Administración Local
Murcia
600
NPE: A-110222-600
IV. Administración Local
Murcia
600 | Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). |
El Excmo. Ayuntamiento de Murcia en sesión de Pleno celebrada el día 25 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente la modificación de los artículos 19.º y 27.º de los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA).
Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 286, de 13 de diciembre de 2021, y sin que se hayan producido reclamaciones, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, publicándose íntegramente su texto, de conformidad con el art. 70 de la citada ley, habiéndose aprobado en la Junta General de Accionistas de fecha 26 de enero de 2022.
Murcia, 26 de enero de 2022. El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
ESTATUTOS SOCIALES DE EMPRESA MUNICIPAL
DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A.
“Artículo 19.º- Los accionistas comparecerán por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada.
Los accionistas también podrán asistir a la Junta General por cualquier medio telemático que garantice la identidad del accionista y permita la intercomunicación simultánea en tiempo real, incluyendo en particular la videoconferencia o conferencia telefónica múltiple.
El Consejo de Administración regulará y mencionará en la convocatoria de la reunión, todos los aspectos procedimentales necesarios, incluyendo, entre otras cuestiones, la antelación mínima con la que habrá que realizar la conexión para considerar al accionista presente, el procedimiento y reglas aplicables para que los accionistas que asistan a distancia puedan ejercer sus derechos, la antelación al momento de constitución de la Junta General con la que, en su caso, deberán enviarse las intervenciones y propuestas de los acuerdos que deseen formular quienes asistan por medios telemáticos, los requisitos de identificación exigibles para estos asistentes a distancia y su cómputo al sistema de formación de la lista de asistentes.
En relación a la representación y ejercicio del derecho de voto en las Juntas, también podrán los accionistas otorgar su representación y/o voto por correo postal o por otro medio de comunicación a distancia, siempre que esta representación y/o votación se confiera 48 horas antes de la Junta General y bajo la garantía de firma electrónica reconocida o cualquier otro sistema que asegure la identidad del accionista, la autenticidad del voto y permitan el registro en algún tipo de soporte. Los accionistas que emitan su voto a distancia serán computados como presentes a efectos de constitución de la Junta General. Esta representación y votación se entenderá revocada por la presencia personal del accionista.
El Consejo de Administración regulará estos sistemas de representación y de votación por correo postal o por otro medio de comunicación a distancia, con amplias facultades para establecer las reglas, limitaciones y condiciones que considere más adecuadas, y las que se deriven del estado de evolución de los medios técnicos disponibles.
Los administradores y el Director/a-Gerente, también podrán asistir a la Junta General, con voz pero sin voto”.
“Artículo 27.º - El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Cualquier consejero podrá delegar su representación en otro, pero ninguno de los presentes podrá tener más de dos representaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los consejeros concurrentes a la reunión, salvo en las materias que se indican en el artículo 30.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente o el del que le represente.
Las actas del Consejo podrán ser extendidas en Libro de Actas o hojas móviles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento del Registro Mercantil, y serán firmados por el Presidente y el Secretario y se acreditarán con certificaciones expedidas por este último con el visto bueno del Presidente o de quien haga sus veces. Los Consejos de Administración se podrán celebrar por videoconferencia o por cualquier otro medio telemático y serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración adoptados por estos medios, incluyendo la conferencia telefónica múltiple, que permita la identificación de los consejeros y su participación en tiempo real siempre que ninguno de los consejeros se oponga a este procedimiento, dispongan de los medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente. El Secretario del Consejo de Administración deberá expresar todos estos extremos en el acta del Consejo que se levante de la sesión del Consejo que se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.”
NPE: A-110222-600