Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito UM-408, Cabezo de Torres.

Borm Nº 201, martes 31 de agosto de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

15049

NPE: A-310810-15049

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

15049 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito UM-408, Cabezo de Torres.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito UM-408, Cabezo de Torres.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Julián Serrano Muñoz, D. Francisco Sánchez Lozano, D. Jesús González Conesa, D.ª Isabel Jaén Muñoz, D. José Carrión Peñaranda, Mohamed Maach, D. Domingo Guirao Murcia, D. Cayetano Aranda Pérez, D. Francisco Pérez Toledo, D. Francisco García Martínez, D.ª Carmen Garrigós Moreno y D. Antonio Bernabé Tomás, D.ª M.ª Dolores Gómez Ávila y D. Juan Carlos Esteban Abad, Hros. de Dolores Sabater Valra, Hros. de Antonio Gomariz Ortega, Alto Pinar Promociones S.L., D.ª Carmen Sabater Martínez, D.ª Antonia González Martínez, D. Pedro Jiménez García y D.ª Antonia Hernández Estaca, Hros. Ángel Ródenas Sánchez, D. Segundo Contreras Martínez, Inmobiliaria Cuesta de los Rosales S.A., Saidi Admed y otro y D.ª M.ª Isabel Irigoyen Ardanaz.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“En la U1 tenemos las siguientes ordenanzas de EDIFICACIÓN

EV

Condiciones particulares de las Zonas Verdes ( EV)

a. Se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores.

b. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde.

c. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares.

d. Se admitirán centros de transformación y servicios urbanos de agua,riego y saneamiento. Asimismo serán compatibles con los espacios que se destinen a la recogida selectiva de residuos urbanos procurando su integración dentro del espacio público.

e. Se proyecta en el bulevar central un carril bici que enlaza con los dos partes de la población.

RO ESPACIOS LIBRES PRIVADOS

Espacios libres privados: corresponden a este concepto los jardines, terrazas delanteras, terrenos entre bloques y demás espacios no edificados incluidos dentro de parcelas de propiedad privada cuyas edificaciones tienen uso residencial. Son edificables bajo rasante y sobre rasante se podrán hacer las edificaciones necesarias para el acceso al subsuelo tales como acceso de rampa, zaguán de escalera o ascensor.

RBCT BLOQUE AISLADO

Definición:

Regula las condiciones para la ejecución de edificios exentos de vivienda colectiva que se dispone libremente sobre una parcela.

Condiciones de Uso:

Uso global:

- Residencial.

Usos compatibles:

- Pequeños Talleres y Almacenes de venta en planta baja.

- Comercio local en planta baja. Se permiten pasajes comerciales.

- Oficinas y Servicios profesionales.

- Restauración, Espectáculos y Ocio.

- Equipamientos

- Garajes.

Condiciones de la edificación:

Altura máxima 5 plantas, 15 metros, edificabilidad recogida en planos y memoria.

Ordenación actualmente existente.

RDCT VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA

Definición:

Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas.

Se tolera edificación colectiva plurifamiliar.

Condiciones de Uso:

Uso global:

- Residencial.

Usos compatibles:

- Talleres domésticos.

- Comercio Local.

- Oficinas y Servicios profesionales.

- Equipamientos.

- Garajes en sótano y planta baja.

Condiciones de la Edificación:

Condiciones de parcela:

Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 90 m² y 6 m. respectivamente.

Posición de la edificación:

La edificación se dispondrá de acuerdo con la ocupación y edificabilidad recogidas en planos.

Edificabilidad neta y altura:

La edificabilidad viene marcada en los planos para cada bloque. El número máximo de plantas será de dos, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 7 metros de altura de cornisa.


RMCT MANZANA CERRADA TRADICIONAL

Definición:

Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior y que aparece en los ensanches de la ciudad y la pedanías.

Tolerancia tipológica:

Vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos de la edificación.

Condiciones de Uso:

Uso global:

- Residencial.

Usos compatibles:

- Talleres Domésticos.

- Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo.

- Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales.

- Restauración, Espectáculos y Ocio.

- Hospedaje.

- Equipamientos.

- Garajes en planta baja y sótanos.

- Pequeños talleres y almacenes de venta.

Condiciones de la Edificación:

Condiciones de Parcela:

A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m²; con un frente mínimo de 7 m.

Posición de la edificación:

La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales.

Ocupación y Edificabilidad:

Será la marcada en planos

Altura de la edificación:

La altura máxima de la edificación será de:

- 4 plantas (13 m).”

Murcia, 5 de julio de 2010.—El Secretario General de Pleno, Antonio Marín Pérez.



NPE: A-310810-15049