Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de los estatutos del Consejo de Cooperación y Solidaridad.

Borm Nº 29, lunes 6 de febrero de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

651

NPE: A-060223-651

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

651 Aprobación definitiva de modificación de los estatutos del Consejo de Cooperación y Solidaridad.

el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022 aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Consejo de Cooperación y la Solidaridad. Sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 263, de 14 de noviembre de 2022 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobado definitivamente insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia, 25 de enero de 2023. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACIÓN Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Artículo 1.º- Denominación y fines

En virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se constituye el Consejo Municipal para la Cooperación y la Solidaridad, cuya finalidad será la de promover, facilitar y canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales relacionados con la cooperación, la solidaridad, el codesarrollo y el desarrollo humano sostenible de los países en desarrollo, y cuantos tengan relación directa o indirecta con ellos.

Artículo 2.º- Composición

El Consejo estará integrado por los siguientes cargos:

a) Presidencia, que será el Excmo. Sr. Alcalde.

b) Concejal/a delegada que ostente las competencias de Cooperación al Desarrollo.

c) Un/a Concejal/a por cada grupo municipal.

d) Una representación de la Junta de Gobierno de la Coordinadora de ONGDRM.

e) La persona que coordine las actuaciones municipales en materia de desarrollo de acuerdos internacionales, como la Agenda 2030 y posteriores, así como coherencia de políticas.

f) Ocho personas en representación del sector de las ONGD, designadas en el seno de un grupo de trabajo gestionado por la Coordinadora de ONGD de la Región de Murcia, del que podrán formar parte con independencia de que sean o no socias de dicha Coordinadora. El desarrollo del trabajo de este grupo se llevará a cabo en las instalaciones municipales.

g) Una representación de cada una de las universidades que tengan su sede en el municipio de Murcia, con competencias en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030 y posteriores.

h) Una representación designada por los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Murcia, y que lleven a cabo actividades en cooperación al desarrollo.

i) Secretaría, que será personal funcionario de habilitación nacional del Ayuntamiento de Murcia que tenga atribuida la fe pública en esta materia o personal funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Además de las vocalías titulares se podrán designar vocalías suplentes, que en ausencia de la persona titular participarán en las sesiones del Consejo.

Artículo 3.º- Derechos y deberes de las personas que integran el Consejo

1. Derechos:

a) Asistir a las reuniones.

b) Presentar propuestas e informes.

c) Formar parte de los grupos de trabajo establecidos en el artículo 7.º de estos Estatutos.

2. Deberes:

a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte en el ámbito de su competencia.

b) Asistir a las sesiones a las que se les convoque.

c) Ejercer fielmente los cometidos que se les asignen.

Artículo 4.º- Pérdida de la condición de integrante del Consejo

1. La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, provocará la separación del mismo, y su posterior sustitución.

2. Asimismo, perderán, automáticamente, su cargo aquellos miembros que perdieran la condición en virtud de la cual se produjo su nombramiento.

En este supuesto, se procederá a la reelección parcial por el mismo procedimiento utilizado para su elección.

3. La duración del mandato de los miembros relacionados en el artículo 2 será de cuatro años, pudiendo no obstante ser prorrogado.

Artículo 5.º- Corresponde a la presidencia del Consejo

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates.

b) La representación legal del Consejo

c) La formación del orden del Día

d) Decidir, en caso de empate, con voto de calidad

Artículo 6.º- Funciones del Consejo

a) Proponer razonadamente a la Corporación, la adopción de las medidas oportunas tendentes al cumplimiento de las partidas presupuestarias municipales, en materia de cooperación y solidaridad, así como su distribución.

b) Conocer las Bases de las convocatorias de subvenciones que anualmente se realicen, las solicitudes de subvención presentadas en las convocatorias relacionadas con la cooperación y la solidaridad, así como las propuestas de resolución de dichas convocatorias.

c) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en materia de cooperación y solidaridad, bien a iniciativa propia, bien a instancias de aquel.

d) Proponer actividades de educación y sensibilización para la ciudadanía mundial con los siguientes objetivos: mostrar causas y consecuencias de la pobreza y las desigualdades en los países empobrecidos, así como las soluciones que se proponen para frenar ambos procesos, difundir los valores de paz, tolerancia, solidaridad y solución no violenta de conflictos, y difusión de los Derechos Humanos. Estas actividades podrán contemplar la edición de material de apoyo.

e) Proponer y colaborar el establecimiento de relaciones con organismos de otro ámbito territorial, relacionados con la cooperación y la solidaridad.

f) Proponer el establecimiento de relaciones con Asociaciones y organizaciones No Gubernamentales de ayuda al desarrollo y la solidaridad existentes en el Municipio.

g) Canalizar la participación de la ciudadanía frente a catástrofes, imprevistos y situaciones de emergencia, a través de un fondo creado al efecto.

h) Impulsar la participación y colaboración entre los diferentes agentes sociales de la cooperación en el municipio y la sociedad civil, así como entre los diferentes departamentos del ayuntamiento que pudieran incidir en esta política pública.

i) Impulsar el estudio, análisis e investigación sobre la realidad de la cooperación internacional al desarrollo que se practica en el municipio de Murcia.

j) Innovación en el ámbito educativo, formal e informal, y la cooperación internacional para el desarrollo.

k) Proponer actuaciones de emergencia frente a catástrofes imprevistas.

l) Colaborar en la planificación de la política municipal de cooperación, que incluya un sistema de indicadores, seguimiento y evaluación, así como, proponer y participar en la redacción de documentos estratégicos de la cooperación municipal: planes directores, planes anuales, planes de coherencia de políticas, etc.

Artículo 7.º- Método de trabajo

A propuesta del Consejo para la Cooperación y la Solidaridad o del Ayuntamiento de Murcia se podrán crear grupos de trabajo. Corresponderán a estos:

- Seguimiento de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de los compromisos adquiridos.

- Seguimiento de las líneas estratégicas marcadas (plan director, planes anuales y otros documentos estratégicos que se puedan aprobar).

- Propuesta de actualización de la documentación relativa a las convocatorias de subvenciones, así como de los formularios y baremación de proyectos.

- Propuesta de realización de actividades puntuales en fechas señaladas partiendo de la perspectiva del trabajo en red con todos los agentes de cooperación.

- Informar a las ONGD’S de la convocatoria a los Consejos de Cooperación y los temas a tratar (independiente de si pertenecen al grupo de trabajo o no) para que puedan aportar información complementaria.

- Informar a las ONGD’S de las actas de reunión del Consejo de Cooperación.

Los grupos de trabajo informarán al Consejo de Cooperación de sus actividades y elevarán propuestas, siendo éste el que decida sobre las propuestas.

Artículo 8.º- Régimen de sesiones

El Consejo celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una cada tres meses, y las extraordinarias cuando sean convocadas por la presidencia o lo solicite un tercio de los miembros del Consejo.

La Convocatoria se efectuará por la presidencia con un mínimo de diez días naturales de antelación para las sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias, con expresión del orden del día de los asuntos a tratar.

Si a la reunión no concurriese un tercio, al menos, de los miembros del Consejo a la hora señalada, se celebrará la misma media hora después cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que no sea el número de asistentes inferior a tres, además de la Secretaría o del personal funcionario que legalmente le sustituya, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia.

De cada reunión se extenderá Acta, por el Secretario, en la que constará el nombre de las personas asistentes, asuntos tratados y decisiones adoptadas. Dichas Actas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría, pudiéndolas firmar, además, todas las personas que componen el Consejo que lo deseen.

Artículo 9.º- Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 10.º- Aplicación de normas supletorias

En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos, Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia y demás disposiciones de Régimen Local aplicables.

Artículo 11.º- Modificación de estatutos y disolución del Consejo

La modificación parcial o total de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo Municipal para la Cooperación y la Solidaridad corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Murcia, sin perjuicio de su puesta en conocimiento al Consejo.

NPE: A-060223-651