Administración Local
Mula
2363
NPE: A-130524-2363
IV. Administración Local
Mula
2363 | Aprobación definitiva ordenanza. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de febrero de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de convivencia y seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Mula, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamación alguna.
A continuación, se hace público el texto íntegro de la modificación aprobada:
Se incorporan los siguientes cambios en su articulado:
Artículo 25. Disposiciones generales
1. En su condición de policía administrativa y de las funciones que le atribuye el artículo 53.1.d) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo de la Policía Local es el encargado de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Se añade:
En esta materia también será de aplicación la Ley Orgánica 4/2015 de protección de Seguridad Ciudadana, junto a su régimen de infracciones y sanciones aplicable.”
Artículo 29:
“(...) Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.
Se añade:
Con relación a las infracciones y sanciones previstas en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015 se estará ante dicho régimen.”
Artículo 34.
“ 2. La tramitación de los expedientes relativos a la presente ordenanza corresponderá a la Unidad de Sanciones - integrada en el Servicio de Policía Local de este Ayuntamiento (se suprime)-, sin perjuicio de que esta pueda, directamente, requerir informes a los Servicios Técnicos Municipales.” 4. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora,...
Se añade:...especialmente el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 2 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.
NPE: A-130524-2363