Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Ciudad Industrial n.° 1, Murcia.

Borm Nº 112, lunes 18 de mayo de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

7253

NPE: A-180509-7253

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

7253 Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Ciudad Industrial n.° 1, Murcia.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual de las ordenanzas del Plan Parcial Ciudad Industrial n.° 1, Murcia.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

El texto de las ordenanzas de la referida modificación puntual es el siguiente:

“Artículo 4.4 de las ordenanzas, Ordenanza 1 “edificación industrial y almacenes (zona 4b) “subapartado 1.1. Edificabilidad-Ocupación”:

Ocupación. Grado 1. Gran industria con parcela mínima superior a 7.000 metros cuadrados. Correspondientes a este grado podrán edificarse hasta un 50% de su superficie con un retranqueo sobre rasante a todos los linderos incluido vía pública, de 10 metros. Se exceptuarán los posibles edificios anexos con superficie máxima de 150 metros cuadrados. Y altura de 7 metros que podrán situarse a 5 metros de linderos.

Grado II. Median industria, con parcela comprendida entre 2.000 y 7.000 metros cuadrados.

En ambos grados, el retranqueo a linderos, incluso alineación de fachada será de 5 metros sobre rasante no permitiéndose edificios anexos, excepto pequeñas garitas desmontables de vigilancia y portería con superficie máxima de 10 metros cuadrados y una altura de 3 metros.

La ocupación máxima en el grado II será del 70% de la total parcela.

En el grado III (parcelas menores de 2000) podrá admitirse la misma ocupación en planta (70%), pudiendo adosarse las edificaciones, siempre que se mantengan los retranqueos a linderos respetándose las franjas perimetrales y que cada nave tenga salida y fachada a franjas de espacios libres opuestos.

Las parcelas del Grado III tiene la posibilidad de agrupación, de acuerdo con lo establecido en la Norma 4.b.5 del Plan General y según se detalle en el apartado 1.4.5., Norma 4b de la presente Memoria.

Se establece la excepción del cumplimiento del retranqueo al lindero determinado en el plano de proyecto número 9, 12 y 13 previo desarrollo y aprobación del Estudio de Detalle que estudie la ordenación de volúmenes, además de resolver las conexiones con las edificaciones y propiedades contiguas a dichos linderos y la salida posterior, así como el cumplimiento de la Normativa contra Incendios aplicable (CPI-71).”

Murcia, 16 de abril de 2009.—El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.



NPE: A-180509-7253