Administración Local
Mula
7481
NPE: A-301223-7481
IV. Administración Local
Mula
7481 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza de tasa recogida residuos sólidos. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de octubre de 2023, de aprobación inicial de la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamación alguna.
A continuación se hace público el texto íntegro de la modificación aprobada:
Artículo 6. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas por el importe anual (en euros) siguiente:
TIPOS DE LOCALES | Tarifa coste recogida y transporte | Tarifa cobertura coste tratamiento | IMPORTE ANUAL € |
A. Viviendas, aparcamientos colectivos privados y locales cenados o sin actividad | 133,00 | 27,96 | 160,96 |
B. Locales destinados al comercio e industria, supermercados, Farmacias, paratarmacias. centros sanitarios, residencias, clínicas veterinarias, mensajerías, ferreterías y suministros, autoescuelas, gasolineras y estaciones de servicio, talleres de reparación de vehículos y maquinaria agrícola, Chatarrerías y desguaces, academias, gestorías, gimnasios y despachos profesionales | |||
B.1 Con superficie igual o inferior a 200 metros cuadrados | 201,00 | 42,24 | 243,24 |
B.2 Con superficie superior a 200 metros cuadrados e inferior o igual a 500 metros cuadrados | 406,00 | 85,26 | 491,26 |
B.3 Con superficie superior a 500 metros cuadrados e inferior a 1.500 metros cuadrados | 1.674,00 | 351,54 | 2.025,54 |
B.4 Con superficie superior a 1.500 metros cuadrados | 2.510.00 | 527,10 | 3.037,1 |
C. Locales destinados a hostelería: | |||
C.1 Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 2,3,4 y 5 estrellas | 1.005.00 | 211,08 | 1216,08 |
C.2 Hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones y hostales de 1 estrella | 803,00 | 168,66 | 971,66 |
C.3 Casas rurales y hospederías | 300,00 | 63,00 | 363,00 |
C.4 Locales destinados restauración, restaurantes, bares, café-bar con cocina y sin cocina, café bar con música y sin música, pubs, teterías, heladerías, salones de celebraciones, pizzerías | 535,02 | 112,38 | 647.4 |
C.5 Salones de juego, casinos, salas de bingo, Juegos recreativos y demás locales de naturaleza análoga | 1.674.00 | 351,54 | 2.025,54 |
C.6 Locales destinados a discotecas, salas de baile, cines y espectáculos deportivos y taurinos | 1.005,00 | 211,08 | 1216,08 |
D. Centros escolares, escuelas infantiles, ludotecas, guarderías y similares | 201.00 | 42,24 | 243,24 |
E. Locales destinados a organismos públicos | 1.273,02 | 267,36 | 1.540,38 |
F. Locales destinados a culto, locales destinados a asociaciones | 201.00 | 42,24 | 243,24 |
G. Entidades financieras | 2.009,00 | 421,92 | 2.430,92 |
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 28 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.
NPE: A-301223-7481