Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora para la suspensión del servicio de suministro de agua potable y modificación tarifaria - gral/0076/2026.

Borm Nº 108, miércoles 13 de mayo de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

2118

NPE: A-130526-2118

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

2118 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora para la suspensión del servicio de suministro de agua potable y modificación tarifaria - gral/0076/2026.

Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para reclamaciones o sugerencias, la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora para la suspensión del servicio de suministro de agua potable y modificación tarifaria y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro de dichos Estatutos, que es el siguiente:

Ordenanza fiscal reguladora para la suspensión del servicio de suministro de agua potable y modificación tarifaria

TÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR IMPAGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este título regular el procedimiento de suspensión del servicio por causa de impago del titular del contrato.

Artículo 2. Causas de suspensión del suministro.

El prestador del servicio municipal de aguas de agua comunicará a la Mancomunidad de Servicios Sociales que, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente, iniciará el procedimiento que podrá suponer la suspensión del suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

a) Por el impago de dos facturaciones dentro del plazo establecido al efecto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Mula.

b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del prestador del servicio municipal de aguas.

c) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

f) Cuando por el personal de del prestador del servicio municipal de aguas se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso el prestador del servicio municipal de aguas podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, a las autoridades competentes para que, al margen del pago de la liquidación administrativa por fraude, responda de posibles responsabilidades penales.

g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones.

h) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el prestador del servicio municipal de aguas podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Concejalía competente en materia de Sanidad.

i) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el prestador del servicio municipal de aguas para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto con carácter inmediato por motivos sanitarios.

j) Por falta de mantenimiento en las instalaciones interiores del abonado (o Asociación de Vecinos para el caso de los ramales), que pongan en compromiso la calidad del agua suministrada o estén originando el derroche de agua no consumida/disfrutada por los abonados debido al mal estado de la red interior.

k) En el caso de los contadores de agua para obra, se procederá al cierre y retirada de los mismos por parte de la compañía concesionaria cuando acabe el plazo concedido en decreto de alta de concesión de dicho contador. El inicio del plazo empezará a contar desde el día en que la compañía proceda a la instalación efectiva del contador.

Artículo 3. Procedimiento de suspensión del servicio por impago.

La Mancomunidad de Servicios Sociales iniciará el procedimiento que se indica a continuación.

Se incorporará en el expediente la siguiente documentación:

1.- Informe de Servicios Sociales. El objeto de este informe es informar sobre la situación de vulnerabilidad o no de la familia o personas que habiten, conforme a los criterios que establezca la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula.

a) Si el informe resulta favorable, podrá la empresa, sin más trámite proceder al corte del servicio, previa comunicación del Ayuntamiento.

b) Si resulta desfavorable por encontrarse la familia en supuesto de vulnerabilidad, la empresa deberá comunicar, con carácter bimestral (bimestres naturales) las situaciones en que proceda el corte a la concejalía de servicios sociales, la cual dispondrá de un mes para contestar en los siguientes términos:

1.- Contestación favorable a la suspensión del suministro o no contestación. Se entenderá autorizado el corte.

2.- Desestimación de suspensión del servicio, no podrá procederse al corte y deberá repetirse el mismo procedimiento en el siguiente bimestre.

La suspensión del servicio se preavisará con una antelación mínima de quince días, debiendo constar en el expediente que la notificación se ha hecho de forma fehaciente.

La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

- Nombre y dirección del abonado.

- Identificación de la finca abastecida.

- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

- Detalle de la razón que origina el corte.

- Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del prestador del servicio municipal de aguas en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.

La suspensión del suministro de agua por parte de la Entidad suministradora, en los supuestos regulados en esta ordenanza no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

Artículo 4. Costes.

Los costes por la no suspensión acordada por el Ayuntamiento se liquidarán del siguiente modo alternativo:

a) Por ayuda social de la Mancomunidad o Ayuntamiento.

b) Con cargo a los costes generales del servicio relativos a la suspensión.

c) Por pago realizado por el deudor, tercero o el Ayuntamiento mediante subvención del servicio.

d) Por cualquier causa de extinción de la deuda tributaria.

El concesionario asumirá, como costes propios del servicio, la cantidad de 5.000€/año por decisiones municipales de no suspensión del servicio.

Artículo 5. Restablecimiento del servicio.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora que podrá cobrar del cliente por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

No obstante lo anterior deberá estarse ante los términos del contrato suscrito y ordenanzas vigentes.

En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el cliente los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

TÍTULO II

DE LA REFACTURACIÓN DE LAS TARIFAS ORDENADA POR EL AYUNTAMIENTO.

Artículo 6.

a) Se podrá cambiar la tarifación del servicio de agua singularmente, pasando el exceso de facturación al 2.º bloque de la tarifa, cuando se compruebe un exceso en el consumo causado por averías o similares previo informe de los servicios municipales basado, entre otros elementos, en los consumos previos o medios.

La pasividad del abonado en la reparación, asumiendo pérdidas de agua prolongadas en el tiempo (siete días desde la detección de la misma), dará lugar a la pérdida del derecho a bonificación alguna.

Previa a la concesión de la bonificación los Servicios Técnicos Municipales constatarán que la avería se ha reparado de forma efectiva mediante aportación por el abonado de certificado de un instalador de fontanería acreditativo de haber hecho pruebas de presión a la red y del buen estado de ésta tras la reparación o cualquier otro documento que los técnicos municipales consideren conveniente a tal fin.

b) En todo caso, para que los usuarios de ramales se vean beneficiados por la bonificación de perdidas por rotura será preciso que, con carácter obligatorio cada ramal notifique al Ayuntamiento y a la empresa concesionaria del servicio la persona responsable/presidente, aportando sus datos personales, número de teléfono y correo electrónico de contacto.

En el caso concreto de los ramales, para poder solicitar la bonificación será necesario presentar, con carácter previo, el título habilitante preciso para llevar a cabo los trabajos de reparación.

c) Cuando por acumulación de roturas en la red particular haya indicios del mal estado general de la red del abonado (ya sea particular o ramal) el ayuntamiento denegará la aplicación de bonificaciones en tanto éste no acredite haber realizado una renovación general de dicha red interior.

Si se trata de ramales con roturas recurrentes indicadoras de que la red interior se encuentra en mal estado, dado que el mantenimiento no es competencia municipal por abastecer fuera de suelo urbano, será necesario presentar proyecto redactado por técnico competente en el que se analice la problemática del ramal y se propongan las acciones a ejecutar para la obtención de la preceptiva licencia urbanística.

A este efecto, se tendrá en cuenta el histórico de consumos (y roturas) detectadas en la red interior del abonado, incluso con carácter previo a la aprobación de la presente ordenanza.

En cualquier caso, la bonificación aplicada a los abonados como consecuencia del cambio de tarifación por avería o similar se limitará a un importe máximo de 2.000 € al año, siendo dos el máximo número de recibos anuales bonificados.

d) Las solicitudes de bonificación por avería están sujetas al pago de una tasa de 15 euros.

Disposición adicional primera.

Esta ordenanza no será de aplicación en los supuestos de fraude del servicio.

Mula, 16 de marzo de 2026. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-130526-2118