Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial Económico Dotacional del Sector ZI-SA2, “Polígono Industrial-Terciario en la margen Este de la carretera de Santa Catalina. Santo Angel”.

Borm Nº 289, miércoles 16 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

19639

NPE: A-161209-19639

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

19639 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial Económico Dotacional del Sector ZI-SA2, “Polígono Industrial-Terciario en la margen Este de la carretera de Santa Catalina. Santo Angel”.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial económico dotacional del sector ZI-SA2, “Polígono industrial-terciario en la margen este de la Carretera de Santa Catalina. Santo Angel”.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D.Tomás Frutos Meroño, SUDITRANS S.L., D. Francisco Murcia López, D.ª María Beltrán Beltrán, D.ª Rosario Cano Gallardo, D. José Alcaraz Castillo y D. José M. Torregrosa Sarabia.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente:

“6.1 Normas de gestión y urbanización

6.1.1 Normativa

Las presentes ordenanzas se redactan teniendo en cuenta las determinaciones de obligado cumplimiento, contenidas en las siguientes normativas urbanísticas:

Ley 1/2.005, del Suelo de la Región de Murcia.

Normas contenidas en el Plan General de Ordenación urbana de Murcia, para los sectores Económico Dotacionales.

Ordenanzas municipales.

El grado de desarrollo es el preceptuado en el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento.

6.1.2 Ámbito de aplicación

Estas ordenanzas se aplicaran a todo tipo de actividad constructora y de edificación, así como al uso de las edificaciones y espacios libres públicos y privados comprendidos dentro de los límites establecidos por el presente Plan Parcial.

6.1.3 Vigencia

Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva y tendrán vigencia en todo momento y en toda la superficie del Plan, en tanto no sean derogadas o modificadas total o parcialmente, mediante modificación del Plan o con arreglo a Derecho.

6.1.4 Obligatoriedad

Las presentes ordenanzas tendrán carácter obligatorio, a partir del momento en que sean aprobadas por la Autoridad competente, obligando su vigencia en todo el territorio del Plan Parcial, tanto a los Organismos competentes para su mantenimiento como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos todas las edificaciones, tanto en cuanto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento.

La vigencia para el mantenimiento de estas Normas y su correcta aplicación corresponde y obliga tanto a los propietarios de parcelas y edificaciones como a la Administración Pública.

6.1.5 Desarrollo

Para el desarrollo del presente Plan Parcial se prevé que podrán ser utilizadas las siguientes figuras de Planeamiento:

a) Proyecto de Reparcelación: El sistema que se fija para el desarrollo del suelo es el Sistema de concertación directa, concertación indirecta o compensación, siendo por tanto los propietarios, quienes asumirán la condición de urbanizador.

b) Proyecto de Urbanización: El presente Plan Parcial se desarrollará mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización, a redactar de acuerdo con los Artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y 159 de la Ley 1/2.005, y cumpliendo las determinaciones del presente Plan Parcial y las del PGOU de Murcia.

c) Estudios de Detalle: Podrán redactarse de acuerdo con los artículos 65 y 66 del RP y 120 de la Ley 1/2.005 para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial, o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.

En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.

La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel. Se respetarán en todo caso las determinaciones del Planeamiento de ámbito superior.

No podrá contener determinaciones propias del Planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.

En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de edificación de los predios colindantes.

d) Modificaciones: La modificación del presente Plan Parcial o los proyectos que lo desarrollen se atendrán a las mismas disposiciones enunciadas para su formalización.

e) Licencia de obras: Para todas las obras que se lleven a cabo dentro de los límites del presente Plan Parcial habrá de obtenerse licencia municipal con arreglo a las normas vigentes actualmente en el municipio. Toda clase de construcciones se hará bajo la dirección de los técnicos facultativos correspondientes y con los requisitos generales y municipales que a tal efecto rigen.

6.2 Régimen urbanístico

Se distinguen las siguientes zonas de ordenación:

Zona 1 IC Parcela Industrial Compacta.

Zona 2 RTc Enclave Terciario. Comercial

Zona 3 DE1 EQUIPAMIENTO PÚBLICO

Zona 4 EV ESPACIOS LIBRES

Zona 5 DEs SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS.

Zona 6 VIALES, ACERAS Y APARCAMIENTOS.

6.3 Normas de edificación

6.3.1 Zona 1 INDUSTRIAL COMPACTA

IC

6.3.1.1 Concepto y ordenación

Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como IC, dentro del sistema de espacios de dominio y uso privado, permitiéndose su subdivisión en atención al grado de ocupación y consolidación actual.

La ordenación es libre y la edificación abierta.

6.3.1.2 Parcela mínima

Se establecen dos tipos de parcelas:

Mediana industria: parcelas de superficie entre 2.000 y 7.000 m²

Pequeña industria: parcelas de superficie inferior a 2.000 m²

6.3.1.3 Máxima ocupación de parcela

La ocupación máxima de la parcela con la edificación será la definida en los planos de ordenación.

Agrupación: Se podrán agrupar parcelas con la única limitación del tamaño de la manzana en la que estén incluidas.

6.3.1.4 Altura de la edificación

La altura de la edificación será libre en función de la actividad que se pretenda desarrollar. Para altura de cornisa superior a 15 m. Será necesario justificar objetivamente las necesidades de la instalación para sobrepasar dicha altura en la petición de licencia de obras de edificación.

6.3.1.5 Edificabilidad

La edificabilidad máxima será de 0,9309 m²/m² sobre parcela neta, en atención a que el diseño del Sector y la superficie de viario no permite indicar un índice de Edificabilidad inferior. La parcela M.1.4 y la Manzana 4 tienen un índice de 0,9371 m²/m², al estar incluidas en la UA.1

6.3.1.6 Condiciones de la parcela

1.- Las nuevas construcciones, por Colmatación o sustitución de la edificación existente, deberán observar un retranqueo de la fachada edificable de 4 metros; pudiéndose destinar el espacio resultante a aparcamiento privado.

2.- Cuando las nuevas construcciones definan manzanas completas o frentes completos de manzana el retranqueo podrá ser superior.

A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar.

1.3.1.7 Usos permitidos

Uso característico: almacenes e industrias en general, instalaciones ligadas a la actividad económica.

Usos compatibles: Restauración, Grandes establecimientos y/o comercio local, Equipamiento de ámbito local de titularidad privada, Estaciones de Servicio, Actividades de ocio y espectáculo siempre que se sitúen en fincas dando frente a calles de ancho no inferior a 10 metros, distando de edificios de uso característico residencial al menos 100 metros, y cumpliendo todas las medidas ambientales que le sean de aplicación y, especialmente, las relativas al cumplimiento de niveles sonoros.

Usos prohibidos: Usos residenciales, no obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m² construidos, en naves de, al menos 1.000 m²... Quedan excluidas las industrias en las categorías A y B.

1.3.1.8 Otras condiciones

Condiciones de Higiene:

Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en materia vigente.

Condiciones de estética:

1.-La Composición será libre.

2.-Las parcelas podrán cercarse con muros de obra y otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 2,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes.

3.- Las fajas perimetrales de los solares deberán ser destinadas a jardín o arbolado.

4.- Se acompañarán al proyecto del edificio industrial el detalle gráfico de las plantaciones y arbolado, con expresión de su número, especie, altura y situación en el solar. Dichas plantaciones y arbolado con densidad adecuada a la especie escogida, deberán quedar terminadas al mismo tiempo que las construcciones, debiendo permanecer en todo tiempo en perfecto estado de conservación y limpieza.

1.3.8.9 Condiciones de Segregación

1.- A los efectos de división de fincas, se establece una parcela mínima

de 100 m² de extensión contando con 6 metros de frente a vía pública.

2.- Las construcciones levantadas al amparo de esta Norma se podrán dividir siempre y cuando las fincas resultantes de la división cuenten con una extensión mínima de 100 m² y 6 metros de frente a vía pública.

Anexo cuadro IX

Las superficie indicadas son orientativas, deberán concretarse en los correspondientes proyectos de reparcelación.

MANZANA PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD COEFICIENTE
m² s m²t m²s/m²t
1 M.1.1 1.623 1.510,88 0,9309
  M.1.2 1.643 1.529,50 0,9309
  M.1.3 1.280 1.191,58 0,9309
  M.1.4 2.175 2.038,28 0,9371
TOTAL 1   6.721 6.270,24
MANZANA PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD COEFICIENTE
m² s m²t m²s/m²t
2 M.2.1 1.554 1.446,65 0,9309
  M.2.2 1.554 1.446,65 0,9309
  M.2.3 1.554 1.446,65 0,9309
  M.2.4 1.555 1.447,58 0,9309
TOTAL 2   6.217 5.787,53
MANZANA PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD COEFICIENTE
m² s m²t m²s/m²t
4 M.4.1 1.962 1.838,67 0,9371
  M.4.2 1.960 1.836,80 0,9371
  M.4.3 1.960 1.836,80 0,9371
  M.4.4 3.920 3.673,60 0,9371
TOTAL 4   9.802 9.185,87

6.3.2 Zona 2 ENCLAVE TERCIARIO COMERCIAL.

RTc

6.3.2.1 Definición

Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como RTc, dentro del sistema de espacios de dominio y uso privado.

La ordenación es libre y la edificación abierta.

6.3.2.2 Parcela mínima

La parcela mínima es 800 m².

6.3.2.3 Máxima ocupación de parcela

La ocupación máxima de la parcela con la edificación podrá ser del 70% de su superficie neta, dentro de los retranqueos fijados en los planos.

6.3.2.4 Altura de la edificación

La altura máxima de la edificación será de 8 plantas y 30 m, medidos desde el baricentro de la planta baja hasta la cara inferior del último forjado.

6.3.2.5 Edificabilidad

La edificabilidad máxima será de 0,9371 m²/m² sobre parcela neta.

6.3.2.6 Retranqueos

El retranqueo a linderos y viales será, como mínimo, de 5 m.

6.3.2.7 Usos permitidos

Uso característico:

Comercial, Oficinas y servicios profesionales, hospedaje.

Usos compatibles:

Asistencial, Restauración, actividades de ocio y espectáculo

Usos prohibidos

Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m² en una planta, siempre que la parcela sea superior a 8.000 m². Dicha construcción tendrá que respetar los retranqueos a linderos.

Aparcamientos:

Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 50 m² construidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.3 del PGOU de Murcia, así como aquellas que deban cumplirse por la aplicación de la LSRM.

6.3.2.8 Otras condiciones

Condiciones de higiene:

Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes.

Condiciones de estética:

La composición será libre

Las parcelas podrán cercarse con muros de obra y otro material opaco hasta una altura de 1,00 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes.

Para la instalación de usos de hospedaje, deberán guardarse los siguientes retranqueos:

• 26 m. respecto a la Costera Sur.

• 12 m. respecto de la Ctra de Santa Catalina.

En caso de diseñar unos retranqueos menores, el proyecto de edificación deberá especificar las medidas correctoras específicas que puedan modificar las distancias señaladas.

Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en parte a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de “escaparate”.

ANEXO CUARO RTc

Las superficies indicadas son orientativas, será el proyecto de reparcelación el que defina las adjudicaciones a cada una de las parcelas dentro de los parámetros fijados en el presente cuadro.

EDIFICABILIDA

OCUPACION SUPERFICIE PARCELA

MANZANA COEFICIENTE SUPERFICIE EDIFICABILIDAD OCUPACIÓN COEFICIENTE
m² s m²t m² s m²s/m²t
3 M.3.1 12.697 11.898,90 10.473 0,9371
5 M.5.1 5.887 5.516,96 4.387 0,9371
TOTAL RTc   18.584 17.415,86

6.3.3 Zona 3 EQUIPAMIENTO PÚBLICO

DE

6.3.3.1 Concepto y ordenación

Corresponde esta zona a la grafiada en los planos como DE, dentro del sistema de espacios de dominio y uso público.

La ordenación es libre y la edificación abierta.

La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector.

6.3.3.2 Parcela mínima

La parcela mínima es 1.000 m².

6.3.3.3 Máxima ocupación de parcela

La ocupación máxima de la parcela con la edificación podrá ser del 70% de su superficie neta.

6.3.3.4 Altura de la edificación

La altura máxima de la edificación será de 3 plantas y 11 m, medidos desde el baricentro de la planta baja hasta la cara inferior del último forjado.

6.3.3.5 Edificabilidad

La edificabilidad será de 2 m²/m². Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector.

Aparcamiento:

Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m² construidos. En el caso de que pueda presuponerse concentración de personas se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 25 personas.

6.3.3.6 Retranqueos

El retranqueo a linderos y viales será, como mínimo, de 3 m.

6.3.3.7 Usos permitidos

El uso característico será el deportivo.

6.3.4 Zona 4 ESPACIOS LIBRES DE AMBITO LOCAL

EV

Corresponde a espacios libres al servicio de los usuarios del sector, se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Por las características especiales de la Acequia Alcubia Madre, que discurre en el ámbito EV del sector se dispondrá de una Senda Verde de ancho mínimo de 20 m.

Admitirán los usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde.

Admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares.

6.3.5 Zona 5 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS

DEs

Comprende las superficies destinadas a uso de servicios infraestructurales para el funcionamiento del sector y más concretamente a los destinados a la ubicación de los Centros de Transformación necesarios.

Condiciones de uso: El uso fijado es el de estaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Su titularidad será pública o privada.

Su edificabilidad será la propia del centro de transformación prefabricado que se ha de colocar, con una ocupación del 100% y altura de 3,00 m.

6.3.6 Zona 6 Viales, aceras y aparcamientos

6.3.6.1 Concepto y ordenación

Comprende los terrenos destinados de manera específica a la circulación y estacionamiento de vehículos y personas.

6.4 Estudio de incidencia ambiental

6.4.1 Introducción

El estudio de Incidencia Ambiental es un procedimiento administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que una actividad o proyecto produciría en el caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes.

El presente Estudio se lleva a cabo como consecuencia de la redacción del proyecto del Plan Parcial en el sector ZI-SA2 EN Santo Angel. Y es mediante él presente documento el que se utilizará de base para el pronunciamiento en el que se determinará, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

El marco jurídico autonómico sobre esta materia se recoge en la Ley 1/1995 de 8 de Marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Si bien no es necesaria la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental por estar incluida la zona en los documentos del PGOU, las Normas urbanísticas de éste determinan en el Art. 9.10.2.1 que habrá de realizarse un Estudio de Incidencia Ambiental, por estar situado junto a una Arteria de Gran capacidad

El Estudio de Incidencia Ambiental consta de los siguientes datos:

• Descripción del proyecto y sus acciones.

• Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves.

• Inventario y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

• Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

• Documento de síntesis.

6.4.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES

1 En la construcción y urbanización del polígono industrial no se deberá afectar con el movimiento de tierras a la funcionalidad hidráulica de la zona (Acequia Alcubia Madre)

2 Tanto los acopios de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en zonas que no afecten al medio natural y provistas de las medidas necesarias para evitar la afectación de los suelos.

3 Los materiales de desecho de la propia excavación se reutilizarán, en la medida de lo posible, en la obra, mejorando sus propiedades edáficas mediante la adición de abonos para su posterior uso como cubierta vegetal en la revegetación. En caso contrario, serán retirados a vertedero autorizado.

4 En caso de utilizar en las explanaciones o en la urbanización materiales de préstamo, estos procederán de canteras legalmente autorizadas.

6.4.1.2 Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

1 Los aceites usados procedentes de la maquinaria utilizada durante la construcción y urbanización del Polígono, serán retirados por gestores autorizados, debiéndose evitar su mezcla con agua u otros residuos.

2 Se evitarán las acumulaciones de residuos, escombros, restos de materiales de la construcción (cascotes, restos de hormigón,...), etc., debiendo ser retirados a un vertedero autorizado. Otros residuos como chatarras, baterías usadas, envases y embalajes desechados, deberán ser entregados a gestor autorizado.

3 No se otorgará el acta de puesta en marcha y funcionamiento a las industrias del Polígono hasta que una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental certifique que el sistema de depuración adoptado para las industrias del polígono es tal que se garantiza el cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 16/1999, de 22 de Abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

6.4.1.3 Protección contra ruido

1 Se deberán disponer pantallas acústicas, no vegetales, en la zona del Polígono colindantes o próximos a viviendas si estas existieren, diseñadas de manera tal que se garantice el cumplimiento de los niveles de inmisión fijados en el Decreto 48/1998, de 30 de Julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.

Como se ha especificado en el Art. 6.2.8, la instalación de usos de hospedaje, requerirá la adopción de retranqueos de 12 ml. a Ctra. De Santa Catalina y de 26 ml. a Costera Sur, salvo que se adopten en el proyecto de edificación medidas correctoras que puedan minorar estas distancias y su protección contra el ruido.

En la rotonda de conexión entre la carretera de Santa Catalina y el Vial Costera Sur hacia el puente que cruza el canal del Reguerón requerirá la instalación de asfalto fonoabsorbente.

6.4.1.4 Protección del paisaje

1 Se realizará de forma previa, el acopio de la tierra vegetal resultante de los trabajos de explanación y/o urbanización al objeto de ser utilizada posteriormente en los ajardinamiento y zonas verdes.

2 Asimismo, deberá realizarse la integración arquitectónica y cromática de las edificaciones industriales y comerciales, al objeto de favorecer la integración paisajística de la zona.

Se ejecutará el tratamiento de Senda Verde por el interior de la superficie calificada tal como se indica en el Plano P.1 y siguientes con las condiciones fijadas en a continuación:

• Permitirán el uso compatible del transito peatonal y a caballo.

• La anchura de la senda verde, será de 6 ml. para el itinerario peatonal, el resto del tratamiento consistirá en la plantación de especies arbóreas y mobiliario urbano, previo acuerdo con la Concejalía de Jardines y Via Pública, hasta completar la anchura total de 20 ml.

• El pavimento utilizado en el itinerario peatonal será de 12 cm de albero sobre base de zahorra compactada de 40 cm.

• No tendrá el tratamiento de carril – bici, ya que este discurre paralelo a las Vias principales.

• La superficie ocupada por la senda verde, pasará a domino público por estar integrada en la Zona Verde (EV) del Plan Parcial.

• En todo caso estará sujeta a las determinaciones que puedan fijarse en el Plan Especial de la Red Básica de Sendas Verdes, pendiente de realización.

• La Senda Verde, implicará el entubamiento de la Acequia Madre Alquibla, previo consentimiento del Heredamiento correspondiente, manteniendo las servidumbres para su mantenimiento.

6.4.1.5 Programa de Vigilancia Ambiental

1 El programa de Vigilancia Ambiental, incluirá todas aquellas medidas y equipos necesarios para que el funcionamiento de las instalaciones sea lo más efectivo posible. Deberá garantizar entre otras cuestiones, el control de los niveles de emisión e inmisión sonora el control de los vertidos, de las emisiones atmosféricas y de los residuos generados.

6.4.2 Disposición final

Estas ordenanzas reguladoras entrarán en vigor en el momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial.

Murcia, 2 de diciembre de 2009.—El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.



NPE: A-161209-19639