Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Borm Nº 219, miércoles 21 de septiembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

4729

NPE: A-210922-4729

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

4729 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 25 de julio de 2022, de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada la misma, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación se hace público el texto íntegro de la modificación aprobada:

“Artículo 6. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

Autorizadas

M²/día hasta 30 días: 1,10 €/día

M²/día a partir del día 31 ( inclusive)= 0,9 €.”


No autorizadas:

M²/día hasta 30 días: 4 €/día

M²/día a partir del día 31 (inclusive)= 3 €/día.”


“Artículo 8. Artículo 8.o- 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo abonarse su importe previo a la concesión de la autorización.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar los m² a ocupar, lugar y duración de la ocupación, adjuntando el justificante del pago. La solicitud deberá presentarse con 72 horas de antelación como mínimo al objeto de poder señalizar adecuadamente.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización. En caso de detectarse ocupaciones de la vía pública sin autorización se liquidará de oficio la tasa bajo el régimen de no autorizadas, sin perjuicio del expediente sancionador que proceda.

En el momento en que la autorización esté concedida se girará oportuno aviso a la policía local para la señalización, siendo a partir de este momento cuando podrá iniciarse la ocupación efectiva.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente por períodos quincenales mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día siguiente a la retirada efectiva de la ocupación si esta es posterior o a la prestación de comunicación de la baja, si esta fue anterior o simultánea. Todo ello deberá ser acreditado por el solicitante preferentemente mediante fotografías- . La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa conforme a las prórrogas que señala el apartado 5, consecuencia de la actividad administrativa generada.

7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 12 de septiembre de 2022. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-210922-4729