Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de plan especial del ámbito PM-CT5 “Regularización de la edificación en torno a la Senda de Granada junto al núcleo de María Auxiliadora, Cabezo de Torres”. Expte. 1.259/05.

Borm Nº 295, jueves 23 de diciembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

20817

NPE: A-231210-20817

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

20817 Aprobación definitiva del proyecto de plan especial del ámbito PM-CT5 “Regularización de la edificación en torno a la Senda de Granada junto al núcleo de María Auxiliadora, Cabezo de Torres”. Expte. 1.259/05.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PM-CT5 “Regularización de la edificación en torno a la Senda de Granada junto al núcleo de María Auxiliadora. Cabezo de Torres”.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Antonio Vidal Diaz, D. Andrés Cárceles Cánovas, D.ª Dolores Morales Alcaraz, D.ª Isabel Moreno Hernández y Obras y Constr. de Murcia OCM S.L.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“N.1.- INTRODUCCIÓN.-

Las presentes Normas Urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos:

Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).-

Usos permitidos.-

Vuelos.-

Aparcamientos.-

Condiciones estéticas.-

Parcela mínima.-

Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones, que se señalan en las NORMAS URBANÍSTICAS particulares del presente Plan Especial.-


N.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICOS DEL SUELO URBANO:

N.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS:

- Uso global = Residencial.-

- Usos pormenorizados:

- Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, Espacios libres de dominio privado.-

- Parcelas edificables:

- Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas.-

N.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE:

Al estar definidas en su totalidad en el Plan Especial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 14 de la Ley del suelo y 66 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa.-

En cualquier caso será de aplicación el art. 120 LSRM.-

También podrán redistribuirse dentro de cada Unidad la edificabilidad y el Nº de viviendas que afectan a las distintas manzanas.-

N.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES:

En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Especial, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículos 94 a 102, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las NORMAS URBANÍSTICAS Reguladoras del presente Plan Especial.-

N.2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:

En los proyectos de urbanización correspondientes a las UNIDADES DE ACTUACIÓN en que se divide el sector que desarrolla el PLAN ESPECIAL PM-CT5, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por los Art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las siguientes condiciones de cálculo:

- Abastecimiento:

- Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día.-

- Velocidad máxima = 1,2 m./seg.

- Velocidad mínima = 0,5 m./seg.

- Presión máxima = 60 m.c.a.-

- Tubería: Presión nominal = 20 atm.-

- Presión de servicio = 10 atm.-

- Red Saneamiento:

- Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha.-

- Pendiente mínima = 1/1.000.-

- Velocidad máxima = 4 m./seg.-

- Velocidad mínima = 0,5 m./seg.-

- Red de Electricidad:

- Potencia instalada por habitante = 0,6 KW.-

- Locales comerciales = 100 vatios/m².-

- Equipamientos = 100 vatios/m².-

- Las conducciones serán subterráneas.-

- Alumbrado:

- Niveles de iluminación:

- Calles 12 m. o más = 15 Lux.-

- Calles menores 12 m. = 10 Lux.-

- Calles peatonales = 10 Lux.-

- Las conducciones serán subterráneas.-


N.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN:

N.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PUBLICAS:

Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana.-

N.3.2.- ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS:

En la redacción del Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollan, fundamentalmente el proyecto de urbanización, se prevé la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan ser originadas por elementos de la urbanización y por el mobiliario urbano y las edificaciones a desarrollar en el ámbito de la actuación, en cumplimiento con la normativa de la Consejería de Política Territorial de Obras Publicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.-

Se ajusta al viario de forma que las aceras representen como máximo el 30% de la calzada.-

A este respecto la anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores de las vías públicas, tales como aceras u otros, será de 1,50 metros. Cuando existan obstáculos puntuales como semáforos, señales de trafico u otros, se dispondrán de forma que resulte una anchura libre no menor de 1,20 metros.-

Los pavimentos destinados al tránsito peatonal serán, en general, duros y antideslizantes. Su textura y relieve permitirán un desplazamiento cómodo y sin tropiezos.-

En aparcamientos públicos y zonas de estacionamiento de vehículos se dispondrá, por cada cincuenta plazas o fracción, al menos, una plaza especial para personas con movilidad reducida. Estas plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 3,30 metros de anchura por 4,50 metros de fondo, y se situarán próximas a los accesos.-

El encuentro de la acera con la calzada, en los pasos de peatones, se realizará mediante un vado de anchura no menor de 1,20 metros, pavimentado con material antideslizante y distinto del resto. Su pendiente longitudinal será no mayor del 10% y no existirá resalte alguno en sus encuentros con acera y calzada.-

Las señales de tráfico, semáforos, faroles y otros elementos verticales que deban situarse en aceras y vías peatonales se colocarán en el borde exterior de las mismas. La altura libre de paso bajo placas de señalización y elementos similares no será menor de 2,20 metros.-

N.3.3.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO:

Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente Plan Especial.-

N.3.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: CLASES DE SUELO

NORMAS URBANÍSTICAS:

1: Edificación residencial.- RB-CT5

2: Edificación residencial.- RC-CT5.-

3: Espacio libre privado.-RO

4: Espacios libres de dominio público.-EV

5: viales y aparcamientos.-V

6: servicios urbanos.-SU

7: centros de transformación.-CT

8: zonas verdes públicas de protección.-EW


Murcia, 5 de julio de 2010.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.



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