Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Parcial del Sector ZM-Ra1-1, El Raal. Expte. 126/07.

Borm Nº 244, jueves 22 de octubre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

15885

NPE: A-221009-15885

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

15885 Aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Parcial del Sector ZM-Ra1-1, El Raal. Expte. 126/07.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan Parcial del sector ZM-Ra1-1, El Raal.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. José Abellán Abellán, D. José Marín Coll, D. José Herrero Brocal, D.ª Bienvenida López Alcázar, D.ª Josefa García Sánchez, D. Juan Barba Nicolás, D.ª Isabel Sánchez Martínez, D. Juan de Dios Pérez Abellán, D. Juan Antonio Belmonte Pérez, D.ª M.ª del Carmen Fernández Marquina, D. Juan Ramón Herrera Franco, D. Luis Corbalán Brocal, D. Luis Corbalán García, D.ª Josefa Brocal García, D.ª Luisa Pérez Abellán, D. Manuel Martínez Belmonte, D. Manuel Lorca Lidón, D. Marcos Alburquerque Navarro, D.ª M.ª Josefa Guillamón Sánchez, D.ª María Miñano Casanova, D.ª M.ª Luz Sánchez Ponce, D.ª M.ª Concepción Romero Herrera, D.ª M.ª Carmen Sánchez Navarro, D.ª M.ª Dolores Belmonte Carmona, D.ª M.ª Dolores Soto Ayllón, D. Matías Villaescusa Navarro, D.ª M.ª Carmen Ballester Manchado, D.ª Monserrate Corbalán Vergara, D.ª Patricia Carmona Andrada, D.ª Angel Molina Herrera, D. Angel Abellán Coll, D.ª Antonia Corbalán Vergara, D. José Cano Montoya, D.ª Yolanda Alegría Juárez, D.ª Trinidad Miñano Casanova, D.ª Teresa Martínez Guillén, D.ª Trinidad Martínez Belmonte, D. Santiago Cámara Herrero, D.ª Adoración Guillamón Sánchez, D. Santiago Lorente Sánchez, D.ª Rosa Larrosa Expósito, D. Ramón Cámara Juárez, D. Ramón Herrera García, D. Ramón Cámara Herrero, Promociones y Construcciones Mojones del Reino S.L, D.ª Purificación Aragón Murcia, D. Javier Barroso Navarro, D. Jesús Cámara Herrero, D. Jesús Herrera Franco, Hros. De D. Miguel Villaescusa Calatayud, Proda España S.A., Procuper S.L., D. Pedro Navarro Lorente, D.ª Isabel Herrera Franco, D. Jesús Sánchez Franco, D. Jesús Herrera Franco y otros, Hros. De D.ª María Gómez Artes, Hros. De D. José Sánchez Cámara, Hros. De D.ª Carmen Expósito Abellán, Hros. de D. José González Pellicer, Hros. de D. José Gómez Noguera, Hros. de D. José Franco Aragón, D.ª Fuensanta Pérez Abellán, D. Higinio Expósito Abellán, D. José Antonio Lechuga Lorca, D.ª M.ª Carmen Avilés Almagro, D. José Antonio Larrosa Ruiz, D.ª Bienvenida Ruiz Egea, D. José Antonio González Sánchez, D. José Abellán Gómez, D. José Franco Bermejo, D. José Antonio Muñoz Juárez, D. Andrés Calderón Reche, D. Angel Navarro Alegría, D. Antonio Barroso Díaz, D. Antonio Vidal Villaescusa, D. Antonio Pérez Menarguez, D. Antonio Romero Pellicer, D. Antonio González Sánchez, D. Bienvenido Alegría Ríos, AZARBEMA S.L., D.ª Carmen Abellán Manrique, D.ª Carmen Herrera Franco, D. Carmelo Aix Gil, D.ª Concepción Navarro Ruiz, D.ª Dolores Villagordo Gómez, D.ª Edelmira Miñano Casanova, D.ª Dolores Munuera Martínez, D. José Marín Abellán, D.ª Encarnación González Navarro, D.ª Encarnación Gónzalez Navarro, D. José Manuel Sánchez Guillén, D.ª Encarnación Abellán Muñoz, D. Francisco González Martínez, D. Francisco Herrera Pérez, D. Francisco Herrera Sánchez, D. Francisco Herrera Vigueras, D. Francisco Sánchez Abellán y D.ª Trinidad Romero Herrera.

El texto de las normas urbanísticas de la referida Modificación es el siguiente:

“3.1 NORMATIVA EXISTENTE EN LA ORDENACIÓN VIGENTE.

A los efectos de la edificabilidad residencial, en la normativa vigente se incluyen las siguientes Zonas normativas que se ven alteradas como consecuencia de la Modificación del Plan Parcial propuesta, y que se identifican en los siguientes enunciados:

2.4.4.1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RD2)

2.4.4.2 RESIDENCIAL COLECTIVO (RM2)

2.4.4.3 DOTACIONAL DE CESION DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

A tal fin se reproducen las condiciones de edificación expuestas en el Plan Parcial vigente.

2.4.4.1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RD2)

Parcela mínima 150 m².
Fachada mínima 7 metros.
Altura máxima 7 metros / dos plantas
Edificabilidad 1,40 m²/m²
Ocupación 80%
Retranqueo 3,00 m. a vía pública en las fachadas de mayor longitud de manzana, no permitiéndose las medianeras vistas. Pudiendo ser distinto cuando se actué por manzanas completas.
Uso Permitido Residencial con tolerancia de talleres de artesanías al servicio de la urbanización y sus habitantes, así como complementarios de estudios o despachos profesionales.
Usos prohibidos Industrial en todas sus categorías.
Observaciones En fincas de más de 12 m. de fachada se permitirá edificación exenta con retranqueos mínimo de 2 m.

Deberá habilitarse en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

Se permiten sótanos y/o semisótanos con cara del forjado de techo no superior a 1,00 metros.

2.4.4.2 RESIDENCIAL COLECTIVO (RM2)

Parcela mínima 150 m².
Fachada mínima 7 metros.
Altura máxima 10 metros / tres plantas
Edificabilidad 2,32 m²/m²
Ocupación 100%
Retranqueo No se fija retranqueo obligatorio. Pudiendo ser libre siempre que se actúe por manzanas completas.
Uso Permitido Residencial con tolerancia de talleres de artesanías al servicio de la urbanización y sus habitantes, así como complementarios de estudios o despachos profesionales.
Usos prohibidos Industrial en todas sus categorías.
Observaciones En fincas de más de 12 m. de fachada se permitirá edificación exenta con retranqueos mínimo de 2 m.

Deberá habilitarse en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

Se permiten sótanos y/o semisótanos con cara del forjado de techo no superior a 1,00 metros.

2.4.4.3 DOTACIONAL DE CESION DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

Parcela mínima 1.000 m².
Fachada mínima 7 metros.
Altura máxima 7 metros / dos plantas
Edificabilidad 1,40 m²/m²
Ocupación No se fija.
Retranqueo No se fija.
Uso Permitido Dotación pública a determinar por la administración según necesidades; centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales.
Usos prohibidos Todos los demás
Observaciones En fincas de más de 12 m. de fachada se permitirá edificación exenta con retranqueos mínimo de 2 m.

Se permiten sótanos y/o semisótanos con cara del forjado de techo no superior a 1,00 metros.

La normativa planteada condiciona ciertas dificultades que se pretenden eliminar con la Modificación del Plan Parcial propuesta, y que se concretan en:

• EN RD2: La obligatoriedad de adjudicar una edificabilidad de 1,40 m²/m², obliga que en el mecanismo de la reparcelación se produzcan dificultades de adjudicación atendiendo a la realidad existente y a la escasa superficie de algunos propietarios que tienen su residencia habitual y por la que se les impone la penalización obligatoria de tener que adquirir edificabilidad para poder mantener su vivienda.

La limitación a 2 plantas, impide la creación de buhardillas retranqueadas, ni otra justificación. No se ofrece la posibilidad de utilizar elementos comunes y la instalación de locales comerciales con limitación a los usos permitidos en Planta Baja.

La ocupación descrita del 80%, deberá concretarse en los respectivos proyectos de edificación, presentándose el caso de que en determinadas manzanas, la obligación de fachada mínima implica la creación de viviendas de gran superficie construida.

Asimismo, la fachada mínima de 7 metros, es superior a la prevista en las Normas del PGMO para la zona RD, de 6 metros y la parcela mínima de 150 m² muy superior a la prevista en las Normas del PGMO, de 90 m².

• EN RM2: La limitación a 3 plantas, es absolutamente antieconómica para viviendas colectivas, ya que la repercusión de elementos comunes incrementa innecesariamente los costes de las viviendas. En todos los desarrollos residenciales situados colindantes con los cascos urbanos se definen al menos cuatro plantas de altura más áticos retranqueados, que permite una mejor y mayor oferta inmobiliaria.

• EN DOTACIONAL: La edificabilidad de 1,40 m²/m², no coincide con la prevista en las Normas del PGMO, por lo que se pueden producir dificultades futuras en las adjudicaciones para la edificación de equipamientos. Así mismo la limitación de parcela mínima de 1.000 m², parece inadecuada en tanto que puede dificultar la creación de dotaciones de superficie inferior, que en todo caso quedan supeditadas al criterio de la administración.

3.2 NORMATIVA DE APLICACION EN LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

A los efectos de pulir las dificultades expresadas anteriormente, se ha creado una nueva calificación y se modifican las anteriores quedando como se reproducen a continuación:

2.4.4.1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RD2)

2.4.4.2 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y ADOSADA (RD3)

2.4.4.3 RESIDENCIAL COLECTIVO (RM2)

2.4.4.4 DOTACIONAL DE CESION DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

A tal fin se reproducen las condiciones de edificación expuestas en el Plan Parcial Modificado.

2.4.4.1 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RD2)

Parcela mínima 90 m².
Fachada mínima 6 metros.
Altura máxima 7 metros / dos plantas, más buhardilla retranqueada
Edificabilidad 1,4385 m²/m² y 1,3611 m²/m² en función del cuadro de edificabilidades por manzanas.
Ocupación 100%, para usos no residenciales, 15 m. de fondo para usos residenciales en cualquiera de sus plantas.
Retranqueo No es obligatorio retranqueo. Pudiendo ser de 3 cuando se actué por manzanas completas y no produzca medianeras vistas.
Uso Permitido Residencial unifamiliar y colectiva, con tolerancia de talleres de artesanías al servicio de la urbanización y sus habitantes, así como complementarios de estudios o despachos profesionales. Comercial en planta baja exclusivamente.
Usos prohibidos Industrial en todas sus categorías.
Observaciones En fincas de más de 12 m. de fachada se permitirá edificación exenta con retranqueos mínimo de 2 m.

Deberá habilitarse en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

Se permiten sótanos y/o semisótanos con cara del forjado de techo no superior a 1,00 metros, alineados a vial.

Las parcelas afectadas por esta tipología normativa son las siguientes:

USO MANZANA PLANTAS SUPERFICIE EDIFICAB SUPERFICIE EDIFICABLE
    m² suelo m²s/m²t m² techo
RESIDENCIAL RD2 II 1.758,42 1,4385 2.529,52
RESIDENCIAL RD2 M4 II 2.141,89 1,3335 2.856,21
RESIDENCIAL RD2 M5 II 1.199,86 1,3791 1.654,69
RESIDENCIAL RD2 M6 II 2.449,46 1,4000 3.429,24
RESIDENCIAL RD2 M8 II 2.449,46 1,4000 3.429,24
RESIDENCIAL RD2 M9 II 2.862,53 1,4000 4.007,54
RESIDENCIAL RD2 M11 II 1.842,81 1,4108 2.599,91
RESIDENCIAL RD2 M12 II 3.764,89 1,4000 5.270,85
RESIDENCIAL RD2 M15 II 2.563,95 1,3611 3.489,80
RESIDENCIAL RD2 M13 II 2.460,24 1,4000 3.444,34
RESIDENCIAL RD2 M17 II 2.687,93 1,4000 3.763,10
SUMA RD2     26.181,44   36.474,44

2.4.4.2 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y ADOSADA (RD3)

Parcela mínima 150 m².
Fachada mínima 8 metros.
Altura máxima 7 metros / dos plantas, más buhardilla retranqueada
Edificabilidad Variable entre 0,7118 y 0,7927 en función del cuadro de edificabilidades por manzanas.
Ocupación 80%, para usos residenciales en cualquiera de sus plantas.
Retranqueo No es obligatorio retranqueo a fachada. Pudiendo ser de 3 cuando se actué por manzanas completas y no produzca medianeras vistas. Retranqueo 3 ml. a linderos laterales cuando se actúe para viviendas aisladas o adosadas, por sustitución de las viviendas existentes.
Uso Permitido Residencial con tolerancia de talleres de artesanías al servicio de la urbanización y sus habitantes, así como complementarios de estudios o despachos profesionales. Se permitirán usos compartidos de elementos comunes y división horizontal plana, cuando se actúe por manzanas completas.
Usos prohibidos Industrial en todas sus categorías.
Observaciones En fincas de más de 12 m. de fachada se permitirá edificación exenta con retranqueos mínimo de 2 m.

Deberá habilitarse en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

Se permiten sótanos y/o semisótanos con cara del forjado de techo no superior a 1,00 metros, alineados a vial.

Las parcelas afectadas por esta tipología normativa son las siguientes:

USO MANZANA PLANTAS SUPERFICIE EDIFICAB SUP EDIFICABLE
    m² suelo m²s/m²t m² techo
RESIDENCIAL RD3 M1 II 3.656,00 0,7894 2.885,97
RESIDENCIAL RD3 M7 II 1.177,44 0,7208 848,69
RESIDENCIAL RD3 M18 II 2.282,16 0,8152 1.860,43
SUMA RD3     7.115,60   5.595,09

2.4.4.3 RESIDENCIAL COLECTIVO (RM2)

Parcela mínima 150 m².
Fachada mínima 7 metros.
Altura máxima 13 metros / cuatro plantas más ático retranqueado 3 ml. de la alineación de fachada., excepto la manzana M20, en la que solamente se permitirá la altura máxima de 13 metros/cuatro plantas, por asimilación a la Norma RM del PGMO.
Edificabilidad 3,25 m2/m2 en todas las manzanas, excepto en la M20, que será de 4,00 m2/m2.
Ocupación 100%
Retranqueo No se fija retranqueo obligatorio. Pudiendo ser libre siempre que se actúe por manzanas completas.
Uso Permitido Residencial con tolerancia de talleres de artesanías al servicio de la urbanización y sus habitantes, así como complementarios de estudios o despachos profesionales. Comercial
Usos prohibidos Industrial en todas sus categorías.
Observaciones En fincas de más de 12 m. de fachada se permitirá edificación exenta con retranqueos mínimo de 2 m.

Deberá habilitarse en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

Se permiten sótanos y/o semisótanos con cara del forjado de techo no superior a 1,00 metros, alineados a vial.

Las parcelas afectadas por esta tipología normativa son las siguientes:

USO MANZANA PLANTAS SUPERFICIE EDIFICAB SUP EDIFICABLE
    m2 suelo m2s/m2t m2 techo
RESIDENCIAL RM2 M3 IV+A 2.919,41 3,2500 9.488,08
RESIDENCIAL RM2 M10 IV+A 2.639,34 3,2500 8.577,86
RESIDENCIAL RM2 M14 IV+A 2.105,07 3,2500 6.841,48
RESIDENCIAL RM2 M16 IV+A 1.861,37 3,3656 6.264,59
RESIDENCIAL RM2 M19 IV+A 814,11 3,1536 2.567,41
RESIDENCIAL RM2 M20 IV 177,01 4,0000 410,66
SUMA RM2     10.516,31   34.150,08

2.4.4.4 DOTACIONAL DE CESION DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

Parcela mínima No se limita.
Fachada mínima No se limita
Altura máxima 13 metros / cuatro plantas
Edificabilidad 2,00 m2/m2
Ocupación No se fija.
Retranqueo No se fija.
Uso Permitido Dotación pública a determinar por la administración según necesidades; centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales.
Usos prohibidos Todos los demás
Observaciones En fincas de más de 12 m. de fachada se permitirá edificación exenta con retranqueos mínimo de 2 m.

Se permiten sótanos y/o semisótanos con cara del forjado de techo no superior a 1,00 metros.”

Murcia, 17 de julio de 2009.—El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.



NPE: A-221009-15885