Región de Murcia

Edicto tasa de basuras primer cuatrimestre 2025.

Borm Nº 24, jueves 30 de enero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

438

NPE: A-300125-438

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

438 Edicto tasa de basuras primer cuatrimestre 2025.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que por Resolución del Director de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia de 21 de enero de 2025, ha sido aprobado el padrón de la Tasa por Recogida de Basuras (Ordenanza fiscal 1.7) correspondiente al primer cuatrimestre de 2025 (meses de enero a abril de 2025).

A efectos de su notificación colectiva se pública para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria y 24 del reglamento general de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio.

Este padrón y los recibos integrantes del mismo se expondrán al público en la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento de Murcia durante un plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, donde pueden ser examinados por los contribuyentes a quienes interese.

Contra la inclusión en dicho padrón o contra las cuotas que en él se indican, pueden interponerse los siguientes recursos:

A) Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Ayuntamiento de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del presente padrón (art. 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

En el caso de interposición de recurso de reposición, se hará constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa (art. 21 del Reglamento General de Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, si existe resolución expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, si aquella no se produjera (art. 19 del Reglamento del Consejo Económico-Administrativo de Murcia, BORM n.º 86 de 16/04/2005).

B) Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago del presente padrón (art. 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Contra la resolución expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de un año desde la presentación de la reclamación económico-administrativa, entendiéndose esta desestimada por silencio administrativo.

El periodo voluntario de pago de las cuotas del padrón aprobado es del día 05/02/2025 al 05/04/2025, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Municipal Tributaria de fecha 21 de enero de 2025.

Para aquellos recibos que no se encuentren domiciliados, el pago debe hacerse en las oficinas de las entidades colaboradoras utilizando el documento de ingreso que este Ayuntamiento remitirá por correo ordinario a todos los interesados. Asimismo el documento de ingreso podrá obtenerse a través de:

Sede Asociada de la Agencia Municipal Tributaria https://sedeamt.murcia.es/

Atención telefónica 968355002

Correo electrónico a la dirección aytomurcia@canaltributos.com

Son entidades colaboradoras: Sabadell, Cajamar, Caja Rural Central, Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria y Banco Santander.

Los recibos no domiciliados pueden pagarse también a través de la pasarela de pago de la que dispone la Sede Asociada de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia (https://sedeamt.murcia.es/), desde la opción “Pagar impuestos, tasas y multas”.

Asimismo, quienes no reciban o extravíen el documento de ingreso pueden obtener un duplicado del mismo en cualquiera de las oficinas de gestión y recaudación municipal, sitas en Plaza de Europa n.º 1, C/ Escultor Juan González Moreno n.º 4 (junto a Virgen de los Peligros) y Av. Juan Carlos I, n.º 4 de Murcia, C/ Condes de la Concepción, n.º 23 de El Palmar, C/ Pencho Tomás, n.º 7 de Beniaján, Pza. Enrique Tierno Galván, n.º 2 de Cabezo de Torres, C/ Pina de Puente Tocinos, C/ Cura Jiménez n.º 30 de Alquerías, C/ Fundador Maciascoque n.º 3 de Guadalupe, C/ San Pedro n.º 3 de Los Martínez del Puerto, Ctra. Fuensanta, 87 bajo 1 de Patiño y C/ Cayetano Moreno, 1 de La Alberca.

Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que ocasionen.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Murcia, a 21 de enero de 2025. El Alcalde P.D. (Decreto Alcaldía 05/07/2023), la Jefa de Servicio de la Agencia Municipal Tributaria, Concepción Alarcón Terroso.

NPE: A-300125-438