Región de Murcia

Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia.

Borm Nº 138, martes 18 de junio de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

3828

NPE: A-180619-3828

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

3828 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2019 aprobó inicialmente los Estatutos del Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia. Sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 84, de 11 de abril de 2019 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobado definitivamente insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia a 3 de junio de 2019.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia

Estatutos

Preámbulo

La Constitución Española de 1978 instaura un Estado Social y Democrático de Derecho, enfatizando su compromiso e intervención en materia de política Social, estableciendo su art. 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El derecho a la participación en los asuntos públicos, está asimismo reconocido de forma explícita en el art. 9.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reconoce como una competencia exclusiva la relativa al bienestar social para la promoción e integración de aquellos grupos sociales necesitados de una mayor protección por parte de los poderes públicos.

La ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, primero, y con posterioridad la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia atribuye a las entidades locales que integran su territorio competencias en materia de organización, planificación, financiación y prestación de Servicios Sociales, estableciendo en su artículo 30, la necesidad de creación de Consejos de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social.

En este contexto normativo, el Ayuntamiento de Murcia por acuerdo de Pleno de 28 de Diciembre de 1995 creó el Consejo Asesor Municipal de Bienestar Social y Familia, y aprobó sus Estatutos, que fueron publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17 de Julio de 1996, y que fueron reformados para su adaptación a la normativa autonómica de servicios sociales en sesión del Pleno municipal del día 27 de mayo de 2004, con publicación en el B.O.R.M, n.º 184, de 10 de agosto de 2004.

La aparición en los últimos años de nuevas realidades tanto sociales como de carácter legislativo y la atención de nuevas necesidades que la realidad social y económica requiere, han incidido de forma significativa en la actuación que se lleva a cabo en los servicios sociales del Ayuntamiento de Murcia.

Estas nuevas realidades han motivado la creación de distintos órganos de carácter sectorial que facilitan la participación e intervención de colectivos específicos en materia de Política Social, que precisan de un referente de participación integral en los servicios sociales de responsabilidad municipal.

Por su parte, la aprobación y entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, supone una nueva regulación de los órganos colegiados, que obliga a esta Administración a adaptar el régimen jurídico de este Órgano Colegiado.

En este contexto, la Concejalía de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Murcia, considera necesaria una nueva regulación de este órgano de participación, que desde una visión integral de los servicios sociales, y con el nombre de Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia, canalice y de respuesta a las necesidades de participación de la ciudadanía y del tejido asociativo del municipio, potenciando los mecanismos de colaboración con la iniciativa social en la prestación de servicios para la mejora de la calidad de vida y bienestar social de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Murcia.

Artículo 1. Objeto.

El Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia es un órgano de participación de carácter consultivo y no vinculante, representativo de las distintas instituciones, entidades y asociaciones que según la normativa vigente tengan una relación directa con el ámbito de actuación de los servicios sociales.

Estará adscrito a la Concejalía que atendiendo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Murcia ostente en cada momento las competencias en Servicios Sociales.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Municipal de Servicios Sociales, en adelante el Consejo, se extenderá exclusivamente al término municipal de Murcia.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación de los diferentes sectores de población en todas aquellas actividades encaminadas a su promoción social, cultural, personal y laboral, a través de órganos de participación y representación sectoriales.

b) Promover la coordinación y cooperación entre las entidades representativas de los diferentes sectores de población.

c) Proponer la adopción de medidas de actuación a desarrollar y de inversiones a realizar para abordar las diversas problemáticas sociales, en el marco de las políticas sociales cuya competencia sea del Ayuntamiento de Murcia.

d) Conocer la propuesta de inversiones anuales y priorización de programas de gasto destinados a la atención de las problemáticas sociales generales y las necesidades de los diferentes sectores de población.

e) Tener acceso a la memoria anual de actividades de los servicios sociales municipales.

f) Impulsar la elaboración de estudios, investigaciones e informes en colaboración con las universidades, colegios profesionales, asociaciones, y otras entidades públicas o privadas, para el conocimiento y difusión de aspectos relevantes de los diferentes ámbitos de actuación de los servicios sociales municipales.

g) Propiciar la labor de denuncia, seguimiento y apoyo técnico, ante situaciones de discriminación por razones de sexo, creencia, raza, edad, discapacidad y otras, sin menoscabo de la capacidad de cada organización para dirigirse a los organismos competentes.

h) Proponer la creación de comisiones y/o grupos de trabajo en el seno del Consejo para la realización de cometidos específicos

i) Tener acceso a los informes y trabajos de los diferentes órganos de participación de carácter sectorial, las comisiones y grupos de trabajo vinculados al Consejo.

j) Conocer y valorar las propuestas de creación, modificación o disolución de los órganos de participación de carácter sectorial vinculados al Consejo.

k) Proponer o avalar personas, entidades o proyectos para su reconocimiento público por su especial labor, relevancia social o trayectoria en el ámbito de los servicios sociales.

l) Cualquier otra que se le encomiende.

Artículo 4. Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por:

1. Presidencia: Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Murcia.

2. Vicepresidencia: El o la titular de la concejalía que atendiendo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Murcia ostente en cada momento las competencias en Servicios Sociales.

3. Un o una representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal.

4. Las personas que ostenten la Dirección de Área de los Servicios Sociales municipales y las Jefaturas de Servicio adscritas a esta Dirección.

5. Una persona en representación de las siguientes entidades caracterizadas por su acreditada trayectoria de colaboración con los servicios sociales municipales, su arraigada implantación en el municipio de Murcia, y por constituir plataformas representativas de otras entidades vinculadas a colectivos que precisan de una mayor protección social:

· EAPN,RM (Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de la Región de Murcia).

· Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI

· Plataforma del Voluntariado.

· Fundación Secretariado Gitano.

· Unicef.

· Federación de Asociaciones de Mayores más representativa.

· Federación de Asociaciones de Mujeres más representativa.

· Federación de Asociaciones de Inmigrantes más representativa.

· Federación de Asociaciones de Familia más representativa.

6. Una persona en representación de cada uno de los órganos de participación vinculados al Consejo elegido entre los representantes de las entidades que no sean miembros natos del Consejo.

7. Una persona en representación de cada uno de los siguientes colegios profesionales:

- Trabajo Social

- Educación Social

- Psicología

- Abogados

8. Una persona en representación de la Universidad de Murcia vinculada al ámbito de actuación de los servicios sociales.

9. Una persona en representación del Servicio de Planificación de la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencia en servicios sociales.

10. Una persona en representación del Instituto Murciano de Acción Social, IMAS.

11. La Secretaría, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

La representación en el Consejo no conllevará retribución de ninguna clase.

El Consejo para el desarrollo de sus funciones, y por acuerdo del mismo, podrá contar con colaboradores puntuales que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

Así mismo, el Consejo podrá crear Comisiones de Trabajo cuya naturaleza, composición y funcionamiento queda regulado en el art 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 5.- Requisitos de las Asociaciones y Entidades de carácter social.

Las entidades, asociaciones y organizaciones de carácter social que formen parte del Consejo deberán estar legalmente constituidas y tener domicilio social en Murcia, estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con el Reglamento de Participación Ciudadana, y en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el epígrafe correspondiente al sector de población al que representan.

Artículo 6. Nombramiento, cese y vacantes.

El nombramiento de componentes del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los colectivos y entidades representadas.

A este efecto, las entidades, asociaciones y organizaciones que integran el Consejo deberán presentar un escrito con la identificación de la persona que haya sido designada para su representación en el Consejo, haciendo mención expresa de la fecha y acuerdo de elección o designación por la asamblea u órgano directivo de la entidad. Para cada una de las representaciones, se designará una persona suplente que sustituirá al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La duración del cargo de los miembros electos será el propio de la Corporación que los nombró, o mientras no sea revocado su nombramiento.

Para el resto de miembros del Consejo, el mandato tendrá una duración de cuatro años desde su nombramiento sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad.

Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas: renuncia expresa, fallecimiento, petición del colectivo o entidad que propuso su nombramiento y por disolución de la entidad a la que se representa.

Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación.

Artículo 7.- Derechos y deberes.

1.º Serán derechos de los miembros del Consejo los siguientes:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Presentar propuestas y sugerencias al Consejo.

f) Formular ruegos y preguntas.

2.º Serán deberes de los miembros del Consejo los siguientes:

a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte dentro del ámbito de su competencia.

b) Asistir a las sesiones.

c) Mantener correctamente informado al colectivo o sector que representan.

d) Ejercer los cometidos que tengan asignados.

Artículo 8. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo son la Presidencia, la Vicepresidencia y el Pleno.

Artículo 9. Presidencia.

Son funciones de la Presidencia del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.

Artículo 10. Vicepresidencia.

Sus funciones serán:

a) La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas a la Presidencia.

b) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y/o la Presidencia.

c) La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. El Pleno del Consejo.

El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo y está integrado por todos sus miembros. Sus funciones son:

a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, propuestas o conclusiones en el marco de competencias propias del Consejo.

b) La creación y establecimiento en su caso, de comisiones de trabajo, en los términos que se indican en los presentes Estatutos.

c) Elaboración en su caso, de un reglamento interno de funcionamiento y su posterior aprobación.

d) Elaboración y aprobación en su caso, de la Memoria anual de actividades del Consejo.

e) Las demás que resulten de lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Comisiones de Trabajo.

Se podrán crear Comisiones de Trabajo de carácter técnico y administrativo, con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas por el Pleno del Consejo, pudiendo participar en las mismas, instituciones, entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno.

Estas comisiones ejercerán las funciones que les encomiende el Pleno del Consejo al momento de su creación.

Artículo 13. Secretaría del Consejo Asesor.

La Secretaría del Consejo será nombrada por el Excmo. Sr. Alcalde, y recaerá en un/a funcionario/a integrado en la Concejalía con competencia en servicios sociales, perteneciente al grupo de titulación A, subgrupo A1 o A2.

Sus funciones serán:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del Consejo la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos a tratar en las sesiones que celebre el Consejo, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuanta otra funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo.

El Consejo Municipal de Servicios Sociales se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al semestre.

Podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de los miembros del Consejo.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, con expresión de los puntos a tratar en el orden del día.

La convocatoria y la documentación que le acompañe se remitirá por medios electrónicos.

Las actas correspondientes a cada sesión se remitirán a través de medios electrónicos a todos los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto a efectos de su aprobación.

Las iniciativas y propuestas que se presenten al Consejo para su estudio y deliberación, deberán presentarse por escrito al menos con dos días hábiles anteriores a la convocatoria, dándose obligado traslado de las mismas a los miembros, junto con la correspondiente convocatoria.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando haya sido convocado según las normas establecidas y se hallen presenten la mitad, al menos, de sus miembros, con la obligada asistencia de la presidencia y la secretaría del Consejo.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16. Aplicación de normas supletorias.

En lo no previsto en estos Estatutos, serán de aplicación supletoria las disposiciones previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno y demás normas municipales, en lo referente a organización y funcionamiento, así como las restantes normas de derecho administrativo y, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 17. Modificación o disolución del Consejo.

La modificación parcial o total de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo, corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, previo dictamen del Consejo.

Disposición adicional primera.

Se podrá crear órganos de participación de carácter sectorial para facilitar la presencia y participación en las políticas sociales municipales de los distintos colectivos sociales que precisan de una mayor protección por parte de los poderes públicos.

Los órganos de participación de carácter sectorial quedarán vinculados al Consejo desde el momento de su creación.

Las funciones, composición y funcionamiento de estos órganos de participación de carácter sectorial se establecerán en el propio acuerdo de creación.

Quedan vinculados al Consejo los órganos de participación sectorial ya creados.


Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos Reguladores del Consejo de Bienestar Social, aprobados por el Pleno de 28 de diciembre de 1995, publicados en el B.O.R.M, de 27 de julio de 1996, modificados por acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2004, publicados en el B.O.R.M de 10 de agosto de 2004.

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el art. 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

NPE: A-180619-3828