Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana.

Borm Nº 212, miércoles 13 de septiembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

5180

NPE: A-130923-5180

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

5180 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en el expediente GRAL/1346/2023, en sesión celebrada el 19 de julio de 2023, de aprobación inicial de modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada la misma, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación se hace público el texto íntegro de la modificación aprobada, consistente en la modificación de los artículos 27 Bis.1 y 27 Quáter, con el siguiente contenido:

“Artículo 27 Bis: Organización

1.- La organización de los Consejos Vecinales responde a las siguientes Reglas:

En todos los Consejos Vecinales existirá un Presidente, un Vicepresidente y el Pleno del Consejo.

El Presidente será nombrado por el Alcalde de Mula, a propuesta del Pleno del Consejo de entre los vocales que integren el mismo.

El Pleno del Consejo propondrá para su nombramiento a aquel de los vocales que resulte elegido por mayoría absoluta en primera votación o, en su defecto por mayoría simple en segunda. La votación será secreta.

El Vicepresidente será nombrado por el Pleno del Consejo, correspondiendo este cargo a aquel de los vocales que haya sucedido en número de votos al Presidente en la votación para su elección.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

El Pleno del Consejo estará compuesto por:

- De tres a cinco vocales con voz y voto elegidos por votación popular de los vecinos de cada Pedanía.

- Un vocal más, propuesto por cada entidad o asociación inscrita en el fichero municipal de entidades que actúe en el ámbito territorial del Consejo Vecinal correspondiente. Los vocales propuestos por las entidades o asociaciones referidas tendrán voz, pero no voto.

Artículo 27 Quáter.- Elección de vocales

1. Podrán participar en la votación para elección de vocales de los Consejos Vecinales las personas mayores de edad que figuren empadronados en la Pedanía de que se trate con al menos seis meses de antelación.

2. El Pleno Municipal, abrirá un plazo de 15 días para que cualquier ciudadano interesado, con capacidad para ello, registre su candidatura en el Registro General del Ayuntamiento.

3. Transcurrido el plazo antedicho se elevarán a públicos los listados de candidatos admitidos por reunir las condiciones estipuladas, en cada Pedanía, notificándose a cada una de ellas el listado de candidatos correspondiente a su ámbito territorial.

Las listas de candidatos permanecerán expuestas durante una semana en el Tablón Sede Electrónica y en la página Web municipal, plazo durante el que se podrán presentar alegaciones a las mismas. Transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas éstas para el caso que las hubiera ( tres días siguientes) las listas de candidatos adquirirán carácter oficial.

Una vez oficiales, los candidatos tendrán 14 días para hablar con los vecinos y hacer propuestas. El primer domingo siguiente a los 14 días de campaña, se realizará una elección por votación de los vecinos con capacidad de cada pedanía que, en todo caso habrá de ser personal y secreta.

En el acto de la votación, cada ciudadano podrá señalar, como máximo a tres de los nombres que figuren en la lista, resultando elegidos, como máximo, los cinco que hayan obtenido mayor número de votos, tras el recuento. Si algún candidato elegido causase baja le sucederá el que le siga en la lista por número de votos obtenidos.

4. El Consejo Vecinal se podrá constituir con un mínimo de tres candidatos y un máximo de cinco.”


Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 1 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-130923-5180