Región de Murcia

Aprobación definitiva propuesta modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia “La Casita”.

Borm Nº 185, jueves 12 de agosto de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

5402

NPE: A-120821-5402

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

5402 Aprobación definitiva propuesta modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia “La Casita”.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de mayo de 2021, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia “La Casita”, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, de modo que sus artículos 7 y 8 quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la matrícula, con independencia de la falta de asistencia si ésta fuera imputable al solicitante.

La matrícula se devengará junto con la primera cuota mensual para primeras matrículas, es decir, el mes de alta en el servicio y en el mes de septiembre en los sucesivos cursos escolares.

Artículo 8. Liquidación y gestión de cobro.

La liquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza se realizará por los servicios municipales de forma mensual. Dicha liquidación se practicará en base al informe emitido por el Director/a de la Escuela Infantil durante los primeros diez días del mes.

Las liquidaciones se cargarán en la cuenta especificada por el padre, madre o, en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad, entre los días 10 y 15 de cada mes en el que se presta el servicio o inmediato hábil posterior.

El impago de las cuotas correspondientes a la prestación del servicio, durante dos meses consecutivos, podrá dar lugar a la baja automática en la prestación del servicio, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 3 de agosto de 2021. El Alcalde en funciones, Francisco Javier Llamazares González.

NPE: A-120821-5402