Región de Murcia

Modificación de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Borm Nº 149, viernes 28 de junio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

3332

NPE: A-280624-3332

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

3332 Modificación de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en el expediente SECR/0005/2024, en sesión de fecha 29 de abril de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación, se hace público el texto íntegro de la modificación aprobada:

“Artículo 7. Tipificación de infracciones y sanciones.

1. Se considerarán infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza los supuestos que se especifican a continuación, siendo aplicables las sanciones siguientes:


Apartado Art. Ley Infracción Sanción Gravedad
A Art. 16.1 Consumo de bebidas alcohólicas en al vía pública 200,00 € Leve
B Art. 16.2 Venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años 3.000,00 € Muy grave
C Art. 16.3 No colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 200,00 € Leve
D Art. 16.3 a), c), d) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización. 600,00 € Leve
E Art. 16.3 b), d) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de dieciocho años. 3.000,00 € Muy grave
F Art. 16.4 a), b) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización. 600,00 € Leve
G Art. 16.4 c), d) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria secundaria o especial o en centros o locales destinados a menores de dieciocho años. 3.000,00 € Muy grave
H Art. 46. b) Negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa 1.500,00 € Grave
I Art. 16.1 Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo, que carezcan de autorización para ello, o incumpliendo el horario establecido 1.500,00 € Grave


Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dice resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

2. Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997 de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 19 de junio de 2024. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-280624-3332