Administración Local
Mula
2837
NPE: A-190417-2837
IV. Administración Local
Mula
2837 | Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2016, de aprobación inicial de modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Mula, y resueltas las alegaciones presentadas en sesión de fecha 30 de marzo de 2017, queda aprobada definitivamente dicha modificación, derogando sus artículos 27 y 28, que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 27: Consejos Vecinales Territoriales
1. En cada pedanía de Mula existirá un órgano de participación ciudadana, con funciones circunscritas a su ámbito territorial específico, denominado Consejo Vecinal.
La constitución de los Consejos Vecinales será acordada por mayoría del Pleno Municipal a propuesta del Alcalde, de cualquiera de los grupos políticos con representación municipal, o del 3% de las personas mayores de edad inscritas en el Padrón Municipal de la respectiva Pedanía.
2.º- Los Consejos Vecinales, una vez constituidos, aprobarán sus Estatutos que deberán de ajustarse a las reglas básicas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 27 bis: Organización
1.- La organización de los Consejos Vecinales responde a las siguientes Reglas:
En todos los Consejos Vecinales existirá un Presidente, un Vicepresidente y el Pleno del Consejo.
El Presidente será nombrado por el Alcalde de Mula, a propuesta del Pleno del Consejo de entre los vocales que integren el mismo.
El Pleno del Consejo propondrá para su nombramiento a aquel de los vocales que resulte elegido por mayoría absoluta en primera votación o, en su defecto por mayoría simple en segunda. La votación será secreta.
El Vicepresidente será nombrado por el Pleno del Consejo, correspondiendo este cargo a aquel de los vocales que haya sucedido en número de votos al Presidente en la votación para su elección.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
El Pleno del Consejo estará compuesto por:
- Cinco vocales con voz y voto elegidos por votación popular de los vecinos de cada Pedanía.
- Un vocal más, propuesto por cada entidad o asociación inscrita en el fichero municipal de entidades que actúe en el ámbito territorial del Consejo Vecinal correspondiente. Los vocales propuestos por las entidades o asociaciones referidas tendrán voz, pero no voto.
2.- Los Consejos Vecinales estarán asistidos por un Secretario, elegido de entre los vocales con voto de los mismos.
El Secretario asistirá al Presidente en la elaboración del Orden del día, extenderá Acta de las sesiones que se celebren, consignando las circunstancias acaecidas en las mismas y custodiará los expedientes que se sometan a estudio y debate en el Pleno del Consejo.
Artículo 27 ter: Vocales de los Consejos Vecinales
1. Podrán ser vocales de los Consejos Vecinales las personas mayores de edad que residan en la Pedanía correspondiente y figuren empadronados en la misma con al menos 6 meses de antelación a la presentación de candidaturas.
2. En ningún caso podrán ser vocales:
- Quienes sean vocales de otro Consejo Vecinal.
- Quienes tengan relaciones contractuales de cualquier índole con el Consejo Vecinal de que se trate.
- Aquellas personas en quienes concurra cualquiera de las causas de incompatibilidad o inelegibilidad prevista en la Ley Electoral General.
3. El cargo de vocal en un Consejo vecinal será honorífico y gratuito.
4. La duración del cargo de vocal de consejo vecinal será la misma que la de la corporación municipal que los nombre.
5. Los vocales de los consejos vecinales perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato, entendiéndose por tal el mismo día de Publicación del Decreto de Convocatoria de elecciones municipales en el BOE.
b) Por renuncia a su condición.
c) Por incapacidad permanente.
d) Por fallecimiento.
e) Por haber sido condenado por delito o declarado civilmente responsable por dolo.
f) Por incumplimiento reiterado de su función. Se entiende incumplimiento reiterado la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno del Consejo vecinal, debidamente acreditada por éste ante el Pleno de la Corporación Municipal.
g) Por la concurrencia sobrevenida de cualquier otra causa de incompatibilidad o inelegibilidad prevista en la Ley Electoral General.
Artículo 27 quáter: Elección de vocales.
1. Podrán participar en la votación para elección de vocales de los Consejos Vecinales las personas mayores de edad que figuren empadronadas en la Pedanía de que se trate con al menos seis meses de antelación a la fecha de la misma.
2. Dentro de los 15 días siguientes a la constitución del Pleno Municipal, tras la celebración de elecciones, los candidatos a vocal de Consejo Vecinal deberán registrar su candidatura por Registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Mula.
El Ayuntamiento de Mula, una vez transcurrido el plazo de quince días antedicho, elevará a Públicas aquellas candidaturas presentadas que reúnan los requisitos fijados en este Reglamento y que hayan sido presentadas en tiempo y forma, notificando a cada una de las Pedanías el listado de candidatos presentados para vocales del Consejo vecinal correspondiente.
Las candidaturas permanecerán expuestas durante una semana en el Tablón Municipal, plazo durante el que se podrán presentar alegaciones a las mismas. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez resueltas éstas para el caso que las hubiera (plazo de tres días ss.) las candidaturas adquirirán carácter oficial.
Una vez oficiales, los candidatos tendrán 14 días para hablar con los vecinos y hacer propuestas. El primer domingo siguiente a los catorce días de campaña, se realizará una elección por votación de los vecinos con capacidad de cada pedanía que en todo caso habrá de ser personal y secreta.
Efectuado el recuento, resultarán elegidos los cinco que hayan obtenido mayor número votos. No obstante, se realizará una lista especificativa de cada uno de los candidatos presentados y de los votos obtenidos que se ordenará por orden decreciente de tal forma que los cinco primeros serán propuestos al pleno como vocales del Consejo iniciales, pero si alguno de ellos causara baja, pasará a adquirir condición de vocal el que ocupe el sexto lugar y así sucesivamente.
Artículo 27 quinquies: Régimen de funcionamiento
1.- Los Plenos de los Consejos Vecinales, una vez constituidos, son órganos colegiados cuyo funcionamiento se regirá por el presente Reglamento y en su defecto por la Ley de Bases de Régimen Local y normativa de desarrollo y por la Legislación Autonómica de Régimen Local.
2.- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez cada dos meses.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que fuese preciso a instancia del Presidente del Consejo o de al menos 2 vocales del mismo. Si la iniciativa de convocatoria extraordinaria no procede del Presidente, el Pleno se celebrará necesariamente dentro de los 15 días ss. la petición de convocatoria registrada en el Registro Municipal.
Las peticiones de sesiones extraordinarias deberán ser motivadas, expresando el asunto a tratar y los acuerdos a tomar, sin que puedan tratarse en ellos temas no incluidos en el Orden del Día, ni incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno Ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
3.- Las convocatorias de pleno, ordinarias y extraordinarias, se habrán de efectuar al menos con dos días de antelación a su celebración.
En cada convocatoria figurará el Orden del día correspondiente y se acompañará del borrador del Acta de la Sesión anterior que haya de someterse a aprobación.
4.- Las Sesiones del Pleno del Consejo serán públicas, y en ellas podrán intervenir los asistentes que lo soliciten, siguiendo riguroso turno que marque la Presidencia.
5.- El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de 3 vocales con derecho a voto. Este quorum de asistencia habrá de mantenerse durante toda la sesión.
No podrá celebrarse válidamente ninguna sesión plenaria sin la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
6.- Los acuerdos y decisiones del Pleno del Consejo Vecinal precisarán para ser válidos su adopción por mayoría simple de los miembros presentes, con derecho a voto.
7.- De cada sesión celebrada se levantará un acta por el Secretario en la que se consignarán las circunstancias acaecidas y los acuerdos adoptados en la misma.
En caso de ausencia del secretario, su función podrá ser asumida puntualmente por cualquiera de los vocales presentes, con el consentimiento del Presidente.
Artículo 27 sexsies: Los Acuerdos adoptados por los Consejos territoriales vecinales habrán de ser adoptados con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. No serán ejecutivos hasta en tanto se sometan a la conformidad del equipo de gobierno municipal, quien los valorará siguiendo criterios de oportunidad, suficiencia económica y eficacia, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
De toda actividad desarrollada por el consejo se habrá de dar cuenta al Alcalde o Concejal de Participación Ciudadana.
El Concejal responsable del área de participación ciudadana informará periódicamente al Pleno de cuantas actuaciones se estén llevando a cabo en las Pedanías promovidas por los Consejos Vecinales.
Artículo 28.- Atribuciones y competencias
1. Las Competencias de los Consejos Vecinales Territoriales, se fijan en el presente Reglamento quedando habilitado el Pleno de la Corporación Municipal para modificar las mismas.
2.- Los Consejos Vecinales, en su demarcación territorial y dentro de las competencias conferidas tienen derecho a:
a) Recibir información directa de los asuntos que les afecten y, especialmente, ser convocadas por el Ayuntamiento a las informaciones públicas de obras, servicios y planes relativos a su ámbito territorial.
b) Elevar propuestas, iniciativas, peticiones, informes, reclamaciones o quejas a los diferentes órganos municipales.
c) Aprobar sus propias normas internas de organización y funcionamiento respetando en todo caso la legalidad vigente.
d) Recibir del Ayuntamiento subvenciones para su funcionamiento y destinarlas libremente a aquellas actuaciones que acuerde el Pleno del Consejo Vecinal, dando exacto cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de las subvenciones.
e) Ejercer cuantas facultades sean delegadas por el Ayuntamiento en orden a la mejor gestión de las obras y servicios municipales, así como a colaborar en la vigilancia y gestión de su ordenación urbanística.
f) Elaborar estudios, programas e iniciativas en materia de necesidades de obras y servicios.
g) Participar en la celebración, coordinación y elevar propuestas en materia de festejos.
h) Promover y organizar actividades culturales, sociales, deportivas y en general realizar cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos. Podrán colaborar con otras entidades en actuaciones de esta naturaleza siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los Servicios generales del Ayuntamiento.
i) Participar en las Comisiones Informativas del Ayuntamiento en las que se debata sobre asuntos directamente relacionados con la Pedanía correspondiente, bien a instancias del Presidente de la Comisión Informativa correspondiente o a solicitud del Consejo Vecinal autorizada por el Presidente.
j) Solicitar al Ayuntamiento la presencia de personal al servicio del mismo, para asesoramiento en reuniones del Pleno del Consejo en que fuera necesaria su asistencia.
Artículo 28 bis: En su condición de instrumentos de participación ciudadana los Consejos Vecinales deberán:
a) Facilitar la participación ciudadana en el ámbito de la Pedanía.
b) Fomentar las relaciones del ayuntamiento con todas las Entidades ciudadanas dentro de su ámbito territorial.
c) Informar periódicamente al Concejal del área de Participación ciudadana sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
d) Procurar la coordinación de los servicios municipales en su territorio.
e) Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales de las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en las resoluciones o acuerdos que se dicten.
f) Fomentar, dinamizar y consolidar los centros culturales, casas de juventud, centros de mayores, bibliotecas, centros de la mujer, instalaciones deportivas y en general otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su ámbito territorial.
Artículo 28 ter: Competencias del Presidente del Consejo Vecinal
Corresponderán al Presidente del Consejo Vecinal las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y la administración del Consejo sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y de gestión municipal.
b) Representar al Ayuntamiento en su ámbito territorial sin perjuicio de la representación general del Alcalde.
c) Convocar y presidir las Sesiones del Pleno y dirimir los empates con voto de calidad.
Preparara y establecer el Orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo, asistido por el Secretario del mismo.
d) Ordenar los pagos, junto con el Secretario, dentro de los límites de su competencia, dando cuenta al Pleno del Consejo y cumplir con cuantas formalidades fueren precisas para justificar los gastos de conformidad con la Ordenanza Municipal de subvenciones.
e) Dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno del Consejo.
f) Cualesquiera otras que siendo competencia del Consejo Vecinal no aparezcan atribuidas expresamente al Pleno.
Artículo 28 quáter: Competencias del Pleno del Consejo Vecinal
Corresponderá al Pleno del Consejo Vecinal, como órgano colegiado, las siguientes competencias:
a) Aprobar la distribución de fondos provenientes de las subvenciones que el Consejo Vecinal pudiera recibir y de cualquier otro ingreso que éste obtuviera por cualquier otro concepto.
b) Elevar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial a los servicios y órganos municipales competentes, a través del Concejal responsable del área de Participación ciudadana.
c) Formular, a través del Concejal responsable de participación ciudadana cualquier proyecto o actuación sobre competencias que tengan a su cargo y que precise de subvención municipal.
d) Organizar la actividad y funcionamiento del Consejo Vecinal de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el ayuntamiento.
e) Evacuar informes con carácter facultativo y no vinculantes sobre las siguientes materias, que necesariamente serán sometidas antes de su aprobación por el Ayuntamiento:
- Planes, estudios y demás instrumentos urbanísticos y medioambientales que afecten exclusivamente a su ámbito territorial.
- Planes generales de infraestructuras, obras y demás acciones municipales que vayan a realizarse en su ámbito territorial.
- Presupuestos municipales en lo que afecte a su ámbito territorial.
f) Aquellas otras que expresamente el Ayuntamiento les confiera.
Artículo 28 quinquies: La asignación de competencias será con carácter general, para todos los Consejos Vecinales territoriales, teniendo en cuenta las características y la realidad de cada núcleo de población.
Artículo 28 sexies: 1. El Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento velarán por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los acuerdos municipales en el seno de los Consejos Vecinales Territoriales.
2. El Presidente y los miembros del Consejo Vecinal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente.
Serán responsables de los acuerdos del Consejo, los miembros del mismo que los hubiesen votado favorablemente.
El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad del Presidente y de los miembros del Pleno, cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la corporación o a terceros si éstos hubiesen sido indemnizados por aquella, todo ello según lo establecido en las normas de procedimiento administrativo.
Artículo 28 septíes: El Ayuntamiento de Mula, en la medida de sus posibilidades facilitará un local y medios para que el Consejo Vecinal pueda desarrollar su actividad.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 10 de marzo de 2017.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García
NPE: A-190417-2837