que no se eliminen en el proceso de tratamiento empleado en la EDAR, tales como lacas, pinturas, barnices, tintas, etc.

2.11.5. Residuos corrosivos:

- Líquidos, sólidos o gases que provoquen corrosión en la red de saneamiento o en las instalaciones de depuración y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.

2.11.6. Desechos radiactivos:

- Desechos radiactivos o isótopos de vida media o concentración tales que puedan provocar daños en las instalaciones y/o peligro para el personal de las mismas.

2.11.7. Materias nocivas y sustancias tóxicas:

- Sólidos líquidos o gases en cantidades tales que por sí solos o por integración con otros desechos puedan causar molestia pública o peligro para el personal encargado del mantenimiento y conservación de colectores o estación depuradora.

2.11.7.a) Acuerdos especiales:

- Esta normativa es compatible con cualquier acuerdo especial que pudiera establecerse entre el Ayuntamiento y cualquier usuario de la red de saneamiento, cuando las circunstancias que concurran lo aconsejen.

2.11.7.b) Emisiones Gaseosas:

La emisiones gaseosas de las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-SA3 se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de 22 de diciembre (BOE 26/12/72) de protección del ambiente atmosférico y su Reglamento aprobado por Decreto 833/1975 de 6 de febrero (BOE 22/4/75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

En todo caso se ajustarán a la normativa específica de carácter autonómico o municipal.

2.11.7.c) Ruidos:

Las emisiones sonoras se ajustarán a lo previsto en la Ordenanza Municipal sobre Ruidos en vigor en el Ayuntamiento de Murcia.

Otras Condiciones:

Serán igualmente de aplicación las Condiciones Ambientales contenidas en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia.

Tercera parte Titulo 9.

2.12. Normativa Específica

2.12.1. Normativa Básica de la Edificación:

Se justificará en todos los proyectos de obras, el cumplimiento de la normativa básica de la edificación y en concreto la NCSE-02, los Documentos Básicos del Código Técnico y los distintos anexos específicos.

Será obligatoria la presentación junto con el proyecto de ejecución, del estudio geotécnico del terreno que se vaya a utilizar, redactado conforme a la normativa vigente para este tipo de documentos por entidad reconocida.

2.12.2. Accesibilidad:

Se ajustarán al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad:

- Decreto 39/1987, de 4 de junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

- Real Decreto 556/1989 de 19 de Noviembre por el que se arbitran medidas mínimas sobre ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS.

- Orden de 15 de octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre: ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EDIFICACIÓN.

- LEY 5/1995 de 7 de abril de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD GENERAL.

- ORDEN VIV/561/2010 de 1 de Febrero del MINISTERIO DE VIVIENDA sobre CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS.

2.12.3. Habitabilidad:

Será de aplicación:

- La normativa genérica contenida en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia.

- Será igualmente de aplicación cualquier otra normativa que sobre el particular incluya en su ámbito a los usos y edificaciones que se proyecten, tanto de nivel nacional como autonómico.

2.13. Condiciones de la Edificación:

Se ajustaría a lo dispuesto en el TITULO 4. Condiciones de Ocupación y Edificación de parcelas. Capítulos

1- Disposiciones Generales

2- Condiciones de Parcela

3- Condiciones de Posición

4- Condiciones de Ocupación

5- Condiciones de Volumen.

2.14. ORDENANZAS PARTICULARES

2.14.1. Ordenanza Residencial Unifamiliar Aislada (RF) – P2-P3-

a) Definición.

Edificación residencial unifamiliar, aislada sobre una parcela de tamaño pequeño, y donde el espacio libre ajardinado es un elemento característico de la trama urbana en la que se encuentra.

b) - Condiciones de Uso.

Uso Global:

- Residencial

Usos Compatibles:

- Talleres Domésticos

- Comercio Local

- Oficinas y Servicios profesionales

- Garajes en sótano y planta baja

2.14.2.1. Condiciones de la Edificación

a) Condiciones de parcela:

1. A efectos de segregaciones, se considera la superficie mínima de parcela de 500 m² y un frente mínimo de fachada de 15 metros. No obstante se considerará parcela edificable aquellas surgidas en título anterior al día 23 de octubre de 1998 siempre que cuenten con 300 m² de superficie y un frente de fachada de 10 metros.

2. La parcela podrá cerrarse mediante valla, que coincidirá con la alineación exterior según las siguientes condiciones:

a) A vial: hasta 0,80 metros con elementos sólidos y opacos, y con elementos ligeros y transparentes hasta una altura de 1,50 metros.

b) A medianera o lindero privado: hasta una altura de 2,10 metros con elementos sólidos y opacos.

b) Posición de la edificación:

La separación mínima a linderos confrontantes con viario público será de cuatro (4) metros y de tres (3) metros al resto de linderos.

c) Ocupación:

La ocupación máxima será del 40% de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá edificarse una planta sótano destinada a garaje, con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante.

d) Edificabilidad neta:

La que resulte de los parámetros de ocupación y altura.

2.14.3. Ordenanza Manzana Cerrada Tradicional (RM)-

(P1-P4-P5-P6-P7-P8-P9-P10)

a) Definición:

Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior.

b) Tolerancia tipológica:

Vivienda unifamiliar en hilera.

c) Condiciones de Uso:

Uso global:

- Residencial Usos compatibles:

- Talleres Domésticos.

- Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo.

- Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales.

- Restauración, Espectáculos y Ocio.

- Hospedaje.

- Equipamientos.

- Garajes en planta baja y sótanos.

- Pequeños talleres y almacenes de venta.

2.14.3.1.) Condiciones de la Edificación:

a) Condiciones de parcela:

Parcela mínima 150 m².

A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m²; con un frente mínimo de 7 m.

b) Posición de la edificación:

Las edificaciones coincidirán con las alineaciones marcadas en los planos y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales, a excepción de que se ejecute una edificación exenta.

Es obligatorio en la parcela P1 y P4 un retranqueo de 3,00 metros para no generar medianerías vistas y poder abrir huecos a esas fachadas (fachadas a las medianeras P2 y P3 conforme se refleja en el plano O-06.1 Estructura Viaria, Dimensiones, Alineaciones y Rasantes, Áreas Peatonales y Justificación de Plazas de Aparcamiento Públicas y Privadas).

c) Ocupación:

El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4,5 m. de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales.

La ocupación viene definida en el plano (O-05. Tipología Edificatoria).

d) Altura de la edificación:

La altura máxima de la edificación será de tres (III) plantas (10,00 m. de altura).

En el plano de Ordenación (O-05. Tipología Edificatoria) quedan reflejadas las alturas correspondientes de los bloques proyectados.

e) Vuelos:

Los vuelos se contarán sobre vía pública y parcelas privadas a partir del paño vertical de la alineación del edificio. Se retirarán, como mínimo 0,60 m. del eje de la medianería, quedando siempre dentro del plano que pasa por dicho eje formando un ángulo de 45.º con el plano de fachada cuando su saliente exceda de sesenta (60) centímetros. Los cuerpos cerrados en voladizo no podrán situarse a menos de dos (2) metros del edificio colindante. La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de la totalidad de la longitud de cada fachada.

El saliente de los cuerpos volados, balcones y farolas se regirán por el siguiente cuadro:

Ancho de la calle Cuerpos cerrados Balcones Farolas
Menor de 4 m. 0´00 m. 0´00 m. 0´30 m.
Igual o mayor de 4 a menor de 6 m. 0´00 m. 0´30 m. 0´40 m.
Id. de 6 a menor de 8 0´00 m. 0´50 m. 0´50 m.
Id. de 8 a menor de 10 0´50 m. 0´70 m. 0´60 m.
Id. de 10 a menor de 12 0´80 m. 0´90 m. 0´70 m.
Mayores de 12 m. 1´00 m. 1´00 m. 0´70 m.

No se permitirán voladizos a menos de 3´60 m. sobre la acera.

2.14.4. Ordenanza Zona Verde-Jardines.

a)- Ámbito:

Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza zonas verdes significada con el epígrafe EW-EV de la documentación gráfica del presente Plan Especial PA-SA3.

b)- Uso:

Los usos previstos de la zona verde son los propios derivados de su utilización pública, es decir los de esparcimiento con el establecimiento de sendas peatonales transitables con su correspondiente mobiliario urbano (bancos, etc.) y la plantación de especies vegetales. Se dotará de alumbrado público que se conectará a la red general de este servicio. Se admitirán edificaciones tipo kiosco, aprobada por el Ayuntamiento de Murcia.

- Número de Plantas: 1

- Altura máxima: 3 m.

- Edificabilidad: 0.02 m²/m².

- Retranqueos a linderos: 4,00 m.

Todo ello regulado por lo dispuesto en el capítulo 7 del título 3 de las Normas Urbanísticas.

c) Adaptación a la ORDEN VIV 561/2010, de 1 de febrero:

Parques y jardines.

1. Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques y jardines deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible.

2. En estos itinerarios peatonales accesibles se admitirá la utilización de tierras apisonadas con una compactación superior al 90% del proctor modificado, que permitan el tránsito de peatones de forma estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas. Queda prohibida la utilización de tierras sueltas, grava o arena.

3. El mobiliario urbano, ya sea fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, cumplirá lo establecido en el capítulo VIII.

4. Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26.

5. Se dispondrá de información para la orientación y localización de los itinerarios peatonales accesibles que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias.

2.14.5. Ordenanza Viario y Aparcamientos.

a) - Ámbito:

Comprende las vías públicas y zonas de aparcamientos grafiadas con la trama correspondiente en la documentación gráfica del presente Plan Especial PA-SA3.

b)- Usos:

Los usos permitidos en el viario, son los relacionados con la circulación rodada o los servicios urbanísticos de titularidad pública que necesariamente deben discurrir por él. No se permiten más elementos fijos que los de señalización para el tráfico, siguiendo toda la normativa aplicable en cuanto a la legislación específica.

- Se prevé una plaza de aparcamiento en exterior por cada 100 m² construidos.

c) Adaptación a la ORDEN VIV 561/2010, de 1 de febrero:

Itinerario peatonal accesible

Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

d) No presentará escalones aislados ni resaltes.

e) Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas el artículo de rampas.

f) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo de pavimentación.

g) La pendiente transversal máxima será del 2%.

h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.

i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

j) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el apartado plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

3. Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto.

4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.

5. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados.

6. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

Elementos vinculados al transporte

Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

1. Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo.

2. Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en el artículo 20, para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.

3. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

4. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.



Carriles reservados al tránsito de bicicletas.

1. Los carriles reservados al tránsito de bicicletas tendrán su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, debidamente señalizado y diferenciado del itinerario peatonal.

2. Su trazado respetará el itinerario peatonal accesible en todos los elementos que conforman su cruce con el itinerario vehicular.

3. Los carriles reservados al tránsito de bicicletas que discurran sobre la acera no invadirán en ningún momento el itinerario peatonal accesible ni interrumpirán la conexión de acceso desde este a los elementos de mobiliario urbano o instalaciones a disposición de las personas. Para ello estos carriles se dispondrán lo mas próximos posible al límite exterior de la acera, evitando su cruce con los itinerarios de paso peatonal a nivel de acera, y manteniendo siempre la prioridad del paso peatonal.

Rampas.

1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que cumplan con las siguientes características:

a) Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m y una longitud máxima de 10 m.

b) La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m de longitud y del 8% para tramos de hasta 10 m de longitud.

c) La pendiente transversal máxima será del 2%.

d) Los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima de 1,80 m cuando exista un cambio de dirección entre los tramos; ó 1,50 m cuando los tramos se desarrollen en directriz recta.

e) El pavimento cumplirá con las características de diseño e instalación establecidas en el apartado de pavimentación.

2. Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de rampa. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la rampa, se colocarán barandillas de protección o zócalos. Los pasamanos, barandillas y zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en el artículo 30.

3. Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible.

4. Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional, colocada en sentido transversal a la marcha.

Pavimentos.

1. El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

2. Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia.

Vados peatonales.

1. El diseño y ubicación de los vados peatonales garantizará en todo caso la continuidad e integridad del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el paso de peatones. En ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera.

2. La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m.

3. El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado.

4. Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el vado peatonal.

5. El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización, a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual.

6. Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 2,50 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%.

7. Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, generan un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado.

8. En los vados peatonales formados por tres planos inclinados tanto el principal, longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente.

9. Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del 8%.

10. En los espacios públicos urbanos consolidados, cuando no sea posible la realización de un vado peatonal sin invadir el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera, se podrá ocupar la calzada vehicular sin sobrepasar el límite marcado por la zona de aparcamiento. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de circulación.

Pasos de peatones.

1. Los pasos de peatones son los espacios situados sobre la calzada que comparten peatones y vehículos en los puntos de cruce entre itinerarios peatonales y vehiculares.

2. Se ubicarán en aquellos puntos que permitan minimizar las distancias necesarias para efectuar el cruce, facilitando en todo caso el tránsito peatonal y su seguridad. Sus elementos y características facilitarán una visibilidad adecuada de los peatones hacia los vehículos y viceversa.

3. Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.

4. Cuando la pendiente del plano inclinado del vado sea superior al 8%, y con el fin de facilitar el cruce a personas usuarias de muletas, bastones, etc., se ampliará el ancho del paso de peatones en 0,90 m medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos en el área correspondiente de la acera.

5. Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos.

6. Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado según los criterios establecidos en el artículo 20, y siempre que se considere necesario, se podrá aplicar la solución de elevar el paso de peatones en toda su superficie al nivel de las aceras.

2.14.6 Ordenanza Equipamiento

- Corresponden al Uso de Equipamiento los destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, así como el alojamiento de casetas de control y servicios para las infraestructuras de la urbanización, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes.

- Las condiciones que se señalan para los equipamientos será de aplicación en la parcela que el planeamiento destina para ellos y que quedan recogidos en este Plan Especial PA-SA3. Igualmente serán de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren.

2.14.6.1. Equipamiento de ámbito local (DE)

La parcela mínima de equipamiento en Planes Especiales dentro de suelo urbano será de 500 metros cuadrados, salvo razones justificadas que determinen una dimensión inferior. (En este caso se ha previsto una parcela de 300 m² porque la concentración de personas que van a utilizar este equipamiento de ámbito local están cubiertas por la proximidad de otro de mayor dimensiones que ya está previsto en PGMO colindante a la UR en Ctra. Santa Catalina).

- Las condiciones generales de edificación del equipamiento serán las siguientes:

- La ocupación podrá llegar hasta el 100% de la parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales.

- Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios.

- La alineación de la parcela es la definida en los planos de ordenación, pudiéndose retranquear la edificación.

- El Equipamiento de titularidad pública: el índice de edificabilidad máximo será de 2 m²/m² y será independiente de la edificabilidad asignada al correspondiente ámbito o sector de planeamiento.

- El equipamiento dispondrán de una plaza de aparcamiento asociada a la edificación por cada 100 m² de superficie construida que puede ser incrementada si se presupone concentración de personas.”

Murcia, 18 de mayo de 2011.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez



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