Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de plan especial de reforma interior en calles Mediterráneo y del Ángel, El Esparragal.

Borm Nº 176, sábado 1 de agosto de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

12188

NPE: A-010809-12188

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

12188 Aprobación definitiva del proyecto de plan especial de reforma interior en calles Mediterráneo y del Ángel, El Esparragal.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en calles Mediterráneo y del Ángel, El Esparragal.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a doña Isabel Vivancos Melgar.

El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:

“2.5 Zonificación propuesta. Ordenanzas de aplicación.

La manzana se califica como zona Rceg, Casco Antiguo de Pedanía PERI El Esparragal con las siguientes características:

- Ordenación: edificación según plano de ordenación.

- Ocupación bajo rasante: podrá utilizarse la totalidad de la manzana bajo rasante como sótano, incluso bajo la zona RO, para los usos determinados por el artículo 3.2.2. Usos en los Sótanos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia.

- Parcela mínima: la parcela mínima a efectos de segregación es de 250 m² y 10 metros de fachada.

- Posición de la edificación: La edificación coincidirá con la alineaciones exteriores e interiores de manzana propuestas y no se permitirán retranqueos.

- Altura máxima: 4 plantas+ático y 5 plantas (16 m) según plano de alturas máximas P05.

- Edificabilidad: la edificabilidad máxima del Plan Especial es de 3.754,63 m2t de acuerdo con el punto 2.4 de la Memoria: Justificación de la ordenación propuesta.

- Espacios bajo cubierta: será de aplicación en su totalidad el artículo 4.5.11. Espacios bajo cubierta de las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia. Los espacios bajo cubierta recayentes a la zona verde privada deberán quedar retranqueados respecto de la alineación exterior de parcela en toda su longitud.

- Altura mínima: una menos que la máxima.

Fondo edificable: definidos en los planos de proyecto.

- Vuelos: Los vuelos se contarán a partir del plano vertical de la alineación exterior del edificio. Se retirará como mínimo 0,60 m. del eje de la medianería. No se permitirán vuelos respecto de la alineación interior de manzana.

El saliente máximo de los cuerpos volados, cerrados y balcones será:


Ancho de calle Cuerp. Cerrado Balcones
Menor de 4m. 0,00 0,00
De 4 m a menor de 6 m. 0,00 0,30
De 6 m a menor de 8 m 0,00 0,50
De 8 m a menor de 10 m. 0,50 0,70
De 10 m a menor de 12 m 0,80 0,90
Mayor de 12 m 1,00 1,00


No se permitirán voladizos a menos de 3,60 m sobre la acera.

- Usos: Residencial.

- Usos compatibles: Talleres domésticos, comercio local, Oficinas y Servicios Profesionales, Restauración, Espectáculos y Ocio, Hospedaje, Equipamientos, Espacios Libres, Garajes.

- Estética: Los edificios y construcciones habrán de adaptarse básicamente al ambiente estético de la zona de manera que no desentone del conjunto medio donde se sitúen debiendo proyectarse la estética de las edificaciones de manera que no constituyan un ataque al buen gusto ni plantee soluciones compositivas extravagantes o ridículas ni empleen materiales o colores impropios o inadecuados al ambiente de la zona donde se sitúan. Todas las fachadas del edificio deberán contar con cerramiento perfectamente acabado y tratado. Todos los paramentos exteriores visibles desde la vía pública tendrán el mismo tratamiento que el resto de las fachadas del edificio.

- El resto de condiciones no determinadas de forma particular cumplirán las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación de Murcia.”

Murcia, 7 de julio de 2009.—El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.



NPE: A-010809-12188