Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes de Mula.

Borm Nº 110, lunes 15 de mayo de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

3408

NPE: A-150517-3408

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

3408 Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes de Mula.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de febrero de 2017, de aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes de Mula, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobado definitivamente dicho Reglamento, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Creación

El Consejo Local de deportes se constituye como un órgano sectorial de participación ciudadana y asesoramiento en materia de deportes, para su promoción económica y fomento y que actúa como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector del municipio de Mula y las instituciones públicas y privadas.

Artículo 2. Naturaleza

El Consejo se configura como un órgano colegiado de participación, de carácter consultivo, informativo y de asesoramiento en el ámbito municipal, en materia de deportes, cuyos dictámenes, propuestas, informes o estudios no serán vinculantes para los órganos de ?gobierno municipales, teniendo presente lo establecido en el artículo 69.2 de la LRBRL, que dice: “Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley”.

Artículo 3.

Objetivos del Consejo:

1. Promover la participación de los ciudadanos en el ámbito deportivo.

2. Promover la participación de las asociaciones en el ámbito deportivo.

Artículo 4. Funciones del Consejo:

1. Emitir informes y formular propuestas relativas al sector.

2. Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia de a deportes que reciba el Consejo.

3. Potenciar acciones de cooperación entre las distintas organizaciones y administraciones para la promoción del deporte, así como entre diversas concejalías del Ayuntamiento.

4. Será preceptivo ser oído en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad deportiva de trascendencia y para la elaboración de los presupuestos municipales en la materia que les afecta si hubiera previsto inversiones de envergadura en el sector.

5. Cualquier otra actividad relacionada con la actividad deportiva que le fuera encomendada.

Artículo 5. Ámbito de actuación y sede.

El Consejo Local tendrá su sede en el Ayuntamiento de Mula, donde celebrará sus sesiones. El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Mula, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos o entes de diferente ámbito territorial, especialmente en la comarca del Río Mula y la comarca del Noroeste.

Capítulo II. Composición, estructura y órganos.

Artículo 6. Composición del Consejo

1. El Consejo Local de deportes estará formado por los siguientes miembros:

1.1. Presidencia. Será su titular el/la Alcalde/sa de Mula o persona en quien delegue.

1.2. Vicepresidencia. Será su titular el Concejal o Delegado/a de Área de deportes del Ayuntamiento de Mula designado por la Alcaldía. Si no hubiere delegación, lo será el primer teniente de Alcalde.

1.3. Vocalías:

a. Un/a representante por cada grupo político con representación? en el pleno municipal.

b. Concejal no adscrito, si lo hubiere.

c. Cuatro representantes de las asociaciones deportivas, designados por la Alcaldía-Presidencia.

2. El desempeño de estos cargos es gratuito.

Artículo 7. Nombramiento

1. Los miembros del Consejo serán nombrados por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las propuestas oportunas, que se realizarán siguiendo los trámites a los que estén obligados, según las normas o estatutos a las que se sujeten.

2. Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente, que será el único que le pueda sustituir en el Consejo.

3. A la sesión constitutiva serán invitados los representantes de cada una de las asociaciones deportivas de Mula quienes en dicha sesión indicarán los cuatro representantes que formarán parte del Consejo, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 8. Cese

Los miembros del Consejo cesarán con ocasión de la constitución de una nueva Corporación municipal y en los siguientes casos:

1. Por cesar en el cargo que determinó su nombramiento.

2. A propuesta de quien promovió su nombramiento.

3. Por falta de asistencia a dos sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.

4. Por renuncia voluntaria.

5. Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

Artículo 9. Pleno del Consejo: composición y funciones

El Pleno del Consejo, al que le corresponde el desarrol?lo de las funciones del Consejo, estará formado por:

1. La totalidad de los miembros que componen el Consejo.

2. El/la titular de la Secretaría, con voz y sin voto.

3. Un/a funcionario/a municipal, con voz y sin voto, con adscripción a la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes-

4. Podrá asistir en condición de invitado el titular de la Consejería de Deportes o persona en quien delegue cuando su presencia sea requerida por la Presidencia del Consejo.

5. Aquellas personas que, por sus conocimientos en determinadas materias, puedan colaborar en el cumplimiento de las funciones del Consejo, con voz y sin voto, y sea requerida su presencia por la Presidencia del Consejo.

Artículo 10. Presidencia y funciones

1. Ocupará este cargo el titular de la Alcaldía de Mula. Podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Corporación municipal.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a. Convocar, presidir, dirigir y moderar las sesiones.

b. Fijar el orden del día de las convocatorias de las sesiones.

c. Representar al Consejo.

d. Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que estime pertinente de instituciones y entidades para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

e. Autorizar con su visto bueno los certificados y Actas del Consejo.

f. Elevar los asuntos, propuestas e informes del Consejo al Ayuntamiento de Mula.

g. Emitir el voto de calidad en caso de empate

h. Elaborar el orden del día de los Plenos del Consejo.

i. Cuantas funciones le sean inherentes a su condición.

Artículo 11. Vicepresidencia y funciones

Ocupará este cargo un/a Concejal o Delegado/a de Área del Ayuntamiento de Mula designado por la Alcaldía. Colaborará con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad.

Artículo 12. Secretaría

1. La Secretaría será ejercida por la/el Secretario/a General o funcionario/a en quien delegue.

2. Las funciones que corresponden al Secretaría son:

a. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones que celebre el Consejo, levantando acta de los asuntos tratados con su firma y el visto bueno del Presidente/a.

b. Efectuar las convocatorias de las reuniones por orden del Presidente, así como las citaciones del Consejo, enviando la documentación necesaria.

c.? Recibir las comunicaciones de los miembros del Consejo o cualquier otra notificación de las que deba tener conocimiento.

d. Levantar acta de las sesiones del Consejo.

e. Llevar el registro de los componentes y representantes del Consejo, tanto de las bajas como las altas.

f. Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo.

g. Certificar los acuerdos, ejerciendo la custodia de los documentos ajustándose a los procedimientos que, en cada caso, procedan.

h. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Consejo inherentes a su condición de Secretario.

3. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría, le sustituirá en todas sus funciones el/la funcionario/a en quien delegue.

Capítulo III. Régimen de organización y funcionamiento

Artículo 13. Sesiones y convocatoria

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral.

2. Podrá también reunirse en sesión extraordinaria:

a. Por iniciativa de la Presidencia.

b. A petición de una tercera parte de los miembros del Consejo.

3. La comunicación de la convocatoria se realizará preferentemente mediante medios electrónicos con, al menos, cinco días de antelación al señalado para la reunión.

Contendrá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración. La convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita su recepción.

Artículo 14. Quórum.

El Pleno del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria por la mitad más uno del total de los miembros del Consejo y, en todo caso, de la Presidencia o de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En segunda convocatoria con el número de miembros que haya presentes y, en todo caso, con la presencia de la Presidencia o de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15. Votaciones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto para proponer las modificaciones del presente Reglamento, en cuyo caso deberá adoptarse por mayoría absoluta.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 16. Comisiones de trabajo.

El Consejo podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio o desarrollo de temas concretos de interés en materias propias de su competen?cia. Podrá acordarse la comparecencia en los mismos de representantes de los sectores afectados y/o de los expertos que se estimen necesarios.

Capítulo IV. Disolución del Consejo

Artículo 17. El Consejo se disolverá por los siguientes motivos:

1. Por decisión del Pleno del Ayuntamiento de Mula.

2. Por orden judicial firme.

Disposición final

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Consejo Local de deportes y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en las demás normas sobre régimen jurídico y de procedimiento de órganos colegiados de aplicación a la Administración Local.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 4 de mayo de 2017.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García

NPE: A-150517-3408