Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual n.° 108 del Plan General de Murcia referente al art. 6.2.5 de las normas urbanísticas.

Borm Nº 65, viernes 20 de marzo de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

3608

NPE: A-200309-3608

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

3608 Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual n.° 108 del Plan General de Murcia referente al art. 6.2.5 de las normas urbanísticas.

Expte. 109/08

Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual n.° 108 del Plan General de Murcia referente al art. 6.2.5 de las normas urbanísticas.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2009, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual n.° 108 del Plan General de Murcia referente al art. 6.2.5 de las normas urbanísticas.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de dicha jurisdicción y en el plazo indicados.

El nuevo texto del artículo 6.2.5 de la referida modificación es el siguiente:

“Artículo 6.2.5. Residencial de baja densidad (ZB)

Este concepto se aplica a sectores que tienen por objetivo la generación de espacios urbanos con carácter intermedio entre los de media y muy baja densidad, plenamente integrados con los tejidos residenciales de mayor densidad y centralidad, concebidos como extensiones complementarias de los cascos urbanos de algunas pedanías. Se localizan en entornos territoriales y ambientales que facilitan y hacen atractiva la oferta de viviendas mayoritariamente unifamiliares alternadas con cierta presencia de edificaciones plurifamiliares, en sintonía con las demandas actuales y previsibles de un sector crecientemente importante de la población. El índice de edificabilidad sobre la superficie bruta del sector será de 0,4 m² de techo por m² de suelo. No obstante, también quedarán encuadrados en la categoría de baja densidad aquellos sectores de uso global residencial creados en desarrollo o modificación del plan general, a los que se asigne un aprovechamiento de referencia de más de 0,25 m²/m² hasta 0,5 m²/m² inclusive”.

Murcia, 24 de febrero de 2009.—El Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo, Fernando Berberena Loperena.



NPE: A-200309-3608