Administración Local
Murcia
10985
NPE: A-130713-10985
IV. Administración Local
Murcia
10985 | Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos y texto refundido de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). |
La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2013, en virtud del acuerdo de delegación de competencias del Pleno de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente la mencionada modificación. Sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 101, de 4 de mayo y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, publicándose íntegramente su texto, de conformidad con el art. 70 de la citada ley.
Murcia, 4 de julio de 2013.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
ESTATUTOS SOCIALES DE EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A.
TÍTULO I.-DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1.°- La Sociedad “Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A.”, se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no contemplado en ellos, serán de aplicación en la extensión que correspondan al caso concreto las normas contenidas en la vigente Ley de Sociedades de Capital. Asimismo se regirá por las disposiciones del Régimen Local aplicables a este tipo de Sociedades.
Artículo 2.°- La Sociedad tendrá como objeto social la gestión, construcción y explotación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas del municipio de Murcia, bajo el principio de cogestión entre el capital público y el privado.
Igualmente podrá dedicarse a la reutilización del agua de sus explotaciones para el riego, en el ámbito de los servicios que gestiona.
De igual forma podrá dedicarse a la gestión de servicios que tengan relación directa con su objeto social entendiéndose la gestión desde el establecimiento del servicio hasta su explotación.
También le corresponderá la construcción de obra civil necesaria para el cumplimiento de su fin social dentro y fuera del término municipal de Murcia, siempre que, en este último caso las obras afecten o supongan un beneficio o mejora para la prestación del servicio que constituye el objeto principal de la sociedad, para lo cual podrá concurrir a las ofertas que realicen las Administraciones Públicas.
La sociedad podrá comercializar, gestionar y explotar, todos aquellos derechos y productos que se deriven de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como de las actividades medioambientales relacionadas con los mismos y en especial, como derivada de las citadas actividades, la producción y comercialización de cualquier tipo de energía.
La realización de estudios, consultorías, auditorías y proyectos medioambientales y la dirección y ejecución de las obras resultantes de los mismos relacionados con las actividades que comprende el ciclo integral del agua.
Podrá asimismo constituir otras sociedades o participar en las ya constituidas siempre que dichas sociedades desarrollen una actividad relacionada directamente con el servicio encomendado, o puedan contribuir con su fin a la ampliación y perfeccionamiento de los servicios municipales de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
Artículo 3.°- La Sociedad tiene una duración de cincuenta años a contar desde su conversión en Empresa Mixta Municipal el 7 de julio de 1989, que finaliza el 7 de julio de 2.039.
Artículo 4.°- La fecha en que la Sociedad dará comienzo a sus operaciones, será la del otorgamiento de la escritura fundacional.
Artículo 5.º- La Sociedad tiene su domicilio social en Murcia, Plaza Circular, número 9.
Los cambios de sede social sólo podrán ser autorizados por la Junta General de Accionistas. Se exceptúan los traslados de domicilio dentro del mismo municipio, para los que bastará acuerdo del Consejo de Administración. Este órgano será competente para decidir o acordar la creación, supresión o traslado de oficinas, agencias y sucursales.
TÍTULO II.-DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 6.º- El Capital Social es de seis millones ochenta y seis mil ochocientos sesenta y siete euros con noventa céntimos de euro (6.086.867,90), totalmente suscrito y desembolsado.
La parte del capital suscrito por el Ayuntamiento de Murcia es del 51 por ciento de total del Capital Social, completamente desembolsado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El 49 por ciento restante del Capital Social corresponde a la iniciativa privada, estando completamente suscrito y desembolsado.
Artículo 7.º- El Capital Social está constituido por ciento una mil doscientas setenta y nueve acciones nominativas, de Clase y Serie única, extendidas en libros talonarios y representadas mediante títulos numeradas del 1 al 101.279, ambos inclusive, de iguales derechos y de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10) de valor nominal cada una. Cada título incorporará una sola acción.
Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los Estatutos.
Las acciones son indivisibles. Sobre la copropiedad y derechos reales sobre las mismas, será de aplicación lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 8.º- Los títulos representativos de las acciones serán autorizados con la firma del Presidente, un Consejero y el Secretario del Consejo de Administración.
Si antes de la emisión de las acciones se expiden resguardos provisionales se hará constar en ellos el nombre y apellidos del accionista, así como los requisitos señalados para los títulos representativos de las acciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Sociedades de Capital y artículo 136 del Reglamento del Registro Mercantil.
Tanto en las acciones como en los resguardos provisionales, se deberá consignar expresamente la limitación que a su libre disposición impone el Artículo 10° de estos Estatutos.
Artículo 9.°- El capital social podrá ser aumentado o disminuido una o varias veces, según acuerde la Junta General.
Artículo 10.º- Las acciones correspondientes al capital privado no podrán enajenarse más que de forma conjunta, en su totalidad y a otra empresa del sector, que reúna las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que sirvió de base para la suscripción inicial de dichas acciones.
En este caso, el Ayuntamiento de Murcia tendrá un derecho de adquisición preferente, a cuyo efecto, el socio privado deberá comunicarle fehacientemente su propósito de transmitir las acciones de que es titular, y el nombre y circunstancias del posible adquirente, justificando que reúne los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
El Ayuntamiento de Murcia podrá optar por la compra de las acciones dentro de los treinta días siguientes a la notificación, debiendo formalizar la operación en el plazo de seis meses.
En el caso de que el Ayuntamiento de Murcia no ejercite su derecho de adquisición preferente podrá hacerlo la sociedad en el plazo de otros treinta días para su amortización y consiguiente reducción de capital social.
A estos efectos, la valoración de las acciones acordada por las partes. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la valoración de las mismas, se estará al valor razonable de las acciones a determinar por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombre a tal efecto el Consejo de Administración.
TÍTULO III.-DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA
Sección I.- De la Junta General
Artículo 11.°- Los órganos de gobierno y administración serán la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
Artículo 12.°- Las Juntas Generales debidamente convocadas decidirán, por mayoría, de los asuntos sociales propios de su competencia, salvo los quórums especiales que correspondan. Las decisiones de las Juntas obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión, con la salvedad de los derechos y acciones que la Ley concede a los accionistas.
Artículo 13.º- Estarán reservadas de forma específica a la Junta General las siguientes facultades:
a) Nombrar el Consejo de Administración.
b) Fijar, en su caso la remuneración de los Consejeros, de carácter fijo.
c) Modificar los presentes Estatutos.
d) Aumentar o disminuir el capital social.
e) Emitir obligaciones o concertar empréstitos de cualquier clase.
f) Aprobación de las Cuentas Anuales, Informe de Gestión y resolver sobre la aplicación del resultado de los respectivos ejercicios.
g) Todas las demás que le atribuya la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 14°.- La Junta General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social.
Todas las demás Juntas Generales serán Extraordinarias, pudiéndose reunir en cualquier tiempo.
Artículo 15.°- Tanto las Juntas Ordinarias como las Extraordinarias tendrán igual cometido, pudiendo resolver los asuntos sociales de su competencia por mínimos que sean, con las únicas excepciones de la censura de la gestión social, la aprobación, en su caso de las Cuentas Anuales y resolver sobre la Aplicación del Resultado, y el nombramiento de Auditores de Cuentas si procediere, materias éstas que quedan reservadas a la Junta General Ordinaria.
Artículo 16.°- Las Juntas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando, los accionistas presentes o representados posean, al menos el setenta y cinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de las Juntas, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
Artículo 17.°- La Junta General deberá ser convocada por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los accionistas en el domicilio asignado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad.
No obstante lo dispuesto, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
En todo lo concerniente a la convocatoria de la Junta en casos especiales, complemento y contenido de la convocatoria, plazo previo de la convocatoria, convocatoria judicial y segunda convocatoria, se estará a lo dispuesto en Título V, Capítulo IV de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 18.º- Las Juntas Generales se convocarán por el Presidente del Consejo de Administración, previo acuerdo del mismo.
La Junta General Extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo de Administración siempre que lo estime conveniente a los intereses sociales y deberá hacerlo cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarla dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla. El orden del día incluirá necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de solicitud.
Artículo 19.º- Los socios comparecerán por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada.
Los administradores y el Director-Gerente, podrán asistir a la Junta General, con voz pero sin voto.
Artículo 20.º- Será necesario el voto favorable de los tres cuartos del capital social presente o representado en la Junta, para la adopción de acuerdos que se refieran a las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos y aumento o disminución del capital social.
b) Operaciones de crédito cualquier clase y emisión de obligaciones.
c) Aprobación de las Cuentas Anuales, Informe de Gestión y Aplicación del Resultado.
Artículo 21.º- Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, actuando como Secretario quien lo sea del Consejo.
Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos emitidos, excepto en las materias a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos.
Cada acción tiene un voto.
De cada reunión de la Junta se levantará e inscribirá en el libro correspondiente acta suficientemente expresiva de los acuerdos adoptados, que será firmada por el Presidente y el Secretario y en su caso, por los interventores a los que se alude en el párrafo siguiente.
El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y en su defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.
Sección II.- Del Consejo de Administración
Artículo 22.º- La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume además la representación social y tiene plenitud de facultades.
El Consejo de Administración estará integrado por nueve miembros como mínimo y diecisiete como máximo nombrados por la Junta General.
El cargo de consejero será renunciable, revocable y reelegible.
Artículo 23.°- La Presidencia del Consejo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia y la Vicepresidencia a un Consejero de la minoría. En defecto del Presidente hará sus veces el Vicepresidente.
El Presidente del Consejo de Administración será considerado como Presidente de la Sociedad y le corresponderá velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo al cual representa permanentemente, y ejercer la inspección de los servicios. Llevará la firma social, pudiendo delegarla en el Vicepresidente.
Corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, el nombramiento del Secretario, que recaerá en un funcionario del Ayuntamiento de Murcia, Grupo A, Licenciado en Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
En defecto del Secretario, hará sus veces el Consejero de menor edad de entre los presentes.
Formará parte del Consejo el Interventor General del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación de Régimen Local.
Artículo 24.º- Serán facultades del Presidente:
a) Convocar los Consejos.
b) Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada reunión.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones decidiendo los empates con su voto de calidad.
d) Firmar los contratos aprobados por el Consejo.
e) Actuar en nombre del Consejo, llevando su representación a toda clase de pleitos y procedimientos y en los recursos judiciales administrativos, y otorgar los poderes necesarios a estos fines.
f) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo y proveer lo necesario en todos los asuntos de la Sociedad, que requieren una atención urgente, dando cuenta al Consejo.
Artículo 25.º- Serán funciones del Secretario del Consejo:
a) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia y dar cuenta de los asuntos que existan, para la formación del orden del día.
b) Asistir a las sesiones, levantando el acta, que firmará con el Presidente y que será extendida en el Libro de Actas correspondiente.
c) Extender las certificaciones que sean precisas de los acuerdos que tome el Consejo.
d) Prestar su asesoramiento legal preceptivo.
Artículo 26°.- Los Consejeros tendrán derecho al cobro de dietas, por asistencia a las sesiones así como las indemnizaciones pertinentes por gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones que se celebren, acordadas por el Consejo de Administración.
Artículo 27.º- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Cualquier consejero podrá delegar su representación en otro, pero ninguno de los presentes podrá tener más de dos representaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la reunión, salvo en las materias que se indican en el artículo 30.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente o el del que le represente.
Las actas del Consejo podrán ser extendidas en Libros de Actas o en hojas móviles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 106 del Reglamento del Registro Mercantil, y serán firmados por el Presidente y el Secretario y se acreditarán con certificaciones expedidas por este último con el visto bueno del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 28.º- La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración. De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General podrá acordar en cualquier momento la separación de uno o varios administradores.
En todo caso, los Consejeros designados a propuesta del accionista público, en virtud del cargo político que ostenten en el Ayuntamiento, cesarán en su condición de Administradores al cesar en dicho cargo, lo que se hará constar ante la Junta mediante Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación.
Las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Administración por dimisión o cese serán cubiertas por la Junta previa propuesta al efecto del accionista que en su día hubiere propuesto al Consejero que hubiere causado la vacante.
Además de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades fijadas con carácter general por las leyes mercantiles, no podrán ejercer el cargo de administradores quienes estuvieran afectados por cualquier otra causa de incompatibilidad prevista en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 29.°- Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal, y responderán frente a la Sociedad y frente a los accionistas del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
Artículo 30.°- Será necesaria la mayoría de los tres cuartos del número de miembros del Consejo, para la adopción de acuerdos que se refieran a las siguientes materias:
a) Aprobación de las tarifas que han de regir en la prestación del Servicio.
b) Aprobación de inversiones.
c) Acuerdos en materia de personal
d) Gestión económica y recaudatoria.
e) Nombramiento del Director-Gerente.
Artículo 31.°- El Consejo de Administración establecerá en la primera reunión que celebre su régimen de sesiones y periodicidad de las mismas.
Las sesiones se celebrarán en el domicilio social o lugar que determine el Presidente y que señalará en la correspondiente convocatoria.
Las convocatorias deberán contener el orden del día y se realizará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración salvo cuando se trate de sesiones de extraordinaria urgencia que no quedarán sujetas a plazo alguno.
Sección III.- Del Gerente
Artículo 32.º- Con independencia de las facultades que en cada caso o en forma genérica le confiera el Consejo de Administración, el Director Gerente tendrá por derecho propio las siguientes:
a) La responsabilidad directa e inmediata sobre toda la organización y actividades de la Empresa.
b) La Jefatura directa de todo el personal al servicio de la Sociedad.
c) Organizar, dirigir, vigilar los servicios y distribuir el trabajo, con plenas facultades para encomendarle a cada empleado las funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con su situación laboral.
d) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios cuya competencia no está reservada al Consejo.
e) Formular con el Servicio técnico a sus órdenes todos los proyectos y velar porque se cumplan las normas de construcción, ya se realicen con elementos propios o con elementos ajenos a la Empresa.
f) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea convocado.
g) Informar al Consejo acerca de los asuntos de que se trate en cada ocasión.
h) Llevar la firma de la correspondencia, recibos, talones, facturas, y en general cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su cometido, e
i) Las demás facultades que el Consejo le delegue.
TÍTULO IV.-DE LAS CUENTAS ANUALES
INFORME DE GESTIÓN Y APLICACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 33.°- Los ejercicios económicos de la Empresa, serán por años naturales y completos que se cerrarán el día 31 de diciembre de cada año.
El Consejo de Administración formulará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del Resultado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, y sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas dentro del plazo establecido en el Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 34.°- En el supuesto que la Sociedad obtuviera en el ejercicio económico beneficios líquidos, una vez deducidos impuestos y detraída, en su caso, la cantidad que corresponda para los fondos de reserva legal y estatutaria y siempre que el valor del activo supere al del capital social, el socio titular del capital privado tendrá derecho a que la Sociedad le abone los dividendos que le correspondan en proporción al capital que hubiere desembolsado.
Artículo 35.°- La Sociedad contemplará la amortización de los bienes propios de la Empresa.
Asimismo, se establecerá un fondo de renovación, ampliación o mejora de los activos entregados por el Ayuntamiento a la Empresa Mixta y propiedad del mismo, como bienes de servicio público, que deberán mantenerse en perfecto estado de uso durante el transcurso de la Empresa y entregarse al final de la misma. Las dotaciones deberán incluirse como un concepto más en el momento de determinar el precio público a percibir por la Empresa, y la aplicación de dicho fondo consistirá en la realización de los gastos precisos de renovación, ampliación o mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento, y en su caso, instalaciones de depuración, quedando dichas renovaciones o ampliaciones de propiedad del Excmo. Ayuntamiento afectas a la prestación del servicio. La cuantificación de este fondo será determinada anualmente por el Consejo de Administración.
En la cuenta de Pérdidas y Ganancias se contemplará como gasto para la Sociedad, entre otros, el importe de las anualidades comprensivas de intereses de los préstamos concertados o que se concierten, destinados a inversiones en obras e instalaciones del Servicio de Agua y Saneamiento, y, en su caso, de Depuración, cuya explotación corresponde a la Sociedad.
En el cálculo de las tarifas deberán tenerse en cuenta aparte de los gastos normales del servicio, las amortizaciones de bienes y gastos financieros de los préstamos.
Artículo 36.º- De conformidad con el Artículo 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, expirado el plazo de cincuenta años a que se refiere el Artículo 3 de los presentes Estatutos, revertirá al Ayuntamiento de Murcia, sin indemnizaciones, el activo y pasivo de la Empresa y en condiciones normales de uso todas las instalaciones, bienes y material integrante del servicio. Para ello se preverá la creación de un Fondo de Reversión del capital privado, que se nutrirá de una cantidad fija anual, cuantificada atendiendo al capital privado desembolsado y al plazo que reste de duración de la Empresa.
Con la periodicidad que determine la Junta General, o en todo caso, al finalizar el plazo de vigencia de la Sociedad, se abonará al capital privado el importe del nominal de sus acciones, con cargo al citado Fondo de Reversión, lo que conllevará la transmisión al Ayuntamiento del número de acciones que represente en cada caso la cantidad abonada.
Artículo 37.°- Si se produjese la disminución del capital privado, como consecuencia de la amortización anticipada del mismo según la fórmula establecida en el Artículo anterior, ello no supondrá la reducción del número de representantes del mismo en el Consejo de Administración ni de sus votos en la Junta General, que seguirán siendo los que correspondan a su aportación inicial, salvo en los cinco últimos años anteriores al término de duración de la Sociedad, en los cuales, el derecho al voto y representantes será proporcional al capital con que todavía participen en la Empresa.
Artículo 38.°- Si por el juego de los derechos de voto, se produjese una situación que paralizase la adopción de las decisiones procedentes, durante dos sesiones consecutivas de los órganos de gobierno en el plazo de dos meses, y provocada por la actitud de la representación del capital público, basada en razones ajenas a criterios de buena administración y gestión empresarial, el capital privado podrá abandonar la Sociedad, recuperando el valor de las acciones mediante la enajenación de las mismas, del modo previsto en el artículo 10°. Para el ejercicio del derecho de separación, así como para el plazo de ejercicio del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital.
Si la paralización en la adopción de decisiones a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, fuese provocada por la representación del capital privado o por su ausencia en las reuniones de los órganos de gobierno que impidiese la formación de los quórums necesarios, en el mismo número de sesiones y plazo que se indican en dicho apartado, la Junta General podrá acordar la exclusión del socio privado, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 352 de la Ley de Sociedades de Capital.
A estos efectos, la valoración de las acciones será acordada por las partes. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la valoración de las mismas, se estará al valor razonable de las acciones a determinar por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las acciones objeto de valoración.
El Ayuntamiento podrá ejercer, además, las acciones que estime procedentes en resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan podido causar al capital y al servicio público.
TÍTULO V.-DEL PERSONAL
Artículo 39.º- El nombramiento y cese de los empleados, se efectuará conforme a lo determinado en los artículos precedentes y quedando sujetos a cuanto determinan las Leyes laborales y administrativas vigentes.
Artículo 40.º- La modificación de la forma de gestión de la Sociedad, al constituirse como Empresa Mixta, no supondrá, en ningún caso, la del régimen legal y económico del personal al servicio de EMUASA, tanto por lo que respecta al personal transferido por el Ayuntamiento de Murcia mediante acuerdo plenario de 29 de octubre de 1982, como al contratado exclusivamente por la empresa durante los años de su gestión como Sociedad privada Municipal, siendo de plena vigencia el acuerdo plenario antes citado y el Convenio Colectivo vigente.
TÍTULO VI.-DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 41°.- Los presentes Estatutos sustituyen a los que regían con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
NPE: A-130713-10985