Región de Murcia

Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-CT8, Cabezo de Torres. Expediente 297/05.

Borm Nº 17, sábado 22 de enero de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

952

NPE: A-220111-952

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

952 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-CT8, Cabezo de Torres. Expediente 297/05.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de mejora de núcleo rural PA-CT8, Cabezo de Torres.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo 152 de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular a D. Raúl Puerta, Sierra, D.ª Inocencia Martín Usano, D.ª M.ª Dolores Tomás Martínez, D. Alberto Albiger Gabriel, D.ª Noemí Arias Viviana, D. José Toledo Martínez, D. Juan Cuevas Muñoz, D. Antonio Muñoz López CB, Hros. Lorenzo Muñoz López, D. Eulogio Cuevas Muñoz, D. José Toledo Martínez, D. Juan Ant. Noguera Munuera, D.ª Josefa Egea Gomariz, D. José Valverde Zomeño, D.ª Nieves Ruiz Rodríguez, Hros. de Carmen Abellán Melgarejo, D.ª Tomasa Rabadán Cánovas, D. Isidro Sánchez Martínez y D.ª Francisca Montoya Martínez.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“Zonificación del suelo:

1.- NORMA URBANISTICA GENERAL RAPC (Parcelas de la 1 a la 34)

2.- NORMA URBANISTICA A (Parcela 35)

1.- NORMA URBANISTICA GENERAL RAPC (Parcelas de la 1 a la 34)

Artículo 1. Definición.

Tipología residencial caracterizada por vivienda unifamiliar aislada y/o pareada.

Artículo 2. Condiciones de uso.

2.1.- Uso característico:

- Residencial.

- Aparcamientos: será obligatoria 1 plaza de garaje por vivienda que podrá situarse en sótano, semisótano o en el interior de la parcela.

2.2.- Usos compatibles:

- Talleres Domésticos.

- Comercio Local.

- Oficinas y Servicios profesionales.

- Equipamientos.

- Garajes en sótano y planta baja

Artículo 3. Condiciones de la edificación.

3.1.- Condiciones de la parcela

La existente antes de la aprobación del PGOU de Murcia, no obstante se cederá el espacio resultante exterior al vallado de la parcela que se situará a 7,0 m. del eje de la carretera. Dicho espacio deberá ser cedido al Ayuntamiento y urbanizado, según establezca el Servicio de obras de Urbanización del Ayuntamiento de Murcia, estableciéndose la correspondiente fianza, que garantice su ejecución material.

3.2.- Posición de la edificación

A. Aislada o pareada. La separación a linderos será de 3 m. a la alineación del vallado, 3 m. a linderos laterales y 3 m. al lindero posterior.

3.3.- Ocupación

40% máximo.

3.4.- Edificabilidad neta y altura

El índice de edificabilidad será de 0,30 m² sobre la parcela neta resultante, antes de la cesión de 7 m. al eje del vial. El número máximo de plantas será de dos (2), con 7 m. de altura de cornisa. Se admite una tercera planta retranqueada a fachada, como espacio bajo cubierta.

Artículo 4. En todo aquello no definido en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación.

3.5.- Régimen transitorio de edificación

Las edificaciones que en aplicación de la presente norma, en el momento de la aprobación del presente plan sean disconformes con el, al objeto de evitar que queden fuera de ordenación, podrán realizar pequeñas obras de consolidación y mantenimiento de acuerdo al art. 36 de las ordenanzas municipales del plan general.

2.- NORMA URBANÍSTICA A (Parcela 35)

Artículo 1. Definición.

Tipología residencial unifamiliar (aislada o pareada) cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas aisladas, tipología tradicional y característica de esta zona en el entorno de la huerta de Murcia..

Artículo 2. Condiciones de uso.

2.1.- Uso característico:

- Residencial.

- Aparcamientos: será obligatoria 1 plaza de garaje por vivienda que podrá situarse en sótano, semisótano o en el interior de la parcela.

2.2.- Usos compatibles:

- Talleres Domésticos.

- Comercio Local.

- Oficinas y Servicios profesionales.

- Equipamientos.

- Garajes en sótano y planta baja

Artículo 3. Condiciones de la edificación.

3.1.-Tipología: Edificación residencial en viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.

Los mínimos de superficie de parcela serán de 200 m² y 6 ml. de fachada.

Se cederá al espacio resultante exterior al vallado de la parcela que se situará a 7,0 m. del eje de la carretera en la Avenida Juan XXIII, y el definido por la alineación del P.G.O.U en el carril de los Alejos, mediante las correspondientes segregaciones se llevará a cabo el proceso de edificación. Dicho espacio deberá ser cedido al Ayuntamiento y urbanizado.

3.2.- Posición de la edificación

Libre en el interior de la parcela con separación mínima a linderos de 3 m.

3.3.- Ocupación

40% máximo.

A. La alineación de la fachada confrontante a vial se dispondrá a un mínimo de 3 m. de la alineación exterior.

B. Del lindero trasero estará separada una distancia equivalente a la mitad de la altura, sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 3 metros..

3.4.- Edificabilidad neta y altura

La edificabilidad máxima de la parcela 35 es de 1100,40 m²

El índice de edificabilidad será de 0,30 m² por m² sobre la parcela neta resultante antes de la cesión de 7 m. al eje del vial principal. El número máximo de plantas será de dos (2), sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 7 metros de altura de cornisa. Se podrán realizar buhardillas según las ordenanzas del P.G.O.U..

Artículo 4. En todo aquello no definido en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación.

ANEXO: CUADRO RESUMEN NORMAS URBANÍSTICAS


ParcelaCalificaciónm² parcelaOcupaciónEdificabilidadN.º plantas
antes de la (40%)(0,30 m²/m²)
cesión de 7 mt.
al eje del víal
1RAPC969,65 m²290,89 m² II+Bh retranqueada
2RAPC633,36 m²190,00 m²II+Bh retranqueada
3RAPC446,11 m²133,83 m²II+Bh retranqueada
4RAPC497,79 m²149,33 m²II+Bh retranqueada
5RAPC502,77 m²150,83 m²II+Bh retranqueada
6RAPC 563,31 m²168,99 m²II+Bh retranqueada
7RAPC618,46 m²185,53 m²II+Bh retranqueada
8RAPC480,93 m²144,27 m²II+Bh retranqueada
9RAPC923,73 m²277,11 m²II+Bh retranqueada
10RAPC578,44 m²173,53 m²II+Bh retranqueada
10BISRAPC982,29 m²294,68 m²II+Bh retranqueada
ParcelaCalificaciónm² parcelaOcupaciónEdificabilidadN.º plantas
antes de la (40%)(0,30 m²/m²)
cesión de 7 mt.
al eje del víal
11RAPC813,56 m² 244,06 m²II+Bh retranqueada
12RAPC598,63 m²179,58 m²II+Bh retranqueada
13RAPC540,38 m²162,11 m²II+Bh retranqueada
14RAPC533,37 m²160,01 m²II+Bh retranqueada
15RAPC 569,00 m²170,70 m²II+Bh retranqueada
15RAPC 1.116,46 m²334,93 m²II+Bh retranqueada
16RAPC 1.027,99 m²308,39 m²II+Bh retranqueada
17RAPC 1.006,37 m²301,91 m²II+Bh retranqueada
18RAPC 1.000,07 m²300,02 m²II+Bh retranqueada
19RAPC 1.398,23 m²419,46 m²II+Bh retranqueada
20RAPC 840,42 m²252,12 m² II+Bh retranqueada
21RAPC 1.079,39 m²323,81 m² II+Bh retranqueada
21BISRAPC 621,96 m²186,58 m²II+Bh retranqueada
22RAPC751,30 m²225.39 m²II+Bh retranqueada
23RAPC 666,91 m²200,07 m² II+Bh retranqueada
24RAPC 853,29 m²255,98 m² II+Bh retranqueada
25RAPC 743,67 m²223,10 m²II+Bh retranqueada
26RAPC720,64 m²216,19 m² II+Bh retranqueada
27RAPC477,39 m²143,21 m²II+Bh retranqueada
28RAPC520,94 m²156,28 m²II+Bh retranqueada
29RAPC513,75 m²154,12 m²II+Bh retranqueada
30RAPC530,26 m²159,07 m²II+Bh retranqueada
31RAPC739,75 m²221,92 m²II+Bh retranqueada
32RAPC 1.239,16 m²371,74 m²II+Bh retranqueada
33RAPC515,52 m²154,65 m²II+Bh retranqueada
34RAPC917,94 m²275,38 m²II+Bh retranqueada
35 A*3.668,00 m² 1.100,40 m²II+Bh retranqueada
SUMA31.147,64 m²9.344,92 m²
VIALES EXISTENTES4.803,74 m²
TOTALES35.951,38 m²9.344,92 m²

*en esta parcela se delimita una Unidad de Actuación a los efectos de las cesiones correspondientes”.


Murcia, 4 de enero de 2011.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.



NPE: A-220111-952