Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de reforma interior en el ámbito UA-074, Corvera.

Borm Nº 24, sábado 30 de enero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

1421

NPE: A-300110-1421

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

1421 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de reforma interior en el ámbito UA-074, Corvera.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de reforma interior en el ámbito UA-074, Corvera.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Pedro Marín Conesa, D. Raúl Alfonso Paredes (y 1), D.ª Rosario Pagán Noguera y David Fernández García, D. Sergio José Osete Zapata, D.ª Soledad Martínez García y D. José Fructuoso Carrillo, D. Juan Hernández Baños, D.ª Vicente Rojo García y David Rojo García, D.ª Isabel Solano Solano y D. Alejo Ríos Roca, D. Angel Noguera Hernández, D. Antonio García Garnes, D. Antonio Marín Baños, D. Antonio Sánchez Guillermo y D.ª Ana María Sánchez Gómez, Hros. De José Garnés Marín, Hros. De Juan Clemente Ortuño, Hros. De María García Martínez, Hros. Fco. Marín Conesa, D. Angel Caballero Muelas y D.ª María Carceles Corbalán, D. Alfonso Martínez García, D. Alfonso Costa Palomares, D. Agustín Baño Alcaraz, D. Fernando Baños García, D.ª Francisca Andreo Andreo, D. Francisco Costa Sánchez, D. Francisco Javier Osete Gómez y D.ª Demetria Ros Pérez, D. Francisco Fernández García, D. Francisco Martínez Moya y D.ª Concepción Martínez Martínez, D.ª Juana León Espinosa, D.ª Juana Matas Carrillo, D.ª Manuela León Peñalver, D.ª M.ª Remedios Castillejo Martínez, Hros. Juan Clemente Ortuño, D. José Angel Torres Fernández, D. José Félix García Peñalver y D.ª M.ª Francisca López Rojo, D. José Gómez Martínez, D. José Martínez Hernández, D. José Leónidas Guillermo Conesa y D.ª Bienvenida Pérez León, D.ª Cristina Morales Menchón, D.ª Concepción Castillejo Garnés, D. Antonio Soler Sánchez y D.ª Concepción Alcaraz Conesa, D. Antonio Soler Sánchez y D.ª Concepción Alcaraz Conesa, D.ª Carmen Vera Bernal, D. Mariano Urrea Ramírez y D.ª M.ª Josefa Jabalera Arcas, D. Miguel Guillermo Castañeda y D.ª Magdalena Ramírez del Rosario, D. Juan Carlos Barranco Robles y D.ª Rosa María Serrano Martos, D.ª Dolores Jordán Pastor y D. Francisco Pastor Clemente, D. Manuel Gómez Guillermo y D.ª M.ª José Pastrana García.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“NORMATIVA DE APLICACIÓN

Se ha modificado el sentido de la ordenación anterior, y serán de aplicación en el ámbito del presente PERI, el contenido de las NORMAS DEL PLAN GENERAL DE MURCIA, adaptado para la zona RTh “Enclave Terciario uso Hotelero”, cuyos parámetros y condiciones están desarrollados en el presente documento.

La alineaciones proyectadas tanto en ocupación de planta baja, como en la proyección en planta, deberá considerarse envolventes máximas, pudiendo proyectarse vuelos y entrantes, sin otra limitación que la de no sobrepasar la envolvente de la planta baja y la edificabilidad resultante.

En lo relativo a las condiciones específicas de aplicación en la ordenación proyectada se atendrán a la siguiente NORMATIVA:

1 Ordenación: Comprende terrenos ocupados o a ocupar por usos terciarios de carácter hotelero, con parcelas integradas en la trama urbana residencial y de servicios.

2 Parcela mínima: 400 m².

3 Fachada mínima: 10 ml. No obstante podrá edificarse cuando el solar quede enclavado entre medianeras.

4 Altura máxima. 3 Plantas o 10 m.

5 Fondo edificable: No se define el fondo edificable en el parcela resultante.

6 Vuelos: Los vuelos no computarán siempre que recaigan sobre los espacios privados, pudiendo formular vuelos continuos sobre espacios privados. En calles limítrofes, se ajustarán a lo determinado en las Ordenanzas de Edificación.

7 Aticos y Buhardillas: No se permiten construcciones por encima de la altura máxima, excepto torreones de escalera.

8 Uso Característico: Hotelero.

9 Uso compatible: Talleres domésticos, Comercio Local, Oficinas y Servicios Profesionales, Equipamientos, Garajes en sótano y planta baja.

10 Uso prohibido: Industrial y residencial.

11 Ocupación bajo rasante: Se permitirá la ocupación bajo rasante de la superficie destinada a Espacio Libre Privado, exclusivamente para uso de garaje y anexos.”

Murcia, 11 de diciembre de 2009.—El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.



NPE: A-300110-1421