Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Comercio y Artesanía.

Borm Nº 185, martes 11 de agosto de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

4432

NPE: A-110820-4432

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

4432 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Comercio y Artesanía.

El Pleno del Ayuntamiento de Mula en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2020, aprobó con carácter inicial el Reglamento del Consejo Municipal de Comercio y Artesanía.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 134, de 12 de junio de 2020, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el Reglamento del Consejo Municipal de Comercio y Artesanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación su hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Preámbulo

El comercio es un elemento básico y fundamental para el desarrollo económico y social del municipio de Mula, tanto en términos de generación de actividad económica y productividad, como de generación de empleo, contribuyendo a la vertebración urbana y a la consolidación de una ciudad sostenible. Entendemos que el comercio de proximidad forma parte de nuestro patrimonio, ofrece valor a nuestros barrios y facilita la vida de nuestros vecinos. La apuesta de la administración por apoyar, dinamizar y promocionar el comercio local debe ser decidida y real.

Del mismo modo, la importancia de las explotaciones artesanas no sólo viene como generadoras por sí mismas de valor añadido, producción y empleo, sino también como unidades productivas coordinadas o integrantes de otras actividades económicas importantes para su desarrollo futuro como son el turismo y el sector primario, así como la imbricación de la actividad artesana en las tradiciones populares, la cultura y el patrimonio histórico de Mula y sus pedanías.

El Ayuntamiento de Mula pretende transformar el sector comercial y artesano del municipio dotándolo de las herramientas necesarias para dar respuesta al cambiante entorno estratégico y a los retos competitivos del futuro, al tiempo que se impulsa el rol del municipio como núcleo comercial de la comarca facilitando el posicionamiento de nuestros comercios a nivel supramunicipal.

Para conseguir estos objetivos es necesario el diálogo y la participación entre la administración municipal y los distintos agentes del sector comercial local.

La creación del Consejo, como órgano colegiado consultivo de participación para el sector de la distribución comercial local, viene a crear y desarrollar una línea de colaboración que se está llevando a cabo entre el Ayuntamiento y los representantes del sector, otorgando un papel preponderante a la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como un abundamiento en el compromiso de transparencia ciudadana en la toma de decisiones. Es un valioso instrumento de interlocución que mejora y refuerza esta relación, dotando a sus decisiones de las ventajas de la pluralidad participativa.

Su creación se enmarca en las disposiciones que facilitan la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales. El artículo 9.2 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación, entre otras, de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política y social y el artículo 23 de la misma norma, establece que la ciudadanía tiene derecho a participar en los asuntos públicos, además de mediante representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, de manera directa. También, el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local establece que para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales, los Ayuntamientos pueden crear órganos territoriales de gestión desconcentrada con la organización, funciones y competencias que aquellos les concedan, sin perjuicio, todo ello, de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Recae en el Pleno de la Corporación la capacidad de acordar el establecimiento de consejos sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Definición.

El Consejo Municipal de Comercio y Artesanía se constituye como un órgano sectorial de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio, que actúa como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector y el Ayuntamiento con el objetivo de dinamizar, fomentar y promocionar el comercio local de proximidad y la artesanía en el municipio de Mula.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo se configura como un órgano colegiado de participación, de carácter consultivo, informativo y de asesoramiento en el ámbito municipal, en materia de comercio, cuyos dictámenes, propuestas, informes o estudios no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales, teniendo presente lo establecido en el artículo 69.2 de la LRBRL, que dice: “Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de auto-organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley”.

Artículo 3. Objetivos y funciones del Consejo.

El Consejo Municipal de Comercio tiene como objetivos y funciones fundamentales:

a) Promover la participación del sector comercial y artesano en los asuntos municipales que les afecten, fomentando la transparencia y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

b) Coordinar las actuaciones de las políticas municipales de comercio y artesanía entre los representantes del sector y el Ayuntamiento.

c) Será preceptivo ser oído en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad comercial y artesana para la elaboración de los presupuestos municipales en la materia que les afecta.

d) Emitir informes y formular propuestas relativas al sector. Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia de comercio y artesanía que reciba el Consejo.

e) Promoción y desarrollo de iniciativas comerciales en todos sus ámbitos (grandes superficies, comercio de proximidad, mercados, plaza de abastos, artesanía) y para toda la población.

f) Promover y apoyar a las asociaciones y las entidades comerciales y de artesanía locales con el objeto de estimular la actividad comercial y conseguir una oferta variada.

g) Contribuir a crear una infraestructura comercial que sea competitiva y se adapte a los hábitos de consumo, con el fin de equilibrar la oferta con la demanda.

h) Fomentar el atractivo comercial como forma de promoción turística, económica y social del municipio.

i) Fomentar el atractivo de la artesanía tradicional como forma de promoción turística, económica y social del municipio.

j) Proponer actividades comerciales y participar en su realización en el ámbito de sus competencias.

k) Proponer, promover y difundir iniciativas municipales sobre actuaciones formativas y campañas innovadoras relacionadas con el ámbito comercial.

l) Impulsar la coordinación y la colaboración entre las diferentes entidades e instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la actividad comercial.

m) Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial y artesana que le fuera encomendada.

Artículo 4. Ámbito de actuación y sede.

El Consejo Municipal de Comercio y Artesanía tendrá su sede en el Ayuntamiento de Mula, donde celebrará sus sesiones. El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Mula, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos o entes de diferente ámbito territorial, especialmente en la comarca del Río Mula y la comarca del Noroeste.

Capítulo II. Composición, estructura y órganos.

Artículo 6. Composición del consejo

1. El Consejo Municipal de Comercio y Artesanía estará formado por los siguientes miembros:

1.1. Presidencia. El titular de la Alcaldía de Mula o persona en quien delegue.

1.2. Vicepresidencia. El titular de la Concejalía delegada de comercio y artesanía del Ayuntamiento de Mula designado por la Alcaldía.

1.3. Vocalías:

a) El titular de la Concejalía de Urbanismo (Licencias de actividad).

b) Un representante por cada grupo político con representación en el pleno municipal, y, de haberlos, los concejales no adscritos.

c) Cuatro representantes de la Asociación de Representantes y Hosteleros de Mula (Acohomul) representativos de los distintos sectores comerciales.

d) Un representante de la Plaza de Abastos.

e) Dos representantes del Mercado Semanal (Alimentación y Textil).

f) Dos representante de la Asociación de Artesanos.

g) Dos representantes de los consumidores.

2. El desempeño de estos cargos es gratuito.

Artículo 7. Nombramiento.

Los miembros del Consejo serán nombrados por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las propuestas oportunas, que se realizarán siguiendo los trámites a los que estén obligados, según las normas o estatutos a las que se sujeten.

Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente, que será el único que le pueda sustituir en el Consejo.

Artículo 8. Cese.

Los miembros del Consejo cesarán con ocasión de la constitución de una nueva Corporación municipal y en los siguientes casos:

1. Por cesar en el cargo que determinó su nombramiento.

2. A propuesta de quien promovió su nombramiento.

3. Por falta de asistencia a tres sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.

4. Por renuncia voluntaria.

5. Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

Artículo 9. Pleno del Consejo: composición y funciones.

El Pleno del Consejo, al que le corresponde el desarrollo de las funciones de éste, estará formado por:

1. La totalidad de los miembros que componen el Consejo.

2. El titular de la Secretaría, con voz y sin voto.

3. Un funcionario municipal, con voz y sin voto, con adscripción a la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio y Artesanía.

4. Podrá asistir en condición de invitado el titular de la Consejería Autonómica con competencias en comercio y artesanía o persona en quien delegue cuando su presencia sea requerida por la Presidencia del Consejo.

5. Aquellas personas que, por sus conocimientos en determinadas materias, puedan colaborar en el cumplimiento de las funciones del Consejo, con voz y sin voto, y sea requerida su presencia por la Presidencia del Consejo.

Artículo 10. Presidencia y funciones.

1. Ocupará este cargo el titular de la Alcaldía de Mula. Podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Corporación municipal.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a) Convocar, presidir, dirigir y moderar las sesiones.

b) Fijar el orden del día de las convocatorias de las sesiones.

c) Representar al Consejo.

d) Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que estime pertinente de instituciones y entidades para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

e) Autorizar con su visto bueno los certificados y Actas del Consejo.

f) Elevar los asuntos, propuestas e informes del Consejo al Ayuntamiento de Mula.

g) Emitir el voto de calidad en caso de empate

h) Elaborar el orden del día de los Plenos del Consejo.

i) Cuantas funciones le sean inherentes a su condición.

Artículo 11. Vicepresidencia y funciones.

Ocupará este cargo el concejal delegado del comercio y artesanía del Ayuntamiento de Mula designado por la Alcaldía. Colaborará con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad.

Artículo 12. Secretaría.

1. La Secretaría será ejercida por el secretario general de la Corporación o persona en quien delegue.

2. Las funciones que corresponden a la Secretaría son:

a. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones que celebre el Consejo, levantando acta de los asuntos tratados con su firma y el visto bueno del presidente.

b. Efectuar las convocatorias de las reuniones por orden del presidente, así como las citaciones del Consejo, enviando la documentación necesaria.

c. Recibir las comunicaciones de los miembros del Consejo o cualquier otra notificación de las que deba tener conocimiento.

d. Levantar acta de las sesiones del Consejo.

e. Llevar el registro de los componentes y representantes del Consejo, tanto de las bajas como las altas.

f. Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo.

g. Certificar los acuerdos, ejerciendo la custodia de los documentos ajustándose a los procedimientos que, en cada caso, procedan.

h. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Consejo inherentes a su condición de secretario.

3. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría, le sustituirá en todas sus funciones el funcionario/a en quien delegue.

Capítulo III. Régimen de organización y funcionamiento

Artículo 13. Sesiones y convocatoria

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral.

2. Podrá también reunirse en sesión extraordinaria:

a. Por iniciativa de la Presidencia.

b. A petición de una tercera parte de los miembros del Consejo.

3. La comunicación de la convocatoria se realizará preferentemente mediante medios electrónicos con, al menos, siete días de antelación al señalado para la reunión. Contendrá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración. La convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita su recepción.

Artículo 14. Cuórum.

El Pleno del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria por la mitad más uno del total de los miembros del Consejo y, en todo caso, de la Presidencia o de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En segunda convocatoria con el número de miembros que haya presentes y, en todo caso, con la presencia de la Presidencia o de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15. Votaciones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto para proponer las modificaciones del presente Reglamento, en cuyo caso deberá adoptarse por mayoría absoluta.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 16. Comisiones de trabajo.

El Consejo podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio o desarrollo de temas concretos de interés en materias propias de su competencia. Podrá acordarse la comparecencia en los mismos de representantes de los sectores afectados y/o de los expertos que se estimen necesarios.

Capítulo IV. Disolución del Consejo

Artículo 17. El Consejo se disolverá por los siguientes motivos:

1. Por decisión del Pleno del Ayuntamiento de Mula.

2. Por orden judicial firme.

Disposición adicional

La modificación de este Reglamento corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Mula.

Disposición final

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Comercio y Artesanía y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en las demás normas sobre régimen jurídico y de procedimiento de órganos colegiados de aplicación a la Administración Local.

Mula, 28 de julio de 2020. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-110820-4432