Administración Local
Mula
760
NPE: A-210222-760
IV. Administración Local
Mula
760 | Aprobación definitiva del Reglamento por el que se establece la obligatoriedad de uso de medios telemáticos para determinados procedimientos. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 28 de octubre de 2021, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Uso de Medios Telemáticos para determinados procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna. El Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles tras la presente publicación.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente publicación.
A continuación se hace público el texto íntegro del Reglamento:
Reglamento por el que se establece la obligatoriedad de uso de medios telemáticos para determinados procedimientos
Exposición de motivos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En desarrollo de esta previsión legal, a través deL presente reglamento se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procedimientos indicados.
Artículo 1. Obligatoriedad de inscripción electrónica en procesos selectivos.
1. Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario, funcinario interino y laboral fijo deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas.
2.- Motivadamente podrá ampliarse esta obligatoriedad para los supuestos de selección de personal laboral temporal.
3.- Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.
4.- Asimismo, la convocatoria de cada proceso selectivo determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y muy especialmente el 68.4 con relación al cómputo de los plazos.
Artículo 2. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en procedimientos de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Será de aplicación la misma regulación prevista en el artículo primero del presente reglamento, con las debidas adaptaciones al procedimiento en cuestión.
Mula, 9 de febrero de 2022. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.
NPE: A-210222-760