Administración Local
Mula
201
NPE: A-140121-201
IV. Administración Local
Mula
201 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2020, de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, según el siguiente detalle:
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras
Se modifica el apartado 4 en el artículo 7, de modo que quedaría con el siguiente contenido:
“Exclusivamente y para el ejercicio 2020, las cuotas tributarias previstas en el apartado 1 serán 0 durante el 2.º bimestre y 0 el 3.º bimestre para aquellos comercios y autónomos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno.
El 6.º bimestre incluirá la cuota será 0 para comercios cerrados del sector de la hostelería y establecimientos turísticos”
En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones.
Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua potable
Se modifica el artículo 6 de la ordenanza reguladora de modo que con efectos exclusivamente para el 2B, 3B y 6B la tasa quede como sigue:
“Exclusivamente y para el ejercicio 2020, las cuotas tributarias previstas en el artículo 6, industrial, serán 0 durante el 2.º bimestre y 0 el 3.º bimestre para aquellos comercios y autónomos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno.
El 6.º bimestre incluirá la cuota será 0 para comercios cerrados del sector de la hostelería y establecimientos turísticos. En este bimestre se tendrá en cuenta que por cerrado ha de entenderse, en todo caso, aquel local que no haya podido abrir al público, es decir, permitir el acceso de clientes en su interior.
En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones.
En el caso del 6 bimestre dichas medidas se adoptan ante las restricciones establecidas por el Gobierno regional”
Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado
Se introduce una disposición adicional primera con el siguiente contenido:
“Las cuotas de alcantarillado del artículo 6 serán 0 euros el 6 bimestre de 2020 para aquellos locales de la hostelería cerrados y establecimientos turísticos, conforme determine la Junta de Gobierno. Se tendrá en cuenta que por cerrado ha de entenderse, en todo caso, aquel local que no haya podido abrir al público, es decir, permitir el acceso de clientes”.
En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 11 de enero de 2021. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.
NPE: A-140121-201