Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza reguladora para la gestión municipal del Padrón Municipal de Habitantes de Mula.

Borm Nº 108, miércoles 13 de mayo de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

2119

NPE: A-130526-2119

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

2119 Aprobación definitiva ordenanza reguladora para la gestión municipal del Padrón Municipal de Habitantes de Mula.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 25 de marzo de 2026 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora para la gestión municipal del Padrón Municipal de Habitantes de Mula, en el expediente SECR/0022/2026 de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación, se hace público el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza establecer criterios en la gestión municipal del Padrón de habitantes, sujeto a lo establecido en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial así como la normativa concordante, teniendo esta primacía sobre lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 2. Padrón Municipal de Habitantes.

Es el registro administrativo donde constan los habitantes del municipio de Mula y sus pedanías. Los documentos públicos los volantes y certificaciones de empadronamiento.

Artículo 3. Altas, cambio de residencia y cambio de domicilio.

A los efectos de la presente ordenanza tendrán especial consideración los siguientes tipos de procedimientos:

a) Altas por solicitud: aquellos ciudadanos que residan en el municipio y no figuren inscritas en el Padrón Municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo.

b) Altas por cambio de residencia: cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino.

c) Expedientes de cambio de domicilio y actualización de datos padronales.

Artículo 4. Facultad de comprobación de la veracidad de los datos aportados por los ciudadanos.

El Ayuntamiento comprobará la veracidad de los datos aportados por los ciudadanos a efectos de altas, modificaciones y cambios de domicilio.

Con relación a las altas se exigirá documento suficiente que haga presumir al Ayuntamiento la veracidad del alta. A tal efecto será documento suficiente: escritura, nota simple registral, contrato de arrendamiento, autorización de precario, autorización del titular de la vivienda, documento de autorización suscrito por la mitad más uno de los inscritos y similares, informe de funcionario (preferentemente policía local) sobre veracidad de la residencia o documento en el mismo sentido firmado por dos vecinos de viviendas próximas.

Con relación a las modificaciones se exigirá título acreditativo de la misma.

El Ayuntamiento cuando tenga dudas acerca de la veracidad de lo expresado por el solicitante o tenga conocimiento de elementos que hagan dudar de la veracidad de lo inscrito podrá realizar cualesquiera actos dirigidos a efectos de comprobar la veracidad de los datos padronales inscritos, a inscribir o a modificar.

Artículo 5. Domicilio.

Se entenderá por domicilio del ciudadano la dirección inscrita en el padrón o, a efectos de notificaciones, la que declarada a las autoridades fiscales.

Artículo 6. Residencia habitual.

Aquel lugar en el que reside habitualmente el ciudadano.

Artículo 7. Bajas por inscripción indebida.

El Ayuntamiento tramitará baja por inscripción indebida de oficio a quienes incumplan las determinaciones establecidas en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial. También en el caso que detecte inscripciones duplicadas o fraudulentas en su Padrón o por corrección material de errores en las mismas.

Artículo 8. Actuaciones fraudulentas.

A los efectos de la presente ordenanza se considerarán actuaciones fraudulentas las siguientes:

a) Las enmarcadas en los supuestos contemplados en el artículo 6.4 del Código Civil.

b) Las que, sin quedar incluidas en los tipos penales de estafa y falsedad documental contemplados en el Código Penal, hayan producido engaño o falsedad respecto a la vecindad para obtener la inscripción padronal o cambio de domicilio.

c) Todas aquellas en las que se haya podido demostrar los incumplimientos relativos a obligaciones con el padrón.

Artículo 9. Comprobaciones en materia de residentes en un domicilio.

En relación con el número de personas que pueden empadronarse en un domicilio y en atención a las condiciones mínimas de habitabilidad y sanitarias para evitar hacinamientos por parte del Ayuntamiento siempre, antes de tramitar un alta o cambio de domicilio, será necesario que se compruebe la realidad de la residencia en una vivienda antes de finalizar el expediente cuando el número de inscritos en el domicilio sea de seis o superior.

A tal efecto para tramitar el alta, será necesario, salvo situaciones de urgente necesidad, informe de policía local sobre residentes en el domicilio, tras las averiguaciones oportunas.

En estos últimos casos, se llevará un registro de las viviendas reseñadas, de modo que anualmente se deberá evacuar un nuevo informe donde se actualice la realidad residencial de la vivienda.

Artículo 10. Actuaciones de prevención de fraude.

Cuando se haya detectado una actuación fraudulenta en un domicilio este quedará registrado de modo que durante el período de dos años será necesario informe de funcionario para tramitar cualquier alta o cambio de domicilio que le afecte.


Disposición transitoria primera.

La presente ordenanza solo será de aplicación con relación a los procedimientos que se tramiten tras su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 7 de mayo de 2026. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-130526-2119