Administración Local
Murcia
2604
NPE: A-270423-2604
IV. Administración Local
Murcia
2604 | Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya. |
El Pleno de este Ayuntamiento aprobó inicialmente en sesión de 22 de diciembre de 2022 la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Museo Ramón Gaya y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias.
El anuncio se insertó en el BORM n.º 24 de fecha 31 de enero de 2023 no habiéndose formulado alegaciones dentro de plazo, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
“El texto de la modificación de los Estatutos es el siguiente:
Artículo 12.º Reuniones El Consejo del Patronato se reunirá en Junta cuantas veces lo convoque su Presidente o lo soliciten tres o más de sus miembros. Necesariamente y en los cuatro últimos meses de cada año natural, deberá reunirse al objeto de analizar y, en su caso, aprobar el inventario, los presupuestos ordinarios y los programas de realizaciones para el próximo ejercicio con su estudio y presupuesto económico. La convocatoria se efectuará por el Presidente con una antelación mínima de cuatro días hábiles y señalando el orden del día, sin que puedan tratarse otros asuntos más que los incluidos en el mismo, salvo los declarados de reconocida urgencia, previa votación de la mayoría de los miembros asistentes.
Las reuniones tendrán lugar de ordinario, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Murcia, sede del museo, o excepcionalmente en aquel que se determine en la convocatoria, por causas justificadas. El consejo podrá celebrarse por medios telemáticos mediante videoconferencia, en varios lugares conectados que permitan la visualización, el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes en cualquiera de estos lugares se considerarán a todos los efectos relativos al consejo, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada donde se encuentre el presidente.
Artículo 15.º Actas Los acuerdos adoptados se documentarán en Acta extendida por el Secretario con V° B° del Presidente. De dicha Acta podrá expedirse certificaciones firmadas por el Secretario y con V.° B.° del Presidente.
Podrá establecerse por acuerdo del Patronato el sistema de video actas en consonancia con lo previsto en la legislación de régimen local.
Capítulo V
De personal y servicios
Artículo 23.º Colaboración con el Ayuntamiento de Murcia.
La Administración del Ayuntamiento de Murcia prestará a la Fundación los servicios de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de sus funciones, adscribiéndose las mismas a los correspondientes servicios y funcionarios municipales, especialmente los presupuestarios, contables, gestión de personal, patrimonio, nóminas y de contratación.
No obstante cuando el volumen de los servicios de carácter administrativo que desarrolle el organismo autónomo lo justifique y se cuente con el personal propio debidamente cualificado, las mismas podrán ser asumidas íntegramente por el organismo autónomo.
La Fundación podrá utilizar la colaboración de los servicios generales del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y de aquellos otros que puedan beneficiar el cumplimiento de sus fines.
Artículo 24°
1. El Secretario del Organismo Autónomo, será el Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, de la Escala Secretaría con destino en el Ayuntamiento de Murcia, nombrado por el Consejo del Patronato. Ejercerá las funciones propias de su puesto, especialmente las de fedatario público, especificadas en la normativa de régimen local que regule las mismas.
2. La función Interventora le corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento de Murcia que asume todas las funciones que la integran.
3. La función de la Tesorería le corresponderá a la Tesorería General del Ayuntamiento de Murcia que asume todas las funciones que la integran. El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas al Secretario, Interventor y Tesorero podrá ser delegado según lo establecido en la normativa indicada en los preceptos anteriores.”
Murcia, 17 de abril de 2023. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.
NPE: A-270423-2604