Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Empresa Urbanizadora Municipal S.A.

Borm Nº 8, martes 12 de enero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

179

NPE: A-120121-179

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

179 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Empresa Urbanizadora Municipal S.A.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2020, se aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Empresa Urbanizadora Municipal S.A. (URBAMUSA), y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias.

El anuncio se insertó en el BORM n.º 233 de fecha 7 de octubre de 2020 no habiéndose formulado alegaciones dentro de plazo, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia, 11 de diciembre de 2020. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


Estatutos de la Empresa Urbanizadora Municipal S.A.

TÍTULO I. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación y régimen legal.

1. La sociedad “Urbanizadora Municipal S.A,” se regirá por los presentes Estatutos, y, en cuanto en ellos no esté previsto o sea de preceptiva observancia, por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y cualquiera otra que sea de aplicación, así como en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y Reglamento del Registro Mercantil.

2. La Sociedad constituye “un medio propio” y servicio técnico de sus accionistas, Ayuntamiento de Murcia y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y organismos autónomos dependientes de las mismas, pudiéndosele encomendar o conferir cuantas actuaciones o prestaciones se consideren oportunas en el marco de su objeto social, determinándose la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los Administraciones accionistas, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma, de conformidad con lo previsto en el art. 24.6 y 8.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de Noviembre de 2011.

Artículo 2. Objeto social.

1. La Sociedad tendrá por objeto social la realización de estudios e instrumentos urbanísticos, actividad urbanizadora, edificación, rehabilitación urbana, proyectos y gestión de infraestructuras, así como implantación y gestión de servicios públicos, con Código CNAE principal F-4110. En su caso, dichas actividades se realizarán de acuerdo con las atribuciones o encomiendas que se realicen, conforme a legislación de contratos del sector público. En particular, forman de su actividad:

a) La realización de toda clase de actuaciones relacionadas con la transformación urbanística del suelo para cualquier uso, incluyendo la edificación con destino a vivienda u otros usos, así como el desarrollo y promoción de iniciativas públicas.

b) La construcción y gestión integral de viviendas o planes de viviendas sujeta a cualquier tipo de planificación, protección o promoción pública. La gestión de cooperativas u otro tipo de entidades, destinadas al uso residencial con destino a sus socios o integrantes.

c) La gestión y promoción de todo tipo de aparcamientos, públicos o privados, en superficie o subterráneos, zonas de estacionamiento limitado y, en general, cualquier otro medio de gestión y control del estacionamiento de vehículos que contribuya a los fines de la mejora de la movilidad urbana.

d) Actuaciones en materia de movilidad sostenible, tales como gestión, implantación y promoción de todo tipo de vehículos o medios de transporte que proporcionen mejora del medio ambiente o de la calidad urbana.

e) La realización de actuaciones de rehabilitación de inmuebles y, en particular, del patrimonio histórico o artístico.

f) La prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica en los ámbitos del objeto social de la empresa.

g) La gestión integral de proyectos de interés general derivados de planes, proyectos, programas, actuaciones estructurantes o urbanísticas. Su actividad comprenderá igualmente la financiación, gestión y explotación de las obras y los servicios resultantes de la actividad urbanizadora.

2. Para la realización de su objeto social, la Sociedad podrá:

a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, así como concertar operaciones de financiación y, en general, ejecutar las operaciones auxiliares, complementarias o derivadas que requieran las actividades de su objeto social.

b) Celebrar contratos o convenios con organismos públicos o privados, así como participar en asociaciones, consorcios, uniones o agrupaciones de todo tipo que al efecto puedan constituirse.

c) Recibir y aceptar encomiendas, encargos o suscribir convenios de colaboración que resulten oportunos, incluso en su faceta de poder adjudicador, según las normas aplicables en materia de contratación pública.”

Artículo 3. Duración.

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, y su vida social dio comienzo, a todos los efectos legales y administrativos, a partir de la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio social radicará en Murcia, Plaza Beato Andrés Hibernón, n.º 6, 3.ª planta.

Los cambios de sede sólo podrán ser autorizados por la Junta General de Accionistas. Se exceptúan los traslados de domicilio dentro del mismo término municipal, para los que bastará acuerdo del Consejo de Administración. Este órgano podrá acordar, asimismo, el establecimiento de las sucursales, agencias, delegaciones, dependencias o instalaciones que considere oportunas para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en cualquier punto del territorio nacional.

TÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 5. Capital social.

1. El capital social es de un millón ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete euros y veintiséis céntimos (1.878.757,26 €) y está totalmente suscrito y desembolsado.

2. La Junta General, con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos Sociales, podrá delegar en los Administradores la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social en los términos previstos en el art. 297 de la LSC.

TÍTULO III. DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD.

Artículo 6. Acciones.

1.- El número de acciones en que se divide el capital de la Sociedad es de tres mil ciento veintiséis.

Dichas acciones estarán representadas por medio de títulos, serán nominativas, se extenderán en libros talonarios, estarán numeradas correlativamente del 1 al 3.126, tendrán un valor nominal cada una de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) y pertenecerán a una misma clase y serie, pudiéndose emitir títulos múltiples.

Las acciones figurarán en un Libro-Registro que llevará la Sociedad según lo previsto en el art. 116 de la LSC.

Los títulos representativos de las acciones de la Sociedad cumplirán con los requisitos previstos en el artículo 114 de la LSC.

2.- Los títulos representativos de las acciones de la Sociedad serán autorizados con la firma del Presidente, un Consejero y el Secretario del Consejo de Administración en la forma y condiciones de garantía que determina el artículo114 de la LSC y arts. 136 y 137 del Reglamento del Registro Mercantil.

Si antes de la emisión de las acciones se expiden resguardos provisionales, estos se someterán a lo dispuesto en el artículo 115 de la LSC. Tanto las acciones como los resguardos provisionales reunirán los requisitos que para ello exige el art. 114 de la LSC, debiendo consignar expresamente la limitación que a su libre disposición impone el art. 7 de estos Estatutos.

3.- La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye de forma ineludible los derechos reconocidos por la legislación vigente

4.- Cuando las acciones pertenezcan a varios en común, soporten un derecho de usufructo o sean entregadas en garantía prendaria, se observará lo dispuesto en los Arts. 126 a 132 de la LSC.

Artículo 7. Transmisión de las acciones.

1.- El socio que se proponga transmitir sus acciones deberá comunicarlo, por escrito o por cualquier medio de comunicación a distancia que garantice la identidad del sujeto, al Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, quien en el plazo de quince días lo notificará a los demás socios. Estos podrán optar a la compra dentro de los quince días siguientes a la notificación. Si son varios los que desean adquirir las acciones, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.

2.- En el caso de que ninguno de los socios ejercite el derecho de tanteo, podrá hacerlo la Sociedad en el plazo de otros 30 días, con los requisitos y limitaciones de los Arts. 144 a 148 y concordantes de la LSC..

3.- En el supuesto de que no se ejerciera el citado derecho de adquisición preferente, ni la Sociedad decidiera adquirir las acciones ofrecidas, el socio que pretenda enajenar sus acciones lo podrá hacer libremente a terceras personas jurídicas del Sector Público, al objeto de que esta Sociedad sea siempre de capital público.

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 8. Órganos sociales.

Los órganos sociales de gobierno y administración serán la Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y Director Gerente.

Sección primera.- Junta General

Artículo 9. La Junta General.

Las Juntas Generales, debidamente convocadas, decidirán por mayoría de votos emitidos, los asuntos sociales propios de su competencia. Las decisiones de las Juntas obligan a todos los socios, incluso los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión, con salvedad de los derechos y acciones que la Ley concede a los accionistas.

Artículo 10. Junta General Ordinaria y Extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. No obstante, será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Todas las demás Juntas Generales serán Extraordinarias, pudiéndose reunir en cualquier tiempo.

Artículo 11. Constitución de las Juntas Generales.

Las Juntas Generales, tanto la ordinaria como las extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el setenta y cinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de las Juntas cualquiera que sea el capital concurrente a las mismas.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en que estos Estatutos o las disposiciones legales vigentes fijen un quórum máximo o mínimo para determinados acuerdos.

Artículo 12. Convocatoria.

Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes.

El anuncio expresará el nombre de la Sociedad, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que consten en el orden del día. Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria.

Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.

No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

Se dejan a salvo las formas especiales de convocatoria establecidos por la Ley en determinados supuestos.

Las Juntas Generales se convocarán por el Presidente del Consejo de Administración, previo acuerdo de este órgano.

La Junta General Extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo de Administración siempre que lo estime conveniente a los intereses sociales o lo establezcan la Ley o los Estatutos, y deberá hacerlo cuando lo solicite un número de socios que represente, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso la Junta deberá ser convocada para celebrarla dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla. El orden del día incluirá necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de solicitud.

Artículo 13. Quórum.

Para que las Juntas Generales puedan válidamente adoptar acuerdos en las materias que se indican en el párrafo siguiente, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean al menos el setenta y cinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará el cincuenta por ciento de dicho capital.

Las materias a que hace referencia el párrafo anterior son: El aumento o la disminución del capital; la transformación, fusión, escisión, la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero; las operaciones de crédito y la emisión de obligaciones; la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones; la aprobación de las Cuentas anuales, y la aplicación de los resultados del ejercicio, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

Los acuerdos de las Juntas Generales en las materias indicadas en el párrafo anterior, deberán ser adoptados por la mayoría de las tres cuartas partes del capital social presente o representado en la Junta.

Artículo 14. Asistencia y representación.

Podrán asistir a la Junta General los titulares de acciones que con cinco días de antelación las tengan inscritas en el Libro-Registro de acciones nominativas, previsto en el Art. 116 de la LSC, siempre que posean por lo menos diez acciones.

Los accionistas que no posean el mínimo de las diez acciones señaladas, podrán agruparse y otorgar su representación a otro accionista para la asistencia a la Junta, siendo acumulables las que correspondan a cada persona por derecho propio y por representación.

Los accionistas podrán delegar su representación con carácter especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 187 de la LSC, para cada Junta dirigiéndose al Presidente por escrito o por cualquier medio de comunicación a distancia que cumpla con los requisitos de emisión de voto que se establecen en el artículo siguiente.

Las personas jurídicas comparecerán por quienes ejerzan sus representación legal, debidamente acreditada.

La asistencia a las Juntas podrá realizarse por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto. En la convocatoria se describirán los plazos, formas y modo de ejercicio de los derechos de los accionistas.

El Director-Gerente deberá asistir a la Junta General.

Artículo 15. Funcionamiento.

La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración. En su defecto, hará sus veces el Vicepresidente y, a falta de ambos, el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión. El Secretario, que asistirá al Presidente, será quien lo sea del Consejo de Administración y, en su defecto, será designado por los mencionados socios.

Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias adoptarán sus acuerdos por mayoría ordinaria de votos emitidos salvo los supuestos en que estos Estatutos o las disposiciones legales vigentes fijen una mayoría diferente para determinados acuerdos. Cada acción tiene un voto.

Los accionistas podrán ejercer su derecho a voto mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce el derecho al voto.

De cada reunión de la Junta se levantará e inscribirá acta en el Libro correspondiente, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el Art. 97 del Reglamento del Registro Mercantil, que será firmada por el Presidente y el Secretario y, en su caso, por los Interventores a que se alude en el párrafo siguiente.

El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta, a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado por la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos.

La prórroga podrá acordarse a propuesta del Consejo de Administración o a petición de un número de socios que representen la cuarta parte del capital presente en la Junta. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre, la Junta se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.

Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter, representación de cada uno y número de acciones propias o ajenas con que concurren. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.

Artículo 16. Derecho de Información.

Los accionistas podrán solicitar, por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día en los términos establecidos en el artículo 197 de la LSC.

Cualquier accionista de la Sociedad podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados.

Sección segunda.- Del Consejo de Administración

Artículo 17. Consejo de Administración.

La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume además la representación social y tiene plenitud de facultades, sin más limitaciones que las reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Junta General de Accionistas.

El Consejo de Administración estará integrado por tres miembros como mínimo y doce como máximo, nombrados por la Junta General, en proporción a la participación accionarial de la sociedad.

A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen hasta constituir una cifra de capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, los miembros del Consejo de Administración que ostenten el cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, perderán la primera de estas condiciones al cesar en su mandato municipal, debiendo la Junta tomar el correspondiente acuerdo de cese.

El cargo de Consejero será renunciable, revocable, retribuido y reelegible. No será preciso ser accionista para desempeñar cualquier puesto del Consejo de Administración.

Los Consejeros tendrán derecho a dietas por asistencia a las sesiones, que siempre fijará la Junta General de accionistas, así como a las indemnizaciones pertinentes por gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones que celebre.

La Presidencia del Consejo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia. Existirá un Vicepresidente, cargo que recaerá en un Consejero de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En defecto del Presidente hará sus veces el Vicepresidente; en ausencia de los anteriores, hará las veces de Presidente el Consejero de más edad entre los presentes. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil sobre la formalización y ejecución de los acuerdos sociales.

Corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, el nombramiento del Secretario, cargo que recaerá en funcionarios del Ayuntamiento de Murcia del grupo A y licenciados en Derecho.

En defecto del Secretario, hará sus veces el Consejero de menor edad de entre los presentes. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil sobre la formalización y ejecución de los acuerdos sociales.

La delegación permanente de facultades, en su caso, y el otorgamiento de poderes al Director-Gerente requerirán para su validez el acuerdo favorable de las dos terceras partes, como mínimo, de los componentes del Consejo.

Asistirá al Consejo, el Interventor General del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación de Régimen Local.

Los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro años. No obstante podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración, debiendo, en todo caso, los grupos de accionistas a quienes represente el Vocal o Vocales del Consejo que vayan a cesar, determinar si deben ser ratificados en su mandato o designar la persona que haya de sustituirlos.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Administradores se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar de entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas, hasta que se reúna la primera Junta General.

Artículo 18. Convocatoria y Funcionamiento.

El Consejo de Administración se reunirá en cuantas ocasiones convoque el Presidente o quien haga sus veces. La convocatoria se hará por escrito, con cinco días de anticipación cuando menos, sin perjuicio de que pueda hacerse, en caso de urgencia, con menos tiempo de antelación.

Los Administradores que constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el Orden del Día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si previa petición al Presidente, éste, sin causa justificada, no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes desde la fecha de dicha petición.

Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro que determinará el Presidente y que se señalará en la correspondiente convocatoria.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

Cualquier Consejero podrá delegar su representación en otro, mediante escrito o verte certificada notificada dirigida al Presidente. Ningún consejero podrá ostentar más de dos representaciones.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la reunión, salvo lo establecido en el artículo 17.º

En caso de empate decidirá el voto del Presidente o el del que le represente.

Las actas del Consejo se extenderán en el libro especial destinado al efecto y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. La responsabilidad de los Consejeros se regirá por lo establecido en los Artículos 236 y siguientes de la LSC.

El Presidente del Consejo de Administración será considerado como Presidente de la Sociedad y le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, al cual representa permanentemente, y ejercer la inspección de los servicios. Llevará la firma social, pudiendo delegarla -con las excepciones previstas en la LSC y en el Reglamento del Registro Mercantil- en el Vicepresidente, en dos Consejeros, correspondiendo conjuntamente la firma social a dichos dos consejeros, si bien el Consejo podrá autorizar la firma individual de uno de ellos, o en el Director-Gerente.

Sección tercera.- Del Director Gerente

Artículo 19. Director Gerente

El Director Gerente de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, y tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Artículo 20. Funciones.

El Director Gerente tendrá las facultades que en cada caso le confiera el Consejo de Administración. Le corresponde por derecho propio las siguientes:

a) La ejecución de los acuerdos del Consejo.

b) La propuesta al Consejo de la plantilla de empleados al servicio de la Sociedad y sus oportunas variaciones en todos los órdenes y categorías, así como la suspensión y propuesta de destitución de los mismos, sus emolumentos y sus gratificaciones.

c) La Jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad.

d) La firma de la correspondencia, recibos, libramientos, facturas, talones y en general cuantos documentos sean precisos para el desarrollo de su cometido, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos en otras personas.

e) La preparación y presentación al Consejo de cuantos informes y propuestas estime oportunas en relación con las actividades de la Sociedad o que puedan redundar en el mejor logro y desenvolvimiento de los intereses sociales.

f) Y cualquiera otra que se le delegue expresamente, según lo establecido en los presentes Estatutos.


TÍTULO V. DEL EJERCICIO SOCIAL

Artículo 21. Ejercicio social.

El ejercicio social coincidirá con el año natural y quedará cerrado el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 22. Contabilidad.

1. Las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y demás documentos contables se ajustarán a las prescripciones del Título VII de la LSC y disposiciones complementarias y concordantes, así como a la legislación de Régimen Local y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Dicha documentación será, en su caso, revisada por los auditores de cuentas nombrados por la Junta General de Accionistas.

La aprobación de estos documentos por la Junta General no significa el descargo de los administradores por la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

Artículo 23. Aplicación del resultado.

La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado, distribuyendo dividendos a los accionistas en proporción al capital que hayan desembolsado, con cargo a los beneficios o a reservas de libre disposición, una vez cubierta la reserva legal, determinando las sumas que juzgue oportuno para dotar los fondos de las distintas clases de reservas voluntarias que acuerde, cumpliendo las disposiciones legales en defensa del capital social y respetando los privilegios de que gocen determinados tipos de acciones.

El Consejo de Administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos, con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 24. Contabilidad.

La contabilidad de la Sociedad se llevará de forma independiente, con sujeción al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de seguir los preceptos de la legislación mercantil y la técnica contable de las empresas mercantiles, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento.


TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 25. Disolución.

La Sociedad se disolverá, por acuerdo de la Junta General, en los casos previstos en el Capítulo I del Título X de la LSC. No obstante, requerirá autorización de los órganos competentes de las Administraciones accionistas.

Artículo 26. Liquidación.

En caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por los componentes del último Consejo.

Artículo 27. Proceso de liquidación.

Mientras dure el período de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus reuniones anuales y cuantas extraordinarias fuere conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Terminada la liquidación, el haber líquido resultante se distribuirá proporcionalmente entre las acciones de la Sociedad.

La Junta General conservará durante el período de liquidación las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad, y tendrá especialmente la facultad de aprobar las cuentas y balance de liquidación. En la liquidación de la Sociedad se observarán las normas establecidas en el Capítulo II del Título X de la LSC.


TÍTULO VII. DEL CONTROL, CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS ANUALES

Artículo 28. Legislación aplicable al control, contabilidad y presupuestos de la Sociedad.

La Sociedad, en cuanto tal y sus órganos, quedan sujetos a la normativa reguladora de las Haciendas Locales, específicamente en lo que se refiere a la inspección de la contabilidad, controles financieros y de eficacia, previsión de ingresos y gastos, y programas anuales de actuación, inversiones y financiación. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones concordantes.

Artículo 29. Control financiero.

La Intervención General del Ayuntamiento de Murcia ejercerá las funciones de inspección, control interno y financiero en la Sociedad de acuerdo con la legislación vigente.”

NPE: A-120121-179